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Nil escribió:Buenas, haber que opinais del tema..." A Antonio se le impuso en sentencia firme la obligación de no acercarse a su ex esposa durante el período de dos años. Dicha sentencia fue notificada al condenado el día 20 de enero de 2006. Sin embargo, el día 14 de octubre de ese mismo año, el condenado volvió a agredir de nuevo a su ex esposa, la cual había permitido días antes la reanudación de la convivencia con el mismo en el domicilio de la víctima".
Comenta brevemente lo siguiente:
a) ¿Es posible la imputación de un delito quebrantamiento de condena?
b) En su caso, ¿sería la ex esposa responsable del mismo como cooperadora necesaria por permitir la convivencia sabiendo que el condenado no se podía acercar a ella?
c) ¿Cuál será la actuación policial más adecuada en este caso?
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Óscar escribió: si la víctima accede de nuevo a "darle cobijo" al agresor, automáticamente pierde esa validez la condena
Óscar escribió:en cuanto a la actuación policial, ahora creo que lo veo más claro, se vuelve al principio:
Detenido por un delito de Violencia de Género. Vamos es lo más lógico creo yo.
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Sr. Lobo escribió:- Voy a añadir otro punto de vista, en pro de argumentar y facilitar las actuaciones en este sentido:
-- Mismo caso, pero sin agresión por parte del marido. Simplemente, encuentras a la pareja en un poblado, o parque, y al pasar la filiación de él, salta la orden, en favor de la esposa. Estando ambos juntos, la orden en vigor y marcando ella que han vuelto a convivir de propia voluntad.
-- ¿Qué haces ahora?.
- Es un caso real. La respuesta la daré mañana, para que sus mercedes le den vueltas a la sesera...sino, le quitaría ese halo de misterio.
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miguel4 escribió:cuando se ha celebrado un juicio donde el juez a impuesto esa orden, hay q cumplirla y la otra persona no tiene nada q ver, me rifiero a q lo q ella diga no prevalece a la sentencia y por supuesto ella tambien dara cuenta
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Mi modesta opinión es la siguiente:
Completamente de acuerdo con Miguel 4, para lo que tengo en cuenta dos de los criterios generales que el Protocolo nos marca en este ámbito, que aunque referidas a la medida son de igual aplicación a la pena:
las medidas de protección no están sujetas al libre albedrío de la víctima en ningún caso el quebrantamiento de la medida de alejamiento implica un incremento objetivo de la situación de riesgo para la víctima
A lo que hay que añadir que, en cualquier caso, el que está sujeto a la medida tiene pleno conocimiento de su existencia y, en consecuencia, sin necesidad de atender a otros factores, en el momento en que hace caso omiso de la misma se pone de manifiesto su dolo de quebrantarla y por lo tanto la solución correcta sólo es una: inmediata detención.
En cualquier otro contexto igualmente, puesto que aunque existen sentencias en el sentido de que la reanudación de la convivencia de mutuo acuerdo hace decaer la medida por voluntad de las partes, hasta que tal cosa no sea apreciada por el Juez, a nuestros policiales efectos el Protocolo manda y va por delante, por ello tío va detenido y la mujer citada para declarar, porque actuar con ella como correspondería es políticamente incorrecto atendiendo al ambiente actual y no estamos para meternos en camisas de once varas, que si no otro gallo le cantaría también.
Lo que no quita para que esta última actuación a la que me refería (supuestos de reanudación) me parezca absurda, pero es lo que hay y por actuar de ese modo nadie nos dirá nada y en caso contrario todo es posible, que hoy se llevan bien y mañana nadie lo sabe, y si resulta que mañana es mal y de ello se derivan resultados nefatos, nadie tendrá en cuenta otra cosa salvo el hecho de que la Policía estuvo allí y se limitó a escribir pese a estar frente a un delito perseguible de oficio como es el quebrantamiento de condena.
Un saludo!
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