Cartera Mossos D`esquadra |
Realizada en piel |
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Esto lo he sacado de un post anterior, toma nota y si no echate un vistazo al tema LUNAS DELANTERAS TINTADAS.
Chanquete escribió:
Está prohibida la instalación de láminas adhesivas homologadas en la luna delantera, de conductor y copiloto.
Artículo 19 del Reglamento General de Vehículos (RD 137/1993). Visibilidad en el vehículo.
1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.
Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.
No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá en las condiciones establecidas en la reglamentación de vehículos.
La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes o en otras disposiciones deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor.
2. Queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.
3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.[/b]