Un periodista que se hace auxiliar.

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Re: Un periodista que se hace auxiliar.

Notapor Juan2005 » Sab Jul 20, 2013 1:03 am



intervencionpolicial.com
Hola,

Parece mentira que nos parezca imposible que gentuza mala y chunga, use como refugió la figura de vigilante de seguridad, y luego en sus ratos libres dedicarse a temas que dan dinero de dudosa procedencia.
Pero de donde habéis salido..!!???

Ahora me diréis que en las discotecas solo se baila y se toma uno cubatas...pues tampoco, en algunas se trafican armas, droga o blanquea dinero.

Igual que hay vigilantes que trabajan de porteros de discoteca y luego van reventando cabezas o llevan una pipa ilegal en el coche...

Así nos va en el sector, todavía los hay que piensan que los terroristas dicen, hola soy terrorista y llevan puesto un pasamontañas...igualmente algunos vigilantes que no deberían ni de ponerse los calcetines del uniforme son unos sinvergüenzas y gentuza que pasan desapercibidos en muchos servicios y reitero que se ceban con los más débiles...

Ánimo a los profesionales de verdad y a estos individuos les deseo lo peor...


Y a los débiles, no tengáis miedo y recordad acudir y denunciar el acoso o la amenaza de estos babosos. :silbando:
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Re: Un periodista que se hace auxiliar.

Notapor Ares. » Sab Jul 20, 2013 1:29 am



sector115.es
emerito7 escribió:
Ares. escribió:Y por donde dices tu que nos la clavan?

Pues ya lo he dicho, regularizan ciertas funciones de los auxiliares, antes ilegales para estos, y dejan claro que pueden realizar dichas funciones y esto no entraría de ningún modo en conflicto o en competencia de la nueva ley.

Un saludo.



Y esto no es lo que he dicho yo..?? :confuso:
El hombre que se enoja se derrotará a sí mismo en el combate, lo mismo que en la vida"
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Re: Un periodista que se hace auxiliar.

Notapor emerito7 » Sab Jul 20, 2013 5:32 am


Ares. escribió:
emerito7 escribió:
Ares. escribió:Y por donde dices tu que nos la clavan?

Pues ya lo he dicho, regularizan ciertas funciones de los auxiliares, antes ilegales para estos, y dejan claro que pueden realizar dichas funciones y esto no entraría de ningún modo en conflicto o en competencia de la nueva ley.

Un saludo.



Y esto no es lo que he dicho yo..?? :confuso:

Sí, pero yo contestaba a zildijan, que creo que entendió tu mensaje de otra manera :lol: legalizan sus funciones, no su figura como personal de seguridad privada, que es lo que aquí está pensando la mayoría.
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Re: Un periodista que se hace auxiliar.

Notapor Dani90 » Sab Jul 20, 2013 9:41 am


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7 días de prueba
nola2hurtu.eus
serán algo asi como conserjes y auxiliares de los vs?
Todos nos interponemos entre la víctima y el agresor. Todos tendemos la mano al indefenso. Y todos daríamos todo por un compañero. O acaso miramos el uniforme que viste?

Claro que no. El uniforme se lleva por dentro.
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Re: Un periodista que se hace auxiliar.

Notapor Ares. » Sab Jul 20, 2013 11:20 am


emerito7 escribió:
Ares. escribió:

Y esto no es lo que he dicho yo..?? :confuso:

Sí, pero yo contestaba a zildijan, que creo que entendió tu mensaje de otra manera :lol: legalizan sus funciones, no su figura como personal de seguridad privada, que es lo que aquí está pensando la mayoría.



Bueno, es dificil entender ese concepto, pero así es. Tan absurdo que si lo aplicamos a otras circustancias vemos lo chocante de los nuevos ajustes de ley, es como poder detener, engrilletar y cachear pero que no existiera la figura del vigilante.
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Re: Un periodista que se hace auxiliar.

Notapor toxxo » Dom Jul 21, 2013 10:39 am


Botas Policiales Desde 52?

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emerito7 escribió:
Ares. escribió:Y por donde dices tu que nos la clavan?

Pues ya lo he dicho, regularizan ciertas funciones de los auxiliares, antes ilegales para estos, y dejan claro que pueden realizar dichas funciones y esto no entraría de ningún modo en conflicto o en competencia de la nueva ley.

Un saludo.


:lol: :lol: Osea que dentro de la ley de seguridad privada, regulan una figura que no es de seguridad, para no entrar en conflicto con la propia ley :lol: :lol: :lol: emeeee :lol: :lol: que te lías :lol: :lol:
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Re: Un periodista que se hace auxiliar.

Notapor toxxo » Dom Jul 21, 2013 10:47 am


Gafas Balisticas Wiley-X

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uspsuministros.com
Juan2005 escribió:Hola,

Parece mentira que nos parezca imposible que gentuza mala y chunga, use como refugió la figura de vigilante de seguridad, y luego en sus ratos libres dedicarse a temas que dan dinero de dudosa procedencia.
Pero de donde habéis salido..!!???

Ahora me diréis que en las discotecas solo se baila y se toma uno cubatas...pues tampoco, en algunas se trafican armas, droga o blanquea dinero.

Igual que hay vigilantes que trabajan de porteros de discoteca y luego van reventando cabezas o llevan una pipa ilegal en el coche...

Así nos va en el sector, todavía los hay que piensan que los terroristas dicen, hola soy terrorista y llevan puesto un pasamontañas...igualmente algunos vigilantes que no deberían ni de ponerse los calcetines del uniforme son unos sinvergüenzas y gentuza que pasan desapercibidos en muchos servicios y reitero que se ceban con los más débiles...

Ánimo a los profesionales de verdad y a estos individuos les deseo lo peor...


Y a los débiles, no tengáis miedo y recordad acudir y denunciar el acoso o la amenaza de estos babosos. :silbando:


¿Siiiiii? ainsss ¿y hay guerras en el mundo y hay malos maliiiiiisimos que matan? dioooosss yo pensé que era ciencia ficción, ya sabes, un invento de Hollywood.

Me da a mi que cada vez exageras mas y luego encima pides que seamos valientes y denunciemos :lol: :lol: ¿has denunciado tu? pareces un inspector de policía de novela negra en los bajos fondos :lol: :lol:

¿Vigilantes de seguridad en discotecas? uffff pocas discotecas conozco con vigilantes de seguridad.

Ademas leete, la dudosa procedencia no puede existir en un sector donde la policía te exige previo paso antes de habilitarte que estés libre de antecedentes, que ellos mismos comprueban en la fase previa.

¿Tu eres vigilante de seguridad?

¿Estas hablando de vigilantes de seguridad?
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Re: Un periodista que se hace auxiliar.

Notapor asturias69 » Dom Jul 21, 2013 11:40 am


Camiseta Guardia Civil

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toxxo escribió:
Juan2005 escribió:Hola,

Parece mentira que nos parezca imposible que gentuza mala y chunga, use como refugió la figura de vigilante de seguridad, y luego en sus ratos libres dedicarse a temas que dan dinero de dudosa procedencia.
Pero de donde habéis salido..!!???

Ahora me diréis que en las discotecas solo se baila y se toma uno cubatas...pues tampoco, en algunas se trafican armas, droga o blanquea dinero.

Igual que hay vigilantes que trabajan de porteros de discoteca y luego van reventando cabezas o llevan una pipa ilegal en el coche...

Así nos va en el sector, todavía los hay que piensan que los terroristas dicen, hola soy terrorista y llevan puesto un pasamontañas...igualmente algunos vigilantes que no deberían ni de ponerse los calcetines del uniforme son unos sinvergüenzas y gentuza que pasan desapercibidos en muchos servicios y reitero que se ceban con los más débiles...

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Y a los débiles, no tengáis miedo y recordad acudir y denunciar el acoso o la amenaza de estos babosos. :silbando:


¿Siiiiii? ainsss ¿y hay guerras en el mundo y hay malos maliiiiiisimos que matan? dioooosss yo pensé que era ciencia ficción, ya sabes, un invento de Hollywood.

Me da a mi que cada vez exageras mas y luego encima pides que seamos valientes y denunciemos :lol: :lol: ¿has denunciado tu? pareces un inspector de policía de novela negra en los bajos fondos :lol: :lol:

¿Vigilantes de seguridad en discotecas? uffff pocas discotecas conozco con vigilantes de seguridad.

Ademas leete, la dudosa procedencia no puede existir en un sector donde la policía te exige previo paso antes de habilitarte que estés libre de antecedentes, que ellos mismos comprueban en la fase previa.

¿Tu eres vigilante de seguridad?

¿Estas hablando de vigilantes de seguridad?

Toxxo,no te creas que el chaval va desencaminado en algunas cosas.Fase previa,comprobación de penales,y la pregunta es:después de la habilitación quien los comprueba????la respuesta es nadie ,ahora esta empezando a hacerlo el propio cliente,en el último servicio que hice al margen del que tengo consolidado se nos hizo firmar una autorización a todos los vs por parte del cliente en la que dábamos consentimiento para que este mirara si teníamos o no.Me consta que hay compañeros con penales,evidentemente a posteriori de la oposición.Lo del tema de vs haciendo de portero ,yo creo que lo que quiere decir es que hay vs ejerciendo como tal al margen de su servicio sin estar englobados en ninguna empresa de seguridad.saludos Toxxo.
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Re: Un periodista que se hace auxiliar.

Notapor emerito7 » Dom Jul 21, 2013 12:39 pm


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toxxo escribió:
emerito7 escribió:
Ares. escribió:Y por donde dices tu que nos la clavan?

Pues ya lo he dicho, regularizan ciertas funciones de los auxiliares, antes ilegales para estos, y dejan claro que pueden realizar dichas funciones y esto no entraría de ningún modo en conflicto o en competencia de la nueva ley.

Un saludo.


:lol: :lol: Osea que dentro de la ley de seguridad privada, regulan una figura que no es de seguridad, para no entrar en conflicto con la propia ley :lol: :lol: :lol: emeeee :lol: :lol: que te lías :lol: :lol:

Exacto... es estúpido pero es así. De hecho, supuestamente no es como tú dices, aunque sí de facto, pero lo que en realidad hace la ley no es regular ninguna figura, sino declarar como que no entra en conflicto con dicha ley (es decir, deja de ser, por dicha ley, ilegal) que determinadas personas realicen determinadas tareas, que antes podían considerarse ilegales y solo asumibles por el personal de seguridad privada. Lo expongo para que quede más claro, y los lastimeros dejeis de sufrir :lol: :

2. Quedan también fuera del ámbito de aplicación de esta ley, a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, y se regirán por las normas sectoriales que les sean de aplicación en cada caso, los siguientes servicios y funciones, que podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada:

a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos o edificios particulares por porteros, conserjes y personal auxiliar análogo.

b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio.

c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.

d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento. 17

3. El personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado anterior, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal.


La propia ley lo dice muy claro, que estas tareas son totalmente externas e independientes de la ley de seguridad privada, a no ser que impliquen la asunción o realización de funciones de seguridad privada. Este es el artículo con el que, además, más de uno se llevó las manos a la cabeza, por que pone que SIEMPRE QUE SUPONGA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES DE SEGURIDAD PRIVADA, estas funciones podrán también prestarse por las empresas de seguridad, y viene recogida la de comprobación de calderas y demás, sin pararse a pensar que rara vez dichas funciones suponen la asunción de las tareas de seguridad privada, y habría que justificarlo muy mucho, y que unicamente se recogen ahí, junto con algunas otras que si vamos a asumir nosotros generalmente (y ahora también los auxiliares, aún sin ser personal de seguridad privada, que queda muy claro) para que quede claro que esas son las que pueden asumir los auxiliares, quedando fuera de la aplicación de esta ley. Quedan ese apostillamiento que lo único que dice es que algunas de esas funciones si las podremos seguir haciendo nosotros, que no es que sean únicamente asumidas por personal externo (como son obviamente, el velar por la normativa interna, el control de tránsito por personas no autorizadas, el control de accesos... etc, pero ya tenemos a los auxiliares asumiendo estas funciones sin entrar en conflicto directo con la ley, es decir, sin ser ilegal, aunque tampoco pasan a ser personal de seguridad privada ni muchísimo menos. De hecho, se molestan incluso, eso sí, en declararlos como servicios auxiliares y subordinados, aunque sigan siendo externos a seguridad privada.
Espero no haberme liado mucho intentando dejarlo lo más claro posible.

Un saludo.
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Re: Un periodista que se hace auxiliar.

Notapor toxxo » Dom Jul 21, 2013 12:54 pm


Edición 175 Aniversario Gc

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emerito7 escribió:
toxxo escribió:
emerito7 escribió:Pues ya lo he dicho, regularizan ciertas funciones de los auxiliares, antes ilegales para estos, y dejan claro que pueden realizar dichas funciones y esto no entraría de ningún modo en conflicto o en competencia de la nueva ley.

Un saludo.


:lol: :lol: Osea que dentro de la ley de seguridad privada, regulan una figura que no es de seguridad, para no entrar en conflicto con la propia ley :lol: :lol: :lol: emeeee :lol: :lol: que te lías :lol: :lol:

Exacto... es estúpido pero es así. De hecho, supuestamente no es como tú dices, aunque sí de facto, pero lo que en realidad hace la ley no es regular ninguna figura, sino declarar como que no entra en conflicto con dicha ley (es decir, deja de ser, por dicha ley, ilegal) que determinadas personas realicen determinadas tareas, que antes podían considerarse ilegales y solo asumibles por el personal de seguridad privada. Lo expongo para que quede más claro, y los lastimeros dejeis de sufrir :lol: :

2. Quedan también fuera del ámbito de aplicación de esta ley, a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, y se regirán por las normas sectoriales que les sean de aplicación en cada caso, los siguientes servicios y funciones, que podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada:

a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos o edificios particulares por porteros, conserjes y personal auxiliar análogo.

b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio.

c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.

d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento. 17

3. El personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado anterior, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal.


La propia ley lo dice muy claro, que estas tareas son totalmente externas e independientes de la ley de seguridad privada, a no ser que impliquen la asunción o realización de funciones de seguridad privada. Este es el artículo con el que, además, más de uno se llevó las manos a la cabeza, por que pone que SIEMPRE QUE SUPONGA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES DE SEGURIDAD PRIVADA, estas funciones podrán también prestarse por las empresas de seguridad, y viene recogida la de comprobación de calderas y demás, sin pararse a pensar que rara vez dichas funciones suponen la asunción de las tareas de seguridad privada, y habría que justificarlo muy mucho, y que unicamente se recogen ahí, junto con algunas otras que si vamos a asumir nosotros generalmente (y ahora también los auxiliares, aún sin ser personal de seguridad privada, que queda muy claro) para que quede claro que esas son las que pueden asumir los auxiliares, quedando fuera de la aplicación de esta ley. Quedan ese apostillamiento que lo único que dice es que algunas de esas funciones si las podremos seguir haciendo nosotros, que no es que sean únicamente asumidas por personal externo (como son obviamente, el velar por la normativa interna, el control de tránsito por personas no autorizadas, el control de accesos... etc, pero ya tenemos a los auxiliares asumiendo estas funciones sin entrar en conflicto directo con la ley, es decir, sin ser ilegal, aunque tampoco pasan a ser personal de seguridad privada ni muchísimo menos. De hecho, se molestan incluso, eso sí, en declararlos como servicios auxiliares y subordinados, aunque sigan siendo externos a seguridad privada.
Espero no haberme liado mucho intentando dejarlo lo más claro posible.

Un saludo.


3, no te digo mas, porque ademas ya existía y nadie la hace ni repajolero caso, choca con flexibilizar funciones.
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Re: Un periodista que se hace auxiliar.

Notapor emerito7 » Dom Jul 21, 2013 1:00 pm



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toxxo escribió:
emerito7 escribió:
toxxo escribió: :lol: :lol: Osea que dentro de la ley de seguridad privada, regulan una figura que no es de seguridad, para no entrar en conflicto con la propia ley :lol: :lol: :lol: emeeee :lol: :lol: que te lías :lol: :lol:

Exacto... es estúpido pero es así. De hecho, supuestamente no es como tú dices, aunque sí de facto, pero lo que en realidad hace la ley no es regular ninguna figura, sino declarar como que no entra en conflicto con dicha ley (es decir, deja de ser, por dicha ley, ilegal) que determinadas personas realicen determinadas tareas, que antes podían considerarse ilegales y solo asumibles por el personal de seguridad privada. Lo expongo para que quede más claro, y los lastimeros dejeis de sufrir :lol: :

2. Quedan también fuera del ámbito de aplicación de esta ley, a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, y se regirán por las normas sectoriales que les sean de aplicación en cada caso, los siguientes servicios y funciones, que podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada:

a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos o edificios particulares por porteros, conserjes y personal auxiliar análogo.

b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio.

c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.

d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento. 17

3. El personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado anterior, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal.


La propia ley lo dice muy claro, que estas tareas son totalmente externas e independientes de la ley de seguridad privada, a no ser que impliquen la asunción o realización de funciones de seguridad privada. Este es el artículo con el que, además, más de uno se llevó las manos a la cabeza, por que pone que SIEMPRE QUE SUPONGA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES DE SEGURIDAD PRIVADA, estas funciones podrán también prestarse por las empresas de seguridad, y viene recogida la de comprobación de calderas y demás, sin pararse a pensar que rara vez dichas funciones suponen la asunción de las tareas de seguridad privada, y habría que justificarlo muy mucho, y que unicamente se recogen ahí, junto con algunas otras que si vamos a asumir nosotros generalmente (y ahora también los auxiliares, aún sin ser personal de seguridad privada, que queda muy claro) para que quede claro que esas son las que pueden asumir los auxiliares, quedando fuera de la aplicación de esta ley. Quedan ese apostillamiento que lo único que dice es que algunas de esas funciones si las podremos seguir haciendo nosotros, que no es que sean únicamente asumidas por personal externo (como son obviamente, el velar por la normativa interna, el control de tránsito por personas no autorizadas, el control de accesos... etc, pero ya tenemos a los auxiliares asumiendo estas funciones sin entrar en conflicto directo con la ley, es decir, sin ser ilegal, aunque tampoco pasan a ser personal de seguridad privada ni muchísimo menos. De hecho, se molestan incluso, eso sí, en declararlos como servicios auxiliares y subordinados, aunque sigan siendo externos a seguridad privada.
Espero no haberme liado mucho intentando dejarlo lo más claro posible.

Un saludo.


3, no te digo mas, porque ademas ya existía y nadie la hace ni repajolero caso, choca con flexibilizar funciones.

De acuerdo, pero todo deja muy claro que legalizan las funciones de los auxiliares, y las hacen externas e independientes a la LSP, y además, deja también muy claro que n van a convertir a los auxiliares en personal de seguridad privada, y si no, decidme que parte de la ley dice eso...
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Re: Un periodista que se hace auxiliar.

Notapor zildijan » Dom Jul 21, 2013 2:54 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Un saludo.[/quote]

:lol: :lol: Osea que dentro de la ley de seguridad privada, regulan una figura que no es de seguridad, para no entrar en conflicto con la propia ley :lol: :lol: :lol: emeeee :lol: :lol: que te lías :lol: :lol:[/quote]
Exacto... es estúpido pero es así. De hecho, supuestamente no es como tú dices, aunque sí de facto, pero lo que en realidad hace la ley no es regular ninguna figura, sino declarar como que no entra en conflicto con dicha ley (es decir, deja de ser, por dicha ley, ilegal) que determinadas personas realicen determinadas tareas, que antes podían considerarse ilegales y solo asumibles por el personal de seguridad privada. Lo expongo para que quede más claro, y los lastimeros dejeis de sufrir :lol: :

2. Quedan también fuera del ámbito de aplicación de esta ley, a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, y se regirán por las normas sectoriales que les sean de aplicación en cada caso, los siguientes servicios y funciones, que podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada:

a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos o edificios particulares por porteros, conserjes y personal auxiliar análogo.

b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio.

c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.

d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento. 17

3. El personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado anterior, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal.


La propia ley lo dice muy claro, que estas tareas son totalmente externas e independientes de la ley de seguridad privada, a no ser que impliquen la asunción o realización de funciones de seguridad privada. Este es el artículo con el que, además, más de uno se llevó las manos a la cabeza, por que pone que SIEMPRE QUE SUPONGA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES DE SEGURIDAD PRIVADA, estas funciones podrán también prestarse por las empresas de seguridad, y viene recogida la de comprobación de calderas y demás, sin pararse a pensar que rara vez dichas funciones suponen la asunción de las tareas de seguridad privada, y habría que justificarlo muy mucho, y que unicamente se recogen ahí, junto con algunas otras que si vamos a asumir nosotros generalmente (y ahora también los auxiliares, aún sin ser personal de seguridad privada, que queda muy claro) para que quede claro que esas son las que pueden asumir los auxiliares, quedando fuera de la aplicación de esta ley. Quedan ese apostillamiento que lo único que dice es que algunas de esas funciones si las podremos seguir haciendo nosotros, que no es que sean únicamente asumidas por personal externo (como son obviamente, el velar por la normativa interna, el control de tránsito por personas no autorizadas, el control de accesos... etc, pero ya tenemos a los auxiliares asumiendo estas funciones sin entrar en conflicto directo con la ley, es decir, sin ser ilegal, aunque tampoco pasan a ser personal de seguridad privada ni muchísimo menos. De hecho, se molestan incluso, eso sí, en declararlos como servicios auxiliares y subordinados, aunque sigan siendo externos a seguridad privada.
Espero no haberme liado mucho intentando dejarlo lo más claro posible.

Un saludo.[/quote]

3, no te digo mas, porque ademas ya existía y nadie la hace ni repajolero caso, choca con flexibilizar funciones.[/quote]


+1.

Y como hacer cumplir la normativa interna de un local sin ser personal de seguridad? Y si se niegan? Qué harà el controlador o auxiliar si no hubiera servicio de seguridad?creo qué lo mismo que hasta ahora actuar por su cuenta y eso implica...asumir funciones de seguridad.
De todas formas estas cosas si no las controlan seguirá todo como hasta ahora.

Apartado C: me parece bien evitas tener Vs estáticos en un acceso restringido y si ocurriera algo ese auxiliar llamaría al VS más o menos como se hace ahora en muchos lugares,yo donde prestaba servicio con auxiliares la verdad gracias a ellos nos hemos quitado puestos que no eran para Vs y en caso de necesidad acudíamos.
Nadie lo entiende,pero engancha.
zildijan
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Re: Un periodista que se hace auxiliar.

Notapor Ares. » Dom Jul 21, 2013 3:06 pm


Zildijan que te pierdes en el lado oscuro... :lol:

Tu dando las gracias a servicios de auxiliares por que os quitaban servicios malos?
El hombre que se enoja se derrotará a sí mismo en el combate, lo mismo que en la vida"
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Ares.
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Re: Un periodista que se hace auxiliar.

Notapor juanrra » Dom Jul 21, 2013 3:25 pm


emerito7 escribió:La propia ley lo dice muy claro, que estas tareas son totalmente externas e independientes de la ley de seguridad privada, a no ser que impliquen la asunción o realización de funciones de seguridad privada. Este es el artículo con el que, además, más de uno se llevó las manos a la cabeza,

Sí, ¿verdad? :sonrojar: cuando alguien decía que eso era solo para personal de alarmas, etc. etc. :silbando:

emerito7 escribió:por que pone que SIEMPRE QUE SUPONGA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES DE SEGURIDAD PRIVADA, estas funciones podrán también prestarse por las empresas de seguridad, y viene recogida la de comprobación de calderas y demás, sin pararse a pensar que rara vez dichas funciones suponen la asunción de las tareas de seguridad privada, y habría que justificarlo muy mucho,
Termómetro, libreta y a vigilar las temperaturas de congelados del carrefour (seguridad e integridad de los bienes a custodiar) ni lo dudes por un instante...Para todo lo demás, lo que han dicho alfa y toxxo. :wink:
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juanrra
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Re: Un periodista que se hace auxiliar.

Notapor zildijan » Lun Jul 22, 2013 1:38 pm


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Ares. escribió:Zildijan que te pierdes en el lado oscuro... :lol:

Tu dando las gracias a servicios de auxiliares por que os quitaban servicios malos?


Jajaja,me explico:
Donde yo prestaba servicio un Alcampo antes de entrar yo los Vs cubrían puestos como accesos al almacén desde la calle y custodiaban los contenedores,palets,prensas etc.. Además de contar los camiones y la mercancía,turnos de 12-14horas.
Realmente eres vigilante te has formado y tenerte entre la basura 12 horas o en el rincón de un almacén pues no consideró que sea trabajo para nosotros esencial,justo cuando entre yo todos esos puestos los cambiaron por auxiliares y me parece muy correcto y estos al ver cualquier cosa rara o tener cualquier problema llamaban a seguridad que bajábamos a solucionarlo además de las rondas nuestras.
Lo mismo pasa con el interior de la tienda donde en vez de tener Vs mirando las colonias o los videojuegos son auxiliares y a mi me venían bien más ojos,más información ayuda cuando desde el control necesitabas buscar algo escondido y no tener qe estar de plantón allí,no se sí me explico! Jajaja lo veo bien en algunos trabajos,accesos pero siempre y cuando haya detrás personal de seguridad para actuar en caso de necesidad.

Ahora que con esos apartados de la ley,entonces se eliminaría el control de accesos exclusivamente por Vs a no ser que haya algún arco o tipo de registro no? Además de hacer cumplir normativa Bla,bla,, veo sus contras pues ahora ya tendrán excusa legal para decir ..no sí estoy aquí porque hago esto y esto que me deja la ley aunqe sea mentira no se sí me explico.. Que vamos o controlan esto o se van a aprovechar un rato las empresas auxiliares,porque lo hacen ahora imagínate con texto legal,
Nadie lo entiende,pero engancha.
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