Materiales de alta calidad |
materialpolicial.com |
COLT52 escribió:julme67 escribió:Estoy de nuevo de acuerdo con BRALEY, no se puede subir a una persona que esta perfectamente identificada con un documento a comisaría a efectos de identificación, y ningún jefe de turno medianamente legalista te lo va a admitir.
Yo tambien estoy de acuerdo con BRALEY y contigo, no se puede subir a una persona que este perfectamente identificada con un documento a efectos de identificación, PERO, si esa persona perfectamente identificada esta ilegal, la trasladaré en base al Art. 20.2 de la L.O. 1/92, al objeto de sancionar una infracción.
En primer lugar felicitaros por vuestras aportaciones que son muy valiosas y documentadas.Pienso que la situación está muy clara en el sentido de que a un individuo que está perfectamente identificado con documento oficial no se le puede llevar a comisaría a efectos de identificación, si lo tienes que sancionar pues lo filias y una vez en dependencias policiales le levantas el correspondiente acta de sanción.
En lo que no estoy de acuerdo contigo Colt52 es en trasladar a un ilegal al objeto de sancionar una infracción, si está ilegal se le traslada en calidad de detenido por una infraccion a la Ley de Extranjeria del articulo 53.a como tú bien sabes.