Bueno, voy a aportar algo de luz a este tema. Lo estamos viendo en la Academia justo ahora. En resumen:
Delito:
- Armas DE FUEGO PROHIBIDAS del art.4
- Armas reglamentadas modificadas sustancialmente.
- Armas DE FUEGO careciendo de licencia o permiso (la guía de pertenencia es administrativa)
- Armas NO DE FUEGO del art.4 si existe un plus de peligrosidad que conlleve peligo para las personas o bienes (según consulta 14/1997 a Fiscalía)
Infracción grave:
- Armas prohibidas NO DE FUEGO sin ese plus de peligrosidad (aquí encajaría el taser)
- Armas reglamentadas NO DE FUEGO careciendo de la documentación.
- Porte, tenencia y uso fuera del domicilio, trabajo o lugar de deporte de: -armas de fuego y blancas. - armas de las cat. 5,6 y 7 (aquí la discrecionalidad del agente es importante)
- Llevar o usar armas a sitios donde concurra mucha gente, o quien haya sido condenado por delitos contra personas o bienes o quien haya sido sancionado por uso indebido de armas o sancionado por el Reg. de armas.
- Portar, exhibir o usar armas: de modo innecesario, negligente o temerario, bajo los efectos del alcohol o estupefacientes o con cascos, auriculares...
Infracción leve:
- Insuficiencia u omisión de la obligación de conservar la documentación o no denunciar su pérdida o sustracción.
- Exhibir objetos peligrosos con intención de intimidar.
Así que el taser no sería delito.