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Parece lógico que sea así, pero vuelvo a insistir, no está regulado la obligatoriedad de hacer uso de las condiciones específicas, por lo tanto no tiene por qué llevar la tarjeta de conductor insertada cuando se está conduciendo un vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006.
Lo que planteas tú, es que como el tco digital tiene la posibilidad de introducir las condiciones específicas, el conductor inserte la tarjeta de conductor mientras está haciendo un servicio excluido del 561, y haga uso de estas con el fin de justificar ese tiempo. Esto tampoco está regulado en ningún sitio...sólamente cabe alguno de los tres supuestos de la Instrucción de Fomento anotar o justificar ese tiempo a posteriori.Y puede ser contrapruducente...me explicaré:
Si abre la condición específica de fuera de ámbito en tco digital un día civil cualquiera y pasan varios días, y la cierra, si tú en el transcurso de los días intermedios lo inspeccionas no sabrías si la abierto o no, porque no se puede saber si no vas al día concreto. Con lo que, se presenta que se le estan grabando en la tarjeta tiempos de conducción y descanso que no son computables porque está fuera de àmbito y podría dar lugar a equivocaciones en inspecciones posteriores.
Por otro lado si conduce con tco digital, en la tarjeta de conductor, se grabaría conducción no otros trabajos como realmente dicta la Instrucción del Ministerio.
Las anotaciones en el disco diagrama o introduccion de datos en tco digital lo hacen pocos conductores hasta la fecha, pero para eso estamos nosotros para recordárselo...saludos