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Bueno veo que provocado algo de animación al respecto.
Bien en Andalucia en la actualidad no actúan los Agentes Forestales, si no los Agentes de medio ambiente.Tras el proceso de transferencia de competencias en materia de medio ambiente cohabitan en Andalucía las figuras del Agente Forestal, para actuar en comarcas forestales, y el Agente de Medio Ambiente para el territorio de los espacios naturales protegidos. Es a partir de 1998 cuando quedan refundidos en una sola figura. Esta policía medioambiental pretende adecuar sus funciones a las necesidades de las poblaciones en que actúan, sirviendo de óptimo engranaje de unión y proyección entre los ciudadanos y la Administración.
Bueno aunque es largo, hay os dejo algo sobre antecedentes historicos:
Antecedentes
Entre las referencias históricas que se pueden reseñar del colectivo de Agente de Medio Ambiente, cabe resaltar algunas como los Caballeros de la Sierra en el año 1414, entre cuyas competencias estaban las de guardar los términos para controlar la entrada de ganado a herbajar o la corta de madera. O durante el reinado de Carlos II que le suma las funciones de vigilancia de las masas arbóreas y los animales salvajes que las habitasen. Asímismo, en una ordenanza de Fernando VI en la que recoge a los Guardas de Campo y Monte, se les ordena que prendan y denuncien a los taladores, causantes de incendios e introductores de ganado en plantíos procurando que dichos Guardas sean hombres de buena opinión, fama y costumbres. Como precedente también está la creación por Carlos III de la Compañía de Fusileros Guardabosques Reales.
Entre las referencias históricas
que se pueden reseñar del
colectivo de Agentes de Medio
Ambiente caben resaltar
algunas como los Caballeros
de la Sierra en 1414
Posteriormente y tras eliminar la Guardería, Alfonso XII concede únicamente a la Guardia Civil la vigilancia de los montes, aunque tuvo que rectificar al año siguiente a su supresión, creando los Capataces Forestales y otorga a estos poco tiempo después la capacidad de denunciar las agresiones que sufran los montes. Asisitimos así a la creación en 1907 del cuerpo de la Guardería Forestal del Estado, termino que perdura hasta 1978 en el cual Juan Carlos I lo sustituye por el de Agente Forestal. El reconocimiento en nuestra Constitución del Estado de las Autonomías y el posterior proceso de transferencia de competencias hacen cohabitar en Andalucía dos figuras dependiendo del lugar donde prestan funciones, la del Agente Forestal, actuante en Comarcas Forestales y la del Agente de Medio Ambiente, actuante en Espacios Naturales Protegidos. Finalmente en 1998, a las puertas del siglo XXI, quedan refundidas en una única figura y en un ambicioso proyecto de reciclaje exclusivamente en el Agente de Medio Ambiente.
Si buscamos un denominador común en las actuaciones que este colectivo ha realizado desde los Caballeros de la Sierra hasta hoy podemos encontrarlo en que paralelamente al paso de los siglos han aumentado las competencias de los Agentes y este incremento siempre se ha producido dentro del concepto forestal, con la consiguiente obtención en cada uno de los intervalos de una adaptación del profesional a lo que la sociedad exige de él en cada momento, quedando actuaciones como la protección y la prevención ambiental reducida a un porcentaje de Agentes especializados. Desde hace algún tiempo la Consejería de Medio Ambiente viene apostando por generalizar lo que era una particularidad, para conseguir de esta forma la adaptación del colectivo a las necesidades de la comunidad.
Con este objetivo los Agentes de Medio Ambiente se encuentran inmersos en profundas reformas. Reformas que no son sino la adecuación de los Agentes de Medio Ambiente hacia un nuevo incremento de funciones generales, pasando a actuar la totalidad del colectivo en materias sometidas a la Ley 7/94 de Protección Ambiental de Andalucía.
Entre los medios empleados para la preparación del colectivo se encuentra actualmente en acrtivo un Plan de Formación con la coniguiente dotación de útiles y materiales de trabajo adecuados, el diseño por parte de la Consejería de Medio Ambiente de un Plan de Inspecciones, la adaptación administrativa del colectivo y sobre todo la profesionalización de los Agentes, encontrándonos en estos momentos con un colectivo distribuido por toda la Comunidad Autónoma a excepción, inexplicablemente, del Parque Nacional de Doñana. En la actualidad se hayan totalmente integrados dentro de los municipios en los que habitualmente prestan servicios, creándose una interrelación directa con las inquietudes de los administrados unida a una elevada cualificación profesional, lo que convierte a este colectivo en el óptimo engranaje de unión y proyección entre ciudadanos y administración. Todo ello persigue esencialmente un objetivo, la racional gestión conservación y protección de los recursos naturales como una herencia que nos pertenece a todos y que es Andalucía.
Los Agentes de Medio Ambiente
se encuentran inmersos
en profundas reformas
que no son sino la adecuación
hacia un nuevo incremento
de sus funciones generales
En el marco de la defensa del medio ambiente las principales funciones, encomendados a los Agentes por la Consejería de Medio Ambiente son las siguientes:
Custodiar, proteger y vigilar los Montes y demás bienes forestales, espacios naturales, vías pecuarias, zonas de servidumbre del dominio público marítimo terrestre, ríos, y zonas de interés para la flora y la fauna.
Velar por la protección de la flora y la fauna silvestre.
Realizar las actividades necesarias para la prevención, detección, extinción e investigación de incendios forestales, Acudiendo a los mismos, (por tierra o heli-transportado) determinando su situación, peligrosidad potencial y estimación de los medios necesarios para la extinción. Asimismo se encargan de la intervención directa de los retenes y restante personal que le sea asignado que participe en la extinción, así como de los medios materiales que se empleen, velando, en todo momento, por el cumplimiento de las normas de seguridad personal, así como por la eficaz actuación de los mismos y asumir subsidiariamente las funciones del Director Técnico de Extinción en tanto se persone el mismo en el incendio.
Velar por la observancia de las leyes y otras disposiciones en aspectos relacionados con el medio ambiente, así como denunciar los hechos que puedan ser constitutivos de infracción y de los que tengan conocimiento.
Con carácter general asesorar y controlar la realización de los aprovechamientos forestales. (maderas y leñas, corcho, frutos, resina, pastos, plantas aromáticas y medicinales, setas u hongos...) e informar sobre los mismos.
Asesorar, supervisar y controlar las actividades a realizar en aprovechamientos cinegéticos y piscícolas. (control de terrenos acotados, cotos industriales, granjas cinegéticas, piscifactorías, control de métodos prohibidos, control de las modalidades de caza y pesca, (montería, batida, rececho, ojeo, reclamo, cetrería, lanceo...) vedas, censos ...).
Supervisar y controlar los trabajos gestionados por la administración. (repoblaciones, tratamientos selvícolas, defensa contra plagas, enfermedades y otros agentes nocivos...)
Informar y asesorar sobre cuantos asuntos relacionados con el medio ambiente les sean exigidos o de los que tengan constancia.
Informar, asesorar y controlar las actuaciones de los propietarios de montes en régimen privado, encaminadas a la mejora de sus predios o derivadas de los programas de ayuda y auxilio oficiales.
Orientar, informar y atender al ciudadano en asuntos relacionados con el medio ambiente.
Inspeccionar y comprobar las actuaciones sometidas a los procedimientos de prevención de la Ley 7/94, de Protección Ambiental de Andalucía. (Obras de infraestructura. Actividades industriales potencialmente contaminadoras del medio ambiente. Instalaciones de tratamiento y gestión de residuos. Explotaciones mineras. Control de pequeños productores de residuos peligrosos. Control de vertidos. Transformaciones de uso del suelo...).
Las labores de los Agentes de Medio Ambiente se regulan a través de una escala, actualmente en proceso de transición, tendente hacia la siguiente estructura de forma jerarquizada.
Coordinador General de Agentes de Medio Ambiente
Coordinador Provincial de Agentes de Medio Ambiente
Sub-Coordinador Provincial de Agentes de Medio Ambiente
Coordinador de Unidad Territorial
Encargado de Unidad Territorial
Agente de Medio Ambiente
Sin perjuicio de practicar por sí las funciones propias del colectivo, los puestos de Coordinador General, Coordinador Provincial y Coordinador de Unidad Territorial son los encargados de organizar, impulsar, dirigir e inspeccionar las actuaciones de los Agentes, así como transmitir las directrices que emanan de sus superiores. Cada uno en su ámbito, regional, provincial y unidad territorial respectivamente. Asumiendo el Sub-Coordinador Provincial y el Encargado de Unidad Territorial como funciones la colaboración y sustitución del Coordinador Provincial y del Coordinador de Unidad Territorial correspondientemente en ausencia de estos.
Los conocimientos técnicos, el amplio espectro de funciones que desarrolla, la implicación con la realidad humana del territorio, la vocacionalidad hacia un trabajo que no es otro que defender la riqueza de este cacho de mundo que es nuestra Andalucía, la carencia social de una conciencia colectiva de protección del medio ambiente, la necesidad de la humanidad de crear formas de autorregulación para los individuos, e incluso la historia, hacen acreedor al colectivo de Agentes de Medio Ambiente del termino de Policía Medioambiental de la Junta de Andalucía. Posiblemente la única Policía Ecologista y Pacifista.
Por último recordar, que además de tener transferidas las competencias, al cambiar la denominación del cuerpo la Junta es reacia en la aplicación de esa figura en los Agentes de Medio ambiente.
Un saludo, y para estar entre pinares os interpreto inquietos
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