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Notapor Braley » Sab Nov 25, 2006 11:34 am


Pero COLT52, no mezcles los datos como tu quieras.

Que el artículo 116 diga que se nombrará instructor y secrtario, no significa que todos los agentes sean instructor y secretario y de lo contrario no podrán detener. Es que una cosa no tiene nada que ver con la otra.

Y COLT52 "DICE"

Art. 157.2 del R. D. 2393/04, Devoluciones:
"............las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado encargadas de la custodia de costas y fronteras que hayan interceptado a los extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en España, para que pueda procederse a su identificación y, en su caso, A SU DEVOLUCIÓN LOS CONDUCIRAN con la mayor brevedad posible a la correspondiente comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.-

La circular con relación a otros cuerpo sobra, por que la Ley que tiene superior rango que una simple circular así lo dice.


Aunque la Ley tiene superior rango, existen Sentencias, Circulares, Instrucciones, etc..., que se deben tener en cuenta. Y esto no solo es aplicable a la L.O. 4/2000, sino con todas.
Braley
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Notapor Braley » Sab Nov 25, 2006 11:51 am


www.Desenfunda.com - Descuento!

desenfunda.com
gk
El que quiera forzar el tenor de la Ley para justificar su día a día, adelante. Pero no seré yo uno de ellos.
Últimamente en este foro los que nos pronunciamos con la Ley en la mano parece que tenemos que deshacernos en explicaciones, mientras que por otro lado, quienes tiran de costumbre la hacen Ley (y piden como prueba instrucciones, circulares, sentencias y no sé que más ni tampoco para qué porque estando la Ley hacen caso omiso de su contenido).
Pues adelante, a mí con la Ley me sobra.


¿Y no es forzar la Ley 1/92, llevarte a comisaría a un extranjero a efectos de identificación, cuando porta su pasaporte, alegando que es para sancionar una infracción?

Y aquí el artículo 20.2 es tajante, el traslado se realizará cuando sea necesario conocer su identidad para sancionarle por una infracción. Y esto es indiscutible. Y no podemos desgajar el contenido de este artículo para aplicarlo a nuestro gusto.

Y vuelvo a insistir en una pregunta que hice anteriormente.

Si habeis actuado alguna vez como Instructor o secretario, ¿en que momento le habeis informado de los derechos al extranjero, antes o despues de notificarle el acuerdo de inicio del expediente sancionador?

Como bién decís, según el artículo 61 la L.E. se debe hacer despues, ya que es una medida cautelar que adoptará el Instructor despues de la incoación. ¿Os ajustais a lo que dice la Ley, o ya traía hecha el acta de lectura de derechos?.
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Notapor julme67 » Sab Nov 25, 2006 2:04 pm


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Sistema de entrenamiento fx
uspsuministros.com
Siento no haber respondido antes, pero he estado ausente.
PARA COLT52

No me puedo creer, que alguien se suba a comisaría para sancionar una infracción administrativa a una persona que va perfectamente documentada. Me subiré para sancionar a una persona que va indocumentada, ya que me hacen falta sus datos de filiación para proceder a proponer para sanción. Y si vá perfectamente documentado, le tomaré nota y procederé a la propuesta.

Según el citado artículo 20.2 de la L.O. 1/92, podemos requerir, por los motivos ya dichos (incluido al objeto de sancionar una infracción), a quienes no puedan ser identificados a que nos acompañen a dependencias próximas y ......., a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

UN SALUDO
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Notapor julme67 » Sab Nov 25, 2006 2:19 pm


Cartera Con Placa Escolta

militariapiel.es
COLT52 escribió:
julme67 escribió:Con respecto al art. 20.2 de la L.O. 1/92, lo dice bien claro a mi entender "De no lograrse la identificación por cualquier medio, Y (además de no lograse) cuando resulte necesario a los fines ..........."

UN SALUDO.


"por cualquier medio, Y (ademas de no lograrse) cuando resulte necesario a los fines ......" AMIGO.... debes continuar... "del apartado anterior", se refiere al apartado 1, ese apartado tambien cita ".........fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomienda la presente Ley Orgánica", yo me pregunto ¿el Art. 11 de esta L.O. habra que tenerlo encuenta? "Los extranjeros que se encuentren en territorio español están obligados a disponer de la documentación......"


Querido compi, no es eso lo que discuto, está justificado según la ley para que te lo subas, tienes base de sobra, lo único que digo es que se tienen que dar las dos condiciones, no una solo.
No se le pueda identificar por ningún medio.
resulte necesario a los fines..... (que si).

No nos podemos saltar el punto 1º
Última edición por julme67 el Sab Nov 25, 2006 2:24 pm, editado 1 vez en total
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Notapor COLT52 » Sab Nov 25, 2006 2:23 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
He actuado cientos de veces com Instructor en expedientes, y se ha detenido y por lo tanto leido los derechos, a mi criterio y de forma diferente, siempre de acuerdo con la L.O. 4/2000 y su Reglamento de aplicación, o almenos como yo los interpreto, a saber:

PRIMERO SIEMPRE: Asentamiento del presentad@ en el libro al efecto de la L.O. 1/92.-

SEGUNDO: Una vez comprobada su situación y las circunstancias que lo redean, cerrar el libro de presentados QUEDANDO COMO DETENIDO o bien ABANDONA DEPENDENCIAS.

TERCERO: En caso de detención, incoación del expediente y solicitud de internamiento.-

CUARTO: Si una vez detenido con la finalidad de solicitar internamiento, surgen circunstancias que desaconsejan su ingreso, DILIGENCIA DE PUESTA EN LIBERTAD, en este caso siendo remitido copia de todo lo actuado a la Autoridad Judicial.-

Jamas he sido procesado por actuar de esta forma, por cierto me han presentado habeas corpus en más de una ocasión y la Autoridad Judicial en todos los casos ha considerado absolutamente correcta la actuación policial.

"Braley" No te molestes, pero este es el último post en el que intervengo dentro del FORO, con este tema, si tu quieres continuamos en el privado.

UN ABRAZO y GRACIAS POR TUS INTERVENCIONES, CON ELLAS ESTO GANA CALIDAD.-
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Notapor COLT52 » Sab Nov 25, 2006 2:50 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
julme67 escribió:Siento no haber respondido antes, pero he estado ausente.
PARA COLT52

No me puedo creer, que alguien se suba a comisaría para sancionar una infracción administrativa a una persona que va perfectamente documentada. Me subiré para sancionar a una persona que va indocumentada, ya que me hacen falta sus datos de filiación para proceder a proponer para sanción. Y si vá perfectamente documentado, le tomaré nota y procederé a la propuesta.

Según el citado artículo 20.2 de la L.O. 1/92, podemos requerir, por los motivos ya dichos (incluido al objeto de sancionar una infracción), a quienes no puedan ser identificados a que nos acompañen a dependencias próximas y ......., a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

UN SALUDO


"Julme67" ES EL ÚLTIMO POST POR MI PARTE SOBRE ESTE TEMA

PRIMERO: Aunque el extranjero este perfectamente documentado e identificado, si su situación en el país es ILEGAL, lo traslado "o al objeto de sancionar una infracción" en base a la L.O. 1/92.-

SEGUNDO: Compañero, con lo que me dices de "tomare nota y procederé a la propuesta", demuestras tener un desconocimiento total y absoluto de lo que es un procedimiento administrativo, que porcierto es la base de todo lo que estamos tratando.
En el inicio de un procedimiento administrativo, hay algo fundamental como es EL TRÁMITE DE AUDIENCIA, ASÍ COMO LA NOTIFICACIÓN DEL MISMO AL INTERESADO, trámite este para el que es IMPRESCINDIBLE la presencia del interesado.

"Julme67" No te molestes por este post, pero es que creo que estamos cansando a la gente del foro, así como que creo que les podemos crear una gran confusión alargando tanto el temo.

UN SALUDO
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Notapor gk » Sab Nov 25, 2006 2:51 pm



foropolicia.es
Braley escribió:
¿Y no es forzar la Ley 1/92, llevarte a comisaría a un extranjero a efectos de identificación, cuando porta su pasaporte, alegando que es para sancionar una infracción?

Y aquí el artículo 20.2 es tajante, el traslado se realizará cuando sea necesario conocer su identidad para sancionarle por una infracción. Y esto es indiscutible. Y no podemos desgajar el contenido de este artículo para aplicarlo a nuestro gusto.


Hasta donde yo he alcanzado a entender, no se ha dicho en este hilo que a un extranjero con pasaporte en vigor (entiendo que no está regla pero sí que es un documento válido a los efectos restantes) se le traslade a dependencias a efectos de identificación.

El extranjero tiene la obligación de acreditar su identidad y también la de acreditar su situación en España (artículo 11 de la 1/92 y 4 de la L.E.) Si acreditan la primera, pero no la segunda, existen motivos suficientes para suponer su estancia irregular en el país y por tanto para proceder a su traslado a la BPED a efectos de su presentación ante los funcionarios competentes para posteriores actuaciones. Esto es así puesto que corresponde al extranjero demostrar que está legalmente en el país y no al revés. Y todo cuanto aludo en este párrafo está más que documentado en el Télex 5124 que en 2000 emitió la CGED que, a mi juicio, constituye una de las mejores y más completas circulares sobre la materia que se han difundido en los últimos años (y a la que siguieron otras de semejante profundidad el 15/10/2003 y el 18/12/2003)

Braley escribió:¿Os ajustais a lo que dice la Ley, o ya traía hecha el acta de lectura de derechos?.


Procede el traslado como dije anteriormente. Las posteriores actuaciones son competencia del instructor.

Braley escribió:Aunque la Ley tiene superior rango, existen Sentencias, Circulares, Instrucciones, etc..., que se deben tener en cuenta. Y esto no solo es aplicable a la L.O. 4/2000, sino con todas.


Ninguna Circular o Instrucción le enmienda la plana a la Ley. Máxime cuando ésta se expresa con una claridad meridiana como la que nos ocupa.
gk
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Notapor julme67 » Sab Nov 25, 2006 3:33 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
COLT52 escribió:
julme67 escribió:Además está persona tiene que estar en predisposición actual de cometer un ilícito penal (delito o falta)
, O (aquí si dice que una u otra),
haber cometido ya (consumado) una ifracción administrativa.

UN SALUDO.


No se de donde sacas que la infracción administrativa tenga que haber sido (consumada), el apartado 2 dice "para impedir un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción", ¿de donde sacas la conclusión de que deba estar (consumada)?


Ya te buscaré el número de sentencia del Tribunal Constitucional, yo no me lo saco de ningún lado, de momento no hay nada de mi cosecha.

En las infracciones administrativas, no se puede sancionar a nadie si no está consumada.

O te saltas un semáforo no no, no existe un término medio, no te pueden sancionar por casi saltártelo.

Igualmente o llevas un arma blanca prohibida o no.

De todas formas si conoces algún supuesto en el que se pueda sancionar una infracción administrativa que no está consumada, me gustaría saberlo, a mi no se me ocurre ninguno.

UN SALUDO
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SI YO TAMBIEN ESTOY CANSADO DE ESTE TEMA

Notapor julme67 » Sab Nov 25, 2006 3:56 pm


COLT52 escribió:
julme67 escribió:Siento no haber respondido antes, pero he estado ausente.
PARA COLT52

No me puedo creer, que alguien se suba a comisaría para sancionar una infracción administrativa a una persona que va perfectamente documentada. Me subiré para sancionar a una persona que va indocumentada, ya que me hacen falta sus datos de filiación para proceder a proponer para sanción. Y si vá perfectamente documentado, le tomaré nota y procederé a la propuesta.

Según el citado artículo 20.2 de la L.O. 1/92, podemos requerir, por los motivos ya dichos (incluido al objeto de sancionar una infracción), a quienes no puedan ser identificados a que nos acompañen a dependencias próximas y ......., a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

UN SALUDO


"Julme67" ES EL ÚLTIMO POST POR MI PARTE SOBRE ESTE TEMA

PRIMERO: Aunque el extranjero este perfectamente documentado e identificado, si su situación en el país es ILEGAL, lo traslado "o al objeto de sancionar una infracción" en base a la L.O. 1/92.-

SEGUNDO: Compañero, con lo que me dices de "tomare nota y procederé a la propuesta", demuestras tener un desconocimiento total y absoluto de lo que es un procedimiento administrativo, que porcierto es la base de todo lo que estamos tratando.
En el inicio de un procedimiento administrativo, hay algo fundamental como es EL TRÁMITE DE AUDIENCIA, ASÍ COMO LA NOTIFICACIÓN DEL MISMO AL INTERESADO, trámite este para el que es IMPRESCINDIBLE la presencia del interesado.

"Julme67" No te molestes por este post, pero es que creo que estamos cansando a la gente del foro, así como que creo que les podemos crear una gran confusión alargando tanto el temo.

UN SALUDO


No me molesto por tu mensaje, y en efecto no tengo mucha idea sobre procedimiento administrativo.

Lo que si llevo son 15 años en la calle en distintas áreas operativas y si tengo muy claro lo que debo y lo que no debo hacer.

Al decir que tomaré nota de datos de filiación y procederé a propuesta de sanción, era una cosa general para todo tipo de infracciones administrativas, no me estaba refiriendo en concreto a Ley de Extranjería.

El agente de la autoridad propone para sanción, todavía no se ha iniciado el procedimiento administrativo, cuando haces una propuesta de sanción a una persona que esta fumándose un porro en la vía pública, no te lo subes para cumplimentar el trámite de audiencia ni para notificarle el inicio, HA ESO ME REFERÍA YO.

En el caso de la Ley de Extranjería, es mucho más rápido la realización de todos los trámites, pero de eso tu sabes más que yo.
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Notapor julme67 » Sab Nov 25, 2006 10:25 pm


PARA COLT52

Tienes razón ya estoy cansado de la L.O. 1/92, si entro en este foro es para resolver dudas sobre extranjería. Hay va alguna:

Cuando se incoa un expediente de expulsión a un extranjero, ¿es obligatorio pedir CIE, o es una facultad del instructor?, yo creo que es una facultad del instructor pero ¿en que circunstancias crees que se debería de solicitar?

Cuando un extranjero es inexpulsable, ¿Se le puede incoar expediente de expulsión?, es recomendable?, es papel mojado y trabajar en balde?

GRACIAS Y UN SALUDO
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Notapor Braley » Sab Nov 25, 2006 10:34 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
A la vista de que no llegamos a ninguna conclusión y como bien expone nuestro amigo CLOT52, yo también doy por finalizada esta conversación.

Pero quiero dejar claro, que nadie a contestado a lo que pregunté y no se el motivo de ese silencio, aunque lo sospecho.

Repito la pregunta, para que no quede en el olvido:

Si habeis actuado alguna vez como Instructor o secretario, ¿en que momento le habeis informado de los derechos al extranjero, antes o despues de notificarle el acuerdo de inicio del expediente sancionador?

Y para finalizar quiero advertirle a gk que él mismo se contradice, veamos:

Primero nos dice

Télex 5124 que en 2000 emitió la CGED que, a mi juicio, constituye una de las mejores y más completas circulares sobre la materia que se han difundido en los últimos años (y a la que siguieron otras de semejante profundidad el 15/10/2003 y el 18/12/2003)


y despues

Ninguna Circular o Instrucción le enmienda la plana a la Ley. Máxime cuando ésta se expresa con una claridad meridiana como la que nos ocupa.


En fin, como nosotros, tengamos o no razón, no tenemos capacidad para cambiar la forma de trabajar, creo que lo mejor será que nuestros lectores saquen sus propias conclusiones. Que materia para leer si que les hemos proporcionado.

Venga pasemos a otra cosa.
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Notapor COLT52 » Dom Nov 26, 2006 12:21 am



60?
materialpolicial.com
julme67 escribió:PARA COLT52
Cuando se incoa un expediente de expulsión a un extranjero, ¿es obligatorio pedir CIE, o es una facultad del instructor?, yo creo que es una facultad del instructor pero ¿en que circunstancias crees que se debería de solicitar?

Cuando un extranjero es inexpulsable, ¿Se le puede incoar expediente de expulsión?, es recomendable?, es papel mojado y trabajar en balde?


PRIMERO: No es obligatorio pedir CIE, es una de las medidas cautelares que puede adoptar el Instructor.-

SEGUNDO: Yo considero que se debe solicitar CIE, cuando tengamos dudas razonables de NO poder localizar al propuesto cuando se resuelva la incoación, tambien soy partidario de solicitarlo cuando el individuo en cuestión tenga detenciones por delitos o faltas, los Juzgados estan sensibilizados y suelen autorizar las causas para ejecutar la expulsión con facilidad.-

TERCERO: Aun cuando el extranjero sea inexpulsable, yo considero que SE LE DEBE INCOAR el expediente, bajo mi punto de vista el hecho de que no sea expulsable hoy no quiere decir que no lo sea mañana.-
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Notapor gk » Dom Nov 26, 2006 11:17 am



intervencionpolicial.com
Braley escribió:Y para finalizar quiero advertirle a gk que él mismo se contradice, veamos:


Es obvio que ignoras el significado de "enmedar la plana", porque si no el comentario huelga, ya que los parrafos en cuestión no se contradicen en absoluto. Pero en fin, no me ofendes.

Por cierto, que tu pregunta ha quedado contestada. No hay más ciego que el que no quiere ver

Como tú bien dices, los lectores juzgarán por sí mismos (aunque no sabía que estuvieramos aquí para eso, no me tomo esto como un concurso).
Última edición por gk el Dom Nov 26, 2006 5:17 pm, editado 1 vez en total
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Notapor julme67 » Dom Nov 26, 2006 12:15 pm


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
Otra duda:

Me presentan a un ciudadano extranjero en comisaría, miramos en la aplicación y resulta que tiene solictada la normalización con fecha de más de un año (febrero del 2005) y todavía no se ha resuelto.

¿Se le incoa expediente?

¿Que plazo tiene la administración para resolver?

¿Como interpretamos el silencio administrativo?

GRACIAS.
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Notapor COLT52 » Dom Nov 26, 2006 9:17 pm


julme67 escribió:solicitada la normalización con fecha de más de un año (febrero del 2005) y todavía no se ha resuelto.
¿Se le incoa expediente?
¿Que plazo tiene la administración para resolver?
¿Como interpretamos el silencio administrativo?
GRACIAS.


Te voy a contestar en sentido inverso a tus preguntas:

TERCERA: En el caso que me presentas "normalización 2005" sin resolver,aplicamos la Disposición adicional primera de la L.O. 4/2000:
1) EL PLAZO general máximo para notificar la resoluciones de las solicitudes e autorizaciónes que formulen los interesados a tenor de lo previsto en esta Ley será de TRES MESES, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el REGISTRO DEL ORGANO COMPETENTE para tramitarlas. Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las solicitudes, salvo lo dispuesto en el aparatdo siguiente ESTAS PODRAN ENTENDERSE DESESTIMADAS.-
El punto 2) no te lo digo entero solo lo que te interesa: en las solicitudes de RENOVACION de los permisos de residencia, la Administración tiene un plazo de TRES MESES para notificar la resolución, trancurrido este plazo sin que haya dado respuesta, SE ENTENDERAN CONCEDIDOS.-

SEGUNDA: Queda contestado en la anterior TRES MESES, en el caso que nos ocupa DESESTIMADO.-

PRIMERO: SI se incoa, PERO, a pesar de que la Ley es muy clara, siempre algún abogado "ezpavilao" presentará alegaciones en el sentido, de que su cliente está pendiente de la resolución de una solicitud de PT/R normalización.
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