TRANSPORTES Y NORMATIVA

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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor Dragonazul » Jue Feb 05, 2009 3:04 pm


Camiseta Policia Nacional Uip

militariapiel.es
Por cierto trataré de ayudar en la medida de mis conocimientos cualquier duda que exista sobre transportes. Saludos.
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor PICOLOMOTORO » Jue Feb 05, 2009 3:14 pm


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
...esta es una pregunta que me hizo por MP el compañero basic, y como con el correo no puedo contestarte ( no se por que ...) pues lo hago aqui, espero sirva ayuda......
Desde hace ya algunos meses estoy viendo como repartidores de comida china reparten dicha comida con ciclomotores, y meten la comida en el cofre del ciclomotor, el que hay bajo el asiento de las scuters, mezclándose con el aceite,las herramientas y la gasolina.
Mi pregunta es la siguiente, ¿hay algo en los reglamentos de transporte que diga que eso no se puede hacer, hay algún artículo para aplicarle y así poderlos sancionar?.

...pues chico, sintiendolo mucho, creo que más que a transportes te tienes que remitir a la correspodiente autoridad sanitaria de tu Comunidad Aútonoma, por que la verdad que con el tema de Transporte no vas a sacar con estos provecho alguno.....yo me remitiria principalmente a la legislación que exista sobre Sanidad y todo lo referente a Restauración y manipulación de alimentos........espero haber ayudado, y perdoname por no haberte contestado por un MP.....gracias amigo.
...cuanto más alto hablaba de su honor, más rapido contabamos los cubiertos.................

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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor PICOLOMOTORO » Jue Feb 05, 2009 3:16 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
.... a ver si Dragonazul o alguno de los que pululamos por aquí te pueden resolver esta duda.............un abrazo
...cuanto más alto hablaba de su honor, más rapido contabamos los cubiertos.................

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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor Dragonazul » Jue Feb 05, 2009 4:27 pm



foropolicia.es
Totalmente de acuerdo con lo expuesto por el compañero picolomotoro. Si se ve el codificado de transportes, el código HA07 especifica claramente que "Transportar productos alimenticios incumpliendo las condiciones de sanidad o higiene legal o reglamentariamente establecidas", será la autoridad competente en materia sanitaria quien sancione esta conducta infractora.

De todas formas, para futuras actuaciones con mercancías perecederas y vehículos ATP, si te interesa puedes encontrar información en la siguiente legislación:

- A.T.P. ACUERDO SOBRE EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PERECEDERAS Y SOBRE VEHÍCULOS ESPECIALES UTILIZADOS EN ESTOS TRANSPORTES, HECHO EN GINEBRA EL , 1-SEPTIEMBRE DE 1970, ACTUALIZADO EL 1-ENERO-1998 Y PUESTO EN CIRCULACIÓN EL 12 DE MARZO DEL 2003.
- REAL DECRETO 2483/1986, POR EL QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA SOBRE CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS ALIMENTARIOS A TEMPERATURA REGULADA.
- REAL DECRETO 2207-1995, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE HIGIENE RELATIVAS A LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
- REAL DECRETO 237/2000, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHÍCULOS ESPECIALES PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS A TEMPERATURA REGULADA Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES.
- REAL DECRETO 380/2001, POR EL QUE SE MODIFICA EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 9 DEL RD 237/2000.
- ORDEN DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2001, POR EL QUE SE MODIFICA EL NÚMERO 1 DEL APARTADO A DEL ANEJO 1, DEL
RD237/2000, LOS VEHÍCULOS QUE ESTEN EN POSESIÓN DE UN CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL ACORDE AL RD
2312/1958 ,NO PODRÁN MANTENERSE EN SERVICIO CUANDO HAYAN CUMPLIDO LOS VEINTE AÑOS O CUMPLAN VEINTE AÑOS DESDE SU CONSTRUCCIÓN Y DEBERAN SOMETERSE A INSPECCIÓN CADA DOS AÑOS.
- REAL DECRETO 1202-2005, SOBRE EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PERECEDERAS Y LOS VEHÍCULOS ESPECIALES UTILIZADOS EN ESTOS TRANSPORTES.
- RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica, relativa al Acuerdo sobre transportes
internacionales de Mercancías Peredecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes
(ATP), y sus Anejos hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
de 22 de noviembre de 1976 y 26 de noviembre de 2004) con las modificaciones introducidas el 30 de abril
de 2007, (BOE NÚMERO 42 DE 18 DE FEBRERO DE 2008).

Creo que no me quedó nada atrás. Saludos.
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor te70 » Jue Feb 05, 2009 6:53 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor Dragonazul » Vie Feb 06, 2009 4:13 am


Que duda tienes con esos discos te70??.

Con lo poco que puedo ver, si son del mismo conductor y si son consecutivos (por las fechas y Km. si), lo que hay es una aminoración en el descanso diario. Pero la calidad es mala para determinar si tiene algo raro, porque los estiletes de distancia me parecen que son correlativos, pero no lo puedo decir con seguridad.
Tu dirás que duda tienes.

Saludos.
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor te70 » Vie Feb 06, 2009 11:00 am


jejej, dudas ninguna. Efectivamente hay una minoración del descanso diario, pero se le denunció por exceso de horas de conducción, ya que dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la conducción no había un descanso mínimo de al menos 9 horas, así que seguimos contando horas de conducción hasta las 18 h., en que se encontró un descanso de 1 hora (aunque tiene una puntada de 5 minutos) y al coincidir exceso de conducción y falta de descanso, se denunció la más grave.
El problema de la claridad de la foto es que tuve que reducirla para poder colgarla. :victoria:
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor pindongo » Vie Feb 06, 2009 11:12 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
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te70 escribió:jejej, dudas ninguna. Efectivamente hay una minoración del descanso diario, pero se le denunció por exceso de horas de conducción, ya que dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la conducción no había un descanso mínimo de al menos 9 horas, así que seguimos contando horas de conducción hasta las 18 h., en que se encontró un descanso de 1 hora (aunque tiene una puntada de 5 minutos) y al coincidir exceso de conducción y falta de descanso, se denunció la más grave.
El problema de la claridad de la foto es que tuve que reducirla para poder colgarla. :victoria:



Como controlas :venerar: :venerar:
"mascasomarros" :lengua: :lengua:

Un abrazo. Y suerte esta tarde, que me han dicho que por esos lares va a caer un "guen" nevazo.
Ponme un vinito.
No coincido con coincidentes. Y aquí, cada día hay más.

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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor te70 » Vie Feb 06, 2009 11:16 am


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
Lo justo, más bien lo justo... :risitas: ESTRUJALIENDRES :risitas: , esperemos que no caiga ná, pero si cae habrá que dejar caer, lo mismo tu esta tarde por la Villa tendrás más tajo que yo.

Un abrazo. :okguay:
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor Dragonazul » Vie Feb 06, 2009 11:49 am



intervencionpolicial.com
te70 creo que estas equivocado, si te recurren esa sanción te la tienen que archivar. Te explico, fíjate como el buen hombre inició la jornada a las ocho y media de la mañana haciendo uso del selector de actividad, ojo que hizo uso del selector de actividad, poniéndolo en disponibilidad y luego lo puso a descanso cuando paró de madrugada. No excedió para nada la conducción diaria, lo que hizo fue una aminoración del descanso diario.
Fíjate bien y me darás la razón. Saludos.
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor te70 » Vie Feb 06, 2009 12:37 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
El tacógrafo es automático, por lo que las actividades las marca por trazos y no por pistas (caso de los standard), el trazo que marca es de "descaso", no disponibilidad, que es más grueso que el de descanso y más fino que el de conducción, el que marque en la pista de disponibilidad no quiere decir que se encuentre en esa actividad (fíjate en el 2º disco y verás como cada vez cuando esta parado marca a diferente altura, eso es debido a la posición del estilete de actividades en el momento de parar el camión), ya que los automáticos graban siempre en la misma pista, por lo que si estamos a lo que dice la Instrucción 3/2007, la denuncia es correcta.

4.1- Conducción diaria.
El tiempo acumulado total de conducción entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal.
Un periodo de conducción diario comienza con el inicio de la conducción inmediatamente posterior a un descanso diario o semanal y termina cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando se produzca un descanso continuado de al menos 9 horas sin que hayan transcurrido 24 horas desde el comienzo del periodo

- Si transcurridas 24 horas no encontramos un descanso mínimo de 9 horas , terminará el período , en la primera pausa de al menos 1 hora , después de sobrepasadas las 24 horas.


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Este otro disco es de otra infracción, pero como ejemplo sirve. Son 2 conductores, conducción en equipo, tacógrafo automático, como puedes observar el trazo que le marca al 2º conductor es de disponibilidad y es más grueso que el de descanso, que es una simple línea.
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor Dragonazul » Vie Feb 06, 2009 1:16 pm


Tendría que ver la hoja de registro del primer día, porque no me cuadra lo que tiene registrado el primer disco al iniciar la jornada, como te dije la calidad no es buena para ver al detalle. Da la sensación que de 08:30 a 13:30 ese disco se insertó en un tacógrafo standard, con ellos en la mano no habría lugar a dudas. Ojo, ya no es el primero que me encuentro que se marcó el descanso con un compás. Saludos.
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor te70 » Vie Feb 06, 2009 1:45 pm


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Cometí un fallo y fue el no hacer una foto a los discos originales. Le he hecho una foto a la fotocopia de la parte que interesa y ampliándola en la cámara se ve como hay un pequeño movimiento del camión que no alcanza apenas los 5-10 km/h, por eso da la sensanción de que ha habido un uso del selector, pero hay continuidad en el registro, lo que se ve en las actividades es como consecuencia de haber movido el camión (posiblemente para cargarlo en su fábrica), que debió ser tan poco que no se registró recorrido, pero si un cambio en el estilete de tiempos.
Ahora no puedo pero tan pronto descargue la foto la cuelgo.

Un saludo.
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor Dragonazul » Vie Feb 06, 2009 2:26 pm


De todas formas.......se ve que en el segundo disco hay una parada de 13:00 a 14:00, pero no llega a la hora. Aún así, dependiendo del Instructor, acepta eso como una hora y pararía ahí la conducción diaria. Si no, al cabo de unos meses pregunta por el expediente y verás que igual te llevas una sorpresa, te lo digo porque en mi provincia suelen ser conmedidos con el transportista y aunque les falten unos cinco o diez minutos lo aceptan.
Por cierto, la aminoración en el descanso es sobre 9 horas o sobre 11. Y la conducción diaria es sobre 9 o sobre 10 horas?. Venga saludos, me voy a parar camiones que entro de servicio dentro de un rato.
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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

Notapor te70 » Vie Feb 06, 2009 2:45 pm


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
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Lo que comentaba, debido al escaso movimiento del vehículo existe el registro de actividades, se obserba perfectamente que no hay aperturas, tampoco se puede considerar roto el descanso.
El chófer venía de un descanso semanal, esto fue un lunes.
Sobre la pausa de 13 a 14, no sería válida (a efectos de dejar de contar horas de conducción) ya que si nos atenemos a la instrucción, si en las 24 horas siguientes al inicio de la conducción (16.30 horas del día 26 hasta las 16.30 horas del día 27) no hay un descanso de al menos 9 horas hay que seguir contando horas transcurridas las 24 horas (desde el inicio de la conducción) y nos detendríamos en la primera pausa de al menos 1 hora.

- Si transcurridas 24 horas no encontramos un descanso mínimo de 9 horas , terminará el período , en la primera pausa de al menos 1 hora , después de sobrepasadas las 24 horas.

Ya somos dos, pero hoy entro de QSC un poco más tarde de lo habitual... es viernes.

Taluego, buen servicio.
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