Tenencia castigo penal, sino administrativo

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Re: Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor Duelsinth » Mar Ene 21, 2014 1:49 am


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militariapiel.es
Perfectamente explicado Flyman y Talos. Aquí está el fundamento legal de todo ésto:

EN GENERAL PARA TODAS LAS MATERIAS:

Art. 133 LRJAP-PAC (30/92):

No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en
los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.


Art. 137.2 LRJAP-PAC (30/92):

Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las
Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.


Y para lograr lo anterior, evitando los prohibidos "bis in idem" pero evitando también que la conducta quede administrativamente impune tras la absolución o sobreseimiento penal, la 30/92 es desarrollada en esta materia por el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RD 1398/93), de aplicación también general y supletoria como la 30/92, el cual dice:

Art. 5.1:

El órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad administrativa en cualquier momento de la instrucción de los procedimientos sancionadores en que quede acreditado que ha recaído sanción penal o administrativa sobre los mismos hechos, siempre que concurra, además, identidad de sujeto y fundamento.

Art. 7. Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal:

1. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación.

En estos supuestos, así como cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.

2. Recibida la comunicación, y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.

3. En todo caso, los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.


EN PARTICULAR EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA (que es el caso que planteaba Skylachi): ARTS. 32, 33 Y 34 LOPSC (1/92):

Art. 32:

1. No se podrán imponer sanciones penales y administrativas por unos mismos hechos.

2. Cuando las conductas a que se refiere la presente Ley pudieran revestir caracteres de infracción penal, se remitirán al Ministerio Fiscal los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas, aunque ello no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos.
No obstante, la resolución definitiva del expediente solo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción.

3. Las medidas cautelares adoptadas por las autoridades sancionadoras antes de la intervención judicial podrán mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso al respecto de las Autoridades Judiciales.


Art. 33:

En los procesos penales en que intervenga el Ministerio Fiscal, cuando se acordase el archivo o se dictase auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria por acreditarse que los hechos no sean constitutivos de infracción penal, deberá aquél remitir a la autoridad sancionadora copia de la resolución y de los particulares que estime necesarios, cuando aquéllos pudieran ser objeto de sanción administrativa conforme a lo previsto en esta Ley.

Art. 34:

En los supuestos de los dos artículos anteriores, la autoridad sancionadora quedará vinculada por los hechos declarados probados en vía judicial.

EN PARTICULAR EN MATERIA DE TRÁFICO: ART. 72 LSV:

Art. 72. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales:

1. Cuando en un procedimiento administrativo de carácter sancionador se ponga de manifiesto un hecho que
ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, la Autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento
del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal y acordará la suspensión de las
actuaciones.

2. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria de los inculpados se archivará el procedimiento
administrativo sin declaración de responsabilidad.
Si la sentencia fuera absolutoria o el procedimiento penal finalizara con otra resolución que le ponga fin sin
declaración de responsabilidad, y siempre que la misma no estuviera fundada en la inexistencia del hecho, se
podrá iniciar o continuar el procedimiento administrativo sancionador contra quien no hubiese sido condenado
en vía penal.

3. La resolución que se dicte deberá respetar, en todo caso, la declaración de hechos probados en dicho
procedimiento penal.


...En definitiva, lo suyo es siempre tramitar la doble vía haciéndolo constar tanto en las diligencias al juzgado como, más importante aún, en la denuncia administrativa (poniendo aquí el nº del atestado instruído y el juzgado que conoce del asunto). Por cierto, el único caso en que una vez sobreseída la causa penal o absuelto el presunto autor, tampoco procedería la sanción admnistrativa, es cuando la sentencia declara la inexistencia del hecho imputado. Como bien se ha dicho, hay muchos sobreseimientos o absoluciones que se fundamentan en otras causas y por tanto procede la imposición de la sanción administrativa.

Un saludo.
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Re: Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor Duelsinth » Mar Ene 21, 2014 2:00 am


Temario Escala Básica

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Mab te equivocas, lee la normativa que he citado que está bastante claro. Es muy conveniente, cuando no obligatorio, tramitar las dos vías, por dos motivos principalmente:

1º: Muchas veces ni el juez ni el fiscal pasan las actuaciones a Subdelegación del Gobierno, o lo hacen tarde con el riesgo de prescripción tras la firmeza de la absolución o el sobreseimiento.

2º: Así se inicia y se va tramitando la vía administrativa paralela a la penal, quedando suspensa al final, pendiente únicamente de resolución a la espera de la firmeza de la vía penal, para acto seguido archivar o sancionar según como haya acabado el tema en los tribunales.

Un saludo.
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Re: Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor TALOS » Mar Ene 21, 2014 2:14 am


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Después de la excelente intervención de Duelsinth, creo que ya no cabe ninguna duda. Gracias porque desconocía los fundamentos jurídicos de la mencionada forma de proceder.

Gracias también a Skilachy por iniciar debates tan instructivos.

Buenas noches
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Re: Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor mab2712 » Mar Ene 21, 2014 2:14 am



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Duelsinth escribió:El único caso en que una vez sobreseída la causa penal o absuelto el presunto autor, tampoco procedería la sanción admnistrativa, es cuando la sentencia declara la inexistencia del hecho imputado. Como bien se ha dicho, hay muchos sobreseimientos o absoluciones que se fundamentan en otras causas y por tanto procede la imposición de la sanción administrativa.


A ese caso concreto me refería cuando hablaba de la absolución.

Creo que el problema aquí no es que no estemos de acuerdo, que lo estoy, sino que no me he sabido explicar bien.

Yo me refiero en todo momento al supuesto concreto planteado, en el que está bastante claro que la tenencia de la sustancia es para el tráfico (bien por la cantidad o bien por que en el propio enunciado se cita que se presupone que no es para su propio consumo).

En otros supuestos distintos si abriría ambas vías sancionadoras, por ejemplo, por que tengo indicios que la sustancia es destina al tráfico pero en el juzgado podría no quedar probado (por la cantidad de la droga o las circunstancias del autor y del hecho) . Podría no ser condenado por el art. 368 del C.P (tráfico). pero si sancionado por el art. 25.1 de la 1/92 (tenencia no destinada al tráfico). En este caso, que me parece distinto del planteado (en el que lo veo clarísimo) si procedería como bien dices dado que el no haber sido condenado por el tráfico no le exime de ser sancionado por la tenencia.

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Re: Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor gk » Mar Ene 21, 2014 2:31 am


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Hola:

La cuestión en Derecho y operativamente, está de libro ilustrada por Duelsinth.

De manera que sólo nos queda la documental:

skilachy escribió:2º) ¿Existe algún escrito a este respecto remitido por Fiscalía?


Información pública, en la página del Plan Nacional sobre Drogas
http://www.pnsd.msc.es/Categoria3/contr ... _vol1_.pdf

Página 612, segundo párrafo.

Se difundió internamente mediante escrito al efecto, para cumplimiento.

Un saludo!
Ciertas cosas simbolizan lo que somos, lo que hacemos.... y lo que NO.
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Re: Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor ZAN » Mar Ene 21, 2014 2:36 am


Muchísimas gracias por la aportación duelsinth la verdad que ha quedado muy claro.
La verdad es me parece curioso es el tema de que en las diligencias hacerle referencia al M fiscal que se ha iniciado un expediente administrativo por si el declara la inexistencia del hecho imputado, el mismo hecho que nos lleva a nosotros a la detención....no se si me explico.
Bueno peor sería que el individuo después de todo no pillara cacho ni por lo penal ni por la administrativo..

En hilos como este la verdad que da gusto entrar.
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Re: Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor SEBASTIÁN » Mar Ene 21, 2014 3:48 pm


Todo esto es para que no caduque el expediente administrativo . Si no es penal puede ser administrativa la conducta .Igual se hace en alcoholemias

En cuanto al tema de la cantidad ( si no vemos el pase ) hay que mirar el entorno : droga fraccionada ( empaquetada ) dinero en metálico ( para el cambio ) , navaja ( para cortar ) balanza , calle con mucho tráfico ( pero del otro ) antecedentes, paquete en escondrijo, varios tipos de droga, etc ( de 5 detenidos por este tema tengo 2 condenados )
PASO CORTO , VISTA LARGA Y MUCHA MUCHA MALA IDEA.
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Re: Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor cnpxxii-a » Mar Ene 21, 2014 9:37 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
flyman escribió:
mab2712 escribió:
cnpxxii-a escribió:Cuando he hecho ese tipo de detenidos, SI. Comparecencia y Acta 1/92 por si acaso.

¿Por si acaso qué? Si detenemos por infracción penal no deberíamos proponer para sanción por infracción administrativa de acuerdo con el principio "non bis in idem" dado que se trata del mismo hecho y lo realiza la misma persona.

Si lo que comete a sido un delito procede la detención, aprehensión de la droga y remisión al organismo correspondiente e instrucción de diligencias.

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Precisamente, la propuesta se hace para que si vía judicial el detenido es absuelto (y por lo tanto la tenencia no se estima delito contra la salud pública) la conducta (tenencia en vía pública) no quede sin castigo puesto que es, a todos los efectos, conducta punible. La propuesta de sanción vía administrativa queda paralizada a la espera de la resolución judicial. Si recae sentencia condenatoria, se archiva la vía administrativa y si recae absolutoria, pues delegación del gobierno sanciona. No se viola en ningún caso el "non bis in idem", y el detenido no se va de rositas si su señoría no lo ve claro. Así que respondiendo a tu primera pregunta, por si acaso "eso"...


Mejor explicado imposible Flyman.

Y para que os quede claro no hay "non bis in ídem". Porque como bien ya han explicado por la via penal se trata de un delito contra la salud publica y por la vida administrativa se sanciona la simple tenencia. Conductas claro están diferentes. Es decir no se pretende castigar un mismo tipo en estancias diferentes, básicamente porque no son el mismo tipo.
"Cuando sales de la Academia todo es blanco o negro, pero en la calle vivimos en el gris" -SOUTHLAND-
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Re: Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor skilachy » Mar Ene 21, 2014 11:44 pm



Increibles precios
materialpolicial.com
Boquiabierto se queda uno con las explicaciones de los "cracks" de este foro.
Como ya te han dicho Duelsinth enhorabuena por la explicación, argumentada con los fundamentos legales.

TALOS escribió:Gracias también a Skilachy por iniciar debates tan instructivos.

De nada TALOS, llevaba tiempo sin abrir ningún hilo ni responder a los temas propuestos por otros, pero siempre leyendo las tertulias.

Enhorabuena flyman por tus argumentos y al gran gk por tu privado, es siempre un gustazo leer vuestras respuestas, de verdad!!!! (yo os daba el balón de oro a vosotros) :okguay:

Un saludo para todos.
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Re: Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor Duelsinth » Mié Ene 22, 2014 4:55 am



intervencionpolicial.com
Aunque ya se saldría de la temática estrictamente policial, lanzo la siguiente cuestión para el que quiera profundizar en el tema del "non bis in idem": ocurre muy a menudo, por disfuncionalidades del sistema (a pesar de las precauciones que articula la ley para evitar los prohibidos "bis in idem"), que un mismo hecho es sancionado tanto penal como administrativamente. Particularmente ocurre mucho en tráfico. Por ejemplo porque el agente denunciante no hace constar en la denuncia que se instruyen también diligencias por supuesto delito y por tanto la JPT sanciona desconociendo la pendencia del proceso penal. Pero hay muchos otros casos de descoordinación, imputables unas veces a autoridades administrativas y otras a autoridades judiciales o al ministerio fiscal. El resultado es el mismo en cualquier caso: el ciudadano es, injustamente, sancionado doblemente.

Pues bien la cuestión es la siguiente: ¿qué puede hacer ese ciudadano ante esa situación? Hay que distinguir según cual sea la primera de las sanciones recaídas...
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Re: Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor mab2712 » Mié Ene 22, 2014 9:42 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
Supongo que si ha sido condenado judicialmente antes que sancionado administrativamente debería presentar alegaciones en el pliego de cargos.

Tambien cabría presentar un recurso de amparo como última instancia.

Hablo desde el desconocimiento, un poco por lógica.



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Re: Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor chapulin » Mié Ene 22, 2014 10:43 am


no importa cual recaiga primero, la causa judicial es la principal por lo que la administrativa tiene que paralizarse, el ciudadano al que le ocurra esto, en las alegaciones administrativas con comunicar el procedimiento judicial aportando el auto para que la admon. lo verifique bastaria para que se paralizara hasta recaer sentencia
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Re: Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor Oxygeno » Mié Ene 22, 2014 6:12 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
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Un saludo. Oxygeno
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Re: Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor chapulin » Jue Ene 23, 2014 1:10 am


Oxygeno escribió:...

???
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Re: Tenencia castigo penal, sino administrativo

Notapor Hogueras con sidra » Jue Ene 23, 2014 1:38 pm


www.Desenfunda.com - Descuento!

desenfunda.com
Tal vez lo escribí para "apuntarse" en este hilo, que es instructivo e interesante. Yo he visto casos similares.
O tal vez otras opciones, se me ocurren otra dos.
Felicidades a los foreros por este hilo.
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