Tienen autoridad?

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Tienen autoridad?

Notapor s poli » Lun Ene 29, 2007 1:17 am


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
Saludos a todos; acabo de empezar a preparar la oposición para PL y me gustaría que algún policia me contestara una duda , creo que hai "algo" que dice asi:
La actuación policial a llevar a cabo, vendrá determinada por las competencias asumidas por los municipios a tenor del artículo 25 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases Del Régimen Local acorde con las funciones que el artículo 53 de la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a los Cuerpos de Policías Locales. Siendo de aplicación los Principios Básicos de Actuación recogidos en al artículo 5º de la citada ley y muy especialmente los principios de oportunidad, proporcionalidad en los medios a nuestro alcance y congruencia.
Esto lo he visto en un supuesto práctico.
A lo que quiero llegar es que si un policia de un pueblo ve que se esta cometiendo una barbaridad (malos trados, gente a palos o a tiros )¿no tiene la obligación de intervenir? aunque tenga que avisar a todas las autoridades pertinientes aun asi ¿no deberis intervenir por elbien de la seguridad pública?
Perdón por el tostón pero acabo de empezar y mi cabeza esta tan llena de ilusiones como de dudas.
Un saludo y gracias.
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Notapor orion14 » Lun Ene 29, 2007 1:53 am


HEKLER & KOCH P30-FX

Sistema de entrenamiento fx
uspsuministros.com
Empieza a estudiar en serio que si sigues así suspendes fijo chavalote
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Notapor El intocable » Lun Ene 29, 2007 2:30 am


Chaleco Guardia Civil

militariapiel.es
hola buenas, yo te contestare muy brevemente y saldrás de dudas, aunque todavía tienes y tendrás muchas incertidumbres al igual que mucho que estudiar , como la gran mayoría, porque en esta profesión NUNCA NADIE SABE DE TODO,
pues mira en la ley 2/86 de las FFCCSS en los principios básicos de actuación, concretamente el art. 5.4 dice:Dedicación profesional: deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
pero bueno esto es muy relativo respecto a lo de actuar, porque con que actúes realizando una simple llamada a los compañeros aunque estén de servicio (suponiendo que tú no lo estás) ya has actuado.
espero haberte ayudado. un saludo
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Notapor tobiPL » Lun Ene 29, 2007 12:35 pm


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Lo dicho por Óscar estoy deacuerdo.

Añado, si una persona de la calle tiene el deber de actuar, cuanto menos un agente de la autoridad.

Intervenir no significa poner en peligro tu vida ni la de los demás, como te han dicho anteriormente.

Un saludo.
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Notapor s poli » Lun Ene 29, 2007 3:24 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Muchisimas gracias por las respuestas lo tengo más claro.
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Notapor Chanquete » Lun Ene 29, 2007 6:12 pm



foropolicia.es
orion14 escribió:Empieza a estudiar en serio que si sigues así suspendes fijo chavalote


Muy bonito por tu parte contestar así a alguien que te dice que está empezando a estudiar la oposición



Respecto a la pregunta que haces s_poli, viene en la Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (te aconsejo que te la estudies bien ya que es tema de pregunta segura en el teórico), cito:

Capítulo II.
Principios básicos de actuación.


Artículo Quinto.Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:

Adecuación al Ordenamiento Jurídico, especialmente:
Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del
Ordenamiento Jurídico.
Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

Relaciones con la comunidad. Singularmente:
Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable ; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

Tratamiento de detenidos, especialmente:
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el Ordenamiento Jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

Secreto profesional, deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

Responsabilidad, son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponderá a las Administraciones Públicas por las mismas.


Espero que te sirva de algo y si tienes dudas pregunta sin miedo, que aquí estamos para intercambiar información e intentar aprender unos de otros. Un saludo
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Chanquete
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