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Algún puerto, por ahorrarse dinero, quería que algunas las ejercieran vigilantes de seguridad en lugar de policias portuario; y el MIR lo desautoriza.
http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/se ... 20204.html
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Adalberti escribió:Lo que a mí me jode de este informe es que viene a reconocerse el carácter de agente de la autoridad que la Orden de 1 de marzo de 1995 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía otorga a personal que pertenece a una empresa pública (Empresa Pública de Puertos de Andalucía) y por ende, sociedad mercantil. Yo tenía entendido que el carácter de agente de la autoridad sólo era ostentable por un funcionario, con lo cual para mí este caso es como si tal cualidad se la estuviesen dando a personal de Seguridad Privada. Lo mismo es, por tanto, que el personal al que esta Consejería otorga carácter de la autoridad sea de la EPPA (empresa pública) o sea de cualquier otra empresa privada.
Y precisamente esto es lo que hemos venimos denunciando de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la cual quería ste pasado año otorgar carácter de agente de la autoridad a técnicos de extinción de incendios forestales CONTRATADOS por la empresa pública EGMASA (Empresa Pública de Gestión Medioambiental SA) y quitarnos de un plumazo a los Agentes de Medio Ambiente y técnicos de la Administración de la función de dirección técnica de los incendios forestales. Lo cual no han podido culminar, amén de las presiones ejercidas por este colectivo, por otras dos razones fundamentales:
a) Para ello EGMASA tendría que dejar de ser una sociedad mercantil y convertirse en Ente Público.
b) Cambiar la Ley 5/1999 de prevencioón y lucha contra los incendiso forestales de Andalucía, en cuyo art. 12 nos otroga el carácter de AUTORIDAD (no ya de agente de la autoridad).
Pero la amenaza se sigue cerniendo sobre nuestras cabezas, cual águila culebrera.
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Falco escribió:Apreciados contertulios:
La condición de agente de la autoridad, como función permanente, ha de ser conferida por ley sobre la base de los principios generales del Derecho. Eventualmente y conforme a la jurisprudencia, los Vigilantes Jurados de Seguridad y figuras afines, pueden ostentar eventualmente dicha condición siempre que actuen a las ordenes directas de la autoridad o de sus agentes, no así cuando actúan a las ordenes de los particulares que les contratan. La doctrina viene intentando distinguir entre agentes de la autoridad admnistrativa y agentes de la autoridad penal. En función de la autoridad que confiere la condición así es el techo competencial de su agente. Como curiosidad, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, sobre determinadas leyes, carecen de la condición de agentes de la autoridad por falta de encomienda o, mejor dicho, por encomienda tasada. Tal es el caso de la denominada "Ley Antibotellón" de la Comunidad Valenciana que encomienda la misión de velar por su cumplimiento a las policías locales y a la autonómica, obviando a los demás. Por ello, las denuncias que por infracción a dicha ley pudieran presentar los funcionarios de los cuerpos excluidos carecerían de la presunción "iuris tantum" y la carga de la prueba correspondería a los funcionarios policiales y no al infractor. ¡Cosas del Derecho!. Por otro lado, los vigilantes de seguridad privada tenían conferida la condición genérica de "agentes de la autoridad" en el Reglamento de 10 de marzo de 1978, y por tanto impugnable en su aplicación ante los tribunales. Vigente la Constitución, no fue la Ley de Seguridad Privada sino la orientación general del sistema y los princìpios generales los que excluyeron tal condición genérica subsistiendo la puntual.
Repito que los de la Scretaría General Técnica, tienen ....... en las orejas, estan burriciegos o son autistas o tienen intereses en la seguridad privada. En el caso de los celadores guardamuelles dependientes de una empresa, por muy pública que sea, ya pueden decir misa en la ley que no son agentes de la autoridad precisamente por no actuar bajos las ordenes de autoridad alguna. Igual le pasa actualmente a la denominada "policía de ferrocarriles" pues por mucho que en la tradición jurídica así lo fueran (Por Real Orden), en la actualidad sus afirmaciones de hecho no gozan de la presunción "iuris tantum" porque dependen de empresas y no de organismos de la administración dirigidos por autoridad competente para sancionar. Deben acudir a un juicio de faltas para probar (testigos cualificados) que tal perico o perica viajaba sin billete. Que les den por donde más les guste y en abundancia a los de la SGT, CIAE y ICAGC, pues todos responden al mismo esquema: HAY SEGURIDAD PÚBLICA Y HAY SEGURIDAD PRIVADA Y EN EL MEDIO NO HAY NADA. LA SEGURIDAD PÚBLICA COMPETE EN EXCLUSIVA A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. Por tanto, los demás (Aduaneros, portuarios y forestales/medioambientales) no existen pese a las leyes y la jurisprudencia. Lo más lamentable es que eso es lo que enseñan en las academias de policía y de seguridad privada y luego pasa que no es verdad y que la desobediencia pasa factura judicial a quienes actúan creyendo dicho cuento.
Que les sigan dando a todos ellos como hasta ahora, por lo menos de mis partes. Falco, no tan viejo como para no rebotarme.
Adalberti escribió:Tú lo has dicho: ...lo dice la Ley... ¿pero una simple Orden?
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Falco escribió: . Como curiosidad, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, sobre determinadas leyes, carecen de la condición de agentes de la autoridad por falta de encomienda o, mejor dicho, por encomienda tasada. Tal es el caso de la denominada "Ley Antibotellón" de la Comunidad Valenciana que encomienda la misión de velar por su cumplimiento a las policías locales y a la autonómica, obviando a los demás. Por ello, las denuncias que por infracción a dicha ley pudieran presentar los funcionarios de los cuerpos excluidos carecerían de la presunción "iuris tantum" y la carga de la prueba correspondería a los funcionarios policiales y no al infractor. ¡Cosas del Derecho!. .
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