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La situación actual es: en caso de impago, la entidad bancaria ha tenido que provisionar un mínimo del 60% del valor de la hipoteca. Luego recupera el dinero restante o bien por su venta a la baja o bien por su entrega a precio también bajo a la SAREB (el llamado Banco malo). Y si no lo vende el alquiler supone el mantenimiento del cobro del principal y del interés que deben percibir las cédulas hipotecarias que haya podido emitir para recuperar el dinero del préstamo para hacer nuevos créditos. Por tanto, las cédulas hipotecarias están seguras y son solventes.
Los pagos que hace el antiguo propietario, como el préstamo ya es fallido, no van a los ingresos ordinarios. Se imputan como ingresos extraordinarios, y van a engrosar los beneficios extraordinarios de la entidad.
La situación en caso de dación en pago sería: en caso de impago, la entidad bancaria ha tenido que provisionar un mínimo del 60% del valor de la hipoteca. Luego recupera el dinero restante o bien por su venta a la baja o bien por su entrega a precio también bajo a la SAREB (el llamado Banco malo). Y si no lo vende el alquiler supone el mantenimiento del cobro del principal y del interés que deben percibir las cédulas hipotecarias que haya podido emitir para recuperar el dinero del préstamo para hacer nuevos créditos. Por tanto, las cédulas hipotecarias están seguras y son solventes.
Lo que no habría son los beneficios extraordinarios del banco.