Un alumno de autoescuela da positivo en un control de alcoho

Temas sobre tráfico y circulación víal

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Notapor MASAM » Dom Mar 30, 2008 12:04 am


Chaleco Guardia Civil

militariapiel.es
Compañero Perolu , no se ha puesto en duda el que se pueda someter a un alumno a la prueba de alcoholemia cuando esta implicado en un accidente, ya que esta claro que SI se le puede someter a dicha prueba, exactamente igual que a un peaton si estuviera implicado en algun accidente.

Pero al igual que a un peaton se le puede someter a dicha prueba y aun dando positivo en la misma NO se le puede denunciar, en el caso del alumno es lo mismo, se le puede someter a la prueba pero en el caso de dar positivo NO se le puede denunciar, ya que aun dando positivo no ha infringido.

La L.S.V. prohibe o no permite la conduccion bajo los efectos del alcohol o con tasa superior a la maxima permitida...

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 12. Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares.

1. No podrá circular por las vías objeto de esta Ley, el conductor de vehículos o bicicletas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.

2. Todos los conductores de vehículos y bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.


por lo que en base a la norma el alumno no incumple la L.S.V. ya que no es conductor....

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

ANEXO I.
A los efectos de esta Ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por:

Conductor. Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del apartado 2 de este artículo, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales.
En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.


... el conductor es el profesor.

La norma prohibe y/o sanciona la conduccion con tasa superior a la permitida, pero para ser sancionado por "conduccion con tasa superior" hay que conducir, y en este caso el conductor es el profesor NO el alumno, por lo que el alumno NO conduce, y si no conduce por mucha tasa que de su accion NO es sancionable (segun la LSV y sus Reglamentos).

Sera justo o injusto, pero es asi.
El "homo sapiens" está dejando de ser "sapiens"..... regresando al mono del que no debió salir.

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Notapor Perolu » Mar Abr 01, 2008 11:25 am


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Pues sí llevas toda la razón compañero, ha sido una equivacación por mi parte la de confundir la obligación de someterse con la de responsabilidad infractora por la que puediera incurrir, al no ser conductor según el RGcir.

Otro vacío legal para nuestra legislación.
La prudencia es la madre de las virtudes, no la confundas con la cobardía.
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