¿TIENES DUDAS SOBRE EXTRANJERIA OPERATIVA?

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Notapor julme67 » Mié Nov 29, 2006 11:11 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
PARA COLT52

Gracias por la corrección, .....¡¡¡¡TENGO QUE RENOVAR LA BIBLIOTECA¡¡¡¡....

UN SALUDO
julme67
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Notapor julme67 » Vie Dic 01, 2006 2:08 pm



foropolicia.es
HOLA AMIGOS, más inquietudes:

Que tipo de responsabilidad tiene un empresario que tiene trabajando:

1º Extranjero con permiso de residencia pero no de trabajo.

2º Extranjero con pasaporte en regla en el periodo de 90 días de estancia.

3º Extranjero ilegal, sin nigún tipo de documentación.


El empresario le paga un salario digno y no abusa de su situación de superioridad, lo único que no les puede dar de alta en la seguridad social.

Y si el empresario abusa de la situación de extranjero, le paga una miseria y en condiciones inhumanas.

Espero haberme explicado correctamente

UN SALUDO.
julme67
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Notapor gk » Vie Dic 01, 2006 3:48 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Hola, julme67

Para mí cualquiera de los tres supuestos hace incurrir al empresario en la infracción muy grave del 54.1.d, infracción para la que no es relevante la situación del extranjero en el país (en lo que respecta a su estancia), si no el hecho de que carezca de autorización para trabajar debiendo tenerla y, pese a ello, el empleador le contrate.

Si el empresario abusa en las condiciones que tu has expuesto, yo creo que cabe el 312 CP (Quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual)

En relación a este artículo y tal y como comenté en otro hilo, no debe considerarse incompatible la situación irregular del empleado con el literal "los derechos que tuviesen reconocidos", pues con independencia de que esté legal o no el delito se consuma igualmente, ya que lo que se pretende proteger es la relación laboral como tal con su batería de derechos y condiciones laborales, sancionando las conductas que atentan contra la misma.

No obstante, seguro que COLT52 nos amplía más las miras :D

Un saludo
gk
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Notapor COLT52 » Vie Dic 01, 2006 7:13 pm


Según mi opinión:

Sobre el punto 1º = Art.54.1 d) de la L.O. 4/2000
Sobre el punto 2º = Art.54.1 d) de la L.O. 4/2000
Sobre el punto 3º = Art.53 b) de la L.O. 4/2000

Al empresari que, no abusa de su situación de superioridad, pero no les puede dar de alta en la seguridad social. = Art. 312.2 del C.P.

Y el empresario que abusa de la situación de extranjero, le paga una miseria y en condiciones inhumanas. = Art. 311.1 del C.P.
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Notapor gk » Vie Dic 01, 2006 7:24 pm


COLT52 escribió:Según mi opinión:

Sobre el punto 3º = Art.53 b) de la L.O. 4/2000



Hola COLT52. Entiendo que es la infracción en la que incurre el trabajador no?

Por cierto, bien traido el 311.1. Hay sentencias del Supremo en relación a su aplicación en el supuesto de extranjeros ilegales, aunque no he leído ninguna posterior a la introducción del 312.2 en el CP.

¿Se sigue orientando al 311.1?

Gracias.
gk
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Notapor Braley » Sab Dic 02, 2006 3:22 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Hola de nuevo.

¡¡QUIERO HACER UNA PROPUESTA !!

Como dije en otro post anterior. ¿No sería conveniente que cada pregunta se hiciera en un nuevo hilo?

Lo digo, porque se están mezclando todas las preguntas y respuestas de extranjería y llegará un momento en que será imposible aclararse.

Cada compañero debería comenzar un hilo con su pregunta y de esa forma sería mas facil responderle y realizar posteriores consultas.

¿ o no?

Una pregunta con lo del CIE.

Otra con lo de los empleadores.

Otra con los retornos.

Etc, etc, etc....

Así se hace en todos los foros y no se porqué aquí no.
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Notapor COLT52 » Sab Dic 02, 2006 10:58 pm


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Yo iria mas lejos todavia, que tal, si se coloca en la pagina principal, donde está, CUERPO NACIONAL DE POLICIA, GUARDIA CIVIL, POLICIA AUTONOMICA, etc. etc., EXTRANJERIA OPERATIVA, esta propuesta se la pienso hacer a los moderadores, dada la magnitud que ha tomado el tema.-
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Notapor Braley » Lun Dic 04, 2006 10:09 pm



intervencionpolicial.com
A mi me parece perfecto. Crear un subforo dentro de "Cuerpo Nacional de Policía"
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Ahi va la duda??

Notapor boomag » Mar Dic 05, 2006 10:45 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Haber quien me puede responder esto!!!!!!!
Un inmigrante ilegal, llegado en patera, lo desplazan en helicóptero desde alta mar hasta el centro hospitalario y pasan mas de 72 horas entre curas y hospitalización y etc…hasta su notificación…. He aquí la pregunta: ¿COMO? DEVOLUCIÓN o EXPULSIÓN y otro caso parecido, el del Presunto menor que manifiesta que es menor, pero en el reconocimiento del forense, éste dice que es mayor y no se había hecho ningún tramite hasta el momento y ahora también nos pasan las 72 horas DEVOLUCION o EXPULSION…



Espero un poco de ayuda, porque las cosas no se hacen como deberían de hacerse y si entre todos ponemos un poquito más de voluntad, podríamos conseguir lo inimaginable.
boomag
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Notapor Braley » Mar Dic 05, 2006 11:36 pm


Creo que no me he explicado bien con anterioridad.

¿Porqué no hacemos las preguntas en un hilo nuevo, como hace todo el mundo?
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Situaciones atipicas.-

Notapor COLT52 » Mié Dic 06, 2006 12:09 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Desde luego son situaciones atípicas y yo unicamente voy a dar mi opinión:

El extranjero del helicoptero: DEVOLUCIÓN Art. 157.1.b), "los extranjeros que pretenden entrar ilegalmente"
El supuesto menor: DEVOLUCIÓN Art. 157.2, "En el supuesto del párrafo b) del apartado anterior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargadas de la custodia de costas y fronteras que hayan interceptado a los extranjeros que pretenden entrar ilegalmente en España, para que pueda procederse a su identificación y, en su caso, a su devolución, los conducirán con la mayor brevedad posible a la correspondiente comisaría del Cuerpo Nacional de Policía".

Yo entiendo que el hecho de que hayan pasado más 72 horas no puede ser relevante, ya que esta forzada por situaciones anormales.

¡ojo!
En el primer caso se podría dar el Art. 31 del R.D. 2393/04 SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE ESTANCIA "Excepcionalmente, y siempre que existan motivos humanitarios, de interés público u obligaciones internacionales, el Ministro del Interior o el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales podrán autorizar la estancia en territorio español, por un máximo de tres meses en un período de seis, a los extranjeros que hubieran entrado en él con documentación defectuosa o incluso sin ella o por lugares no habilitados al efecto."

CONCLUSIONES:
Ni la L.O. 4/2000, ni su Reglamento mencionan tiempos limite entre DEVOLUCIÓN y EXPULSIÓN, solo nos hablan de diferentes circuntancias, mas exactamente, el tiempo solo lo mencionan cuando dicen: L.O. 4/2000, Art. 58.5 "Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión" y en el R.D. 2393/04, Art.157.4 "Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión".
Y con respecto a la EXPULSIÓN por estancia ilegal, el 53 a) nos habla de mas de tres meses.-

Esta es mi opinión y trato de ser lo mas legalista posible, no conozco otras circunstancias, aunque el primero, tambien podría rozar el RETORNO, pero bueno, no lo complicaré más.

Espero haberte servido de algo, por cierto "boomag", ¿supongo que todavia no has recibido nada verdad?
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Notapor COLT52 » Mié Dic 06, 2006 12:18 am


Braley escribió:Creo que no me he explicado bien con anterioridad.

¿Porqué no hacemos las preguntas en un hilo nuevo, como hace todo el mundo?


"Braley"
Estoy en contacto con "webmaster" y los moderadores, se lo estan estudiando y pronto tendremos la solución, no seas impaciente.-

Por cierto la preguntita anterior tiene su "caña" ¿no te parece?
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Notapor boomag » Mié Dic 06, 2006 4:40 am


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
No no recibi nada todavía--
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a la duda anterior

Notapor boomag » Mié Dic 06, 2006 4:47 am


Formación Oficial H&K

Formación / tutoriales H&K
uspsuministros.com
Pues hablando con la jueza, nos comento que el presuntamente menor habiendo pasado las 72 horas, desde que se le detiene, hasta que pasa a disposición.... estariamos hablando de una de dos cosas o detención ilegal o de Expulsión nunca de Devolución... Esto son palabras testuales de ella.
Pero claro esto a mi me suena un poco vacio de contexto.
Y lo del tema del Fiscal es siempre un fin humanitario
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Re: Ahi va la duda??

Notapor Braley » Mié Dic 06, 2006 11:45 am


Pntalon Chester Cnp

29 euros
militariapiel.es
boomag escribió:Haber quien me puede responder esto!!!!!!!
Un inmigrante ilegal, llegado en patera, lo desplazan en helicóptero desde alta mar hasta el centro hospitalario y pasan mas de 72 horas entre curas y hospitalización y etc…hasta su notificación…. He aquí la pregunta: ¿COMO? DEVOLUCIÓN o EXPULSIÓN y otro caso parecido, el del Presunto menor que manifiesta que es menor, pero en el reconocimiento del forense, éste dice que es mayor y no se había hecho ningún tramite hasta el momento y ahora también nos pasan las 72 horas DEVOLUCION o EXPULSION…



Creo que el problema está en que por pate de la Unidad de Extranjeros no se hicieron bien las cosas al principio.

En cualquiera de los dos casos, al ver que ambas situaciones se pueden prolongar mas de 72 horas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 157.4 del R.D 2393/2004 se puede solicitar el internamiento de los dos, debiendo acordad el juez el lugar del internamiento, que podrá ser perfectamente en el hospital con custodia. En cuanto al menor, no hay ningún problema al solicitar el internamiento, ya que nuestras sospechas de que no lo era se confirman despues del examen médico.

En todo caso, de esta forma dejaríamos el problema en manos de los jueces, a ver si así dejan de decir tonterías por el desconocimiento de la Ley de Extranjería, como lo que te dijo la jueza:

Pues hablando con la jueza, nos comento que el presuntamente menor habiendo pasado las 72 horas, desde que se le detiene, hasta que pasa a disposición.... estariamos hablando de una de dos cosas o detención ilegal o de Expulsión nunca de Devolución... Esto son palabras testuales de ella.


Lo que si está claro, es que no podemos prolongar la privación de libertad mas de 72 horas, sea por el motivo que sea. A no ser que lo autorice el juez concediendo el internamiento.
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