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skilachy escribió:Buenas compañeros y afines.
Llevo varias semanas sin escribir por aquí, pero practicando la lectura diaria en este gran-foro.
Tras el trabajo diario, y tras lanzar en varias ocasiones, por estos lugares, dudas a este respecto, hoy vuelvo al ataque sobre la manera de proceder en este caso. Expongo:
Se identifica a un varón en vía pública con una alta cantidad de "hachis", lo que se presupone que no es para auto-consumo y que puede estar destinado para la venta. El peso es indiferente,... 300, 400 gramos.
Se procede a la detención del mismo y se tramitan las diligencias policiales, interviniendo la sustancia estupefaciente intervenida.
DUDAS:
1º) ¿Se tramita un acta 1/92 por la tenencia de la sustancia, para el caso en el que la Autoridad Judicial no condena al individuo cuando se celebre el juicio? Es decir, si no se le castiga por la vía penal, que sea castigado por la vía administativa.
2º) ¿Existe algún escrito a este respecto remitido por Fiscalía?
Ya se había discutido en hilos de hace unos meses, que en el caso de "ver un pase", se procedía con la detención del vendedor y el acta al comprador (tema también muy discutible).
Un saludo para todos.
Edición 175 Aniversario Gc |
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cnpxxii-a escribió:Cuando he hecho ese tipo de detenidos, SI. Comparecencia y Acta 1/92 por si acaso.
foropolicia.es |
mab2712 escribió:cnpxxii-a escribió:Cuando he hecho ese tipo de detenidos, SI. Comparecencia y Acta 1/92 por si acaso.
¿Por si acaso qué? Si detenemos por infracción penal no deberíamos proponer para sanción por infracción administrativa de acuerdo con el principio "non bis in idem" dado que se trata del mismo hecho y lo realiza la misma persona.
Si lo que comete a sido un delito procede la detención, aprehensión de la droga y remisión al organismo correspondiente e instrucción de diligencias.
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mab2712 escribió:Si absuelve es por que no quedan probados los hechos con lo cual no se podrá sancionar administrativamente.
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TALOS escribió:Y digo en teoría porque claro, todo esto en la práctica es harto complicado que se lleve a cabo, primero porque hay que tener en cuenta los plazos que marca la ley para resolver (posible caducidad del expediente), y segundo porque muchas veces como ya sabréis la comunicación entre Administraciones a veces deja bastante que desear...
Saludos
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