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Bueno compi, es una anulación de algunos preceptos que en materia policial no tienen mucha trascendencia y más bien afectan al procedimiento administrativo de los extranjeros para solicitudes de residencia temporal por circunstancias excepcionales donde se les exigía la comparecencia en persona y superar una entrevista personal. De hecho, la Sentencia es de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo y el recurso fue promovido por la Federación de Asociaciones Pro-inmigrantes Andalucía Acoge, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía y la Federación SOS Racismo.
También anula la competencia de las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el exterior a la hora de admitir a trámite los procedimientos iniciados en el extranjero que tengan que ver con la solicitud de residencias temporales.
No obstante, que algún experto en extranjería me corrija si he interpretado mal la Sentencia.
Gracias socio