TASER: detención o sanción 1/92

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Re: TASER: detención o sanción 1/92

Notapor lawmuspol2 » Mar Abr 24, 2012 4:18 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Drizzt escribió:Tienes razón, pero yo no soy policía.


El caso es que, y esto va para mí también, que no soy profesional de las FFCCS, etc., las reglas de este subforo especifican que sólo pueden hacer consultas las personas que pertenezcan a éstas. No sé si alguna vez se habrá hablado, o se ha sugerido, pero como particular, estaría bien plantear un foro para que los que no somos profesionales, podamos preguntar dudas puntuales. Claro que puedo ir a foros de Derecho donde me van a contestar, pero sobre temas más específicos relacionados con las FFCCS, estaría bien tener un apartado para particulares en el foro.
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Re: TASER: detención o sanción 1/92

Notapor skilachy » Mar Abr 24, 2012 5:47 pm



foropolicia.es
El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el reglamento de armas, dice:

"El Código penal castiga la tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación de las características de fabricación de armas reglamentadas.".
ARMAS PROHIBIDAS
"Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados de:
c. Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares."

Por lo que iremos al Código Penal:
Artículo 563.
La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.

Si ningún compañero dice lo contrario, creo que la duda está aclarada.
Un saludo a todos.
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Re: TASER: detención o sanción 1/92

Notapor B.C.I. » Mar Abr 24, 2012 10:17 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
skilachy escribió:Si ningún compañero dice lo contrario, creo que la duda está aclarada.


Se ha dicho lo contrario; cosa distinta es que no se le haga caso.


Un saludo¡¡
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Re: TASER: detención o sanción 1/92

Notapor skilachy » Mar Abr 24, 2012 11:03 pm


Si bien la doctrina en general, a partir de 1995, ha tratado conjuntamente los delitos comprendidos en el art. 563 y sucesivos del CP y ha aplicado el mismo tratamiento a la tenencia de armas prohibidas que a la tenencia ilícita de armas de fuego, recientemente la jurisprudencia ha venido a matizar esta postura, considerando que el bien jurídico protegido en el delito de tenencia de armas prohibidas sería triple: la seguridad pública en abstracto, el monopolio del Estado en el control de las armas y la vida y la integridad física de las personas.

En la tenencia de armas no de fuego prohibidas, "es necesario un plus de peligrosidad, como el que se derivaría de su uso en circunstancias tales que pusieran en concreto peligro, no sólo la seguridad pública sino también la individual de la persona agredida".

Si el Reglamento eliminase de su catálogo de armas prohibidas del artículo 4 (las armas que no son de fuego) y las pasase, por ejemplo, al artículo 5, inmediatamente desaparecería la protección al bien jurídico "seguridad individual" del artículo 563.

¿Actuarías diferentes si en lugar de un Taser fuera un revolver manipulado o un xiriquete?

Un saludo.
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Re: TASER: detención o sanción 1/92

Notapor B.C.I. » Mié Abr 25, 2012 10:52 am


skilachy escribió:¿Actuarías diferentes si en lugar de un Taser fuera un revolver manipulado


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Código Penal escribió:Artículo 563.

La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.


skilachy escribió:¿o un xiriquete?


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R.D. 137/1993 escribió:Artículo 4.

1.
Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

h. Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.



Un saludo¡¡
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Re: TASER: detención o sanción 1/92

Notapor skilachy » Mié Abr 25, 2012 11:35 pm


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Compañero B.C.I. todavia no me ha quedado claro, el por qué defiendes la sanción frente a la detención con el taser.
El tipo que recoge el artículo del C.P. que citas 563, creo que lo interpretas "mal", porque hay que dividir la tenencia de armas prohibidas (por un lado) y la tenencia de armas modificadas (por otro).

Un saludo.
P.D. Todo sea por aprender........
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TASER: detención o sanción 1/92

Notapor Blackhawk02 » Jue Abr 26, 2012 12:28 am


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
Es un arma prohibida, por lo cual se considera delito la simple tenencia.
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TASER: detención o sanción 1/92

Notapor Celedon » Jue Abr 26, 2012 7:26 am



intervencionpolicial.com
Bueno, voy a aportar algo de luz a este tema. Lo estamos viendo en la Academia justo ahora. En resumen:

Delito:

- Armas DE FUEGO PROHIBIDAS del art.4
- Armas reglamentadas modificadas sustancialmente.
- Armas DE FUEGO careciendo de licencia o permiso (la guía de pertenencia es administrativa)
- Armas NO DE FUEGO del art.4 si existe un plus de peligrosidad que conlleve peligo para las personas o bienes (según consulta 14/1997 a Fiscalía)

Infracción grave:

- Armas prohibidas NO DE FUEGO sin ese plus de peligrosidad (aquí encajaría el taser)
- Armas reglamentadas NO DE FUEGO careciendo de la documentación.
- Porte, tenencia y uso fuera del domicilio, trabajo o lugar de deporte de: -armas de fuego y blancas. - armas de las cat. 5,6 y 7 (aquí la discrecionalidad del agente es importante)
- Llevar o usar armas a sitios donde concurra mucha gente, o quien haya sido condenado por delitos contra personas o bienes o quien haya sido sancionado por uso indebido de armas o sancionado por el Reg. de armas.
- Portar, exhibir o usar armas: de modo innecesario, negligente o temerario, bajo los efectos del alcohol o estupefacientes o con cascos, auriculares...

Infracción leve:

- Insuficiencia u omisión de la obligación de conservar la documentación o no denunciar su pérdida o sustracción.

- Exhibir objetos peligrosos con intención de intimidar.


Así que el taser no sería delito.
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Re: TASER: detención o sanción 1/92

Notapor B.C.I. » Jue Abr 26, 2012 2:13 pm


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
skilachy escribió:Compañero B.C.I. todavia no me ha quedado claro, el por qué defiendes la sanción frente a la detención con el taser.


Porque estamos hablando de la simple tenencia, "tenencia estática" o "no dinámica", si se prefiere.

Blackhawk02 escribió:Es un arma prohibida, por lo cual se considera delito la simple tenencia.


De eso nada.


Un saludo¡¡
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Re: TASER: detención o sanción 1/92

Notapor desterrado » Jue Abr 26, 2012 3:49 pm


Para que proceda la vía penal,en armas prohibidas que no sean de fuego, es decir la detención, se han de dar como es sabido,y así figura en reiterada jurisprudencia y temarios de formación diversos, los siguientes requisitos :
Que sea materialmente un arma.
Que tenga potencialidad lesiva.
Que exista peligro para la seguridad.
Y finalmente que el porte sea dinámico, esto es que la empuñe, todo lo que se salga de ahi es vía administrativa, y esto señores es asi.

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TASER: detención o sanción 1/92

Notapor Blackhawk02 » Vie Abr 27, 2012 8:44 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
B.C.I. escribió:
skilachy escribió:Compañero B.C.I. todavia no me ha quedado claro, el por qué defiendes la sanción frente a la detención con el taser.


Porque estamos hablando de la simple tenencia, "tenencia estática" o "no dinámica", si se prefiere.

Blackhawk02 escribió:Es un arma prohibida, por lo cual se considera delito la simple tenencia.


De eso nada.


Un saludo¡¡


Cierto, me lié con el tema de las tonfas de plomo.
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Re: TASER: detención o sanción 1/92

Notapor skilachy » Vie Abr 27, 2012 2:15 pm


Entiendo entonces que además del tipo de arma prohibida, debemos considerar si es una tenencia o posesión sin intención de usarla ni exhibirla, (por un lado) y por el otro el tipo de arma exhibiéndola.

Pues ya he aprendido otra cosa nueva.
Un saludo a todos.
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Re: TASER: detención o sanción 1/92

Notapor bur » Lun Abr 30, 2012 11:22 pm


Guantes Anticorte Policiales

Nivel 5 - modelos desde 38?!
desenfunda.com
skilachy escribió:Entiendo entonces que además del tipo de arma prohibida, debemos considerar si es una tenencia o posesión sin intención de usarla ni exhibirla, (por un lado) y por el otro el tipo de arma exhibiéndola.

Pues ya he aprendido otra cosa nueva.
Un saludo a todos.



--Así lo he entendido yo.

Yo he incautado navajas "prohibidas" y propuesto para sanción.
Yo he detenido, cuando alguien portaba y amenazaba a alguien con navajas "prohibidas" en una reyerta, y le he leido además los derechos por tenencia de arma prohibida, e ido a Juicio, y fue condenado por ello.
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Re: TASER: detención o sanción 1/92

Notapor Heracles » Mar May 01, 2012 2:53 am


HECKLER & KOCH SFP9 - SK

Subcompact 9mm x 19
uspsuministros.com
Sentencia Tribunal Constitucional 24/2004


... las armas cuya tenencia se prohíbe penalmente son, exclusivamente, aquellas que cumplan los 4 requisitos:

1- En primer lugar, y aunque resulte obvio afirmarlo, que sean materialmente armas ( pues no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son). "Según la RAE arma es instrumento, medio o máquina destinados a atacar o defenderse"

2- En segundo lugar, que su tenencia se prohiba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite, debiendo excluirse del ámbito de prohibición del art.563 CP todas aquellas armas que se introduzcan en el catálogo de los arts. 4 y 5 del Reglamento de Armas mediante una Orden ministerial conforme a lo previsto en la disposición final cuarta, por impedirlo la reserva formal de ley que rige en materia penal.

3- En tercer lugar, que posean una especial potencialidad lesiva.

4- Y, por último, que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador.


Enseñado por un buen amigo y compañero :saludo: MAZINGER ZETA en sus magistrales clases para ascenso a Oficial :graduado:
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Re: TASER: detención o sanción 1/92

Notapor victor1972 » Mié Ago 08, 2012 5:33 pm


Chaleco Tactico Cnp

20 euros, marcaje incluido
militariapiel.es
Heracles escribió:Sentencia Tribunal Constitucional 24/2004


... las armas cuya tenencia se prohíbe penalmente son, exclusivamente, aquellas que cumplan los 4 requisitos:

1- En primer lugar, y aunque resulte obvio afirmarlo, que sean materialmente armas ( pues no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son). "Según la RAE arma es instrumento, medio o máquina destinados a atacar o defenderse"

2- En segundo lugar, que su tenencia se prohiba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite, debiendo excluirse del ámbito de prohibición del art.563 CP todas aquellas armas que se introduzcan en el catálogo de los arts. 4 y 5 del Reglamento de Armas mediante una Orden ministerial conforme a lo previsto en la disposición final cuarta, por impedirlo la reserva formal de ley que rige en materia penal.

3- En tercer lugar, que posean una especial potencialidad lesiva.


4- Y, por último, que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador.


Enseñado por un buen amigo y compañero :saludo: MAZINGER ZETA en sus magistrales clases para ascenso a Oficial :graduado:

Amén jesús...
de todas formas, no hay problema alguno en que, en caso de duda, remitáis la actuación a los dos lados... en las subdelegaciones deberíamos -si nos indicáis que se procede también en vía penal- iniciar y suspender hasta que resuelva el Juzgado, solicitando de éste que nos mantenga al día...
Lo habitual es que si no se dan los cuatro elementos que cita nuestro compi, el juzgado nos remita el expediente... pero normalmente, dado e ritmo de trabajo del juzgado llegue ya prescrito...
un saludo
victor1972
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