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....interesante, pero ya la ha contestado erable, deberia anotar eso como otros trabajos, y además esta todavia más claro si observas lo que dice la citada instrucción 3/ 2007, que supongo que es la que habras utilizado para el ejemplo.......
1.2- justificación cuando se ha conducido un vehículo excluido del ámbito de
aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006.Se distinguen tres supuestos :
1.2.1- El conductor utiliza habitualmente un vehículo excluido del ámbito de
aplicación del Rº (CE) nº 561/2006. En este caso el conductor no tiene obligación de
justificar sus actividades.
1.2.2- El conductor, en una misma jornada, efectúa conducciones en un
vehículo no sujeto al Rº (CE) nº 561/2006 y en un vehículo que sí está incluido en su
ámbito de aplicación. En este supuesto el conductor, deberá registrar como «otro
trabajo» el período en que conduzca un vehículo utilizado para operaciones
comerciales que no entren dentro del ámbito de aplicación del referido Reglamento,
desde su último período de descanso diario o semanal.
Por ejemplo, un conductor que al principio de su jornada realiza un transporte
escolar o de productores de menos de 50 kilómetros y a continuación una excursión. En
este caso el conductor, cuando inicie la excursión deberá anotar, en el disco diagrama o
en la tarjeta de conductor de tacógrafo, como “otros trabajos” el período de tiempo en
que ha estado conduciendo el vehículo dedicado a transporte escolar o de productores.
1.2.3- El conductor conduce durante varias jornadas un vehículo no sujeto al Rº
(CE) nº 561/2006 y en jornada posterior utiliza un vehículo que sí está incluido en su
ámbito de aplicación. En este supuesto el conductor deberá justificar las jornadas en las
que ha efectuado conducciones en un vehículo excluido del ámbito de aplicación del
Reglamento (CE) nº 561/2006, rellenando el certificado de actividades normalizado
que, para este supuesto, se recoge en la Decisión de la Comisión de 12 de abril de 2007,
adoptada en base al apartado 3 del artículo 11 de la Directiva 2006/22/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo. Se adjunta modelo.
Por ejemplo, un conductor que lunes , martes , miércoles y jueves efectúa
servicios regulares de menos de 50 kilómetros y el viernes hace un servicio discrecional.
En este supuesto, el viernes cuando esté realizando el servicio discrecional el conductor,
deberá llevar un certificado de actividades de conductor en el que justifique
debidamente que, durante el lunes, martes , miércoles y jueves, ha estado efectuando
conducciones en un vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº
561/2006.