Sueldo dentro de la academia si ya eres militar

Foro sobre el Cuerpo Nacional de Policía

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

Sueldo dentro de la academia si ya eres militar

Notapor iacobus22 » Lun Jul 22, 2013 9:27 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
Bueno días.

Mi duda es la sigueinte, siendo militar ( cabo),cuánto se cobra durante la academia?

Muchas gracias!!
Avatar de Usuario
iacobus22
Nuevo usuario registrado
 
Mensajes: 2
Registrado: Lun Jul 22, 2013 9:19 am

Re: Sueldo dentro de la academia si ya eres militar

Notapor mirlosevic » Lun Jul 22, 2013 10:04 pm


¿Y que tiene que ver que seas militar con ser policía nacional? , cobras como todos.
mirlosevic
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 23
Registrado: Lun Dic 28, 2009 1:41 pm

Re: Sueldo dentro de la academia si ya eres militar

Notapor Ergo » Lun Jul 22, 2013 10:10 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
mirlosevic escribió:¿Y que tiene que ver que seas militar con ser policía nacional? , cobras como todos.

Ahí te equivocas de plano...

Si ya trabajabas en la Admón. Pública puedes cobrar el sueldo que cobrases en ella, no recuerdo las cantidades ni ls conceptos, pero si usas el buscador del foro saldrás de dudas.
Lo que me da en la nariz es que cobrarás más de alumno que el sueldo "que te quede" de Militar al ser un grupo "menor" de la Admón, por lo menos en mi época era así. Te hablo de hace 16 años :silbando:
Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters
Avatar de Usuario
Ergo
MODERADOR GLOBAL
MODERADOR GLOBAL
 
Mensajes: 3557
Registrado: Lun Nov 02, 2009 9:51 pm
Ubicación: en mitad de ninguna parte

Re: Sueldo dentro de la academia si ya eres militar

Notapor Sirio_tao » Lun Jul 22, 2013 10:19 pm


¿Se podrá escoger entonces que sueldo cobrar no? :risitas: :risitas:
Voy a luchar por lo que es correcto, ahora está hablando mi mente. Si me matan esta noche, estaré listo para morir. Si no... ¿Quién peleará por los débiles?
Avatar de Usuario
Sirio_tao
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
 
Mensajes: 1093
Registrado: Vie Abr 17, 2009 12:15 am
Ubicación: Avanzando por los sinuosos caminos del cataclysmo...

Re: Sueldo dentro de la academia si ya eres militar

Notapor juanma_XIX-A » Lun Jul 22, 2013 10:57 pm


Carteras Portaplaca Desde 9?

Alta calidad, fabricada en piel
desenfunda.com
No se como estará ahora, pero hasta justo la promoción anterior a la mía (XVIII-B) se cobraba lo mismo que ganabas de militar (por ejemplo), hasta que, como alumno ya te correspondiese una nómina superior (generalmente al salir de prácticas). Pero cambió el gobierno y entró Trillo de Ministro de Defensa y dijo que a los militares de empleo (no de carrera) no nos pagaba, por lo que a partir de la XIX-A dejamos que disfrutar de ese beneficio. Los sindicatos nos vendieron la moto de que si nos preafiliabamos, ese contencioso lo ganaríamos y nos devolverían el dinero y, a día de hoy, aún sigo esperando por ese dinero (y en mi caso era bastante, ya que era Cabo 1º).
juanma_XIX-A
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 52
Registrado: Lun Nov 10, 2008 12:28 am

Sueldo dentro de la academia si ya eres militar

Notapor Usgo » Lun Jul 22, 2013 11:45 pm


Sioen Ballistic Protection

Proteccion balistica anticorte y punzon
uspsuministros.com
Ergo escribió:
mirlosevic escribió:¿Y que tiene que ver que seas militar con ser policía nacional? , cobras como todos.

Ahí te equivocas de plano...

Si ya trabajabas en la Admón. Pública puedes cobrar el sueldo que cobrases en ella, no recuerdo las cantidades ni ls conceptos, pero si usas el buscador del foro saldrás de dudas.
Lo que me da en la nariz es que cobrarás más de alumno que el sueldo "que te quede" de Militar al ser un grupo "menor" de la Admón, por lo menos en mi época era así. Te hablo de hace 16 años :silbando:


Ya no, eso era antes..
Pasas a cobrar lo mismo que todos los alumnos, también pasaba en la GC..
Usgo
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 2323
Registrado: Vie Oct 10, 2008 1:56 am

Re: Sueldo dentro de la academia si ya eres militar

Notapor JUAN-27 » Mar Jul 23, 2013 12:03 am


Camiseta Geo

mas de 100 modelos
militariapiel.es
llama a personal o habilitacion a Madrid, que yo sepa lo puedes elegir, pero igual cambio. saludos.
JUAN-27
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 141
Registrado: Vie Jun 19, 2009 10:05 am

Re: Sueldo dentro de la academia si ya eres militar

Notapor ferru sanma » Mar Jul 23, 2013 12:31 am


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Usgo escribió:
Ergo escribió:
mirlosevic escribió:¿Y que tiene que ver que seas militar con ser policía nacional? , cobras como todos.

Ahí te equivocas de plano...

Si ya trabajabas en la Admón. Pública puedes cobrar el sueldo que cobrases en ella, no recuerdo las cantidades ni ls conceptos, pero si usas el buscador del foro saldrás de dudas.
Lo que me da en la nariz es que cobrarás más de alumno que el sueldo "que te quede" de Militar al ser un grupo "menor" de la Admón, por lo menos en mi época era así. Te hablo de hace 16 años :silbando:


Ya no, eso era antes..
Pasas a cobrar lo mismo que todos los alumnos, también pasaba en la GC..


En mi año un compañero GC cobraba como tal durante la academia. Y soy de la promoción XXVI, año 2010-2011 de curso de formación. No creo que haya cambiado tanto.

Hasta donde yo se esto sigue vigente. Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

"Artículo 2.

1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:

a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.

b) Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.

2. En todo caso, los funcionarios en prácticas a que se refiere este artículo deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o escala, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. “

Lo que tengo entendido es que entre otras administraciones, no estatales, se ponen trabas y que de primeras se cobra el sueldo de alumno pero que reclamándolo al final acaban dando la razón y pagando lo que no se percibe. Al igual que a compañeros les han reconocido los trienios consolidades de otras administraciones tanto como personal laboral como funcionario y los que no tenían pero les correspondía consolidar en la Academia. Con retraso como todo pero se pagan.
______________
-Promoción XXVI E.B.-
Avatar de Usuario
ferru sanma
Nivel:Master I -Jefe Superior-
Nivel:Master I -Jefe Superior-
 
Mensajes: 5026
Registrado: Mié Ago 19, 2009 7:35 pm
Ubicación: En el país de la pandereta

Sueldo dentro de la academia si ya eres militar

Notapor Usgo » Mar Jul 23, 2013 8:48 am


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
En el momento que finalizas la academia causas baja en el BOD, e inicias las prácticas en la GC. En mi caso, me pagaron íntegro el primer mes de Baeza y a los dos meses me quitaron la parte proporcional desde el día que iniciaba la academia. Los trienios si los pagan, una vez finalizas las prácticas. Pero tienes que reclamarlos.
Usgo
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 2323
Registrado: Vie Oct 10, 2008 1:56 am

Re: Sueldo dentro de la academia si ya eres militar

Notapor juanma_XIX-A » Mar Jul 23, 2013 12:27 pm



foropolicia.es
ferru sanma escribió:En mi año un compañero GC cobraba como tal durante la academia. Y soy de la promoción XXVI, año 2010-2011 de curso de formación. No creo que haya cambiado tanto.

Hasta donde yo se esto sigue vigente. Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

"Artículo 2.

1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:

a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.

b) Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.

2. En todo caso, los funcionarios en prácticas a que se refiere este artículo deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o escala, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. “

Lo que tengo entendido es que entre otras administraciones, no estatales, se ponen trabas y que de primeras se cobra el sueldo de alumno pero que reclamándolo al final acaban dando la razón y pagando lo que no se percibe. Al igual que a compañeros les han reconocido los trienios consolidades de otras administraciones tanto como personal laboral como funcionario y los que no tenían pero les correspondía consolidar en la Academia. Con retraso como todo pero se pagan.



Repito, ahora no se como estará el tema, pero cuando yo entré, Trillo alegó que los militares de empleo no reuníamos las condiciones ya que no eramos ni funcionarios de carrera, ni interinos ni personal laboral. Esta ley es de febrero de 2003 y yo entré en la academia en septiembre del 2003.

Por lo que si el tema no ha cambiado, el futuro compañero que ha iniciado el hilo que cuente con que no le mantendrán el sueldo de militar y pasará a cobrar el sueldo de alumno.

Un saludo.
juanma_XIX-A
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 52
Registrado: Lun Nov 10, 2008 12:28 am

Re: Sueldo dentro de la academia si ya eres militar

Notapor juanma_XIX-A » Mar Jul 23, 2013 12:28 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
En mi promoción habían GC y Policías Locales y a estos si que les mantuvieron la antigua nómina.
juanma_XIX-A
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 52
Registrado: Lun Nov 10, 2008 12:28 am

Sueldo dentro de la academia si ya eres militar

Notapor marianotopo » Mar Jul 23, 2013 3:10 pm


juanma_XIX-A escribió:
ferru sanma escribió:En mi año un compañero GC cobraba como tal durante la academia. Y soy de la promoción XXVI, año 2010-2011 de curso de formación. No creo que haya cambiado tanto.

Hasta donde yo se esto sigue vigente. Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

"Artículo 2.

1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:

a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.

b) Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.

2. En todo caso, los funcionarios en prácticas a que se refiere este artículo deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o escala, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. “

Lo que tengo entendido es que entre otras administraciones, no estatales, se ponen trabas y que de primeras se cobra el sueldo de alumno pero que reclamándolo al final acaban dando la razón y pagando lo que no se percibe. Al igual que a compañeros les han reconocido los trienios consolidades de otras administraciones tanto como personal laboral como funcionario y los que no tenían pero les correspondía consolidar en la Academia. Con retraso como todo pero se pagan.



Repito, ahora no se como estará el tema, pero cuando yo entré, Trillo alegó que los militares de empleo no reuníamos las condiciones ya que no eramos ni funcionarios de carrera, ni interinos ni personal laboral. Esta ley es de febrero de 2003 y yo entré en la academia en septiembre del 2003.

Por lo que si el tema no ha cambiado, el futuro compañero que ha iniciado el hilo que cuente con que no le mantendrán el sueldo de militar y pasará a cobrar el sueldo de alumno.

Un saludo.


Como dice el compañero, no te mantienen el sueldo, yo fui militar y ahora policía de la XX, y pase a cobrar como un alumno, es más, cuando hagas la declaración de la renta el año siguiente, te vendrá un palo por tener dos pagadores.
Motero C.N.P.
marianotopo
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 22
Registrado: Mar Sep 25, 2007 10:53 pm

Sueldo dentro de la academia si ya eres militar

Notapor Usgo » Mar Jul 23, 2013 3:24 pm


marianotopo escribió:
juanma_XIX-A escribió:
ferru sanma escribió:En mi año un compañero GC cobraba como tal durante la academia. Y soy de la promoción XXVI, año 2010-2011 de curso de formación. No creo que haya cambiado tanto.

Hasta donde yo se esto sigue vigente. Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

"Artículo 2.

1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:

a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.

b) Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.

2. En todo caso, los funcionarios en prácticas a que se refiere este artículo deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o escala, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. “

Lo que tengo entendido es que entre otras administraciones, no estatales, se ponen trabas y que de primeras se cobra el sueldo de alumno pero que reclamándolo al final acaban dando la razón y pagando lo que no se percibe. Al igual que a compañeros les han reconocido los trienios consolidades de otras administraciones tanto como personal laboral como funcionario y los que no tenían pero les correspondía consolidar en la Academia. Con retraso como todo pero se pagan.



Repito, ahora no se como estará el tema, pero cuando yo entré, Trillo alegó que los militares de empleo no reuníamos las condiciones ya que no eramos ni funcionarios de carrera, ni interinos ni personal laboral. Esta ley es de febrero de 2003 y yo entré en la academia en septiembre del 2003.

Por lo que si el tema no ha cambiado, el futuro compañero que ha iniciado el hilo que cuente con que no le mantendrán el sueldo de militar y pasará a cobrar el sueldo de alumno.

Un saludo.


Como dice el compañero, no te mantienen el sueldo, yo fui militar y ahora policía de la XX, y pase a cobrar como un alumno, es más, cuando hagas la declaración de la renta el año siguiente, te vendrá un palo por tener dos pagadores.



Me paso lo mismo...
Usgo
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 2323
Registrado: Vie Oct 10, 2008 1:56 am

Re: Sueldo dentro de la academia si ya eres militar

Notapor Ergo » Mar Jul 23, 2013 3:43 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
La verdad que si, que el palo de los majetes de Hacienda es de traca...
Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters
Avatar de Usuario
Ergo
MODERADOR GLOBAL
MODERADOR GLOBAL
 
Mensajes: 3557
Registrado: Lun Nov 02, 2009 9:51 pm
Ubicación: en mitad de ninguna parte

Re: Sueldo dentro de la academia si ya eres militar

Notapor iacobus22 » Mar Jul 23, 2013 9:51 pm


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
Muchas gracias por vuestra ayuda!!
Estuve llamando a varios sitios y alfinal me dijeron que edectivamente cobro igual que cualquier alumno.:(
Jajaj

Os agradezco vuestra ayuda
Avatar de Usuario
iacobus22
Nuevo usuario registrado
 
Mensajes: 2
Registrado: Lun Jul 22, 2013 9:19 am

Siguiente

Volver a Cuerpo Nacional de Policia

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado