TRANSPORTES Y NORMATIVA

Temas sobre tráfico y circulación víal

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Re: Tiempos de conducción

Notapor Lucas 21 » Jue Dic 03, 2009 3:11 pm


ya pero "se supone" que descansa la ley es así de buena va atento casi más que el conductor, se controla con el tacógrafo, y si no conduces la ley dice que vas descansando y así es, luego hay accidentes pero bueno es así la cosa, por la cuenta que le trae no excederá los tiempos de conducción ya que pegan unos paquetes majos
Poniéndome el laurelito en la chaqueta de gala. :D

Si, juro!!! Visto lo visto, Unos 30 días!!! :graduado: :babas:

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Lucas 21
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Re: Tiempos de conducción

Notapor PICOLOMOTORO » Jue Dic 03, 2009 11:24 pm


.....si va a Paris, seguro que controlan las horas como no lo harían para ir a otro trayecto....y es que la Gendarmeria Francesa los lleva frititos a los vehículos españoles ( sobre todo a los que transportan mercancia ) y no pasan una......si no pregunta a algun camionero.........
...cuanto más alto hablaba de su honor, más rapido contabamos los cubiertos.................

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Re: Tiempos de conducción

Notapor txoppo » Jue Dic 10, 2009 12:32 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Este periodo de descanso diario podrá ser normal o reducido.

* Período de descanso diario normal: cualquier período de descanso de al menos 11 horas.

Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas.
* Período de descanso diario reducido: cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas

Los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales.

Descanso semanal

Este periodo de descanso semanal podrá ser normal o reducido.

* Período de descanso semanal normal: cualquier período de descanso de al menos 45 horas.
* Período de descanso semanal reducido: cualquier período de descanso inferior a 45 horas que se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas.

En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:

* dos períodos de descanso semanal normal, o
* un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.

CONDUCCION

Conducción ininterrumpida

Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.

Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas y media.

Conducción diaria

El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas.

Conducción semanal

El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas (se entenderá por semana el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo).

Conducción bisemanal

El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas.

Así, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente sólo podrá conducirse durante 34 horas, puesto ambas suman el máximo de 90 horas.


La forma de controlarlo es mediante el tacógrafo, pero como todo, se trampea, en mayor o menor medida. Eso el de transportes estará más puesto.

De todas formas, mientras conduce un conductor, el otro está en "disponibilidad" así que tiene que seguir haciendo las horas de descanso...
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Re: Tiempos de conducción

Notapor Chuchi » Jue Dic 10, 2009 6:14 pm


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Cuando en un vehiculo viajan 2 conductores la jornada en vez de medirse en periodos de 24 horas se mide en periodos de 30.
Antes de que se cumplan 30 horas desde que se montaron los discos o se introdujeron las tarjetas en el tacografo se deberan hacer 9 horas de descanso con el vehiculo parado.Por tanto desde que se inicia la jornada hasta que se para como maximo podran pasar 21 horas.
El resto de obligaciones son las mismas que cuando viaja 1 solo conductor, 4.5 horas maximas de conduccion consecutiva.
9 horas de conduccion maxima que se podran aumentar a 10 en 2 jornadas.
La tarjeta del conductor que en el momento no conduzca debe ir insertada en la 2ª ranura y se debera colocar el selector de actividad en "a disposicion", que es el simbolo del cuadrado atravesado por una linea diagonal.
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Re: Tiempos de conducción

Notapor uet » Vie Dic 11, 2009 3:17 pm



intervencionpolicial.com
Muchas gracias a todos, ya me ha quedado más claro.
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor full_uesv » Dom Dic 20, 2009 7:02 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Este mensaje es para rescatar el hilo...es una pena que esté en el baúl de los recuerdos una materia tan importante...saludos
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor Job314 » Lun Dic 21, 2009 12:01 am


Dado que el tema de transportes deberia estar mas presente en la Agrupacion como han dicho varios compañeros y para unificar criterios sobre el tema voy a dejar el post fijo, para ampliar consultas y conocimientos sobre el tema de transportes y tenerlo mas a mano ya que es algo a la orden del dia y que cada vez tiene mas importancia.

Un Saludo.
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor lasixx » Lun Dic 21, 2009 9:59 pm


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Hola amigos, haber si alguien me puede contestar esto porque llevo buscando unos dias la respuesta y entre tanto papel me estoy desesperando.

Camion arrendado por averia el señor presenta:

-Justificante de puesta en conocimiento de la administracion.(Bien)
-Justificante taller como que el vehiculo esta averiado.(Bien)
-Fotocopias sin complusar de itv y permiso de circulacion del averiado y del presente (Bien pero mal porque no valen por no estar complusadas)
-Fotocopia tarjeta de transportes sin complusar del vehiculo averiado.(Mal porque debe presentar original)

En este punto nos llaman para un accidente y le dejo ir libremente.

Pero despues pensando me pregunto si me deberia haber enseñado:
-Tarjeta de transportes del vehiculo que esta haciendo la sustitucion por ser este alquiler sin conductor.(Me quiere sonar que ya no era obligatorio en los de alquiler sin conductor llevar la tarjeta de transportes, pero no encuentro donde lo ponia)
-Contrato de arrendamiendo(De esto estoy casi seguro que si lo necesita pero no encuentro nada escrito para estos casos)

Bueno hasta aqui lo que me dio tiempo a pensar si alguien sabe la o las respuestas se lo agradeceria y si hay que pedirle algo mas en referencia a que este arrendado por averia, pues que lo ponga.

Gracias.
lasixx
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor full_uesv » Mié Dic 23, 2009 10:09 pm


Antes de nada dar las gracias al moderador por recoger las inquietudes de los compañeros...

Lasixx

Esa inspección es correcta...te confirmo los datos sobre la presentación de documentos:

Original de la autorización de transporte del vehículo averiado
Permiso de circulación del vehículo averiado
Certificado de Taller donde se encuentra el vehículo averiado
Justificante de haber comunicado a la Administración la avería.
Contrato de larga duración de alquiler sin conductor
Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Transporte del arrendador (empresa propietaria del vehículo)

Todo esto viene recogido en la Orden Ministerial del 20 julio de 1995 (parcialmente derogada).

Saludos
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor lasixx » Jue Dic 24, 2009 2:24 am


Guantes Anticorte Policiales

Nivel 5 - modelos desde 38?!
desenfunda.com
Muchas gracias por la respuesta, pero una vez leida la Orden me pregunto:

Segun el articulo 24:

"Artículo 24. Condiciones para la realización de transportes con vehículos arrendados.

Los vehículos arrendados para la realización de transporte público o privado complementario únicamente podrán utilizarse por la empresa arrendataria y ser conducidos por personal de la misma.

Sin perjuicio de la exigencia de justificar en todo caso el cumplimiento de las condiciones a que se refieren los artículos 22 y 23 y el párrafo anterior, cuando se trate de transportes internacionales realizados por empresas establecidas en el extranjero, dicho cumplimiento deberá ser probado por los documentos siguientes, que deberán ser llevados a bordo del vehículo:

a) El contrato de arrendamiento o un extracto certificado de dicho contrato que incluya los nombres del arrendador y del arrendatario, su fecha y duración y la identificación del vehículo.

b) En el supuesto de que el conductor no sea la misma persona que arriende el vehículo, el contrato de trabajo del conductor o un extracto certificado de dicho contrato que incluya los nombres del empresario y del empleado, su fecha de formalización y su duración, o una nómina salARIAL reciente.

Estos documentos podrán ser reemplazados por otros equivalentes, expedidos por las autoridades competentes del Estado correspondiente."


La gran parte de conductores extrajeros no son los titulares de la empresa asi que ¿Si llevan un vehiculo arrendado, tambien deberia llevar una nomina o algun documento que les lige con la empresa?

Ahora el articulo 20 dice:

Artículo 20. Utilización de los vehículos arrendados.

Los vehículos arrendados sin conductor podrán utilizarse para la realización tanto de transporte privado particular o de transporte privado complementario, como de transporte público, de viajeros o de mercancías, conforme a lo dispuesto en este capítulo.

No obstante lo anterior, para la realización de transportes de carácter privado particular, así como de transportes privados complementarios, únicamente podrán arrendarse turismos, vehículos ligeros de transporte de mercancías, o vehículos mixtos que no excedan de 6 toneladas de peso máximo autorizado o de 3,5 toneladas de carga útil.


¿Este articulo sigue en vigor?, si es asi entiendo que los privados complementarios no pueden arrendar vehiculos de mas de 6 toneladas por lo que:
¿cual seria la forma de proceder? me refiero a que seguramente de enseñe un contrato de arrendamiento el cual seria ilegal.

Muchas gracias.
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor _NICO » Lun Ene 04, 2010 12:27 pm


HECKLER & KOCH SFP9

Creada para profesionales
uspsuministros.com
Pues yo al igual que muchos compañeros llevamos los boletines de transportes sin estrenar. Cada cual tendrá sus ideas pero yo no pongo ni una de transportes salvo a algún caso...de fuerza mayor. Las denuncias son desproporcionadas en muchos casos como la carencia de discos, incluso más que una persona que vaya bebida por la carretera; además es dinero que recauda las administraciones autonómicas y en casos locales de ahi el ahinco por denunciar y denunciar para el cobro de complementos, cosa que no pasa aqui y que la administración le da igual. Deberia de cobrarse un complemento de transportes como en algun caso se hace. Para mi transportes es muy importante su control pero aqui nadie se preocupa salvo para poner la mano y meterle a las empresas un talegazo de mucho cuidado, y claro está sino paga los tienen bien cogidos de los huevos ya que no les renuevan las tarjetas y no puede mover toda la flota por un pago, aparte d que se puede retirar toda la documentación...etc Yo el dia que me paguen un complemento trabajare,puesto que ahora el dinero que me paga viene de los presupuestos dados a la DGT yno a fomento ni a las comunidades. COMPLEMENTO DE TRASNPORTES YA!!
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor full_uesv » Lun Ene 04, 2010 4:28 pm



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_NICO escribió:Pues yo al igual que muchos compañeros llevamos los boletines de transportes sin estrenar. Cada cual tendrá sus ideas pero yo no pongo ni una de transportes salvo a algún caso...de fuerza mayor. Las denuncias son desproporcionadas en muchos casos como la carencia de discos, incluso más que una persona que vaya bebida por la carretera; además es dinero que recauda las administraciones autonómicas y en casos locales de ahi el ahinco por denunciar y denunciar para el cobro de complementos, cosa que no pasa aqui y que la administración le da igual. Deberia de cobrarse un complemento de transportes como en algun caso se hace. Para mi transportes es muy importante su control pero aqui nadie se preocupa salvo para poner la mano y meterle a las empresas un talegazo de mucho cuidado, y claro está sino paga los tienen bien cogidos de los huevos ya que no les renuevan las tarjetas y no puede mover toda la flota por un pago, aparte d que se puede retirar toda la documentación...etc Yo el dia que me paguen un complemento trabajare,puesto que ahora el dinero que me paga viene de los presupuestos dados a la DGT yno a fomento ni a las comunidades. COMPLEMENTO DE TRASNPORTES YA!!


:shock: esas mismas palabras "recaudación" las escucho en algunos ciudadanos cuando se les denuncia por la LSV...me sorprende mucho que se exprese así un motorista de la ATGC...sin acritud...tú mismo dices que el control del transporte es muy importante, y yo, te digo que no sólo desde el punto de vista de la ordenación del transporte sino desde el punto de vista de la Seguridad Vial. Nosotros, no somos los que debemos valorar si las denuncias son desproporcionadas o no, para eso están otros organismos, nosotros nos limitamos a denunciar y punto. No estoy del todo de acuerdo con la idea de trabajar a razón de complementos por denuncia impuesta, porque seguramente incurriríamos en errores (por no decir injusticias) más asiduamente por el aumento de su número. Sí estaría de acuerdo contigo si plantearas una reclamación de más medios...que las Consejerías de Transportes aportaran más material a todos los miembros de la ATGC...

Si tu planteamiento es que trabajas en la Agrupación porque te paga la nómina la DGT, y por eso realizas denuncias de tráfico y no de transportes, me vas a perdonar pero lo veo un plantemiento un poco simple...con todo el respeto del mundo...rompiendo una lanza en favor de los compañeros también te digo que quizá esa falta de interés por el control del transporte se deba a la falta de formación en que está incurriendo la ATGC con los motoristas...deberían tener una formación más amplia en este campo...

Desde que se creo la Agrupación de Tráfico siempre ha tenido encomendada la vigilancia del transporte y nunca se ha cobrado un complemento específico por este motivo...en tal caso habría que pedirle otro a hacienda por los controles de gasoleos, a la Consejería de Sanidad por los controles de perecederas, a la Consejería de Medio Ambiente por los controles de animales, etc, etc, seamos serios, pidamos un aumento saliarial acorde a los cometidos de un motorista de la ATGC, tanto por su penosidad y peligrosidad como por su preparación y dedicación. Yo no me considero un mercenario, no voy a poner mas o menos multas según me paguen, pondré las que tenga que poner, lo que si quiero es ser bien reconocido salarialmente como un profesional que se juega la vida todos los días en la carretera.

Saludos
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor full_uesv » Lun Ene 04, 2010 4:31 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
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Laxixx

Artículo 20. Utilización de los vehículos arrendados.

Los vehículos arrendados sin conductor podrán utilizarse para la realización tanto de transporte privado particular o de transporte privado complementario, como de transporte público, de viajeros o de mercancías, conforme a lo dispuesto en este capítulo.

No obstante lo anterior, para la realización de transportes de carácter privado particular, así como de transportes privados complementarios, únicamente podrán arrendarse turismos, vehículos ligeros de transporte de mercancías, o vehículos mixtos que no excedan de 6 toneladas de peso máximo autorizado o de 3,5 toneladas de carga útil.

¿Este articulo sigue en vigor?, si es asi entiendo que los privados complementarios no pueden arrendar vehiculos de mas de 6 toneladas por lo que:
¿cual seria la forma de proceder? me refiero a que seguramente de enseñe un contrato de arrendamiento el cual seria ilegal.

Muchas gracias.

Este artículo quedó derogado hoy en día se pueden alquilar vehículos dedicados al transporte privado complementario de más de 6 toneladas...
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor Boxer 82 » Lun Ene 04, 2010 7:47 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Hola compañeros tengo una curiosidad: Se realizo una conferencia en barcelona,concretamente en el Zal, de las modificaciones del adr 2009 y uno de los ponentes fue Eduardo Gomez y si no entendi mal cuando se transporta una G.R.G (IBC) el expedidor estava obligado a incluirlo en la carta de porte.
Mirando en adr en la parte 5.4 donde nos habla de la carta de porte en la seccion 5.4.1 letra e) nos deice:
el numero y la descripcion de los bultos cuando sea aplicable. Los codigos de los envases o embalajesde la onu solo pueden utilizarse para completar la descripcion de la naturaleza del bulto (por ejemplo 4G caja de carton)
Que pensais al respeto

Un saludo
Boxer 82
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor lasixx » Mar Ene 05, 2010 1:37 am



foropolicia.es
Muchas gracias por la aclaracion full_uesv, ya me imaginaba que habrian cambiado.
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