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emerito7 escribió:No aparece nada concreto de metro, aunque bien es cierto que pudiera ir incluido en uno de los apartados. Esto es lo que dice el artículo 40:
1. Los siguientes servicios de seguridad privada se prestarán obligatoriamente con armas de fuego en los términos que reglamentariamente se determinen:
a) Los de vigilancia y protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
b) Los de vigilancia y protección de fábricas y depósitos o transporte de armas, cartuchería metálica y explosivos.
c) Los de vigilancia y protección en buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes.
d) Los de vigilancia y protección perimetral en centros penitenciarios y centros de internamiento de extranjeros, así como en establecimientos militares y otros edificios o instalaciones de organismos públicos que, por sus características, lo requieran, incluyendo las infraestructuras críticas.
e) Los servicios de verificación personal de alarmas.
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2. Reglamentariamente se determinarán aquellos supuestos en los que, valoradas circunstancias tales como localización, valor de los objetos a proteger, concentración del riesgo, peligrosidad, nocturnidad u otras de análoga significación, los servicios de seguridad privada podrán prestarse portando armas de fuego.
Se entiende que metro y ferrocarriles son infraestructuras críticas, por lo que es muy posible que se establezca la obligatoriedad de prestar el servicio armados.
Un saludo.
Muchas Gracias Emerito
Esto es lo que había visto por ahí yo.
Bueno infraestructuras críticas pues todos sabemos que si lo son, pero seguro que lo pasan por alto y seguimos como estamos. También para ir armado habría que hacer un poco de limpieza de personal...