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Mi duda es la sigueinte, siendo militar ( cabo),cuánto se cobra durante la academia?
Muchas gracias!!
Moderador: Moderadores Zonales
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mirlosevic escribió:¿Y que tiene que ver que seas militar con ser policía nacional? , cobras como todos.
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Ergo escribió:mirlosevic escribió:¿Y que tiene que ver que seas militar con ser policía nacional? , cobras como todos.
Ahí te equivocas de plano...
Si ya trabajabas en la Admón. Pública puedes cobrar el sueldo que cobrases en ella, no recuerdo las cantidades ni ls conceptos, pero si usas el buscador del foro saldrás de dudas.
Lo que me da en la nariz es que cobrarás más de alumno que el sueldo "que te quede" de Militar al ser un grupo "menor" de la Admón, por lo menos en mi época era así. Te hablo de hace 16 años
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Usgo escribió:Ergo escribió:mirlosevic escribió:¿Y que tiene que ver que seas militar con ser policía nacional? , cobras como todos.
Ahí te equivocas de plano...
Si ya trabajabas en la Admón. Pública puedes cobrar el sueldo que cobrases en ella, no recuerdo las cantidades ni ls conceptos, pero si usas el buscador del foro saldrás de dudas.
Lo que me da en la nariz es que cobrarás más de alumno que el sueldo "que te quede" de Militar al ser un grupo "menor" de la Admón, por lo menos en mi época era así. Te hablo de hace 16 años
Ya no, eso era antes..
Pasas a cobrar lo mismo que todos los alumnos, también pasaba en la GC..
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ferru sanma escribió:En mi año un compañero GC cobraba como tal durante la academia. Y soy de la promoción XXVI, año 2010-2011 de curso de formación. No creo que haya cambiado tanto.
Hasta donde yo se esto sigue vigente. Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
"Artículo 2.
1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:
a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.
b) Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.
2. En todo caso, los funcionarios en prácticas a que se refiere este artículo deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o escala, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. “
Lo que tengo entendido es que entre otras administraciones, no estatales, se ponen trabas y que de primeras se cobra el sueldo de alumno pero que reclamándolo al final acaban dando la razón y pagando lo que no se percibe. Al igual que a compañeros les han reconocido los trienios consolidades de otras administraciones tanto como personal laboral como funcionario y los que no tenían pero les correspondía consolidar en la Academia. Con retraso como todo pero se pagan.
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juanma_XIX-A escribió:ferru sanma escribió:En mi año un compañero GC cobraba como tal durante la academia. Y soy de la promoción XXVI, año 2010-2011 de curso de formación. No creo que haya cambiado tanto.
Hasta donde yo se esto sigue vigente. Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
"Artículo 2.
1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:
a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.
b) Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.
2. En todo caso, los funcionarios en prácticas a que se refiere este artículo deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o escala, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. “
Lo que tengo entendido es que entre otras administraciones, no estatales, se ponen trabas y que de primeras se cobra el sueldo de alumno pero que reclamándolo al final acaban dando la razón y pagando lo que no se percibe. Al igual que a compañeros les han reconocido los trienios consolidades de otras administraciones tanto como personal laboral como funcionario y los que no tenían pero les correspondía consolidar en la Academia. Con retraso como todo pero se pagan.
Repito, ahora no se como estará el tema, pero cuando yo entré, Trillo alegó que los militares de empleo no reuníamos las condiciones ya que no eramos ni funcionarios de carrera, ni interinos ni personal laboral. Esta ley es de febrero de 2003 y yo entré en la academia en septiembre del 2003.
Por lo que si el tema no ha cambiado, el futuro compañero que ha iniciado el hilo que cuente con que no le mantendrán el sueldo de militar y pasará a cobrar el sueldo de alumno.
Un saludo.
marianotopo escribió:juanma_XIX-A escribió:ferru sanma escribió:En mi año un compañero GC cobraba como tal durante la academia. Y soy de la promoción XXVI, año 2010-2011 de curso de formación. No creo que haya cambiado tanto.
Hasta donde yo se esto sigue vigente. Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
"Artículo 2.
1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:
a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.
b) Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.
2. En todo caso, los funcionarios en prácticas a que se refiere este artículo deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o escala, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. “
Lo que tengo entendido es que entre otras administraciones, no estatales, se ponen trabas y que de primeras se cobra el sueldo de alumno pero que reclamándolo al final acaban dando la razón y pagando lo que no se percibe. Al igual que a compañeros les han reconocido los trienios consolidades de otras administraciones tanto como personal laboral como funcionario y los que no tenían pero les correspondía consolidar en la Academia. Con retraso como todo pero se pagan.
Repito, ahora no se como estará el tema, pero cuando yo entré, Trillo alegó que los militares de empleo no reuníamos las condiciones ya que no eramos ni funcionarios de carrera, ni interinos ni personal laboral. Esta ley es de febrero de 2003 y yo entré en la academia en septiembre del 2003.
Por lo que si el tema no ha cambiado, el futuro compañero que ha iniciado el hilo que cuente con que no le mantendrán el sueldo de militar y pasará a cobrar el sueldo de alumno.
Un saludo.
Como dice el compañero, no te mantienen el sueldo, yo fui militar y ahora policía de la XX, y pase a cobrar como un alumno, es más, cuando hagas la declaración de la renta el año siguiente, te vendrá un palo por tener dos pagadores.
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