Una de quebrantamiento de condena...

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Una de quebrantamiento de condena...

Notapor Nil » Lun Mar 12, 2007 11:28 am


Buenas, haber que opinais del tema..." A Antonio se le impuso en sentencia firme la obligación de no acercarse a su ex esposa durante el período de dos años. Dicha sentencia fue notificada al condenado el día 20 de enero de 2006. Sin embargo, el día 14 de octubre de ese mismo año, el condenado volvió a agredir de nuevo a su ex esposa, la cual había permitido días antes la reanudación de la convivencia con el mismo en el domicilio de la víctima".

Comenta brevemente lo siguiente:

a) ¿Es posible la imputación de un delito quebrantamiento de condena?
b) En su caso, ¿sería la ex esposa responsable del mismo como cooperadora necesaria por permitir la convivencia sabiendo que el condenado no se podía acercar a ella?
c) ¿Cuál será la actuación policial más adecuada en este caso?
Nil
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Re: Una de quebrantamiento de condena...

Notapor El intocable » Lun Mar 12, 2007 5:15 pm


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nola2hurtu.eus
Nil escribió:Buenas, haber que opinais del tema..." A Antonio se le impuso en sentencia firme la obligación de no acercarse a su ex esposa durante el período de dos años. Dicha sentencia fue notificada al condenado el día 20 de enero de 2006. Sin embargo, el día 14 de octubre de ese mismo año, el condenado volvió a agredir de nuevo a su ex esposa, la cual había permitido días antes la reanudación de la convivencia con el mismo en el domicilio de la víctima".

Comenta brevemente lo siguiente:

a) ¿Es posible la imputación de un delito quebrantamiento de condena?
b) En su caso, ¿sería la ex esposa responsable del mismo como cooperadora necesaria por permitir la convivencia sabiendo que el condenado no se podía acercar a ella?
c) ¿Cuál será la actuación policial más adecuada en este caso?


Bueno, esto lo veo muy confuso, pero me atreveré a dar una respuesta sobre las preguntas que planteas:

1.-)Según el art. 468 del CP, dice lo siguiente:

1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código (en el cual consta el acercarse al domicilio de la víctima) o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2. ( en este caso el cónyuge).

Partiendo de esta base, es autor de un delito de quebrantamiento de condena.

2.-) Según el art. 27 y 28 del CP, dicen lo siguiente:

Artículo 27.

Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices.

Artículo 28.

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

1. Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

2. Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado .(en este caso, si la mujer, no hubiese permitido que el agresor conviviera con ella de nuevo, no se habría producido el resultado final:acercamiento del agresor a la víctima = quebrantamiento de condena, nueva agresión= quebrantamiento de condena.)

**Ojo, me baso en la literalidad de estos artículos, no sé con certeza si en el caso violencia de género, cuando la víctima "admite" que el agresor conviva con ellade nuevo, pierde esa validez la sanción impuesta; repito, no lo tengo claro.(Puede ser que haya un protocolo al efecto)

3.-) Si como bien dije nos basamos en la literalidad de dichos artículos, se procedería a la nueva detención del agresor (Antonio) y con la mujer, la verdad es que no tengo claro si procede detención por cómplice de delito de quebrantamiento de condena, estoy algo perdido :? .

En fin, a ver si con un poquito de conocimientos de cada uno, logramos resolver este entuerto :wink:

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Notapor Nil » Lun Mar 12, 2007 6:45 pm


GRACIAS POR TU AYUDA, COMPAÑERO, NO OBSTANTE HE ESTADO INDAGANDO SENTENICAS JUDICIALES , BASICAMENTE JURISPRUDENCIA, Y ME ENCONTRADO CON QUE MUCHAS DE ELLAS, POR NO DECIR TODAS, FALLAN CONDENANDO QUE NO PUEDE CONSIDERARSE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, DESDE EL MOMENTO QUE LA OTRA PARTE ACCEDE A REINICIAR LA CONVIVENCIA COMO ES EL CASO, LUEGO FALTA FINALMENTE DETERMINAR LAS CONCLUSIONES DE LAS PREGUNTAS RESTANTES.





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Notapor El intocable » Lun Mar 12, 2007 6:56 pm


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De nada hombre para eso estamos. Es lo que suponía, si la víctima accede de nuevo a "darle cobijo" al agresor, automáticamente pierde esa validez la condena, y cómo es lógico, la segunda pregunta queda como nula, ya que al no imputarse un quebrantamiento de condena, no puede acusarse a la mujer de coautora de un delito de quebrantamiento de condena. Y bueno en cuanto a la actuación policial, ahora creo que lo veo más claro, se vuelve al principio:
Detenido por un delito de Violencia de Género. Vamos es lo más lógico creo yo.

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Notapor lince » Lun Mar 12, 2007 9:08 pm


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Óscar escribió: si la víctima accede de nuevo a "darle cobijo" al agresor, automáticamente pierde esa validez la condena


Exactamente, aunque hay que demostrar que se encontraba en el domicilio por voluntad de la mujer y dar cuenta al juzgado inmediatamente.

Óscar escribió:en cuanto a la actuación policial, ahora creo que lo veo más claro, se vuelve al principio:
Detenido por un delito de Violencia de Género. Vamos es lo más lógico creo yo.


Es lo que yo haría, y después a escribir bien y que el juez haga su trabajo.
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Notapor Sr. Lobo » Lun Mar 12, 2007 10:23 pm


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- Voy a añadir otro punto de vista, en pro de argumentar y facilitar las actuaciones en este sentido:
-- Mismo caso, pero sin agresión por parte del marido. Simplemente, encuentras a la pareja en un poblado, o parque, y al pasar la filiación de él, salta la orden, en favor de la esposa. Estando ambos juntos, la orden en vigor y marcando ella que han vuelto a convivir de propia voluntad.
-- ¿Qué haces ahora?.
- Es un caso real. La respuesta la daré mañana, para que sus mercedes le den vueltas a la sesera...sino, le quitaría ese halo de misterio.
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Notapor El intocable » Lun Mar 12, 2007 10:39 pm


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Sr. Lobo escribió:- Voy a añadir otro punto de vista, en pro de argumentar y facilitar las actuaciones en este sentido:
-- Mismo caso, pero sin agresión por parte del marido. Simplemente, encuentras a la pareja en un poblado, o parque, y al pasar la filiación de él, salta la orden, en favor de la esposa. Estando ambos juntos, la orden en vigor y marcando ella que han vuelto a convivir de propia voluntad.
-- ¿Qué haces ahora?.
- Es un caso real. La respuesta la daré mañana, para que sus mercedes le den vueltas a la sesera...sino, le quitaría ese halo de misterio.


Bueno , aquí creo que no cabe actuación ninguna, únicamente yo para curarme en salud mandaría un informe detallado de los hechos al juzgado, para comunicar la situación actual de la pareja, haciendo constar que recae sobre el agresor una orden de alejamiento. Creo yo.

*Estamos a la espera de tu respuesta Sr. Lobo :wink:

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Notapor miguel4 » Lun Mar 12, 2007 10:56 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Este señor estaria quebrantando una orden de alejamiento dictada por su señoria en sentencia, lo q me diga ella me da igual, procederia a la detencion y luego el juez q haga lo q quiera, pero la detencion seria totalmente legal, por supuesto ella quedaria filiada y apareceria en diligencias y q el juez decida, pero vamos a el me lo llevaria. Se han dado casos los cuales la mujer abrio la puerta de su casa al hombre y claro vas para alla y t cierra la puerta en las narices, pues se deja constancia de lo sucedido y ya les llamara el juez.Otra cosa es lo q despues haga el juez q .... bueno ya sabeis.Un saludo.
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Notapor El intocable » Lun Mar 12, 2007 11:10 pm



foropolicia.es
También, tienes razón ..... veo que esa posibilidad no es mala, porque , ahora que lo pienso:¿ Y si cuando yo los localizo, a sabiendas de dicha orden lo dejo estar porque la mujer de fe de que han vuelto a convivir? Pueden pasar dos cosas:
1.- Que yo haga mi informe como dije y lo remita al juzgado, sin más incidentes.

2.- Que cuando abandone el lugar, el hombre le dé una paliza a la mujer, y la mate, entonces la cosa se pondría fea.

En vista de lo que dices,Miguel4, ahora creo que sí lo detendría, y el juez, oídas las versiones de ambos, hará lo que estime conveniente.

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Notapor miguel4 » Lun Mar 12, 2007 11:17 pm


Cartera Guardia Civil

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No se compañero, ya sabes como es esto, habra un monton de intervenciones mas q sean factibles, pero yo creo q cuando se ha celebrado un juicio donde el juez a impuesto esa orden, hay q cumplirla y la otra persona no tiene nada q ver, me rifiero a q lo q ella diga no prevalece a la sentencia y por supuesto ella tambien dara cuenta, pero bueno quiza el no detener tambien se podria dar pero cada uno es cada uno... Un saludo.
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Notapor lince » Mar Mar 13, 2007 2:38 pm


miguel4 escribió:cuando se ha celebrado un juicio donde el juez a impuesto esa orden, hay q cumplirla y la otra persona no tiene nada q ver, me rifiero a q lo q ella diga no prevalece a la sentencia y por supuesto ella tambien dara cuenta


Coincido con Miguel4, si hay sentencia hay que hacerla cumplir, luego a escribir con pelos y señales y Dios dirá... o el juez, que en este país parecen ser la misma persona :lol: :lol: :lol:
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Notapor gk » Mar Mar 13, 2007 2:59 pm


Mi modesta opinión es la siguiente:

Completamente de acuerdo con Miguel 4, para lo que tengo en cuenta dos de los criterios generales que el Protocolo nos marca en este ámbito, que aunque referidas a la medida son de igual aplicación a la pena:
  • las medidas de protección no están sujetas al libre albedrío de la víctima en ningún caso
  • el quebrantamiento de la medida de alejamiento implica un incremento objetivo de la situación de riesgo para la víctima
A lo que hay que añadir que, en cualquier caso, el que está sujeto a la medida tiene pleno conocimiento de su existencia y, en consecuencia, sin necesidad de atender a otros factores, en el momento en que hace caso omiso de la misma se pone de manifiesto su dolo de quebrantarla y por lo tanto la solución correcta sólo es una: inmediata detención.

En cualquier otro contexto igualmente, puesto que aunque existen sentencias en el sentido de que la reanudación de la convivencia de mutuo acuerdo hace decaer la medida por voluntad de las partes, hasta que tal cosa no sea apreciada por el Juez, a nuestros policiales efectos el Protocolo manda y va por delante, por ello tío va detenido y la mujer citada para declarar, porque actuar con ella como correspondería es políticamente incorrecto atendiendo al ambiente actual y no estamos para meternos en camisas de once varas, que si no otro gallo le cantaría también.

Lo que no quita para que esta última actuación a la que me refería (supuestos de reanudación) me parezca absurda, pero es lo que hay y por actuar de ese modo nadie nos dirá nada y en caso contrario todo es posible, que hoy se llevan bien y mañana nadie lo sabe, y si resulta que mañana es mal y de ello se derivan resultados nefatos, nadie tendrá en cuenta otra cosa salvo el hecho de que la Policía estuvo allí y se limitó a escribir pese a estar frente a un delito perseguible de oficio como es el quebrantamiento de condena.

Un saludo!
gk
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Notapor Sr. Lobo » Mié Mar 14, 2007 9:38 pm


DEPOL Guardia Civil

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de-pol.es
Respuesta al supuesto planteado:

--- Contestación de "gk":
Mi modesta opinión es la siguiente:

Completamente de acuerdo con Miguel 4, para lo que tengo en cuenta dos de los criterios generales que el Protocolo nos marca en este ámbito, que aunque referidas a la medida son de igual aplicación a la pena:
las medidas de protección no están sujetas al libre albedrío de la víctima en ningún caso el quebrantamiento de la medida de alejamiento implica un incremento objetivo de la situación de riesgo para la víctima
A lo que hay que añadir que, en cualquier caso, el que está sujeto a la medida tiene pleno conocimiento de su existencia y, en consecuencia, sin necesidad de atender a otros factores, en el momento en que hace caso omiso de la misma se pone de manifiesto su dolo de quebrantarla y por lo tanto la solución correcta sólo es una: inmediata detención.

En cualquier otro contexto igualmente, puesto que aunque existen sentencias en el sentido de que la reanudación de la convivencia de mutuo acuerdo hace decaer la medida por voluntad de las partes, hasta que tal cosa no sea apreciada por el Juez, a nuestros policiales efectos el Protocolo manda y va por delante, por ello tío va detenido y la mujer citada para declarar, porque actuar con ella como correspondería es políticamente incorrecto atendiendo al ambiente actual y no estamos para meternos en camisas de once varas, que si no otro gallo le cantaría también.

Lo que no quita para que esta última actuación a la que me refería (supuestos de reanudación) me parezca absurda, pero es lo que hay y por actuar de ese modo nadie nos dirá nada y en caso contrario todo es posible, que hoy se llevan bien y mañana nadie lo sabe, y si resulta que mañana es mal y de ello se derivan resultados nefatos, nadie tendrá en cuenta otra cosa salvo el hecho de que la Policía estuvo allí y se limitó a escribir pese a estar frente a un delito perseguible de oficio como es el quebrantamiento de condena.

Un saludo!


--- Más el añadido siguiente:
1.- Siempre argumentaremos que actuamos de acuerdo a la legalidad vigente y por lo tanto, supeditados a los mandatos de la Autoridad Judicial, quien a través de los conductos establecidos reglamentariamente (Reclamaciones Judiciales Vigentes en Servivio Informático) informa a los Agentes de a pie, de las Medidas adoptadas contra un sujeto. Por tanto será la propia Autoridad Judicial la encargada de cesar la orden, si lo considera oportuno en base a sus valoraciones, bien por una comparecencia posteriori o anterior de alguna de la partes, bien sea por el cese o caducidad de la misma; Y no los Agentes, quien valore sobre la posibilidad de detener o no. Así mismo, recaerá la responsabilidad de la detención (en caso de error) en el encargado de dar de alta/baja, los datos, caso de que haya un error, resbalando toda la responsabilidad del Funcionario actuante, quien lo único que hace al DETENER es cumplir con su obligación. Este caso extremo podría arreglarse en la Oficina de Denuncias, llegado el caso, previa consulta telefónica con el Juzgado Ordenante o de Guardia en su caso.
2.- Las manifestaciones verbales que pudiere hacer la mujer, no son suficientes para contradecir un mandato Judicial, y nunca sabremos si estan supeditadas a algún tipo de amenaza o coacción. Por lo que, se la invitará, a acercarse a la Oficina de Denuncias y comparecer en relación a su nueva situación, a efectos de que e Juez tenga conocimiento de la nueva particularidad de la situación, pero el hombre, DETENIDO.

Un saludo.
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Notapor Mrs. Borken » Mié Mar 14, 2007 9:57 pm


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Yo os digo como se actua en los Juzgados de Guardia, por lo menos en el que yo trabajé: si hay orden de protección y alejamiento y la pareja vuelve a vivir junta, como es lo más habitual, deben ir por el Juzgado para ponerlo en conocimiento del Juez y Fiscal ya que en caso contrario si los ven juntos pueden detenerle por quebrantamiento de condena, aunque la Sra. diga que ella está conforme con verle o volver con él. Es más si el Sr. esta en prisión y tiene orden de alejamiento de su pareja y ésta pide un bis a bis, que no es tan raro, el Centro Penitenciario se pone en contacto con el Juzgado que ordenó el ingreso en prisión, para ver si puede producirse el encuentro, o la mujer a retirado la denuncia. Ahora bien una orden de alejamiento siempre puede ser retirada por parte de la victima, tambien os digo que de cada cinco ordenes de alejamiento que se dictan en una guardia, al menos tres de ellas se retiran dentro de las siguientes 24 horas. Si os digo que si alguna vez os encontrais en un caso como ese detener al tio por quebrantamiento de condena, y luego que sea el Juez el que retire la orden y le ponga en libertad, así vosotros os quitais de muchos problemas, ya que este tipo de parejas ahora están bien y a los cinco minutos están mál y si ocurre algo y no lo deteneis la culpa es vuestra, dado que tenia orden de alejamiento.
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Notapor Borken » Jue Mar 15, 2007 6:17 pm



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O sea... Que si me pegas, te denuncio y te meten en la carcel... ¿puedo pedir un bis a bis? :roll: :roll:

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