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Esta enmienda esta presentada por el Grupo Mixto:
Trece bis. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional primera. Organización funcional.
1.
Las autoridades, los funcionarios y fuerzas a quienes está encomendada la persecución y el descubrimiento
del contrabando continuarán desempeñando
sus cometidos, con los derechos y facultades que, para la investigación, persecución y represión de estas conductas, han venido ostentando desde su creación.
Los Funcionarios de Aduanas que tengan encomendadas
la investigación, persecución y represión de los delitos de Contrabando, tendrán la consideración de Policía Judicial y se considerarán, a esos efectos, Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado.
2.
Los órganos de la Administración aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a requerimiento de los organismos y servicios encargados
de la persecución del contrabando, podrán autorizar,
sin interferencias obstativas, la salida de mercancías
de los recintos o lugares habilitados por la Administración aduanera, a fin de facilitar las investigaciones
encaminadas al descubrimiento del contrabando.
3.
Con idéntico fin los organismos y servicios encargados de la persecución del contrabando podrán establecer contactos e intercambiar información con otros servicios homólogos nacionales o internacionales.»
http://www.senado.es/legis9/publicacion ... 084-08.PDF