Supuesto de violencia de género con amenazas de muerte

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Supuesto de violencia de género con amenazas de muerte

Notapor 2001-94 » Jue Abr 28, 2011 12:00 pm


Temario Escala Básica

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Resolviendo casos prácticos de la web http://supuestospracticos.blogspot.com, me he topado con un supuesto cuya resolución en el caso de la PL no termino de ver clara.

Se trata de lo siguiente:
Recibe una llamada de Sala mientras se encuentra de patrulla con su compañero, en la misma se les indica que el 112 se ha puesto en contacto con Policía Local del municipio informando de varios vecinos que han llamado diciendo que en el 5ºB del Nº15 de la calle Pasión se oyen fuertes voces de un varón y una mujer.

Comisionados en el lugar y logrando acceder al inmueble logran entrevistarse en la puerta del domicilio donde se oían las fuertes voces, con un hombre de avanzada edad que dice ser el padre de la mujer que vive dentro.
El mismo les informa de que su hija de 31 años ha tenido una fuerte discusión con su ex-pareja, un hombre de 42, y que en el transcurso de la misma la hija abofeteó al hombre y este abandonó el edificio corriendo profiriendo amenazas de muerte a la misma. Poco después el padre en represalia por la conducta de su hija, con la cual convive, golpeó a la misma con una botella.

Toda esta conversación ocurre desde la puerta del domicilio, el hombre les impide la entrada y no pueden divisar dónde se encuentra la mujer.

La persona que resuelve el caso propone:

1.- Entrar en el domicilio según el art. 21 LOPSC, entendiendo que hay o podría haber un riesgo grave e inmediato para la vida de la mujer agredida.

2.- Tras constatar la agresión, solicitar ambulancia y detener al padre por un delito de lesiones (art. 147 CP).

3.- Averiguar la identidad del marido y su posible paradero para proceder a su detención por un delito de amenazas (art. 169 CP).

Lo que no me cuadra es este tercer punto. Entiendo que se confeccionarían dos atestados por dos delitos distintos, instruyendo el primero PL por haber sido el cuerpo actuante, pero compareciendo ante un cuerpo de policía autonómico o estatal para que ellos instruyan el segundo y lleven a cabo las averiguaciones pertinentes con relación al marido. En ningún caso entiendo que proceda la detención inmediata del marido, medie o no denuncia de la víctima, y menos por funcionarios no adscritos a una unidad de policía judicial.

Qué os parece?? :confuso:
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Re: Supuesto de violencia de género con amenazas de muerte

Notapor El ReY LaGaRtO » Jue Abr 28, 2011 12:25 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
2001-94 escribió:
La persona que resuelve el caso propone:

1.- Entrar en el domicilio según el art. 21 LOPSC, entendiendo que hay o podría haber un riesgo grave e inmediato para la vida de la mujer agredida.


Si hay testigos filiados de que en la discusión figuraba una mujer, y el propio progenitor narra los hechos acontecidos haciendo referencia a la misma, yo no me voy del lugar hasta que la vea. Si no me da permiso el señor para acceder al inmueble, tal y como están las cosas y según lo que cuentas yo no entro, doy cuenta a través de la Sala al juzgado de guardia y que me asesore. Si no se pringa nadie y yo no observo delito flagrante ni indicios de que lo haya habido, pues me marcho y luego exposición de hechos de lo ocurrido encabezando el atestado.

2001-94 escribió: 2.- Tras constatar la agresión, solicitar ambulancia y detener al padre por un delito de lesiones (art. 147 CP).


Si se comprueba que se trata de un presunto delito de lesiones, tras entrevistarnos con la mujer si fuere posible y, si no, en virtud a lo declarado por el padre y los indicios racionales que parecen más que suficientes, ésa sería la conducta a seguir, lógicamente.

2001-94 escribió: 3.- Averiguar la identidad del marido y su posible paradero para proceder a su detención por un delito de amenazas (art. 169 CP).


Yo, en base a lo expuesto, a no ser que hubiere antecedentes del mismo tipo y/o se cometieran con algún tipo de arma, arma simulada u objeto contundente, no detendría al ex-marido por las amenazas proferidas. Iniciaría gestiones con la intención de identificarle plenamente y le citaría para prestar declaración.

2001-94 escribió: Lo que no me cuadra es este tercer punto. Entiendo que se confeccionarían dos atestados por dos delitos distintos, instruyendo el primero PL por haber sido el cuerpo actuante, pero compareciendo ante un cuerpo de policía autonómico o estatal para que ellos instruyan el segundo y lleven a cabo las averiguaciones pertinentes con relación al marido.


Dos atestados por los mismos hechos? No. Si Policía Local es la primera en actuar, con el informe de actuación y las diligencias que confeccionen en primera instancia, se inicia un atestado que instruye FCSE o PA hasta su finalización, catalogándolo como tal.

2001-94 escribió: En ningún caso entiendo que proceda la detención inmediata del marido, medie o no denuncia de la víctima, y menos por funcionarios no adscritos a una unidad de policía judicial.


Yo, bajo mi criterio, lo primero que haría es indagar con el tema de las lesiones hasta que éstas sean claras; en caso de que revistiesen carácter de delito procedería a la detención del padre, pero ese es el único motivo por el que detendría. No observo ningún delito de malos tratos en ámbito familiar (ella le agrede a él, pero ya no son pareja y supuestamente no hay convivencia), el delito de violencia de género por el tema de las amenazas habría que verlo (para que se de esa circunstancia de delito, tiene que haber predisposición para cumplir esas amenazas y que la presunta víctima tema realmente por las mismas), porque parece más una rabieta por las bofetadas sufridas que otra cosa.
Como ya he dicho, yo citaría a todas las partes y, con sus declaraciones, orden de protección si la hubiere, etc., al juzgado de guardia y que tipifique el fiscal si es que ve algo más.
No entiendo éso de que sólo detengan agentes adscritos a Policía Judicial, es que no todos somos genéricamente policía judicial en el ejercicio de nuestras funciones?
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Re: Supuesto de violencia de género con amenazas de muerte

Notapor 2001-94 » Jue Abr 28, 2011 12:51 pm



foropolicia.es
Genial exposición (y qué rápida!) - me queda el asunto mucho más claro! :venerar:

El ReY LaGaRtO escribió:No entiendo éso de que sólo detengan agentes adscritos a Policía Judicial, es que no todos somos genéricamente policía judicial en el ejercicio de nuestras funciones?

Imagino que sí, aunque no lo sé... :? La duda estaba más relacionada con saber hasta qué punto debe o puede un PL instruir un atestado por cuestiones ajenas al tráfico. Supongo que las únicas diligencias que llevaría a cabo son las que puedan realizarse en el mismo lugar de los hechos, verdad? Por eso decía yo que proceder a la averiguación de la identidad del marido y a su posterior detención me parecía fuera de lugar.

Un saludo! :D
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Re: Supuesto de violencia de género con amenazas de muerte

Notapor javipoli » Jue Abr 28, 2011 1:28 pm


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¿Y para la ex pareja que empieza la gresca, dándole la bofetada al hombre, que la despachamos?
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Re: Supuesto de violencia de género con amenazas de muerte

Notapor Ariesman » Jue Abr 28, 2011 1:45 pm


javipoli escribió:¿Y para la ex pareja que empieza la gresca, dándole la bofetada al hombre, que la despachamos?


Detenida.
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Re: Supuesto de violencia de género con amenazas de muerte

Notapor El ReY LaGaRtO » Jue Abr 28, 2011 2:13 pm


Ariesman escribió:
javipoli escribió:¿Y para la ex pareja que empieza la gresca, dándole la bofetada al hombre, que la despachamos?


Detenida.


:shock:

El ReY LaGaRtO escribió:No observo ningún delito de malos tratos en ámbito familiar (ella le agrede a él, pero ya no son pareja y supuestamente no hay convivencia),
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Re: Supuesto de violencia de género con amenazas de muerte

Notapor Ariesman » Jue Abr 28, 2011 2:47 pm


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El ReY LaGaRtO escribió:
Ariesman escribió:
javipoli escribió:¿Y para la ex pareja que empieza la gresca, dándole la bofetada al hombre, que la despachamos?


Detenida.


:shock:

El ReY LaGaRtO escribió:No observo ningún delito de malos tratos en ámbito familiar (ella le agrede a él, pero ya no son pareja y supuestamente no hay convivencia),


Hace unos días en mi Comisaría vino una chica a denunciar a su exnovio con el que NO convive, porque él la había puesto la cara hecha un cuadro...el fue detenido por supuesto, pero al tomar declaración a la chica manifesto que ella también le había dado un par de tortas a él antes de que él la golpeara...por lo que se fue imputada por un delito de violencia doméstica...yo le pregunte al Jefe de la Guardia porque pensaba que al no haber convivencia no era delito y tanto él como un oficial con la carrera de derecho me explicaron que en el momento en que haya algún tipo de agresión aunque sean unos malos tratos de obra procede la detención de quien lo produce tanto si es el hombre como la mujer...y me dejaron un cuadro donde venia todo muy bien explicado...
Violencia doméstica:
Sujeto activo: Hombre o mujer.
Sujeto pasivo: Cuando la víctima sea alguna de las personas que aparecen en el 173.2, excepto cuando esta persona ya está incluida en la violencia de "género".
Entonces, la víctima en violencia doméstica puede ser:
-Quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada por una análoga relación de afectividad AUN SIN CONVIVENCIA.
-Descencientes, ascendiente, hermanos por naturaleza, adopción ect ect ect CON CONVIVENCIA.
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Re: Supuesto de violencia de género con amenazas de muerte

Notapor Dani_cnp » Jue Abr 28, 2011 3:02 pm


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Ariesman, mejor explicado imposible.

Tal como yo lo tengo en mi esquema para no liarme.

El resumen es ese , que ha puesto el compi aries
Conseguirlo ha sido dificil, pero...el esfuerzo ha merecido la pena.Objetivo Cumplido Sueño Conseguido.....Promocion XXV-A

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Re: Supuesto de violencia de género con amenazas de muerte

Notapor El ReY LaGaRtO » Jue Abr 28, 2011 3:19 pm



intervencionpolicial.com
Cada maestrillo tiene su librillo:

ex-mujer-agrede-a-marido-sin-convivencia-t53744.html

Supongo que por detener no pasaría nada, pero ante la duda...
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Re: Supuesto de violencia de género con amenazas de muerte

Notapor Ariesman » Jue Abr 28, 2011 3:27 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
El ReY LaGaRtO escribió:Cada maestrillo tiene su librillo:

ex-mujer-agrede-a-marido-sin-convivencia-t53744.html

Supongo que por detener no pasaría nada, pero ante la duda...


En ese post que pones "The_rider" lo explica perfetamente que se trata de delito y por lo tanto detención.

Y si viene un hombre y denuncia a su novia porque le ha pegado dos bofetones sin convivir y no detienes y esa misma noche la mujer lo mata...pues a caerse con todo el equipo...porque con el CP en la mano es delito por lo tanto la detención es clara.

Un saludo.
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Re: Supuesto de violencia de género con amenazas de muerte

Notapor El ReY LaGaRtO » Jue Abr 28, 2011 3:49 pm


Ariesman escribió:En ese post que pones "The_rider" lo explica perfetamente que se trata de delito y por lo tanto detención.


Si tampoco os quito la razón. Buscaré alguna sentencia al respecto, porque es un buen caso.

Ariesman escribió:Y si viene un hombre y denuncia a su novia porque le ha pegado dos bofetones sin convivir y no detienes y esa misma noche la mujer lo mata..


Hombre... entre dos bofetones y un homicidio hay mucho juego :lol: En el partido judicial de mi anterior destino, el decanato tenía establecido en violencia de género que, si la mujer no interponía denuncia y las lesiones no eran aparentes (un bofetón puede o no dejar marca, pero lo más probable es que, si ha pasado algo de tiempo, ni se note), no se procediese a la detención. Suponque que con violencia doméstica podría protocolarse de la misma manera, y no exigirse responsabilidad a los agentes. Siempre se puede detener o no, pero en la mayoría de las ocasiones por imputar y no detener (salvo en delitos mayores, lógicamente) no te van a reprochar nada; recordemos que la detención se motiva para asegurar la disposición de la persona ante la autoridad judicial. No obstante, respecto del tema que nos ocupa, ante la duda telefonazo al juzgado de guardia competente y constancia por escrito de lo dispuesto y pista.
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Re: Supuesto de violencia de género con amenazas de muerte

Notapor 2001-94 » Vie Abr 29, 2011 7:43 am


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Parece inconcebible que acabes detenido por propinar un simple bofetón al que, quizás hace muchos y muchos años, fue tu pareja :shock: . Sin embargo, como muy bien explica Ariesman, es así con la ley en la mano. Yo, personalmente, no había caído en la detención de la mujer pensando que se trataba de una simple falta de lesiones :oops: . En cualquier caso, y repasando la LECr., no podríamos acogernos al art. 795 (imputación sin detención) para no detener a una mujer a la que le acaban de romper la nariz de un botellazo por haber dado un bofetón que igual (o igual no) estaba bien merecido? :? Este artículo contempla los delitos de lesiones contra las personas del art. 173.2, de modo que pienso que este caso se encontraría incluido.
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Re: Supuesto de violencia de género con amenazas de muerte

Notapor El ReY LaGaRtO » Vie Abr 29, 2011 8:40 am


2001-94 escribió:Parece inconcebible que acabes detenido por propinar un simple bofetón al que, quizás hace muchos y muchos años, fue tu pareja :shock: . Sin embargo, como muy bien explica Ariesman, es así con la ley en la mano. Yo, personalmente, no había caído en la detención de la mujer pensando que se trataba de una simple falta de lesiones :oops:


Yo sigo pensando en que no la detendría, y lo tipificaría como falta de lesiones.
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Re: Supuesto de violencia de género con amenazas de muerte

Notapor 2001-94 » Vie Abr 29, 2011 10:01 am


Guantes Anticorte Policiales

Nivel 5 - modelos desde 38?!
desenfunda.com
El ReY LaGaRtO escribió:
2001-94 escribió:Parece inconcebible que acabes detenido por propinar un simple bofetón al que, quizás hace muchos y muchos años, fue tu pareja :shock: . Sin embargo, como muy bien explica Ariesman, es así con la ley en la mano. Yo, personalmente, no había caído en la detención de la mujer pensando que se trataba de una simple falta de lesiones :oops:


Yo sigo pensando en que no la detendría, y lo tipificaría como falta de lesiones.

Sí? Pero el Código no da lugar a dudas. Especifica claramente que las faltas de lesiones en el ámbito de la familia o entre aquellos que una vez fueron pareja, aunque ya no lo sean (tanto si el agresor es hombre como si es mujer), tendrán la consideración de delito de lesiones. Es el art. 153 CP, que hace referencia a los sujetos del art. 173.2 CP.

Con lo de la detención estoy de acuerdo contigo: 795 LECr., imputación sin detención. Ahora bien, no entiendo tu duda sobre la forma de tipificar la infracción.

Un saludo! :victoria:
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Re: Supuesto de violencia de género con amenazas de muerte

Notapor El ReY LaGaRtO » Vie Abr 29, 2011 2:33 pm


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2001-94 escribió:Con lo de la detención estoy de acuerdo contigo: 795 LECr., imputación sin detención. Ahora bien, no entiendo tu duda sobre la forma de tipificar la infracción.


Es lo que yo haría como instructor, eso no quiere decir que sea lo correcto o que haya otras maneras de hacerlo. Todo depende no sólo de lo que interpretes en el Código Penal, sino de lo que establezca un partido judicial, el listón del fiscal, etc., y siempre será mejor pecar por defecto que por exceso en estos casos. Un saludo
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