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Hola, pues como te comentan son temas civiles y además de herencias. Pero bueno, como te ha manifestado que lo ha comprado, y no presenta contrato de compraventa, pues el art. 32.3.del reglamento de vehículo dice:
El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulaciónEs decir, informe a la JPT de tu provincia, y ellos que hagan su trabajo.
Ah, y el vendedor tiene un plazo de 10 días, en este caso sus herederos, siempre que hayan aceptado la herencia, por que si no han aceptado la herencia, puediera ser el motivo por el cual no hay contrato de compraventa.
Ah, y la jpt puede ordenar la in movilización de dicho vehículo, pero a dia de hoy no he visto ninguna por ese motivo.... pero nunca se sabePor cierto he dicho informe, pero la denuncia es al artículo 32.3.5A, 80 euros 40 pronto pago....
Un salu2