SUBROGACION

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SUBROGACION

Notapor JOB1970 » Lun Jul 19, 2010 3:04 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Ante todo un cordial saludo.
Llevo cinco años en una empresa, he realizado multitud de servicios, tengo contrato fijo.
Ahora estoy en unas torres de oficinas. El jefe me ha prometido que me deja aqui. La Empresa es de la junta de Andalucia, osea que entró en concurso. Tengo claro que en caso de que otra empresa la suplantara por los motivos justificados que correspondiensen, la entrante debe subrrogarme si guardo las condiciones estipuladas.
Ahora bien; ¿Esta obligada mi Empresa actual a subscribirme al lugar donde me encuentro ahora asegurandome asi la inamobilidad de dicho puesto? Porque las palabras se las lleva el viento, y yo quisiera tener un documento que acreditara que este es mi puesto de trabajo definitivo.
Gracias.
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Re: SUBSCRIPCION A UN UN LUGAR DE TRABAJO.

Notapor jagger30 » Lun Jul 19, 2010 6:52 am


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
Imagino que el contrato fijo que tienes no especifica para que servicio iras a trabajar, aunque es muy dificil intenta que te reformen el contrato y te indique claramente que estás asignado al servicio "X".

Saludos.
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Re: SUBSCRIPCION A UN UN LUGAR DE TRABAJO.

Notapor metro123 » Lun Jul 19, 2010 9:50 pm



intervencionpolicial.com
Que te miren el contrato en tu sindicato y te informen. Pero, con algunas limitaciones, la empresa te puede cambiar tengas el contrato que tengas y lleves los años que lleves.

Y no es subscripción, sino adscripción.
Última edición por metro123 el Mar Jul 20, 2010 11:52 am, editado 1 vez en total
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Re: SUBSCRIPCION A UN UN LUGAR DE TRABAJO.

Notapor LANDEIRO » Lun Jul 19, 2010 10:24 pm


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
Contrato obra en este caso servicio se llama, mientras exista un VS tú debes estar ahi si se cambia el contrato o desaparece el servicio a la calle salvo que la empresa te recoloque o en ese periodo hayas relaizado algún servicio extra demostrable por lo que habrías pasado a fijo, tendria s que pelearlo mejor como te dicen te vas a un sindicato le pides cita al abogao y que te informe
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Re: SUBSCRIPCION A UN UN LUGAR DE TRABAJO.

Notapor nigomo » Jue Jul 22, 2010 3:16 am


El problema Compañeros, es que no tenemos hoy por hoy fuerza para hacer que nos cambien las condiciones del contato ni por asomo, hace unos años quizás... Me temo que tendrás que fiarte de la buena fe del mando intermedio o jefe, porque o estás adscrito al servicio por contrato, o vienes de subrrogaciones de otras empresas o poco más te queda, ¡Ah sí! llevar mas de 10 años en ese mismo puesto de trabajo y a veces como dice metro123 no te salva ni eso.
Animo y suerte Compañero :victoria:
El honor consiste en hacer hermoso aquello que uno está obligado a realizar. Alfred Victor de Vigny
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Re: SUBSCRIPCION A UN UN LUGAR DE TRABAJO.

Notapor toxxo » Jue Jul 22, 2010 12:34 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Creo que mas bien el compañero se refiere al articulo 14 del convenio:

Artículo 14. Subrogación de servicios.

Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, con clara diferenciación entre subrogación de servicios de vigilancia, explosivos y sistemas y de transporte de fondos, en base a la siguiente Normativa:

Servicios de Vigilancia, Sistemas de Seguridad, Transporte de Explosivos y Guardería Particular de Campo:

Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.

Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque aquella sea inferior a siete meses.

Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.

C. Obligaciones de las Empresas cesante y adjudicataria, comunes para A y B:

C.1 adjudicataria cesante: La Empresa cesante en el servicio:

Deberá notificar al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra circunstancia.

Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de tres días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si éste fuera posterior, la documentación que más adelante se relaciona.

Certificación en la que deberá constar trabajadores afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres; estado civil; D.N.I.; número de afiliación a la Seguridad Social; situación familiar (nº de hijos), naturaleza de los contratos de trabajo, y categoría profesional.

Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o períodos inferior, según procediere.

Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera con acreditación de su pago.

Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa.

Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional y, en su caso, Licencia de Armas.

Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.

Deberá atender, como único y exclusivo obligado:

Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y

La liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados.

Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.

Responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada puedan producir a la empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la reversión a la misma de los trabajadores indebidamente subrogados.

C.2 nueva adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:

Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.

No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.

Subrogación de los Representantes de los Trabajadores.

Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales, podrán optar, en todo caso, entre permanecer en su empresa o subrogarse a la empresa adjudicataria, salvo en los supuestos siguientes:

Que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación.

Que haya sido elegido específicamente para representar a los trabajadores del Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que afecte a toda la plantilla del Centro.

Que la subrogación afecte a la totalidad de los trabajadores del artículo 18 grupo IV de la unidad productiva.

En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, pasarán también subrogados a la nueva Empresa adjudicataria de los servicios.

Resumiendo, una vez pasas de 7 meses y un día la empresa entrante tiene que quedarse contigo, a no ser que la que te tiene diga que te lleva con ella. Las únicas maneras de que no te muevan son:

a) Con un contrato fijo en el que se especifique el centro de trabajo.

b) Con un contrato de obra y servicio en ese centro de trabajo.
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Duda sobre Subrogación

Notapor valentiapatriot » Dom Ago 01, 2010 8:18 pm


Hola, os explicaré mi caso, a ver si podéis solucionar mis dudas.
Llevo 4 años en un servicio y éste sale a concurso, con lo que quizás el servicio se lo quede una empresa diferente a la que lo presta actualmente.
De ser así: ¿es obligatorio que la empresa entrante cuente conmigo para el servicio?
¿Tendré que irme con mi empresa actual a otro servicio si la entrante no quiere subrogarme?
¿Está la empresa entrante obligada a que me subrogue al llevar más de 6 meses en el serciio o no tiene por qué?

¿Me podéis orientar?
Un cordial saludo y gracias de antemano
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Re: Duda sobre Subrogación

Notapor LANDEIRO » Dom Ago 01, 2010 8:25 pm


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
Rapidamente unos concetos

Si es un concurso tus datos de antiguedad y pluses salen en el mismo para que las empresas que pujan sepan los costes laborales de los Vigilantes con placa que llevan mas de siete meses en el servicio y son subrogables. Los que no tienen TIP normalmente ni se les valora no son subrogables porque no son Vigilantes aunque lo ponga en nómina.
Otra cosa es que tú no te quieras subrogar por motivos personales o que la empresa en la que estas te ofrezca otra cosa.


Consejo. Tal como esta el patio si estas en un sitio público quedate porque te garantiza los 1000 € y trabajo.

saludos
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Re: Duda sobre Subrogación

Notapor valentiapatriot » Dom Ago 01, 2010 8:51 pm


Formación Oficial H&K

Formación / tutoriales H&K
uspsuministros.com
Sí, estoy en un sitio público y me interesa quedarme (servicios mejores en España no los hay).
Entiendo que obligatoriamente deben mantenerme en mi puesto de trabajo.

Es un alivio.

Gracias por la info. Con los tiempos que corren si me quedo sin trabajo.....

Un cordial saludo
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Re: Duda sobre Subrogación

Notapor jagger30 » Dom Ago 01, 2010 9:03 pm


Gafas Polarizadas 5.11

militariapiel.es
Normalmente cuando pasas subrogado a otra empresa suelen aceptarte y respetar las condicciones economicas, pero cabe la posibilidad que la nueva empresa pueda rechazarte por X razones y te finiquitan (siempre hablando de la nueva empresa), conozco pocos casos pero los hubo, esperemos que este no sea tu caso.

Saludos.
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Re: Duda sobre Subrogación

Notapor valentiapatriot » Dom Ago 01, 2010 9:13 pm


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Muchas gracias por asesorarme.
Rezaremos y pondremos velas.
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Re: Duda sobre Subrogación

Notapor jagger30 » Dom Ago 01, 2010 9:18 pm


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
valentiapatriot escribió:Muchas gracias por asesorarme.
Rezaremos y pondremos velas.


Una pregunta, si tienes esos datos claro.
A la empresa que supuestamente podrias ir subrogado, ¿trabajaste anteriormente para ellos?

Saludos.
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Re: Duda sobre Subrogación

Notapor toxxo » Lun Ago 02, 2010 12:30 am



foropolicia.es
valentiapatriot escribió:Hola, os explicaré mi caso, a ver si podéis solucionar mis dudas.
Llevo 4 años en un servicio y éste sale a concurso, con lo que quizás el servicio se lo quede una empresa diferente a la que lo presta actualmente.
De ser así: ¿es obligatorio que la empresa entrante cuente conmigo para el servicio?

Articulo 14 del convenio colectivo, subrogación de servicios, te tienen que coger porque llevas mas de 7 meses y un día.
¿Tendré que irme con mi empresa actual a otro servicio si la entrante no quiere subrogarme?
Lo que te puede pasar dependiendo del contrato que tengas es que la empresa actual no te quiera ceder a la empresa entrante y decida quedarse contigo, si tienes un contrato fijo sin centro de trabajo especificado, puede hacer eso.
¿Está la empresa entrante obligada a que me subrogue al llevar más de 6 meses en el serciio o no tiene por qué?

Es la misma pregunta ya contestada, son 7 meses y un día, articulo 14 del convenio colectivo.

¿Me podéis orientar?
Un cordial saludo y gracias de antemano


Por el tiempo que llevas puedes tener un contrato de obra y servicio, un contrato fijo o un contrato fijo con centro de trabajo.

Artículo 14. Subrogación de servicios.

Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, con clara diferenciación entre subrogación de servicios de vigilancia, explosivos y sistemas y de transporte de fondos, en base a la siguiente Normativa:

Servicios de Vigilancia, Sistemas de Seguridad, Transporte de Explosivos y Guardería Particular de Campo:

Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.

Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque aquella sea inferior a siete meses.

Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.

C. Obligaciones de las Empresas cesante y adjudicataria, comunes para A y B:

C.1 adjudicataria cesante: La Empresa cesante en el servicio:

Deberá notificar al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra circunstancia.

Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de tres días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si éste fuera posterior, la documentación que más adelante se relaciona.

Certificación en la que deberá constar trabajadores afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres; estado civil; D.N.I.; número de afiliación a la Seguridad Social; situación familiar (nº de hijos), naturaleza de los contratos de trabajo, y categoría profesional.

Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o períodos inferior, según procediere.

Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera con acreditación de su pago.

Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa.

Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional y, en su caso, Licencia de Armas.

Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.

Deberá atender, como único y exclusivo obligado:

Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y

La liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados.

Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.

Responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada puedan producir a la empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la reversión a la misma de los trabajadores indebidamente subrogados.

C.2 nueva adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:

Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.

No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.
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Re: Duda sobre Subrogación

Notapor valentiapatriot » Lun Ago 02, 2010 7:14 am


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
jagger30 escribió:
valentiapatriot escribió:Muchas gracias por asesorarme.
Rezaremos y pondremos velas.


Una pregunta, si tienes esos datos claro.
A la empresa que supuestamente podrias ir subrogado, ¿trabajaste anteriormente para ellos?

Saludos.


No sé la empresa que se puede quedar el servicio.
El asunto está en esa fase en la que se está subastando el servicio, se realizan trámites, etc.
Incluso podría quedarse la empresa que presta el servicio actualmente.

Un cordial saludo a todos y muchas gracias
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problemas con la subrogacion y mi actual empresa

Notapor patrullerovlc » Mar Sep 28, 2010 6:57 pm


Hola tengo o tenemos mis compañeros y yo problemas con nuestra nueva empresa, subrogamos con la empresa vigilant que es de murcia,en las nominas no corresponde la antigüedad y nos quieren hacer ir a murcia a por el uniforme de invierno, creo que no es legal, (sin pagarnos kilometraje ni tiempo para recogerlo) nos han traído coches de técnicos que montan las alarmas, que no se si están homologados para realizar patrulla, uno de ellos esta en el taller que nos a tocado llevarlo a nosotros y nos han dicho que realicemos el servicio con nuestro coche ¿nos pueden sancionar? lo mismo nos pasa con el curso de reciclaje tenemos que ir a su academia en murcia y sin que nos den ni un euro ¿que podemos hacer para arreglar todas estas situaciones? Y no a habido nombramiento de responsable, en caso legal quien lo seria.
patrullerovlc
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