TRANSPORTES Y NORMATIVA

Temas sobre tráfico y circulación víal

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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor full_uesv » Mié Ene 06, 2010 10:33 pm


Boxer 82 escribió:Hola compañeros tengo una curiosidad: Se realizo una conferencia en barcelona,concretamente en el Zal, de las modificaciones del adr 2009 y uno de los ponentes fue Eduardo Gomez y si no entendi mal cuando se transporta una G.R.G (IBC) el expedidor estava obligado a incluirlo en la carta de porte.
Mirando en adr en la parte 5.4 donde nos habla de la carta de porte en la seccion 5.4.1 letra e) nos deice:
el numero y la descripcion de los bultos cuando sea aplicable. Los codigos de los envases o embalajesde la onu solo pueden utilizarse para completar la descripcion de la naturaleza del bulto (por ejemplo 4G caja de carton)
Que pensais al respeto

Un saludo


El epígrafe 5.4.1 e) es aplicable a los GRG´s, por lo que es obligatorio que en la carta de porte figure el número de GRG´s y descripción, por ejemplo: 1 GRG de plástico.

El principal objetivo de este epígrafe es prohibir que en la descripción del bulto/GRG aparezcan únicamente los códigos. Así, en el ejemplo anterior, no se puede indicar: 1 31H

saludos compañero y bienvenido esta es tu casa :victoria:
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor Boxer 82 » Jue Ene 07, 2010 5:29 am


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Muchas gracias compañero a seguir descubriendo ese libro tan desconocido por muchos pero que es fantastico.

Un saludo
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor pirescolo » Dom Ene 17, 2010 11:16 pm


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
Hay que reconocr full_uesv que eres una EMINENCIA del transporte :aplauso: , me apasiona y me gusta este tema. No soy especialista pero cuando salgo con el equipo de transportes intento aprender todo lo que puedo y más. Seguiré este post con bastante atención.

Saludosssssss
ORGULLOSO DE PERTENECER A LA AGRUPACIÓN DE TRÁFICO.
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Obligatoriedad de la tarjeta de conductor

Notapor juanjose42 » Lun Ene 18, 2010 1:40 pm



intervencionpolicial.com
Buenos días:
Tengo una duda que me surgió el otro día. Soy conductor profesional, y utilizo tacógrafo analógico. El otro día un Mosso me paró y me dijo que era obligatorio disponer de la tarjeta del tacógrafo digital, aún no utilizándolo. ¿Alguien me puede decir la ley, decreto o lo que sea que lo menciona?

Aclarar que no me denunció, ya que dispongo de ella, por otrs motivos que no vienen a cuento. Es sólo por saber el precepto legal existente.
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Re: Obligatoriedad de la tarjeta de conductor

Notapor pakepake » Lun Ene 18, 2010 2:25 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
juanjose42 escribió:Buenos días:
Tengo una duda que me surgió el otro día. Soy conductor profesional, y utilizo tacógrafo analógico. El otro día un Mosso me paró y me dijo que era obligatorio disponer de la tarjeta del tacógrafo digital, aún no utilizándolo. ¿Alguien me puede decir la ley, decreto o lo que sea que lo menciona?

Aclarar que no me denunció, ya que dispongo de ella, por otrs motivos que no vienen a cuento. Es sólo por saber el precepto legal existente.



INSTRUCCIÓN CIRCULAR 02/2007 SOBRE LA APLICACIÓN DEL Rº(CE) Nº 561/2006

6.- Documentación aportar por el conductor en un control en carretera.
Por haberse constatado una mala interpretación sobre que documentos estaría obligado un conductor a aportar al agente actuante en carretera, en cuanto al tacógrafo se refiere, se reitera que, cuando se efectúe un control en un vehículo dotado con aparato de control, el agente actuante podrá solicitar al conductor:
a) Si el control se efectúa en un vehículo que lleva instalado un tacógrafo analógico, el conductor presentará cuando se lo soliciten los agentes y siempre referido a la semana en curso y a los 15 días anteriores:
- las discos diagrama,
- la tarjeta de conductor si posee una. Solo si la hubiera utilizado durante el período referido, y
- los registros manuales e impresiones, en el supuesto en el que se hubiese visto obligado a efectuarlos en dicho lapso de tiempo.
De tal forma, que si el conductor presentara la tarjeta de conductor para justificar determinadas jornadas de trabajo en las cuales manifiesta haber estado utilizando un vehículo dotado de tacógrafo digital, en ningún caso estará obligado a presentar también impresiones obtenidas del propio aparato, salvo que se hubiera visto obligado a realizarlas por algún motivo de los indicados en el Rº (CEE) nº 3821/85.
b) Si el control se efectúa en un vehículo que lleva instalado un tacógrafo digital, el conductor presentará cuando se lo soliciten los agentes y siempre referido a la semana en curso y a los 15 días anteriores:
- la tarjeta de conductor,
- los discos diagrama. Solamente en el supuesto en el que hubiese conducido un vehículo con tacógrafo analógico en ese período, y
- los registros manuales e impresiones, si se hubiese visto obligado a efectuarlos en dicho lapso de tiempo.


Espero que le sirva.
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor lasixx » Lun Ene 18, 2010 8:43 pm


hola compañeros, el otro dia me comentaron que la placa de instalacion o revision del tacografo no puede ir situada en las puertas de los vehiculos obligados a llevarla, he estado mirando y la verdad es que no he encontrado nada al respecto.En caso de que no puedan ir en las puertas,¿que procedimiento hay que seguir?
Muchas gracias, un saludo
lasixx
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Re: Obligatoriedad de la tarjeta de conductor

Notapor juanjose42 » Mar Ene 19, 2010 1:09 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Pues muchas gracias, pakepake. Era una duda que prefiero tener solventada pues mi día a día.
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor lasixx » Jue Ene 21, 2010 1:24 pm


hola otra vez, otra duda que tengo, alguien puede decirme ¿los paises a los que se les puede exigir autorizacion cemt y carnet de ruta cemt? por lo que tengo entendido el cemt cambio de nombre a FIT ¿han cambiado los tipos de documentos o cualquier otra cosa? y haber si el señor ful nos pudiese explicar los documentos y tipo de inspeccion necesiarias a los vehiuclos euro III,IV y V muchas gracias por adelantado.
Un saludo
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor full_uesv » Jue Ene 28, 2010 5:42 pm


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lasixx escribió:hola otra vez, otra duda que tengo, alguien puede decirme ¿los paises a los que se les puede exigir autorizacion cemt y carnet de ruta cemt? por lo que tengo entendido el cemt cambio de nombre a FIT ¿han cambiado los tipos de documentos o cualquier otra cosa? y haber si el señor ful nos pudiese explicar los documentos y tipo de inspeccion necesiarias a los vehiuclos euro III,IV y V muchas gracias por adelantado.
Un saludo


Gracias por lo de señor ful pero yo soy un compañero más...

A ver si arrojamos un poco de luz sobre el tema:

Mira la Conferencia Europea de Ministros de Transportes, en siglas CEMT, es una organización intergubernamental fundada en 1953 por los Estados europeos miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). La organización, con sede en París, cuenta con 44 Estados miembros, 7 asociados y 1 observador. Los Estados miembros de la CEMT son: Albania, Alemania, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Islandia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, R. territorio de determinados Checa, Reino Unido, Rumania, Rusia, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania.

En la reunión que se celebró en Dublín, en los días 17 y 18 de Mayo en el año 2006, la CEMT se transformó en el Foro Internacional del Transporte (IFT). El Foro Internacional del Transporte nació para dar un enfoque más amplio a la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (CEMT), tras la ampliación de la UE. La Conferencia ceñía su temática al transporte terrestre, y necesitaba abordar de forma integral todos los modos del transporte y abrir sus puertas más allá de Europa, en línea con la actual globalización del transporte.

Restricciones de las Autorizaciones

- No autorizan la realización de transporte de cabotaje (carga y descarga dentro del territorio de un País distinto al de matriculación del vehículo).
- No eximen de la obtención de las preceptivas autorizaciones especiales a los vehículos que excedan el peso y dimensiones autorizadas por los países.
- Algunas autorizaciones (debidamente señaladas como tales por un sello rojo) no pueden utilizarse sobre el territorio de determinados países miembros.
- Los transportes internacionales que se realicen al amparo de esta autorización deberán respetar las siguientes condiciones:

a) después del primer viaje en carga entre el país de matriculación del vehículo y otro Estado miembro del ITF, el transportista podrá realizar tres operaciones de transporte internacional en carga siempre que no impliquen al país de matriculación del vehículo,
b) realizadas esas tres operaciones con carga, el vehículo, con carga o en vacío, deberá regresar necesariamente a su país de matriculación. ( Sin incluir el viaje de ida y vuelta)

Las normas de emisión Euro determinan los límites máximos autorizados de emisión contaminantes para los vehículos móviles (en masa límite de las emisiones de Óxidos nitrosos NOx, de Monóxido de Carbono CO, de Hidrocarburos HC y Nox, de Partículas PM en Mg/km).

Contemplan a la reducción de la contaminación atmosférica debida al transporte por carretera.

Se aplican según la fecha de puesta en servicio del vehículo, como te explico a continuación:

Euro 0: puesta en servicio después de 1988
Euro 1: puesta en servicio después de 1993
Euro 2: puestos en servicio después de 1996
Euro 3: puestos en servicio después de 2000
Euro 4: puestos en servicio después de 2005
Euro 5: después de septiembre de 2009 para la recepción y enero de 2011 para l matriculación de nuevos vehículos
Euro 6: después de septiembre de 2014 para la recepción y septiembre de 2015 para la matriculación de nuevos vehículos

A partir del 1 de enero de 2009 se sustituyen los tres modelos de certificados de conformidad con las normas técnicas y de seguridad Euro 3, Euro 4 y Euro 5 por un certificado único (ITF/TMB/TR/MQ(2008)8/FINAL). Corresponde a los fabricantes de vehículos emitir los certificados de conformidad del vehículo con la normativa EURO.

Documentos que deben llevarse a bordo del vehículo:

- Un Cuaderno de Ruta
- La Autorización CEMT
- Certificado único de conformidad con las normas técnicas y de seguridad para vehículos EURO III seguros, EURO IV seguros y EURO V seguros. ( es de color verde)
- Certificado de conformidad con las normas técnicas de seguridad de un remolque o semiremolque. ( es de color amarillo)
- Certificado de control técnico para vehículos a motor, remolques y semirremolques. (es de color blanco)

Todos los certificados deberán estar debidamente cumplimentados y firmados. Ya sabes, que una Autorización CEMT debe coincidir su número de serie con el número del Carnet de Ruta, y que una Autorización CEMT sin su correspondientes certificados no es válida.

Servicios que están liberalizados

No precisan autorización en el ámbito de la CEMT, los siguientes tipos de transporte:

- Los transportes de mercancías para vehículos cuyo P.M.A. En carga comprendido el de los remolques no rebase las 6 Toneladas o cuya carga útil autorizada, incluida la de los remolques, no sobrepase las 3,5 Toneladas.
(Finlandia ha hecho una reserva a este apartado).
- Los transportes discrecionales de mercancías con destino u origen en aeropuertos, en casos de desvío de servicios.
- Los transportes de vehículos accidentados o averiados.
- Los desplazamientos en vacío de un vehículo para reemplazar a otro averiado en el extranjero, así como el retorno del vehículo averiado tras la reparación.
- Los transportes de piezas de recambio y de productos destinados al avituallamiento de barcos y aviones.
- Los transportes de artículos médicos y medicinas en casos de urgencias principalmente, en casos de catástrofes naturales y los transportes de ayuda humanitaria.
- Los transportes de objetos y obras de arte con destino a ferias y exposiciones o sin fines comerciales.
- El transporte con fines no lucrativos de material, accesorios y animales con destino o procedentes de manifestaciones teatrales, musicales, deportivas, cinematográficas, circos, ferias, así como los destinados a tomas cinematográficos o de televisión.
- Los transportes de mercancías por cuenta propia. Han emitido reserva a este punto y, por lo tanto, no está liberalizado este transporte en: Austria, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Polonia, Portugal y Turquía. Sin embargo, en los casos de Austria (no tránsito), Finlandia, Francia, Italia y Portugal si lo están para el transporte por cuenta propia de las empresas españolas por pertenecer a la Unión Europea y así determinarlo el Reglamento CEE 881/92.
- Los transportes funerarios.
- Las mudanzas realizadas por empresas especializadas no están liberalizadas pero sí disponen de un régimen de autorizaciones no sometidas a contingente denominadas MUDANZAS CEMT.

A título informativo, comentarte que España dispuso para el año 2009 de 834 autorizaciones CEMT válidas para camiones "EURO3-seguros" o superiores. Del total, sólo 96 pueden ser utilizadas en Austria.

Espero haberte aclarado algo sobre las Autorizacion CEMT

Saludos
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor full_uesv » Jue Ene 28, 2010 6:43 pm


Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
uspsuministros.com
pirescolo escribió:Hay que reconocr full_uesv que eres una EMINENCIA del transporte :aplauso: , me apasiona y me gusta este tema. No soy especialista pero cuando salgo con el equipo de transportes intento aprender todo lo que puedo y más. Seguiré este post con bastante atención.

Saludosssssss


Tú si que eres un crack...cuídate...saludos
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor full_uesv » Sab Ene 30, 2010 11:03 am


Camiseta Policia Nacional Goes

militariapiel.es
lasixx escribió:hola compañeros, el otro dia me comentaron que la placa de instalacion o revision del tacografo no puede ir situada en las puertas de los vehiculos obligados a llevarla, he estado mirando y la verdad es que no he encontrado nada al respecto.En caso de que no puedan ir en las puertas,¿que procedimiento hay que seguir?
Muchas gracias, un saludo


La Orden de 11 de julio de 1983, establece que la Placa de Montaje será montada de una manera bien visible en el vehículo o junto al tacógrafo, según el punto 6.3 del Anexo de la Orden de 16 de noviembre de 1981 y punto 1.5 del Anexo de la Orden de 14 de octubre de 1982.

Del mismo modo el Reglamento (CEE) 3821/1985, del Consejo, de 20 de diciembre, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, establece en su Anexo I, apartado V.3 que después de la verificación al realizarse la primera instalación, deberá colocarse una placa de instalación bien visible en el vehículo, cerca del aparato o sobre el mismo.

Estas cosas depende como las entiendas …… para mi que esté en la puerta ¿es bien visible?

Lo de no poder colocar la placa en las puertas viene porque algunos podían cambiar la puerta y colocar otra placa de montaje...."lo dudo mucho" y se obliga a los talleres a fijarla en un elemento inamovible...como puede ser el chasis...es verdad que es una práctica muy extendida últimamente lo de colocar la placa en chasis...pero no está amparada por ninguna reglamentación administrativa, otra cosa es que los talleres en sus normas técnicas interiores venga reflejado que tengan orden de hacerlo.

Por otro lado, las placas de montaje del tacógrafo digital, como muy bien sabes, ya llevan el número de bastidor del vehículo por lo que es indiferente donde se coloquen porque siempre vas a poder comprobar que pertenece a ese vehículo.

Un saludo

Uff como sigamos así te haces el curso de especialista en el Foro por la cara.... :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor lasixx » Sab Ene 30, 2010 12:48 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Muchas gracias full asi de gusto.
Lo del curso de transportes solo me has contestado a la mitad asi que me falta otras 2 o 3 preguntas, que tengo que sacar un diez (asi que espero que esten bien, eh porque sino te hare una reclamacion :lol: :lol: :lol: :lol: )
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor Boxer 82 » Sab Ene 30, 2010 9:55 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Hola compañeros enfermos del transporte,esta semana me encontrado con un pequeño interrogante en el ADR os expongo el caso:
Vehiculo porteador de un contenedor ISO (puerto) transportando en bultos el numero UN 3082 con su respectivas etiquetas a los quatro costados tal y como dice la subseccion 5.3.1.2 de la etiqueta 9. Siendo el numero UN 3082 nos marca en lacolumna de la tabla A 3b codigo de clasificacion M6, me voy a buscas en la parte 2 clasificacion y miro el 2.2.9 y me dice que el M6 es materias contaminantes para el medio aquatico, liquidas. Despues voy al 2.1.3.8 y me dice que los numeros UN 3082 y3077 siempre reuniran los criterios del 2.2.9.1.10 donde siempre tendran que llevar la marca del 5.2.1.8. menos los envases simple de menos de 5 litros o los embalajes combinados de 5 kg estaran excentos de llevarla.
Yo redacte el boletin asi haber que os parece:
Realizar un transporte publico pesado de BCN a Gerona transportando UN 3082 en un contenedor ISO no llevando en los quatro costados de dicho contenedor la marca del 5.2.1.8, teniendo la materia su codigo de clasificacion M6 materias contaminantes para el medio aquatico.
Que os parece compañeros!!!!!! Un saludo
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor full_uesv » Lun Feb 01, 2010 12:53 pm



foropolicia.es
Pues esa actuación la veo ajustada a derecho. Los vehículos que transporten materias contaminantes para el medio acuático, exceptuando las materias UN 3077 y UN 3082, deberán señalizarse a partir del 1/01/2011. Pero en tu caso al tratarse del 3082 tienen que estar señalizado, en los cuatro costados, desde ya. Así lo dicta el nuevo ADR 2009....

Saludos crack
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor PATJUAN » Jue Feb 18, 2010 9:52 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Esto se ha quedado anclado.
A ver un vehiculo menor de 3500kg y particular se pesa y llega hasta los 4500kg por ejemplo.Lo denunciais por codigo o por transportes.
En Vizcaya y segun inspectores de Diputacion por transportes ya que deberia de utilzar otro vehiculo destinado a ese fin y con tarjeta de transporte que es de lo que se libra a parte de ser la denuncia menor economicamente.
PATJUAN
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