Un juez exculpa a un conductor por "la ambigüedad"

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Un juez exculpa a un conductor por "la ambigüedad"

Notapor Escacs » Mié Ene 16, 2008 7:13 am


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Un juez exculpa a un conductor por "la ambigüedad" del Código Penal

1. • Afirma que solo hay temeridad si se rebasa el límite penal de alcohol o de velocidad
2. • El infractor circuló por una acera de Barcelona y chocó con varios vehículos

Un juez de Barcelona ha absuelto a un conductor al que la Guardia Urbana detuvo el viernes tras colisionar con varios vehículos, conducir por la acera y obligar a tres peatones a bajar a la calzada para no ser atropellados, porque entiende el magistrado que la "ambigua" redacción de los nuevos artículos del Código Penal en materia de tráfico le impiden condenarlo por conducción temeraria. Que era precisamente de lo que le acusaban los agentes.
¿En qué se basa el juez para poner en tela de juicio la nueva norma? En la sentencia --que avanzó Europa Press-- el magistrado asegura que el nuevo Código Penal, en su artículo 380, establece lo que significa temeridad manifiesta de un modo muy concreto: conducir a más de 60 kilómetros por hora por encima del límite en vía urbana o bien hacerlo con una tasa de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
El juez argumenta que "no existe dato alguno que permita deducir lógica y racionalmente" que el conductor fuera ni a una velocidad penal ni con un exceso de alcohol penal, hiciera lo que hiciera con su coche. Y por eso no se puede aplicar ese artículo. Es más, advierte de la trascendencia que puede tener el redactado "ambiguo" de la nueva norma en futuros casos.
Tanto la Dirección General de Trá-
fico (DGT) como el Servei Català de Trànsit (SCT) desconocían ayer el contenido literal de la sentencia. A partir de hoy será analizada por sus servicios jurídicos. Expertos en tráfico si aventuraron, en cambio, una intepretación. Estos creen que el magistrado podría haber aplicado el ar-
tículo 381 del Código Penal, en el que el legislador se refiere a aquellos que conducen con "con manifiesto desprecio por la vida de los demás".

TESTIMONIOS E IMÁGENES
Los hechos ocurrieron la madrugada del viernes, cuando el infractor colisionó con un vehículo estacionado y se dio a la fuga. Poco después, las cámaras de un centro comercial lo captaron conduciendo a gran velocidad y chocando contra la parte posterior de un autobús. Acto seguido dio marcha atrás y se subió a la acera, circulando "a una velocidad excesiva", según el auto del propio juez, que hace suya la versión relatada en el atestado de la Guardia Urbana. El conductor obligó a tres peatones a saltar a la calzada para evitar ser atropellados y, después, el coche descendió y prosiguió por la Gran Via, hasta llegar a la calle de la Llacuna.
Los especialistas consultados entienden que este relato de los hechos, avalados por la existencia de testimonios e incluso de las imágenes de una cámara de seguridad, manifiestan un claro menosprecio para la vida de los tres peatones. Justo lo que contempla el nuevo artículo 381 del Código Penal.
Un especialista en derecho penal, el abogado Lluís Batlló, opinó, en cambio, que la interpretación que hace el juez del artículo 380 es errónea por cuanto "la voluntad del legislador" era establecer con seguridad que la conducta era temeraria cuando se superaban la alcoholemia o la velocidad penales, pero que esta calificación también puede darse en otras conductas como la de los hechos objeto de la sentencia.


http://www.elperiodico.com/default.asp? ... io_PK=1021
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Notapor cenepe2000 » Mié Ene 16, 2008 2:04 pm


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Vaya pues empezamos bien... con cuantas sentencias de estas se crea jurisprudencia????
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Notapor El intocable » Mié Ene 16, 2008 2:08 pm


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cenepe2000 escribió:Vaya pues empezamos bien... con cuantas sentencias de estas se crea jurisprudencia????


Estamos en lo mismo de siempre, ahora " se abre la veda"... si no voy mal es con 3 sentencias que se crea jurisprudencia, pero dichas sentencias han de ser dictadas por el Tribunal Supremo.

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Re: Un juez exculpa a un conductor por "la ambigüedad&q

Notapor MarioDR » Mié Ene 16, 2008 7:50 pm



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Escacs escribió:Un juez exculpa a un conductor por "la ambigüedad" del Código Penal

1. • Afirma que solo hay temeridad si se rebasa el límite penal de alcohol o de velocidad
2. • El infractor circuló por una acera de Barcelona y chocó con varios vehículos


Entonces no deberia haber ningun kamikaze detenido si no sobrepasa los 120 en autopista ¿no?
Seria la tarde antes de Nochebuena y querria irse a su casa y para no liarse demasiado penso que asi era mas facil.
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Notapor PeInG » Jue Ene 17, 2008 1:24 am


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Dos sentencias de Supremo o Constitucional.

La jurisprudencia es fuente de Derecho, pero no obliga a ningún Juez a actuar de ninguna forma.
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Notapor Ordenyprogreso » Jue Ene 17, 2008 2:28 am


La jurisprudencia NO es fuente del derecho. Lo son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La jurisprudencia del TS, simplemente lo integrará o complementará (al ordenamiento jurídico). ...Es que soy un poco tiquismiquis :wink:


Art. 380 CP

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

Pues la verdad es que está redactado de forma confusa. Debiera decir "...en cualquier caso se reputará manifiestamente temeraria la conducción en que concurrieren las circunstancias...". Pero tal y como está parece que diga que SOLO se reputará temeraria en los casos de ... alcohol...velocidad... Pero lo cierto es que la redacción del artículo tampoco excluye otra interpretación, como el que no sea necesario el alcohol o la velocidad para completar el tipo...

Debiera estar más claro, tratándose de normas penales.

Con lo fácil que era dejarlo clarito.
LA CORRUPCIÓN CABALGA EN UN CABALLO DE HIERRO.
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