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MAROBEL escribió:sobre todo me jode la 99 y la 75, si puedo hacer algo para que el tribunal recule lo hare, lo malo es que hay poco tiempo pero en fin hay que poner todos los medios, y eso va tambien para los que están aprobados, ¡podrian subir nota!
Marobel, antes de nada decirte que yo concretamente esas dos las tenía bien (yo no recurrí precisamente por cosas como esta, que algunas me beneficiaban y otras me penalzaban). Sin embargo, la 75, y cito textualmente la hoja que me dieron en FDF "se alude al Art. 557 de la ley de Enjuiciamiento Criminal [...]. Dicho art. se encuentra declarado incostitucional y derogado por la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 10/200 de 17 de enero de 2002". Visto lo visto, a mi me parece que esta anulada correctamente, puesto que no creo que te puedan preguntar por algo derogado (otra cosa es que en los temarios, al menos en el viejo de FDF, vengan. Pero los temarios de las academias NO SON OFICIALES).
Respecto a la 99, en mi clase también la corrigieron y si, me parece una falta de previsión, de organización y de todo, pero entiendo que si hay gente que no la contestó porque les dijeron que estaba anulada, la deban anular. Lo que no pueden hacer es contarla para algunos bien, para otros no contarla y para otros corregirla.
Te lo digo para que sepas a lo que te enfrentas. Vamos, que no creo que se pueda rascar mucho al menos en esas dos. Son las más claras de todas, a mi juicio. Y vuelvo a repetir que las tenía bien y con esos 2 puntos subiría aporximadamente 20 plazas en la lista, pero moralmente no me parece bien recurrir algo que creo que está bien anulado (con esto no quiero decir que si tu recurres sea malo, sino que yo particularmente no lo veo así).
Vaya ladrillito, espero que haya sido al menos útil o aclaratorio para alguien.