¿TIENES DUDAS SOBRE EXTRANJERIA OPERATIVA?

Consultas al usuario COLT52 sobre temas relacionados con Extranjeria Operativa

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

Notapor COLT52 » Mié Dic 06, 2006 5:13 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
"Braley"

Boomag, no presenta un caso de 72 horas de detención preventiva, presenta un problema de DEVOLUCIÓN ó EXPULSIÓN.-

El tema del internamiento me parece que esta muy claro, tanto en la L.O. como en el R.D.-
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
COLT52
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
 
Mensajes: 1182
Registrado: Jue Ago 17, 2006 5:04 pm
Ubicación: GIRONA T'ESTIMO.-

Notapor Braley » Jue Dic 07, 2006 9:45 pm


Está claro que en los dos casos procede la DEVOLUCIÓN, no obstante, si se prevee que se va a retrasar más de 72 horas, se debe pedir el internamiento. Creo que uno de los problemas que plantea es ese, según le dice la jueza.

.
Haber quien me puede responder esto!!!!!!!
Un inmigrante ilegal, llegado en patera, lo desplazan en helicóptero desde alta mar hasta el centro hospitalario y pasan mas de 72 horas entre curas y hospitalización y etc…hasta su notificación…. He aquí la pregunta: ¿COMO? DEVOLUCIÓN o EXPULSIÓN y otro caso parecido, el del Presunto menor que manifiesta que es menor, pero en el reconocimiento del forense, éste dice que es mayor y no se había hecho ningún tramite hasta el momento y ahora también nos pasan las 72 horas DEVOLUCION o EXPULSION…


Pues hablando con la jueza, nos comento que el presuntamente menor habiendo pasado las 72 horas, desde que se le detiene, hasta que pasa a disposición.... estariamos hablando de una de dos cosas o detención ilegal o de Expulsión nunca de Devolución... Esto son palabras testuales de ella.


Supongo que al del helicoptero no le dejarán en el hospital y ya está. Se lo comunicarán a la Unidad de Extranjería y Documentación que corresponda para que inicie los trámites oportunos para la DEVOLUCION y si fuera necesario, como dije antes, solicitar el internamiento para no incurrir en detención ilegal.
Braley
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 145
Registrado: Jue Abr 13, 2006 9:08 am
Ubicación: B.P.E.D. Madrid

Notapor COLT52 » Vie Dic 08, 2006 12:01 am


ESTA RESPUESTA LA DI EL DIA 5, EN EL ANTERIOR FORMATO

Desde luego son situaciones atípicas y yo unicamente voy a dar mi opinión:

El extranjero del helicoptero: DEVOLUCIÓN Art. 157.1.b), "los extranjeros que pretenden entrar ilegalmente"
El supuesto menor: DEVOLUCIÓN Art. 157.2, "En el supuesto del párrafo b) del apartado anterior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargadas de la custodia de costas y fronteras que hayan interceptado a los extranjeros que pretenden entrar ilegalmente en España, para que pueda procederse a su identificación y, en su caso, a su devolución, los conducirán con la mayor brevedad posible a la correspondiente comisaría del Cuerpo Nacional de Policía".

Yo entiendo que el hecho de que hayan pasado más 72 horas no puede ser relevante, ya que esta forzada por situaciones anormales.

¡ojo!
En el primer caso se podría dar el Art. 31 del R.D. 2393/04 SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE ESTANCIA "Excepcionalmente, y siempre que existan motivos humanitarios, de interés público u obligaciones internacionales, el Ministro del Interior o el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales podrán autorizar la estancia en territorio español, por un máximo de tres meses en un período de seis, a los extranjeros que hubieran entrado en él con documentación defectuosa o incluso sin ella o por lugares no habilitados al efecto."

CONCLUSIONES:
Ni la L.O. 4/2000, ni su Reglamento mencionan tiempos limite entre DEVOLUCIÓN y EXPULSIÓN, solo nos hablan de diferentes circuntancias, mas exactamente, el tiempo solo lo mencionan cuando dicen: L.O. 4/2000, Art. 58.5 "Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión" y en el R.D. 2393/04, Art.157.4 "Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión".
Y con respecto a la EXPULSIÓN por estancia ilegal, el 53 a) nos habla de mas de tres meses.-

Esta es mi opinión y trato de ser lo mas legalista posible, no conozco otras circunstancias, aunque el primero, tambien podría rozar el RETORNO, pero bueno, no lo complicaré más.

Espero haberte servido de algo, por cierto "boomag", ¿supongo que todavia no has recibido nada verdad?

ESTA RESPUESTA LA DI EL DIA 5, EN EL ANTERIOR FORMATO
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
COLT52
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
 
Mensajes: 1182
Registrado: Jue Ago 17, 2006 5:04 pm
Ubicación: GIRONA T'ESTIMO.-

Notapor boomag » Vie Dic 08, 2006 1:24 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
.
supongo que al del helicoptero no le dejarán en el hospital y ya está. Se lo comunicarán a la Unidad de Extranjería y Documentación que corresponda para que inicie los trámites oportunos para la DEVOLUCION y si fuera necesario, como dije antes, solicitar el internamiento para no incurrir en detención ilegal.



Respondiendo a tu suposición que es lo más coherente, la contestación es NO!!! Salvamento Marítimo mira por las vidas de estas personas no por la facilidad de que se inicien los trámites pertinentes... Solo decirte que hay un compañero que se encarga todos los días de llamar o ir a todos los hospitales para dichos tramites, ya que muchas veces, sino casi todas, que entran con el nombre de indocumentado1, 2 , 3..... así lo he visto hasta 12 y cuando le dan el alta no saben de que comisaría o en que centro de internamiento se encontraba.... Es triste pero es cierto.
boomag
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 19
Registrado: Mié Nov 29, 2006 4:17 am

La detención

Notapor boomag » Vie Dic 08, 2006 1:35 am


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
El tema de la Devolución o Expulsión comparto lo que dice nuestro experto, lo del tema de la detención me como un poco más la cabeza pues la detención empieza cuando le lees los derechos.. NO??

Porque desde que bajan del barco hasta que se les incoa el expediente no cuenta ya que no hay mandato ni tramite pertinente...

No se de verdad que me encuentro un poco perdido!!!

Aunque una cosa esta clara, las cosas no están siempre bien hechas.
boomag
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 19
Registrado: Mié Nov 29, 2006 4:17 am

Anterior

Volver a Extranjería Operativa

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados