Tenencia castigo penal, sino administrativo

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Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor skilachy » Lun Ene 20, 2014 6:47 pm


Buenas compañeros y afines.
Llevo varias semanas sin escribir por aquí, pero practicando la lectura diaria en este gran-foro.

Tras el trabajo diario, y tras lanzar en varias ocasiones, por estos lugares, dudas a este respecto, hoy vuelvo al ataque sobre la manera de proceder en este caso. Expongo:

Se identifica a un varón en vía pública con una alta cantidad de "hachis", lo que se presupone que no es para auto-consumo y que puede estar destinado para la venta. El peso es indiferente,... 300, 400 gramos.
Se procede a la detención del mismo y se tramitan las diligencias policiales, interviniendo la sustancia estupefaciente intervenida.


DUDAS:
1º) ¿Se tramita un acta 1/92 por la tenencia de la sustancia, para el caso en el que la Autoridad Judicial no condena al individuo cuando se celebre el juicio? Es decir, si no se le castiga por la vía penal, que sea castigado por la vía administativa.
2º) ¿Existe algún escrito a este respecto remitido por Fiscalía?

Ya se había discutido en hilos de hace unos meses, que en el caso de "ver un pase", se procedía con la detención del vendedor y el acta al comprador (tema también muy discutible).

Un saludo para todos.
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Re: Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor cnpxxii-a » Lun Ene 20, 2014 9:34 pm


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Cuando he hecho ese tipo de detenidos, SI. Comparecencia y Acta 1/92 por si acaso.
"Cuando sales de la Academia todo es blanco o negro, pero en la calle vivimos en el gris" -SOUTHLAND-
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Re: Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor ZAN » Lun Ene 20, 2014 10:33 pm


yo desde mi humilde opinion creo o una via u otra ya que la sustancia acompañara a uno u otro procedimiento.
Si va por via penal, ¿que justificacion tendria el acta en subdelegacion?.
en el juzgado ya oficiaran a toxicologia con un muestreo de la sustancia.
Creo recordar que existe una jurisprudencia basado en un informe de toxicologia que determinaba unas cantidades de cada sustancias de tenencia en base a dia/consumision y que exedia de la misma y se procedia a detencion.
En cuanto a lo de los "pases" mas alla colaboramos con un k el cual los veia marcaba al comprado y nosotros realizabamos actas...al cuarto pase se les pillo y se adjuntaron actas a diligencias, yo creo que quizas el compi se referia a un unico pase.

perdonad las faltas pero es que desde el movil es un lio...
estare pendiente del hilo que siempre se aprende algo
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Re: Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor skilachy » Lun Ene 20, 2014 10:53 pm


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Eso mismo se ha hecho hoy en el curro cnpxxii-a.

Respecto a ZAN no me refiero a las tablas de cuanto es autoconsumo o cuanto es delito, por eso decía que cantidad no era relevante (pudiendo ser 500 gramos, poe ejemplo).

Espero más opiniones, un saludo para todos.
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Re: Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor ferru sanma » Lun Ene 20, 2014 11:24 pm


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¿Se hace constar en la comparecencia o en diligencia aparte lo del acta?

Una vez insinué esto, por haberlo leído aquí, y me miraron con cara de loco. Así que de darse el caso lo voy a tener que hacer yo todo fijo.

Si me lo aclaráis por aquí o por privado os lo agradezco.
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Re: Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor ZAN » Mar Ene 21, 2014 12:00 am


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por eso decia lo de la tabla...si va detenido entiendo que diligencias y sustancia al juzgado...el cual ya remitira a toxicologia y determinara lo oportuno.
si no se procede a detencion acta y se remite todo por su cause...
es que entiendo que es o una via u otro.
el tema de detenido y una acta nose si procede ya que si lo remites todo al.juzgado¿que mandas el acta sola sin sustancia?
yo creo que eso queda a criterio del actuante en base a indicios que se aprecien.

en cuanto a los de las actas compi, aqui lo hacemos con una diligencia y adjuntamos fotocopias de las actas que se han realizado
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Re: Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor flyman » Mar Ene 21, 2014 12:37 am


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skilachy escribió:Buenas compañeros y afines.
Llevo varias semanas sin escribir por aquí, pero practicando la lectura diaria en este gran-foro.

Tras el trabajo diario, y tras lanzar en varias ocasiones, por estos lugares, dudas a este respecto, hoy vuelvo al ataque sobre la manera de proceder en este caso. Expongo:

Se identifica a un varón en vía pública con una alta cantidad de "hachis", lo que se presupone que no es para auto-consumo y que puede estar destinado para la venta. El peso es indiferente,... 300, 400 gramos.
Se procede a la detención del mismo y se tramitan las diligencias policiales, interviniendo la sustancia estupefaciente intervenida.


DUDAS:
1º) ¿Se tramita un acta 1/92 por la tenencia de la sustancia, para el caso en el que la Autoridad Judicial no condena al individuo cuando se celebre el juicio? Es decir, si no se le castiga por la vía penal, que sea castigado por la vía administativa.
2º) ¿Existe algún escrito a este respecto remitido por Fiscalía?

Ya se había discutido en hilos de hace unos meses, que en el caso de "ver un pase", se procedía con la detención del vendedor y el acta al comprador (tema también muy discutible).

Un saludo para todos.


Existe un escrito al respecto a nivel de la Jefatura Superior de Navarra que (paradójicamente) tenía yo colgado en mi guardia en Madrid. Y las pocas veces que (como instructor) me ha pasado, a pesar de que el escrito en principio no me atañera, así lo he hecho porque lo consideraba lo más correcto. Pero vamos, que aunque no sea (por lo menos que yo conozca) algo unificado a nivel nacional, un escrito oficial como tal existe, por lo que correcto, ha de ser...
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Re: Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor mab2712 » Mar Ene 21, 2014 12:42 am


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
cnpxxii-a escribió:Cuando he hecho ese tipo de detenidos, SI. Comparecencia y Acta 1/92 por si acaso.

¿Por si acaso qué? Si detenemos por infracción penal no deberíamos proponer para sanción por infracción administrativa de acuerdo con el principio "non bis in idem" dado que se trata del mismo hecho y lo realiza la misma persona.

Si lo que comete a sido un delito procede la detención, aprehensión de la droga y remisión al organismo correspondiente e instrucción de diligencias.

Una vez todo esté en el juzgado podrían darse varios supuestos:

Que el juzagado condene al imputado con la cirrespondiente pena, finalizando el procedimiento (sin perjuicio de posibles recursos).

Que el juzgado absuelva al inputado por lo que no podría ser sancionado administrativamente (el orden penal está por encima del administrativo).

Que no vea indicios de delito (archivo de actuaciones), por lo que debería en este caso comunicarlo al organo correspondiente para su sanción administrativa. En este último caso podriamos no haber hecho bien nuestro trabajo y llegar a pedirnos reaponaabilidades por la detención.

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Re: Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor flyman » Mar Ene 21, 2014 12:47 am



foropolicia.es
mab2712 escribió:
cnpxxii-a escribió:Cuando he hecho ese tipo de detenidos, SI. Comparecencia y Acta 1/92 por si acaso.

¿Por si acaso qué? Si detenemos por infracción penal no deberíamos proponer para sanción por infracción administrativa de acuerdo con el principio "non bis in idem" dado que se trata del mismo hecho y lo realiza la misma persona.

Si lo que comete a sido un delito procede la detención, aprehensión de la droga y remisión al organismo correspondiente e instrucción de diligencias.

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Precisamente, la propuesta se hace para que si vía judicial el detenido es absuelto (y por lo tanto la tenencia no se estima delito contra la salud pública) la conducta (tenencia en vía pública) no quede sin castigo puesto que es, a todos los efectos, conducta punible. La propuesta de sanción vía administrativa queda paralizada a la espera de la resolución judicial. Si recae sentencia condenatoria, se archiva la vía administrativa y si recae absolutoria, pues delegación del gobierno sanciona. No se viola en ningún caso el "non bis in idem", y el detenido no se va de rositas si su señoría no lo ve claro. Así que respondiendo a tu primera pregunta, por si acaso "eso"...
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Re: Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor mab2712 » Mar Ene 21, 2014 12:51 am


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Estaba editando que me colé en el botón.

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Re: Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor mab2712 » Mar Ene 21, 2014 12:52 am


Si absuelve es por que no quedan probados los hechos con lo cual no se podrá sancionar administrativamente.


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Re: Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor flyman » Mar Ene 21, 2014 12:59 am


mab2712 escribió:Si absuelve es por que no quedan probados los hechos con lo cual no se podrá sancionar administrativamente.


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Estoooo, sin que te ofendas... ¿sabes la barbaridad que acabas de decir? ¿Sabes (pregunto en serio) la diferencia entre una infracción administrativa y un delito o falta? ¿Los requisitos para sancionar (vía administrativa) o condenar (vía penal)? ¿Las diferencias entre tener o no presunción de veracidad el agente que denuncia? ¿Que la tenencia y consumo en vía pública es SIEMPRE sancionable administrativamente independientemente de que no sea delito contra la salud pública (penalmente, el autoconsumo es atípico)? La absolución penal no sólo se produce por falta de prueba, sino en muchas ocasiones en salud pública, por falta de alguno de los elementos necesarios para que se configure el tipo penal.

Es de tal calibre la burrada que me permito aconsejarte, de todo buen rollo y sin acritud, que antes de decir cosas como esa te informes un poquito... En serio.
Última edición por flyman el Mar Ene 21, 2014 1:00 am, editado 1 vez en total
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Re: Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor TALOS » Mar Ene 21, 2014 12:59 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Por si sirve de algo, aquí va una extrapolación:
Los compañeros de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en los JRSD por delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, siempre extienden boletín de denuncia de tráfico con la infracción por ese mismo hecho, haciendo constar en el mismo que "se instruyen diligencias número X/xxxx enviadas al Juzgado N.X de X" y a su vez hacen constar en diligencias que "se ha procedido a extender boletín de denuncia número XXXXXXXX por infracción (...) que se remitirá a la JPT de X".

En teoría la JPT no debería resolver expediente hasta que no se resuelva la vía penal.

Esto es:

Opción A) Condena por delito -> Juzgado oficia a JPT para que archive el expediente.

Opción B ) No condena -> Juzgado oficia a JPT con el resultado para que proceda con el expediente en caso que lo estime oportuno.

En resumen: en teoría el infractor "no se escapa"

Y digo en teoría porque claro, todo esto en la práctica es harto complicado que se lleve a cabo, primero porque hay que tener en cuenta los plazos que marca la ley para resolver (posible caducidad del expediente), y segundo porque muchas veces como ya sabréis la comunicación entre Administraciones a veces deja bastante que desear...

Pero claro, nosotros habremos obrado bien y cumplido con nuestra parte. Desde el momento que se tramita todo y sale del cuartel/comisaría ya no es problema nuestro.

Por todo ello mi conclusión respecto a la duda planteada en este hilo, en mi humilde opinión, y en base a lo aprendido de los compañeros de la ATGC, SI, no veo mal e incluso veo conveniente, extender además Acta-denuncia por tenencia y consumo.

Saludos
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Re: Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor flyman » Mar Ene 21, 2014 1:02 am


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
TALOS escribió:Y digo en teoría porque claro, todo esto en la práctica es harto complicado que se lleve a cabo, primero porque hay que tener en cuenta los plazos que marca la ley para resolver (posible caducidad del expediente), y segundo porque muchas veces como ya sabréis la comunicación entre Administraciones a veces deja bastante que desear...



Saludos


Correctísimo TALOS, gran ejemplo. El tema de la caducidad o no ya es una cuestión de procedimiento y harina de otro costal. Pero es un ejemplo perfectamente extrapolable.
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Re: Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor mab2712 » Mar Ene 21, 2014 1:41 am



intervencionpolicial.com
A ver en ningún momento he dicho que no se pueda tramitar el Acta denuncia por infracción a 1/92, lo que digo es que es innecesario.

Creo que el que no lo tiene claro del todo eres tú y tampoco te lo digo ofensivamente. La infracción podrá ser sancionada por vía administrativa cuando lo sea por vía penal en ningún caso (salvo error en la propia administración). El principio "non bis in idem" no es absoluto dado que en determinadas circunstancias si puede sancionarse por vías distintas un mismo hecho (por ejemplo en el caso de delitos cometidos por funcionarios públicos en los que cabe sanción penal y disciplinaria).

En cuanto a los requisitos a que te refieres supongo que son los del procedimiento administrativo o penal y por su puesto que no son los mismos ya que en el orden penal, por la propia naturaleza de las penas ofrece una serie de garantias que superan a las de la vía administrativa.

Volviendo al supuesto que nos ocupa reafirmo lo dicho anteriormente. Si está detenido, como infiero del caso planteado, es innecesario levantar el Acta-Denuncia 1/92 ya que debería ser el propio juzgado el que derivase la actuación a la delegación del gobierno correspondiente en el caso de que absolviera al detenido. Y todo ello cuando esa tenencia no estuviera destinada al tráfico.

Por si acaso aún no lo tienes claro del todo te cito textualmente el artículo 25.1 de la L.O. 1/92:

"Artículo 25
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo."

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