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Soy Policía Local y tengo una duda sobre los trabajos en beneficio de la comunidad que pueden llegar a realizar los infractores a la ley 2/2003 sobre el ocio y convivencia en extremadura.
Hoy en día más que nunca con el tema de la crisis cada vez son más los que reclaman las denuncias y como último recurso intentan de buscar otra manera posible para no pagar, pues bien, esta ley nos dice que si el órgano competente para sancionar estima necesario la posibilidad de realizar trabajos en beneficio de la comunidad, (siempre a través de solicitud del interesado) como medida supletoria al pago de la sanción una vez el acto administrativo sea firme.
Aunque no es una competencia de la Policía Local el saber cual es el sistema que se lleva a cabo para la realización de dichos trabajos, me gustaría de poder saber de algún ayuntamiento que haya ya realizado este tipo de actuación, ya que nuestro ayuntamiento es la primera vez que se nos ha dado este caso y el procedimiento se encuentra parado hasta tener conocimiento de como se solventa.
Por ello pido a todos los compañeros que puedan ayudarme, el informarse si en su jefatura hay antecedente de haber tramitado algún expediente sancionador similiar a este hecho, aunque haya sido por otro tipo de infracción, para así poder darle una solución eficiente y satisfactoria.
Un saludo y muchas gracias.