¿TIENES DUDAS SOBRE EXTRANJERIA OPERATIVA?

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¿TIENES DUDAS SOBRE EXTRANJERIA OPERATIVA?

Notapor COLT52 » Lun Ago 28, 2006 12:31 am


Me encantaria ayudaros en las dudas que tengais sobre esa gran desconocida la EXTRANJERIA OPERATIVA.-
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Re: ¿TIENES DUDAS SOBRE EXTRANJERIA OPERATIVA?

Notapor MIGUEL » Lun Ago 28, 2006 10:45 pm


DEPOL Guardia Civil

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de-pol.es
HOLA COMPAÑERO, HE OIDO Q HAS SACADO UN LIBRO DE UNAS 50 PAG SOBRE EXTRANJERIA A NIVEL POLICIAL PARA SABER MEJOR COMO ACTUAR EN LA CALLE. ME GUSTARIA ADQUIRIRLO....
MIGUEL
 

Notapor tsahal » Mar Ago 29, 2006 1:10 am



Increibles precios
materialpolicial.com
a ver, una duda, si encontramos un extranjero en situacion irregular...........en concepto de que lo detiene el Z?

la detencion es una medida preventiva que ordena el instructor del expediente de expulsion, que en este caso todavia no esta tramitado.

por otro lado, la estancia irregular no es infraccion penal..........


saludos
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Re: ¿TIENES DUDAS SOBRE EXTRANJERIA OPERATIVA?

Notapor YQUEMÁSDÁ » Mar Ago 29, 2006 1:24 am



intervencionpolicial.com
MIGUEL escribió:HOLA COMPAÑERO, HE OIDO Q HAS SACADO UN LIBRO DE UNAS 50 PAG SOBRE EXTRANJERIA A NIVEL POLICIAL PARA SABER MEJOR COMO ACTUAR EN LA CALLE. ME GUSTARIA ADQUIRIRLO....


Y donde lo has oído si se puede saber?

Y ese libro costará dinero no?

Mmmmm....atando cabos...mmmm...aquí hay colillas....
YQUEMÁSDÁ
 

Notapor COLT52 » Mar Ago 29, 2006 7:11 pm


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
tsahal escribió:a ver, una duda, si encontramos un extranjero en situacion irregular...........en concepto de que lo detiene el Z?

la detencion es una medida preventiva que ordena el instructor del expediente de expulsion, que en este caso todavia no esta tramitado.

por otro lado, la estancia irregular no es infraccion penal..........


saludos


PRIMERO:
El "Z" no detiene, traslada al extranjero hasta "hasta dependencias proximas y que cuenten con medios adecuados AL OBJETO DE SANCIONAR UNA INFRACCIÓN" Art. 20.2 de la L.O. 1/92, una vez en estas el Instructor valorará la posible detención.-

SEGUNDO:
La detención por cualquiera de los motivos que la Ley Extranjería plantea, solo la puede realizar el Instructor que siempre será Funcionario del CNP, nunca podrán detener Funcionarios de otros cuerpos (Guardia Civil, Policía Local o Policías Autonomicas) estos solo pueden trasladar al extranjero ante CNP en base a L.O.1/92, si lo hacen "DETENCIÓN ILEGAL".

TERCERO:
Estancia ilegal=Infracción Administrativo (por la que se puede detener cautelarmente)

CUARTO:
Si alguna vez eres instructor, jamas detengas haciendo constar en el motivo de la detención "LEY EXTRANJERÍA" especifica "ESTANCIA ILEGAL Art. 53 a) L.O. 4/2000", por ejemplo.

UN SALUDO y espero muchos más como tú.
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Notapor UDYCO » Mar Ago 29, 2006 7:15 pm


Gracias COLT52, has aclarado muchas dudas.
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Re: ¿TIENES DUDAS SOBRE EXTRANJERIA OPERATIVA?

Notapor Invitado » Mar Ago 29, 2006 7:25 pm


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
MIGUEL escribió:HOLA COMPAÑERO, HE OIDO Q HAS SACADO UN LIBRO DE UNAS 50 PAG SOBRE EXTRANJERIA A NIVEL POLICIAL PARA SABER MEJOR COMO ACTUAR EN LA CALLE. ME GUSTARIA ADQUIRIRLO....


Ponte en contacto con los moderadores yo AUTORIZO a estos para que te faciliten mi correo electrónico.

Despues hablaremos.-
Invitado
 

Notapor COLT52 » Mar Ago 29, 2006 7:26 pm


EL ANTERIOR SOY YO
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Re: ¿TIENES DUDAS SOBRE EXTRANJERIA OPERATIVA?

Notapor COLT52 » Mar Ago 29, 2006 7:32 pm


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
YQUEMÁSDÁ escribió:
MIGUEL escribió:HOLA COMPAÑERO, HE OIDO Q HAS SACADO UN LIBRO DE UNAS 50 PAG SOBRE EXTRANJERIA A NIVEL POLICIAL PARA SABER MEJOR COMO ACTUAR EN LA CALLE. ME GUSTARIA ADQUIRIRLO....


Y donde lo has oído si se puede saber?

Y ese libro costará dinero no?

Mmmmm....atando cabos...mmmm...aquí hay colillas....


YQUEMÁSDÁ, tu eres un tio ezpabilao "aquí hay colillas".-

Por el libro a mis compañeros les estoy cobrando 1'50 Euros (lo que cuesta encuadernar) mi interes no es economico, me gusta mi materia y quiero divulgarla.
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Notapor tsahal » Mar Ago 29, 2006 11:50 pm


Sioen Ballistic Protection

Proteccion balistica anticorte y punzon
uspsuministros.com
colt 52, a ver si me aclaro:

el zeta "invita" al extranjero a ir a comisaria, si esta indocumentado, basandose en la LO 1/92 art 11 y 20, ya sabes, el extranjero tiene que ir documentado, y en caso de que no lo vaya, pues para sancionar una posible infraccion administrativa.

una vez en comisaria, se identifica o no..........minuta al grupo de extranjeros..........y que decida el instructor, pero, ¿y si no hay nadie del grupo?

pero ¿y si va documentado, por ejemplo, pasaporte con sello de entrada de hace cinco meses, sin tramites de prorroga de estancia ni nada? porque la normativa de extranjeria, que yo sepa, solo permite la detencion cautelar cuando va a ser expulsado........(procedimiento preferente)

se lo mantiene detenido si no se lo puede expulsar, por ser, por ejemplo, de Mali? en teoria, no se podria ¿no?

el z entonces no lo detiene, si te he entendido bien, es "parecido" a hacer la identificacion de un español. pero lo que no tengo claro es, si la detencion la ordena el instructor del expediente, el extranjero no puede quedar ingresado en calabozos a menos que lo ordene el instructor, y ¿si no hay instructor porque, como te dije, es sabado por la noche y no hay nadie de extranjeros?

tu dices:
Estancia ilegal=Infracción Administrativo (por la que se puede detener cautelarmente)
pero sera si lo ordena el instructor, no?

te contare, y tu ya lo sabras, que se detienen a extrajeros , a veces lo hace el Z, y se lo ingresa si no puede demostrar que esta en situacion regular, haciendo una minuta, que a lo mejor, si es sabado por la noche, no se inicia el expediente hasta el domingo o el lunes..........esto no es muy legal, verdad?

por cierto, muy comun poner en la hoja de reseñas lo de DELITO: LEY EXTRANJERIA...........tienes razon

ya se que te pregunto mucho, pero la verdad es que es un tema complejo, porque, a pesar de haberme leido la ley y el reglamento, no termino de entender el asunto..........a ver si me iluminas un poco.

por cierto, si que instruyo diligencias, pero no de extranjeros......

gracias por ayudarme
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Notapor tsahal » Mar Ago 29, 2006 11:53 pm


Gafas Polarizadas 5.11

militariapiel.es
por cierto, como podria conseguir tu libro?

gracias
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Notapor COLT52 » Mié Ago 30, 2006 2:17 am


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Para tsahal:

PRIMERO:
El Art. 61.1, dice “…….el instructor………podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:
a) Presentaciones periódicas……….
b) Residencia obligatoria…………..…
c) Retirada de pasaporte o documento acreditativo……..
d) Detención cautelar por la Autoridad Gubernativa o sus agentes por un periodo máximo de 72 horas previas a la “SOLICITUD DE INTERNAMIENTO”.
-------------------INTERPRETACIONES----------------------------
Debemos entender que solo el Instructor puede adoptar las medidas cautelares según el apartado 1 del presente Art., asimismo, el apartado d) del citado Art., nos dice “la detención cautelar por la Autoridad Gubernativa o sus Agentes”, hasta aquí se podría entender que la puede realizar cualquier agente, pero a continuación nos indica “previas a la solicitud de internamiento”
Por lo tanto si la detención es una medida cautelar previa a la solicitud de internamiento y este solo lo puede solicitar EL INSTRUCTOR, esta claro que es el único que puede detener.

SEGUNDO:
Con relación a ciudadanos extranjeros ilegales indocumentados, que sea difícil o imposible su documentación, y que no se les haya incoado expediente, DETENCIÓN para incoación y una vez Notificado el Expte. libertad ante la imposibilidad de documentar y por lo tanto ejecutar.

TERCERO:
Afirmativo SI, la detención solo es para asegurar la expulsión o DEVOLUCIÓN,

Con relación a lo que me explicas del extranjero identificado el sábado o el domingo, eso es “arena de otro costal”.
Yo considero que debe ser el instructor el que ordene la detención, que será un Funcionario que conocerá profundamente el tema de extranjería y el sabrá cuando hay que detener.
Hay casos que te pueden parecer clarísimos, como el que me cuentas del pasaporte con sello de 5 meses en España, a priori se debería detener por un claro 53 a), pero es fundamental que eso lo valore un especialista (el instructor), ya que igual una vez consultada ADEXTTRA o cualquier otra causa, este encuentra algún motivo que evite la incoación.

Con relación a mi libro, solicita mi correo electrónico al moderador, yo AUTORIZO que se te proporcione.

ESPERO HABERTE SERVIDO DE ALGO, espero tus noticias

UN ABRAZO
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Notapor tsahal » Mié Ago 30, 2006 7:44 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
gracias, la verdad es queme has sido de ayuda. ojala fueras tu el que enseñara extranjeria en Avila, y no algun pazguato que hay por ahi-

a ver si algun moderador me dice como conseguir el correo del compañero.........UDYCO II, por ejemplo, que esta en mi misma comisaria......jejeje, o el mariquita de MARZINGUER ZETA, perdon, homosexual, como a el le gusta, jajajaja que si no se enfada conmigo y me quiere dar con su nueva "defensa", jajajaja, que por cierto, huele muy raro, jajajaja

bromas aparte, gracias COLT 52
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Notapor ssshhhh » Mié Ago 30, 2006 8:39 pm



foropolicia.es
no quiero hablar muy alto, solo hacer una pequeña observación; si el Big Brother del Derecho, que todo lo ve, y todo lo sabe, no ha hecho ningún comentario, es porque lo que ha contado Colt52 es cierto al 100 %
ssshhhh
 

Re: ¿TIENES DUDAS SOBRE EXTRANJERIA OPERATIVA?

Notapor yquemásdá » Mié Ago 30, 2006 9:21 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
COLT52 escribió:Por el libro a mis compañeros les estoy cobrando 1'50 Euros (lo que cuesta encuadernar) mi interes no es economico, me gusta mi materia y quiero divulgarla.


Reconocerás que el comienzo del post, es sospechoso.

Por otro lado alabo tu interés, aunque no entiendo porque no lo subes a Emule, que es más barato y mas accesible.

Un saludo.
yquemásdá
 

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