TRANSPORTES Y NORMATIVA

Temas sobre tráfico y circulación víal

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TRANSPORTES Y NORMATIVA

Notapor PICOLOMOTORO » Mar Dic 16, 2008 1:55 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
....Bueno, creo que no sería malo que incluyesemos un apartado dedicado al transporte en el que hablemos de legislación, modificaciones de la misma y experiencia en carretera, con este tema que es una de las asignaturas pendientes de la " Agrupación ", y que así todos podamos aprender a través de las experiencias de los demás............espero que tenga algo de exito, ya que es un tema dejadillo de la mano de Dios, y que debe ser como bien sabeis especializado, ya que los leñazos son bastante considerables y además afectan de manera muy importante a la circulación.......nada, haber si podemos aprender algo entre todos....yo os voy a poner una manipulación que recientemente se descubrió......
Imagen.....aqui podeis ver un disco con el nombre de un conductor y salida

Imagen...visto el mismo disco, habiendole pasado un trapo humedecido, se observa que se borran las letras......

Imagen.....otro disco que llevaba el citado en el que se observa que se ha re-escrito datos de otro conductor, ya que LA TINTA UTILIZADA ES BORRABLE, ¿ con que intención ?....evidentemente con la intención de utilizar un solo conductor dos discos.......y con ello en caso de un posible inspección en carretera simular que el vehículo ha sido conducido por dos conductores cuando en realidad solo hay uno, y con ello tirar un poquito más......
...cuanto más alto hablaba de su honor, más rapido contabamos los cubiertos.................

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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor PICOLOMOTORO » Mar Dic 16, 2008 2:32 pm


Aqui con un vehículo de mercancias peligrosas, ADR cargadito, que tuvo la feliz idea de estacionar al lado de UN COLEGIO, y en una zona urbana bastante poblada, ya que manifestaba el conductor que tenía urgencia por ir a una entidad bancaria.........imaginareis que le paso ¿verdad?..

Imagen......esta claro, ¿ no ?....
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor full_uesv » Mié Dic 17, 2008 4:45 pm


muy buena idea...felicidades :guardiacivil:
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor MARKIUS » Mié Dic 17, 2008 7:08 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Estare atento. :caco: :caco: :caco: :caco:
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor PICOLOMOTORO » Jue Dic 18, 2008 1:59 pm


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
...para el que quiera saber algo más de la reglamentación en el tema de transporte.., por ejemplo del nuevo tacógrafo digital, como bien sabreis la mayoria existe un simulador de tacógrafo digital en la web del Ministerio de Fomento y actualizaciones y descargas de la legislación de transporte, no es mala cosa pasarse por esos lares a echar una miradita, pero voy observando que el tema este no levanta pasiones :lol: :lol: .... ¿ por que sera ?, nada yo desde mi humilde aportación intentare echar una mano a aquel que lo necesite, pero todo consiste en práctica y conocimiento, NO DEJARE QUE MUERA ESTE APARTADO...aqui os dejo el enlace de la web del Ministerio de Fomento, por si os interesa.....

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELL ... CARRETERA/
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor te70 » Vie Dic 19, 2008 10:38 am



intervencionpolicial.com
CASO PRÁCTICO:

Un conductor inicia su jornada laboral conduciendo un autobús urbano, pero de 8 a 9 (p.ej.) y de 14 a 15 horas realiza transporte escolar en un autobús dotado con un DTCO.
Se detiene la marcha del vehículo y se le pregunta al chófer si lleva insertada la tarjeta de conductor, contesta que no por realizar un servicio de escolares dentro de los límites para la exención del 561.

¿Finalizaría en ese momento la inspección de sus actividades? o ¿se le podría exigir que llevase insertada su tarjeta de conductor y llevar seleccionada la opción de "fuera de ámbito de aplicación"?

Opiniones al respecto.
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor erable » Vie Dic 19, 2008 2:40 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Yo marcaría la segunda opción.

saludos y cuidado en la carretera.
erable
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor PICOLOMOTORO » Vie Dic 19, 2008 5:15 pm


....interesante, pero ya la ha contestado erable, deberia anotar eso como otros trabajos, y además esta todavia más claro si observas lo que dice la citada instrucción 3/ 2007, que supongo que es la que habras utilizado para el ejemplo.......
1.2- justificación cuando se ha conducido un vehículo excluido del ámbito de
aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006.
Se distinguen tres supuestos :
1.2.1- El conductor utiliza habitualmente un vehículo excluido del ámbito de
aplicación del Rº (CE) nº 561/2006. En este caso el conductor no tiene obligación de
justificar sus actividades.
1.2.2- El conductor, en una misma jornada, efectúa conducciones en un
vehículo no sujeto al Rº (CE) nº 561/2006 y en un vehículo que sí está incluido en su
ámbito de aplicación. En este supuesto el conductor, deberá registrar como «otro
trabajo» el período en que conduzca un vehículo utilizado para operaciones
comerciales que no entren dentro del ámbito de aplicación del referido Reglamento,
desde su último período de descanso diario o semanal.
Por ejemplo, un conductor que al principio de su jornada realiza un transporte
escolar o de productores de menos de 50 kilómetros y a continuación una excursión. En
este caso el conductor, cuando inicie la excursión deberá anotar, en el disco diagrama o
en la tarjeta de conductor de tacógrafo, como “otros trabajos” el período de tiempo en
que ha estado conduciendo el vehículo dedicado a transporte escolar o de productores.
1.2.3- El conductor conduce durante varias jornadas un vehículo no sujeto al Rº
(CE) nº 561/2006 y en jornada posterior utiliza un vehículo que sí está incluido en su
ámbito de aplicación. En este supuesto el conductor deberá justificar las jornadas en las
que ha efectuado conducciones en un vehículo excluido del ámbito de aplicación del
Reglamento (CE) nº 561/2006, rellenando el certificado de actividades normalizado
que, para este supuesto, se recoge en la Decisión de la Comisión de 12 de abril de 2007,
adoptada en base al apartado 3 del artículo 11 de la Directiva 2006/22/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo. Se adjunta modelo.
Por ejemplo, un conductor que lunes , martes , miércoles y jueves efectúa
servicios regulares de menos de 50 kilómetros y el viernes hace un servicio discrecional.
En este supuesto, el viernes cuando esté realizando el servicio discrecional el conductor,
deberá llevar un certificado de actividades de conductor en el que justifique
debidamente que, durante el lunes, martes , miércoles y jueves, ha estado efectuando
conducciones en un vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº
561/2006.
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor MARKIUS » Vie Dic 19, 2008 7:16 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
te70 escribió:CASO PRÁCTICO:

Un conductor inicia su jornada laboral conduciendo un autobús urbano, pero de 8 a 9 (p.ej.) y de 14 a 15 horas realiza transporte escolar en un autobús dotado con un DTCO.
Se detiene la marcha del vehículo y se le pregunta al chófer si lleva insertada la tarjeta de conductor, contesta que no por realizar un servicio de escolares dentro de los límites para la exención del 561.

¿Finalizaría en ese momento la inspección de sus actividades? o ¿se le podría exigir que llevase insertada su tarjeta de conductor y llevar seleccionada la opción de "fuera de ámbito de aplicación"?

Opiniones al respecto.


Tanto en autobus urbano como en transporte escolar, siempre que sea en un ambito de de 50 km a la redonda, no tiene que llevar tarjeta en el tacografo digital. Solo es obligatorio llevarla en los servicios discreccionales. Siempre hablando que sea en un entorno a 50 km a la redonda.
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor te70 » Sab Dic 20, 2008 6:21 pm


Bien, la Instrucción dice que "después de...", eso me parece lógico ya que en un vehículo provisto de tacógrafo analógico la única opción es no llevar el disco dentro, por lo que es normal que cuando realice un servicio que no sea de menores, deba de hacer las anotaciones a posteriori, pero en uno digital, al igual que cuando se va en transbordador el conductor debe seleccionar esta "actividad" cuando se circula fuera de ámbito de aplicación, un taco analógico no te da esa posibilidad pero el digital sí, por lo que debería llevar insertada la tarjeta.
Creo recordar, del curso de Madrid, que la finalidad de estas opciones "transbordador/ferry o fuera de ámbito", es precisamente esta, que cuando se realice un servicio en el que no se aplique el 561 quede registrado en la tarjeta.

Yo también me quedaría con la 2º opción, estoy con erable y con picolomotoro.

¿Alguna opinión más al respecto? full tu que dices??.
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor full_uesv » Sab Dic 20, 2008 10:34 pm


Fundas Para Grilletes Desde 7?

En cordura o piel, 30 modelos
desenfunda.com
Discrepo. Estos servicios, como muy bien sabeis, están exentos:

vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros.

Las condiciones específicas existen de posibilidad no como obligatorias en el reglamento 1360 o el 561, es decir, en ningún lugar se dicta que se tengan que utilizar, luego su uso es discrecional.

Tanto en Tco Digital como en Analógico las anotaciones manuales serían a posteriori. No es obligatorio llevar insertada la tarjeta de conductor o disco diagrama cuando se está exento de utilizar el Tacógrafo. En lo que estamos todos de acuerdo es que ese tiempo son "otros trabajos" y deben ser registrados.

Saludos
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor te70 » Dom Dic 21, 2008 3:45 pm


HEKLER & KOCH P30-FX

Sistema de entrenamiento fx
uspsuministros.com
Bajo mi punto de vista debería de llevar la tarjeta y registrar la actividad ya que tiene posibilidad de ello, cosa que en un analógico no. Que las anotaciones las puede hacer a posteriori, pues sí claro que si, pero ¿cuanta gente selecciona la actividad que venía realizando o había realizado cuando inserta de nuevo la tarjeta?... hasta el momento yo no he visto a nadie que marque como descanso el tiempo que sale en los tickets como indeterminado, p.ej.
Creo que es igual que cuando se va en transbordador o ferry, no tiene por que seleccionar descanso, por que no lo es, pero sí otros trabajos y en el momento que esta en el ferry no en otro posterior.
No es nada descabellado que este equivocado, pero parece lógico que si el aparato permite registrar la actividad que sea (dentro o fuera de ámbito) esta quede registrada en su debido momento.
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor MARKIUS » Dom Dic 21, 2008 6:35 pm


Chaleco Tactico Cnp

20 euros, marcaje incluido
militariapiel.es
te70 escribió:Bajo mi punto de vista debería de llevar la tarjeta y registrar la actividad ya que tiene posibilidad de ello, cosa que en un analógico no. Que las anotaciones las puede hacer a posteriori, pues sí claro que si, pero ¿cuanta gente selecciona la actividad que venía realizando o había realizado cuando inserta de nuevo la tarjeta?... hasta el momento yo no he visto a nadie que marque como descanso el tiempo que sale en los tickets como indeterminado, p.ej.
Creo que es igual que cuando se va en transbordador o ferry, no tiene por que seleccionar descanso, por que no lo es, pero sí otros trabajos y en el momento que esta en el ferry no en otro posterior.
No es nada descabellado que este equivocado, pero parece lógico que si el aparato permite registrar la actividad que sea (dentro o fuera de ámbito) esta quede registrada en su debido momento.


Ya pero como la ley no exige poner la tarjeta en esos casos, pues no se pone.
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor full_uesv » Dom Dic 21, 2008 6:55 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Parece lógico que sea así, pero vuelvo a insistir, no está regulado la obligatoriedad de hacer uso de las condiciones específicas, por lo tanto no tiene por qué llevar la tarjeta de conductor insertada cuando se está conduciendo un vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006.

Lo que planteas tú, es que como el tco digital tiene la posibilidad de introducir las condiciones específicas, el conductor inserte la tarjeta de conductor mientras está haciendo un servicio excluido del 561, y haga uso de estas con el fin de justificar ese tiempo. Esto tampoco está regulado en ningún sitio...sólamente cabe alguno de los tres supuestos de la Instrucción de Fomento anotar o justificar ese tiempo a posteriori.Y puede ser contrapruducente...me explicaré:

Si abre la condición específica de fuera de ámbito en tco digital un día civil cualquiera y pasan varios días, y la cierra, si tú en el transcurso de los días intermedios lo inspeccionas no sabrías si la abierto o no, porque no se puede saber si no vas al día concreto. Con lo que, se presenta que se le estan grabando en la tarjeta tiempos de conducción y descanso que no son computables porque está fuera de àmbito y podría dar lugar a equivocaciones en inspecciones posteriores.

Por otro lado si conduce con tco digital, en la tarjeta de conductor, se grabaría conducción no otros trabajos como realmente dicta la Instrucción del Ministerio.

Las anotaciones en el disco diagrama o introduccion de datos en tco digital lo hacen pocos conductores hasta la fecha, pero para eso estamos nosotros para recordárselo...saludos
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor Dragonazul » Jue Feb 05, 2009 2:57 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
No es obligatorio que lleve insertada la tarjeta cuando está fuera de ámbito. Otra cosa son las anotaciones manuales que deberán realizarlas siempre que le sea de obligado cumplimiento, así como de mostrar el certificado de actividades si se diera el caso. La instrucción 3/07 del Ministerio lo deja claro.
Cuando no me presentan las anotaciones manuales o el certificado de actividades les aplico un BD03 como un mundo.

Venga saludos y ser buenos en la carretera que dicen que hay crisis :silbando: .
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