Heracles escribió:
2- En segundo lugar, que su tenencia se prohiba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite, debiendo excluirse del ámbito de prohibición del art.563 CP todas aquellas armas que se introduzcan en el catálogo de los arts. 4 y 5 del Reglamento de Armas mediante una Orden ministerial conforme a lo previsto en la disposición final cuarta, por impedirlo la reserva formal de ley que rige en materia penal.
Pueden precisar este punto por favor? Las armas que figuran en los art 4 y 5 del RGArmas si cumplen las demás condiciones sí es delito la tenencia no?