SUELDO DE UN FUNCIONARIO DE CARRERA EN LA ESCUELA DE POLICIA

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SUELDO DE UN FUNCIONARIO DE CARRERA EN LA ESCUELA DE POLICIA

Notapor bluebronson » Jue Jun 27, 2013 8:06 pm


Buenas a todos ,
Soy funcionario de carrera del dep.de justicia de la Generalitat de Catalunya,concretamente de prisiones y por aquello de la vocación me he presentado a 113 plazas de Guardia Urbana que ha convocado el ayuntamiento de Barcelona.
Mi pregunta es la siguiente:
Viniendo de otra administración en el caso que obtuviera plaza ¿sabeis si en la acdemia (ISPC)se me mantendría mi actual sueldo o por el contrario cobraría lo que viene siendo el sueldo minimo interprofesional?
Gracias de antemano a todos por vuestras respuestas.
Tanto en personal de servicios penitenciarios como en el Ajuntament de Barcelona no han sabido aclararmelo 100%100.
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bluebronson
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Re: SUELDO DE UN FUNCIONARIO DE CARRERA EN LA ESCUELA DE POL

Notapor amchacon » Jue Jun 27, 2013 8:53 pm


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Artículo 2 del Real Decreto 213/2003

1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:

a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.
b) Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.
2. En todo caso, los funcionarios en prácticas a que se refiere este artículo deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o escala, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.»

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2003.html

Respuesta corta: Te conservarán el sueldo mientras estés en la academia
amchacon
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