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Ahí va otro:
1) Con la puesta en funcionamiento de la Base de Datos de
Personas Desparecidas y Restos Humanos sin Identificar (en
adelante PDYRH) por parte de la Comisaría General de
Policía Científica, todas la Unidades de Policía Científica
deberán incorporar aquellos cadáveres sin identificar que
aparezcan en su demarcación policial, así como deberán
dar respuesta a las oportunas alertas de coincidencia con
algún desaparecido. Con arreglo a esta premisa conteste a
las siguientes cuestiones que se le plantean.
a) Se solicita la presencia de la Unidad de Policía Científica donde
usted presta sus servicios por el hallazgo de un cadáver
identificado, ¿tendría que incluirlo en la base de datos PDYRH?,
¿Qué otras actuaciones procederían?
b) En sintonía con el apartado anterior, conteste como actuaría en
caso de que el cadáver no esté identificado.
c) ¿Qué es necesario realizar antes de introducir los datos de un
cadáver sin identificar en la correspondiente base de datos de
PDYRH?
d) ¿Cómo procederemos ante cadáveres que sospechamos son
extranjeros?
e) ¿Se pueden incluir en la Base de Datos PDYRH a las personas
amnésicas?
f) En vista de lo anterior, cuando hayamos finalizado la introducción
de un expediente de cadáver sin identificar en la base de datos,
se remitirá:
g) ¿Cómo pueden ser catalogadas las denuncias efectuadas sobre
personas desaparecidas?
h) ¿Cuándo es obligatorio grabar un expediente Ante-Mortem (AM)
en la base de datos, en relación a una desaparición catalogada
como de alto riesgo?
i) ¿Qué alertas por desaparición del alto riesgo no necesitan
contestación?
j) En caso de que la denuncia no sea catalogada como de alto
riesgo, ¿cuántas alertas recibirá Policía científica?
k) Una vez que los datos han sido introducidos en la aplicación
informática de la referida base de datos, esta da la posibilidad de
realizar cruces entre expedientes para poder identificar a
cadáveres, personas amnésicas y desaparecidas. ¿Cuántos tipos
de cruces existen?
l) Según INTERPOL, para identificar a un cadáver es preferible que
sea por la huella dactilar, el ADN o el sistema dental. Existen
también unos métodos de carácter secundario, que pueden ser:
m) Por último responda, una vez identificado un cadáver anónimo,
que documentación y comunicaciones serán preceptivas.
Soluciones
a) Si el cadáver es identificado, NO es necesaria su inclusión o
grabación en la base de datos de PDYRH, se realizarán las
actuaciones ordinarias de Policía Científica. Si al mismo le constan
antecedentes policiales se oficiará a la Comisaría General de
Policía Científica el hallazgo de dicho cadáver con antecedentes,
reseñando su número de ordinal (número PERPOL) y adjuntando la
necro-reseña de los dedos índices derecho e izquierdo.
Grabar en PERPOL en el tipo de reseña como: “fallecido
identificado” y en motivo: “descubrimiento de cadáver”.
b) Realizar necro-reseña de los 10 dedos, tomar muestras biológicas
al cadáver (si se sabe quién puede ser se tomarán también
muestras biológicas a familiares).
Realizar reportaje fotográfico con tomas generales del cuerpo,
de lesiones que presente, cicatrices, dentales y otras fotografías
que consideremos oportunas y que tengan carácter
individualizador.
Realizar tomas fotográficas de la cara (rostro) en todas las
posiciones, es decir, de frente, de perfil, etc., con valor
identificativo y se intentará dar al cadáver una apariencia los más
parecida a cuando tenía vida.
Este tipo de fotografías independientemente a las que se
hagan en el lugar del hallazgo, es recomendable hacerlas en el
depósito de cadáveres y antes de que se realice la autopsia,
lavando la cara y peinando al referido finado.
c) Agotar todos los recursos a nuestra disposición para poder
identificarlo, para lo cual cotejaremos sus datos con todos los
desparecidos que coincidan con su mismo perfil. Se remitirán las
muestras biológicas tomadas al laboratorio correspondiente. Habrá de tenerse en cuenta también la ropa, objetos, alianzas,
etc., cualquier dato de interés.
Además se utilizarán las bases de datos disponibles como
PERPOL, DNI, ADEXTRA, PDRYH, SAID (necroreseña), etc.
Finalmente si no es posible su identificación, se introducirá el
correspondiente expediente PM (post-mortem) en la Base de
Datos PDYRH, según lo establecido en el manual de usuario de
dicha aplicación.
d) Además de las actuaciones ya explicadas y desarrolladas de
manera general, se enviará un formulario de solicitud de difusión
negra (necrorreseña) a “OCN INTERPOL”, y si, igualmente se
puede saber o deducir a que país pertenece, se especificará
para que se les envíe a estos la información correspondiente.
e) Sí, siempre que no puedan ser identificadas las mismas y se
incluirán en dicha base como: “Persona viva amnésica”.
f) Se remitirá a:
1) Oficio al Juzgado requirente informándole que dicho cadáver
no ha sido identificado.
2) Copia física completa del expediente a la Comisaría General
de Policía Científica, Sección de Antropología Forense (fotos,
necrorreseña, trípticos AM o PM, etc.), aunque la remisión del
expediente no es preceptiva.
g)
1) De alto riesgo.
2) NO catalogadas de alto riesgo.
h) Cuando se recibe la segunda alerta transcurridos 15 días desde la
generación de la denuncia y, además, ésta alerta requiere
contestación a través de la propia aplicación.
i) La primera, la que se envía una vez se ha ratificado la
desaparición como de alto riesgo, pero sí obliga a iniciar y
recabar los datos Ante-Mortem.
j) Únicamente la última, es decir, a los quince días, pero sí obliga a
actuar de la misma manera recabar datos AM e introducirlos en la
base de datos.
k) Existen los siguientes cruces:
1) Cruce libre, el cual lo solicita el propio usuario de la base de
datos y, permite cruzar los datos seleccionados insertados por
un Cuerpo Policial (Guardia Civil, Policía Foral, CNP, Mossos,
Ertzainza) con los expedientes de los referidos Cuerpos que ya
estén incluidos en el sistema
2) Cruce masivo, cruza todos los expedientes PM de un cuerpo
con todas los AM de todos los Cuerpos Policiales. Estos tipos de
cruces son realizados periódicamente por especialistas en
Policía Científica de la Sección de Antropología Forense de la
Comisaría General.
3) Cruce automático, realizados automáticamente por el propio
sistema.
l) Métodos secundarios de identificación de un cadáver:
1) Por la ropa y pertenencias halladas en el cuerpo.
2) por la descripción personal del fallecido o
3) por hallazgos médicos.
Estos métodos secundarios son válidos como apoyo a la
identificación por otros medios, pero no son suficientes por ellos
mismos para determinar la identidad de una persona, además la
identificación basada en la fotografía debe ser evitada.
m)
1) Elabora el correspondiente informe pericial demostrativo de la
identidad.
2) Oficio comunicando este extremo al Juzgado que entienda
sobre dicha diligencias, al que se le remitirá el original del
informe pericial.
3) Oficio comunicando la identidad, a la Unidad de Policía
Judicial responsable de las investigaciones relativas a la
denuncia y a la Comisaría General de Policía Judicial (UDEV
Grupo de desaparecidos).
4) Remitir correo electrónico a la Comisaría General de Policía
Científica.
5) Si es ciudadano extranjero, remitir oficio a INTERPOL.
6) Si el cadáver tiene antecedentes, se actuará como se ha visto
anteriormente.
7) Asegurarse por parte de Policía Científica, que Policía Judicial
de la plantilla donde se efectúo la denuncia ha comunicado la
identificación a familiares.
Cuando la identificación sea por lofoscopia, sistema dentario,
etc., y se hayan tomado muestras biológicas al cadáver o
familiares, será obligatorio comunicarlo al laboratorio de
referencia de ADN al que se hubieran remitidos dichas
muestras.
9) Dar de baja en el SAID la huella latente introducida como
cadáver.
Normativa aplicada
- Instrucción 1/2009, de 4 de abril, sobre personas desaparecidas.
- Manual de usuario de la aplicación PDYRH.
- Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, sobre actuación
médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas
múltiples.
- Normas de procedimiento del manual de la Comisaría General
de Policía Científica.
seis trienios
Nivel: Básico -Policía-