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Notapor COLT52 » Dom Nov 26, 2006 9:28 pm



intervencionpolicial.com
"julme67"
Con relación a tu consulta sobre la solicitud de CIE, me quede con las ganas de clararte algo muy importante y esto es lo siguiente:
En la solicitud debe tener muy encuenta el Instructor, que hay unos motivos especificos que deben quedar muy claros, estos son que CARECE DE DOMICILIO FIJO y ARRAIGO, en el momento que no tengamos encuenta esta situación y si nos pilla un Juez que conozca minimamente la L.O. 4/2000, ya puedes dar por DENEGADO el internamiento.

Espero que te sea de utilidad.- Siempre a tu disposición COLT52.-
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Notapor julme67 » Dom Nov 26, 2006 11:36 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
GRACIAS COLT52.

me has aclarado mis dudas.

Yo cuando he actuado de Instructor, lo que se hace es solicitar CIE, antes de la toma de declaración, para ir ganando tiempo y después de la misma, ponerle en libertad si te han denegado el CIE.

Que es lo que me ha ocurrido alguna vez, que te reservan plaza en el CIE y, le tomas declaración y te das cuenta de lo que te dice, que si tiene arraigo en España e incluso que tiene un hijo recien nacido con un Español, por lo que me ha tocado hablar con los compis del CIE para anularlo y todo el rollo.

En la fase de Instrucción del Expediente, ¿cuando crees que es el momento adecuado para solicitar CIE?, teniendo en cuenta que desde que lo solicitas hasta que te contestan pasa el tiempo y lo que quieres es, que esté detenido el mínimo posible.

UN SALUDO
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Notapor COLT52 » Lun Nov 27, 2006 12:15 am


Supongo que la petición estará condicionada por Unidades y su problemática, pero hay algo que es general.
Lo primero que tienes que hacer es comprobar en ADEXTTRA si hay plaza en tu CIE y a partir de aquí, yo prefiero tomar declaración y comprobar los diferentes extremos, posteriormente decido.
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Notapor Braley » Lun Nov 27, 2006 12:55 am


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
julme67 escribió:GRACIAS COLT52.

me has aclarado mis dudas.

Yo cuando he actuado de Instructor, lo que se hace es solicitar CIE, antes de la toma de declaración, para ir ganando tiempo y después de la misma, ponerle en libertad si te han denegado el CIE.

Que es lo que me ha ocurrido alguna vez, que te reservan plaza en el CIE y, le tomas declaración y te das cuenta de lo que te dice, que si tiene arraigo en España e incluso que tiene un hijo recien nacido con un Español, por lo que me ha tocado hablar con los compis del CIE para anularlo y todo el rollo.

En la fase de Instrucción del Expediente, ¿cuando crees que es el momento adecuado para solicitar CIE?, teniendo en cuenta que desde que lo solicitas hasta que te contestan pasa el tiempo y lo que quieres es, que esté detenido el mínimo posible.

UN SALUDO


El problema que se encuentran en algunas unidades, es que no respetan el orden que deben llevar los trámites en el procedimiento.

No puedes solicitar plaza en el CIE antes de tomarle declaración y notificarle la incoación de expediente. Volvemos otra vez al artículo 61.

En Madrid se nos dan bastantes casos con las comisarías de distrito, en las que se le incoa un expediente de expulsión a un extranjero por estancia irregular y despues de grabar el trámite en ADEXTTRA, se dan cuenta de que tiene un Decreto de Expulsión en vigor. No consultaron antes en la aplicación y ahora el mismo individuo tiene dos NIEs diferentes, cada uno con un trámite.

Ahora ponte a llamar a la Brigada para que te lo solucionen, porque la comisaría puede grabar el trámite, pero no puede borrarlo.
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Notapor Braley » Lun Nov 27, 2006 1:03 am


Otro problema con lo del CIE, es que hay mucho miedo a tomar la decisión de dejar a un extranjero en libertad despues de incoarle el expediente y no solicitar su ingreso en el Centro de Internamiento.

Ese miedo lo fundamentan en que, ¡¡ a ver si le dejo en libertad y cuando salga mata a alguien !!, despues me van a estar jodiendo porque lo deje en libertad.

Por eso, algunos incoan expediente, por ejemplo a un cubano inexpulsable a día de hoy, que como bien dijo COLT52 es lo correcto, pero no deben solicitar plaza en el CIE. Porque la finalidad de meterlo en el CIE es asegurar la expulsión y en este caso, sabemos de antemano que no se va a producir.
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QUIERO PROPONER ALGO

Notapor Braley » Lun Nov 27, 2006 1:04 am


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
¿Por que no abrimos un hilo nuevo con cada nueva pregunta?

Es que este ya se alarga y se está mezclando todo.
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Notapor COLT52 » Lun Nov 27, 2006 1:10 am


HECKLER & KOCH SFP9 9mm x 19

Diseñada para profesionales
uspsuministros.com
ENHORABUENA POR EL ASCENSO "Braley"
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Notapor julme67 » Lun Nov 27, 2006 1:26 am


Chaleco Tactico Policia

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Notapor Braley » Lun Nov 27, 2006 8:48 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Muchas gracias. Este me ha costado menos que el de verdad. JA JA JA....
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Notapor julme67 » Mar Nov 28, 2006 3:57 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Pregunta:

En el Real Decreto 864/2001, de 20 de Julio, Reglamento de ejecución de la L.O. 4/2000, ............etc. etc.

En su artículo 93, Actuaciones Previas, dice:

"Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoacción del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstacias relevantes que concurran en unos y otros."

¿Podemos encuadrar de alguna manera en este artículo, la actuación del "Z", que presenta a un extranjero en situación irregular en España, ante el instructor?

UN SALUDO
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Notapor COLT52 » Mar Nov 28, 2006 7:30 pm



foropolicia.es
Mi querido "julme67":

El Real Decreto 864/2001 de 20 de julio, quedó DEROGADO el 30 de diciembre de 2004 que entró en vigor al R.D. 2393/04 Reglamento de la L.O. 4/2000, que es el que tenemos en la actualidad.

De momento no te asustes, porque el Art. 114 de este nuevo Reglamento en su contenido nos dice lo mismo.-

Efectivamente la actuación del "Z" la podriamos encuadrar dentro de este Art., pero yo entiendo que el espiritu de este Art. es el de las investigaciones que se deben llevar con relación al tema de extranjería.

Sobre tu error con respecto al R.D. 864/01, te he dicho "de momento no te asustes", porque, si ese error lo cometes al confeccionar algún expediente, corres el peligro de que cualquier abogado "ezpavilao" te lo jod., por defecto de forma, "¿OK?".

A parte de la bronca, quiero FELICITARTE, porque veo que te has preocupado por mirar legislación y aunque sea errada eso dice mucho en tu favor.
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Contesta a RETORNO

Notapor boomag » Mié Nov 29, 2006 4:29 am


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Buenas, en contestación a esta solución que le das a un compañero, yo no estoy tan seguro que en un RETORNO tengas que solicitar al juez el internamiento en el CIE, pues entonces dejaría de ser RETORNO entraría de forma irregular, y se tramitaría la correspondiente EXPULSION::::: Esto a mi entender! yo creo que aunque dure mas de 72 horas no haría falta!!!!! Corrígeme si me equivoco..

Por cierto me gustaría leer tus libros que tengo que hacer para conseguirlos !!!!




COLT52 escribió:
tsahal escribió:cuanto se tarda en tramitar el procedimiento de retorno?
donde queda mientras el extranjero?
se les aplica a los que no cumplen los requisitos de entrada, no?

cuando se aplica la readmision?

gracias, campeon

En el procedimiento del RETORNO se tarda, lo que pueda tardar en llegar el Abogado, Interprete, etc. calcula tu mismo, el minimo inprescindible.-
Hasta que se materializa el extranjero permanece en la sala de retornados, zona internacional o tambien conocida como NAVERA, si se tardara mas de 72 horas en ejecutar, podrá ordenar la Autoridad Judicial el ingreso en el CIE.
AFIRMATIVO, se aplica a los que no cumplan los requisitos de entrada.-

LA READMISIÓN, al igual que en el caso anterior, se aplica a los extranjeros que no reunen alguno de los requisitos de entrada, solo que en este caso es inmediata, se formaliza el documento y al instante se hace entrega a la Autoridad Policial de la otra parte.-
boomag
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Notapor COLT52 » Mié Nov 29, 2006 11:56 am


"boomag"

El R.D. 2393/04 Reglamento de la L.O. 4/2000, en su Art. 156.3, nos dice:
"El retorno se ejecutará de forma inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 72 horas. Si no pudiera ejecutarse dentro de dicho plazo, la Autoridad Gubernativo o, por delegación de esta, el responsable del puesto fronterizo habilitado se dirigirá al Juez de Instrucción para que determine donde haya de ser internado el extranjero, que no podrá tener carácter penitenciario, hasta que llegue el momento del retorno, de conformidad con lo establecidoen la L.O. 4/2000, de 11 de enero".-
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Notapor COLT52 » Mié Nov 29, 2006 12:05 pm


COLT52 escribió:"boomag"

El R.D. 2393/04 Reglamento de la L.O. 4/2000, en su Art. 156.3, nos dice:
"El retorno se ejecutará de forma inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 72 horas. Si no pudiera ejecutarse dentro de dicho plazo, la Autoridad Gubernativo o, por delegación de esta, el responsable del puesto fronterizo habilitado se dirigirá al Juez de Instrucción para que determine donde haya de ser internado el extranjero, que no podrá tener carácter penitenciario, hasta que llegue el momento del retorno, de conformidad con lo establecidoen la L.O. 4/2000, de 11 de enero".-

El único centro que existe con esas caracteristicas es el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE).

Si el Juez de Guardia autoriza su ingreso, no deja de ser un RETORNO y por lo tanto no se pueda aplicar la expulsión, porque tecnicamente ese extranjero nunca entró en España, entonces no es de aplicación el 53 a).-
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Notapor Borken » Mié Nov 29, 2006 4:00 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Bueno. Compañero Colt. :venerar: :venerar: :venerar:

Simplemente decirte que no participo mucho en éste post, no por desinterés, sino porque confieso mi más completa ignorancia en temas de extranjería. Leo todo lo que publicáis a ver si me entra de una vez en la sesera este tema.

Y de hecho que sepas que nos ayudas mucho a todos los que tenemos que lidiar con éste tema a diario.

Poco a poco, se me irá quitando el corte e iré preguntando, que hasta ahora siempre he dicho que solo había conocido a una persona que controlara de verdad Extranjería (un profesor de Carabanchel). Ahora si tengo un sitio que me sirve de referencia y donde preguntar infinidad de dudas que tengo.

Un saludo y sigue así, compañero.
PREPARACIÓN PARA EL ASCENSO A OFICIAL DE POLICÍA: http://www.foropolicia.es/foros/preparacion-ascenso-a-oficial-t78681.html

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