sprays

Foro sobre Seguridad Privada

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

Re: sprays

Notapor MacDuro » Mié Jul 22, 2009 10:27 pm


JASAN12 escribió:
MacDuro escribió:Pues yo estoy con Toxxo ... la normativa dice claramente que estando de servicio el VS solo puede usar lo que la empresa le asigne , todo lo demas no puede portarlo ni bajo su responsabilidad sin que esto se considere una falta para el VS y puede que para la empresa ...
Y ya no hablemos si usas el spray y alguien cree que hiciste mal uso de el y viene a pedirte cuentas ... te veras incumpliendo la normativa y mas que probablemente sin el apoyo de la empresa . Ahora ... no voy a ser yo el que le diga a nadie que no tome las medidas que el crea necesarias para su autoproteccion , cada uno que acaree su carro ...

Yo personalmente creo que el spray se deberia de poder lelvar de dotacion sin mas problemas junto a la defensa , de hecho opino que el spray muchas veces puede ser mucho mas efectivo , disuasorio , menos agresivo y espectacular visualmente que tener que endiñarle a alguien con la defensa . Con el spray no le vas a abrir la cabeza a nadie , ni partirle nada y lo pondras fuera de combate con menos riesgo para las partes implicadas .


¿ Me puedes decir el articulo que trae eso por favor?


Entonces un policia estaria en el mismo caso si no se lo dan de dotacion:

Un saludo



Pues mira en la normativa sobre seguridad privada es que deja claro lo que un Vs puede llevar estando de servicio y lo que no , esta recogido si mal no recuerdo en los articulos comprendidos entre el 84 y el 86 . Hablando de los medios que puede portar un Vs esos articulos hacen clara referiencia a esto de forma explicita :


Artículo 86. Arma de fuego y medios de defensa.

1. El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad en los servicios que hayan de prestarse con armas será la que determine el Ministerio del Interior.

2. Los vigilantes de seguridad portarán la defensa que se determine por el Ministerio del Interior, en los supuestos que asimismo se determinen por dicho Ministerio.

3. Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.

.


El reglamento dice claramente lo que hay que se puede protar y cuando se peude , que no diga que algo no se peude portar no quiere decir que se pueda , ya que el reglamento dice claramente y de forma especifica lo que un vigilante podra portar en un servicio , segun lo que autorice el MIR en primer lugar para ese servicio , y en segundo lugar segun lo que le entregue su empresa en base a lo autorizado por el MIR . En ningun caso se podra portar en el servicio mas que lo que te autoricen ... si te pillan con algo mas como te he dicho antes estaras cometiendo una falta , y explicale tu al juez o al que sea pertinente que estando de servicio tu eres primero una persona particular y luego un Vs

... un Vs estando de servicio no es una persona particular puesto que aparte de las leyes que nos afectan a todos a el le afectan tambien las de Seguridad Privada , y a de atenerse a ellas tanto como a las demas aceptando las restricciones que estas imponen . Una vez salgas del servicio ya si dejaras de ser Vs y podras portar lo que te apetezca , pero mientras tanto nos tenemos que atener al reglamento de seguridad privada .

Eso si , te repito l oque dije antes , en ningun momento se me ocurira decirle a nadie lo que puede o no puede o no portar si el cree que es necesario para su seguridad , este mundo es jodido y nos tenemos que cubrir el culo , pero legalmente las cosas son como son ...

Y si , si no me equivoco los policias estan en el mismo caso si no se lo entregan de dotacion , aunque ellos creo que pueden solicitar portar spray si lo pagan de su bolsillo , al menos en algunas locales creo que es asi , y no tienen que esperar que el MIR lo autorice para un servicio , que algun miembro del CNP u otro cuerpo nos comente como esta para ellos el tema .

La verdad que la ley esta un tanto mal en ese aspecto y los deberian habilitar sin mas problemas para los vigilantes como elemento de dotacion . Yo seria feliz si nos permitieran portar un spray , y no te digo ya una cosa como el Jet Protector .

http://www.security-discount.com/produc ... --JPX.html

http://www.youtube.com/watch?v=EdMK-XS8 ... re=related
Última edición por MacDuro el Vie Jul 24, 2009 5:42 pm, editado 1 vez en total
MacDuro
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 124
Registrado: Dom May 03, 2009 1:41 am

Re: sprays

Notapor toxxo » Jue Jul 23, 2009 1:15 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
MacDuro escribió:
JASAN12 escribió:
MacDuro escribió:Pues yo estoy con Toxxo ... la normativa dice claramente que estando de servicio el VS solo puede usar lo que la empresa le asigne , todo lo demas no puede portarlo ni bajo su responsabilidad sin que esto se considere una falta para el VS y puede que para la empresa ...
Y ya no hablemos si usas el spray y alguien cree que hiciste mal uso de el y viene a pedirte cuentas ... te veras incumpliendo la normativa y mas que probablemente sin el apoyo de la empresa . Ahora ... no voy a ser yo el que le diga a nadie que no tome las medidas que el crea necesarias para su autoproteccion , cada uno que acaree su carro ...

Yo personalmente creo que el spray se deberia de poder lelvar de dotacion sin mas problemas junto a la defensa , de hecho opino que el spray muchas veces puede ser mucho mas efectivo , disuasorio , menos agresivo y espectacular visualmente que tener que endiñarle a alguien con la defensa . Con el spray no le vas a abrir la cabeza a nadie , ni partirle nada y lo pondras fuera de combate con menos riesgo para las partes implicadas .


¿ Me puedes decir el articulo que trae eso por favor?


Entonces un policia estaria en el mismo caso si no se lo dan de dotacion:

Un saludo



Pues mira en la normativa sobre seguridad privada es que deja claro lo que un Vs puede llevar estando de servicio y lo que no , esta recogido si mal no recuerdo en los articulos comprendidos entre el 84 y el 86 . Hablando de los medios que puede portar un Vs esos articulos hacen clara referiencia a esto de forma explicita :


Artículo 86. Arma de fuego y medios de defensa.

1. El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad en los servicios que hayan de prestarse con armas será la que determine el Ministerio del Interior.

2. Los vigilantes de seguridad portarán la defensa que se determine por el Ministerio del Interior, en los supuestos que asimismo se determinen por dicho Ministerio.

3. Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.

.


El reglamento dice claramente lo que hay que se puede protar y cuando se peude , que no diga que algo no se peude portar no quiere decir que se pueda , ya que el reglamento dice claramente y de forma especifica lo que un vigilante podra portar en un servicio , segun lo que autorice el MIR en primer lugar para ese servicio , y en segundo lugar segun lo que le entregue su empresa en base a lo autorizado por el MIR . En ningun caso se podra portar en el servicio mas que lo que te autoricen ... si te pillan con algo mas como te he dicho antes estaras cometiendo una falta , y explicale tu al juez o al que sea pertinente que estando de servicio tu eres primero una persona particular y luego un Vs

... un Vs estando de servicio no es una persona particular puesto que aparte de las leyes que nos afectan a todos a el le afectan tambien las de Seguridad Privada , y a de atenerse a ellas tanto como a las demas aceptando las restricciones que estas imponen . Una vez salgas del servicio ya si dejaras de ser Vs y podras portar lo que te apetezca , pero mientras tanto nos tenemos que atener al reglamento de seguridad privada .

Eso si , te repito l oque dije antes , en ningun momento se me ocurira decirle a nadie lo que puede o no puede o no portar si el cree que es necesario para su seguridad , este mundo es jodido y nos tenemos que cubrir el culo , pero legalmente las cosas son como son ...

Y si , si no me equivoco los policias estan en el mismo caso si no se lo entregan de dotacion , aunque ellos creo que pueden solicitar portar spray si lo pagan de su bolsillo , al menos en algunas locales creo que es asi , y no tienen que esperar que el MIR lo autorice para un servicio , que algun miembro del CNP u otro cuerpo nos comente como esta para ellos el tema .

La verdad que la ley esta un tanto mal en ese aspecto y los deberian habilitar sin mas problemas para los vigilantes como elemento de dotacion . Yo seria feliz si nos permitieran portar un spray , y no te digo ya una cosa como el Jet Projector .

http://www.security-discount.com/produc ... --JPX.html

http://www.youtube.com/watch?v=EdMK-XS8 ... re=related

Todo lo que escribes es totalmente cierto y los policias se encuentran en la misma situacion, si no se lo dan de dotacion, tambien se la comen, otra cosa es que lo tengan mas facil de conseguir ...
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
Avatar de Usuario
toxxo
MODERADOR GLOBAL
MODERADOR GLOBAL
 
Mensajes: 10288
Registrado: Mié May 07, 2008 7:57 pm

Re: sprays

Notapor JASAN12 » Vie Jul 24, 2009 6:22 pm


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
En fin cada uno puede pensar o interpretar la ley como quiera.

Quien puede portar sprays que estén homologados:

Personas mayores de 18 años.

¿Qué un vigilante de servicio No puede portar sprays y cuando sale si?

Bueno para mi eso es una contradicción de la ley o darle vueltas a las leyes.

Vamos a poner otro ejemplo ¿Los VVSS pueden llevar extensibles?

No de ninguna manera ya que la ley dice funcionarios habilitados.

Bueno resumiendo yo ya lo pregunte a varios entendidos en el tema (2 Inspectores Jefes) y los dos me respondieron lo mismo así que nada cada uno.


Con esto no quiero decir que yo tenga la razón absoluta, solo expreso mi opinión.


Un cordial saludo!


JASAN12
Avatar de Usuario
JASAN12
Nivel:Profesional -Comisario Principal-
Nivel:Profesional -Comisario Principal-
 
Mensajes: 3774
Registrado: Lun Oct 09, 2006 5:35 am
Ubicación: ESPAÑA

Re: sprays

Notapor MacDuro » Vie Jul 24, 2009 7:01 pm



intervencionpolicial.com
JASAN12 escribió:En fin cada uno puede pensar o interpretar la ley como quiera.

Quien puede portar sprays que estén homologados:

Personas mayores de 18 años.

¿Qué un vigilante de servicio No puede portar sprays y cuando sale si?

Bueno para mi eso es una contradicción de la ley o darle vueltas a las leyes.

Vamos a poner otro ejemplo ¿Los VVSS pueden llevar extensibles?

No de ninguna manera ya que la ley dice funcionarios habilitados.

Bueno resumiendo yo ya lo pregunte a varios entendidos en el tema (2 Inspectores Jefes) y los dos me respondieron lo mismo así que nada cada uno.


Con esto no quiero decir que yo tenga la razón absoluta, solo expreso mi opinión.


Un cordial saludo!


JASAN12



¿ A que tipo de inspectores le preguntaste , a unos pertenecientes al departamento de seguridad privada o a otro? , ten en cuenta que no tienen porque saberse la LSP ni por que tienen que saber interpretarla correctamente , cada materia tiene expertos en el tema , por eso existen diferentes secciones y especialidades en el CNP y en casi todo .

Yo solo se dos cosas , una es la que dice el reglamento sobre seguridad privada sobre el tema , y otra que el reglamento de seguridad privada esta hecho para aplicarselo a los profesionales de la seguridad privada . Si no .... ¿ a quien se lo van a aplicar y para que esta hecho ? , ciertas profesiones y trabajos conllevan una perdida de derechos y aumento de deberes por parte de los que trabajan en ese medio siempre y cuando haya un reglamento especial para ellos , y este es nuestro caso .
Por norma general , la constitucion , dice que todos los ciudadanos del estado español somos iguales en derechos y deberes , pero se establecen excepciones para aquellos ciudadanos en situaciones especiales como puedan ser militares , funcionarios , personal de seguridad privada , delincuentes juzgados y condenados ... todos son ciudadanos españoles , pero por su especial situacion y tener un reglamento propio ciertos articulos de la constitucion española no les son aplicables .

Como dices tu tienes tu opinion y ya esta , pero si realmente quieres salir de dudas consulta con expertos del sector como puede ser la seccion de seguridad privada de tu zona , el ministerio del interior o incluso alguna de las cademias homologadas para dar el diploma que permite presentarse a los examenes de Vs.
Ah , y no cada uno no puede interpretar la ley como quiera , si no esto seria jauja , la ley solo tiene una interpretacion y esta clara en este tema . Es el Ministerio del Interior el que dice lo que se peude portar y no portar en los servicios por parte de los Vs , y si el Mir no te autoriza tu legalmente no puedes llevarlo mientras estes ejerciendo de Vs , y no es una contradiccion que peudas portarla cuando sales , simplemente por que cuando tu jornada de trabajo acaba pasas de ser un Vs ejerciendo sus funciones y que se atiene a LSP a ser un ciudadano normal y corriente .

De todas formas y puntualizando ... la mayoria de las veces a no ser que sea una inspeccion seria probablemente los agentes con los que te encuentres no te drian ni mu por portar el spray en el servicio , el mayor problema puede venirte si un dia lo usas y hay un juicio ... hasta ahora , que yo sepa , todos los Vs que han usado Spray sin la autorizacion previa del Mir para portarlo en el servicio han sido condenados por uso de material no reglamentario , que no por una agresion con arma ilegal ni nada parecido , aunque algunos si han sido condenados por usarlo sin motivo , considerando que uso ha sido un uso excesivo de la fuerza y una mala utilizacion de el . Yo como digo solo veo una forma de interpretar la ley tal y como esta formulada ahora mismo ... la verdad que el deabte es interesante y comprendo en parte tus argumentos , pero veo mi razonamiento mas correcto.

P.D: En la pagina del MIR hay un seccion que es la de la COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA , y tiene un subseccion dedicada a la UNIDAD CENTRAL SEGURIDAD PRIVADA , en ella hay unos telefonos de contacto y un email , que se textualmente sirven entre otra cosas para " Igualmente se presta informacion , apoyo policial y asesoramiento al personal de seguridad privada que asi lo solicite . Tal vez mandando esta duda a la direccion de email pudieran aclarar con mas autoridad y claridad la duda que nadie.

http://www.policia.es/cgsc/index.htm
MacDuro
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 124
Registrado: Dom May 03, 2009 1:41 am

Re: sprays

Notapor JASAN12 » Vie Jul 24, 2009 11:26 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
MacDuro escribió:
JASAN12 escribió:En fin cada uno puede pensar o interpretar la ley como quiera.

Quien puede portar sprays que estén homologados:

Personas mayores de 18 años.

¿Qué un vigilante de servicio No puede portar sprays y cuando sale si?

Bueno para mi eso es una contradicción de la ley o darle vueltas a las leyes.

Vamos a poner otro ejemplo ¿Los VVSS pueden llevar extensibles?

No de ninguna manera ya que la ley dice funcionarios habilitados.

Bueno resumiendo yo ya lo pregunte a varios entendidos en el tema (2 Inspectores Jefes) y los dos me respondieron lo mismo así que nada cada uno.


Con esto no quiero decir que yo tenga la razón absoluta, solo expreso mi opinión.


Un cordial saludo!


JASAN12



¿ A que tipo de inspectores le preguntaste , a unos pertenecientes al departamento de seguridad privada o a otro? , ten en cuenta que no tienen porque saberse la LSP ni por que tienen que saber interpretarla correctamente , cada materia tiene expertos en el tema , por eso existen diferentes secciones y especialidades en el CNP y en casi todo .

Yo solo se dos cosas , una es la que dice el reglamento sobre seguridad privada sobre el tema , y otra que el reglamento de seguridad privada esta hecho para aplicarselo a los profesionales de la seguridad privada . Si no .... ¿ a quien se lo van a aplicar y para que esta hecho ? , ciertas profesiones y trabajos conllevan una perdida de derechos y aumento de deberes por parte de los que trabajan en ese medio siempre y cuando haya un reglamento especial para ellos , y este es nuestro caso .
Por norma general , la constitucion , dice que todos los ciudadanos del estado español somos iguales en derechos y deberes , pero se establecen excepciones para aquellos ciudadanos en situaciones especiales como puedan ser militares , funcionarios , personal de seguridad privada , delincuentes juzgados y condenados ... todos son ciudadanos españoles , pero por su especial situacion y tener un reglamento propio ciertos articulos de la constitucion española no les son aplicables .
Como dices tu tienes tu opinion y ya esta , pero si realmente quieres salir de dudas consulta con expertos del sector como puede ser la seccion de seguridad privada de tu zona , el ministerio del interior o incluso alguna de las cademias homologadas para dar el diploma que permite presentarse a los examenes de Vs.
Ah , y no cada uno no puede interpretar la ley como quiera , si no esto seria jauja , la ley solo tiene una interpretacion y esta clara en este tema . Es el Ministerio del Interior el que dice lo que se peude portar y no portar en los servicios por parte de los Vs , y si el Mir no te autoriza tu legalmente no puedes llevarlo mientras estes ejerciendo de Vs , y no es una contradiccion que peudas portarla cuando sales , simplemente por que cuando tu jornada de trabajo acaba pasas de ser un Vs ejerciendo sus funciones y que se atiene a LSP a ser un ciudadano normal y corriente .

De todas formas y puntualizando ... la mayoria de las veces a no ser que sea una inspeccion seria probablemente los agentes con los que te encuentres no te drian ni mu por portar el spray en el servicio , el mayor problema puede venirte si un dia lo usas y hay un juicio ... hasta ahora , que yo sepa , todos los Vs que han usado Spray sin la autorizacion previa del Mir para portarlo en el servicio han sido condenados por uso de material no reglamentario , que no por una agresion con arma ilegal ni nada parecido , aunque algunos si han sido condenados por usarlo sin motivo , considerando que uso ha sido un uso excesivo de la fuerza y una mala utilizacion de el . Yo como digo solo veo una forma de interpretar la ley tal y como esta formulada ahora mismo ... la verdad que el deabte es interesante y comprendo en parte tus argumentos , pero veo mi razonamiento mas correcto.

P.D: En la pagina del MIR hay un seccion que es la de la COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA , y tiene un subseccion dedicada a la UNIDAD CENTRAL SEGURIDAD PRIVADA , en ella hay unos telefonos de contacto y un email , que se textualmente sirven entre otra cosas para " Igualmente se presta informacion , apoyo policial y asesoramiento al personal de seguridad privada que asi lo solicite . Tal vez mandando esta duda a la direccion de email pudieran aclarar con mas autoridad y claridad la duda que nadie.

http://www.policia.es/cgsc/index.htm


Bueno el tema se anima jeje, para eso está el foro, y no hay cosa más bonita que debatir como lo hacemos tú y yo.

Por un lado decirte que se lo pregunte a gente que prepara a opositores al CNP, y a vigilantes de seguridad, que en su carrera profesional se dedico al realizar funciones de inspección de personal de seguridad privada..entre otros cometidos
Lo que me pierdo un poco es lo de constitución hay unos límites… funcionarios…militares…
Estos últimos son los únicos que tienen limites (sindicación y petición individual) si no me confundo, lo demás como los demás ciudadanos.

Los VVSS somos un colectivo, desgraciadamente que todo el mundo nos pasa por el forro …..
A lo que vamos, en el fondo como bien dice el principio la ley de seguridad privada, somos particulares que hacemos servicios de seguridad(competencia exclusiva del estado) nada más..
Tenemos una ley y un reglamento que cumplir en eso estamos de acuerdo, pasamos unos requisitos, y el reglamento nos da unas herramientas para trabajar…pero no nos quita que el fondo somos particulares , no somos ni funcionarios, ni militares…
La única función que tenemos limitada como bien dices es una, EL DERECHO LA HUELGA como hace poco pudimos comprobar…Los demás igual que cualquier ciudadano
Para terminar, soy una persona que no me quedare con la duda y seguiré tus recomendaciones para no quedar con las dudas del tema.

Un cordial saludo

JASAN12
Avatar de Usuario
JASAN12
Nivel:Profesional -Comisario Principal-
Nivel:Profesional -Comisario Principal-
 
Mensajes: 3774
Registrado: Lun Oct 09, 2006 5:35 am
Ubicación: ESPAÑA

Re: sprays

Notapor MacDuro » Sab Jul 25, 2009 1:03 am


JASAN12 escribió:Para terminar, soy una persona que no me quedare con la duda y seguiré tus recomendaciones para no quedar con las dudas del tema.

Un cordial saludo

JASAN12


Yo el lunes con calma y tranqulidad les mandare un mail a ver que me responden sobre el tam , es conveniente que si preguntamos pro el tema los hagamos varios a la vez por dos razones . Para ver si nso dan a todos la misma respuesta independientemente de que nos pueda atender un funcionario u otra , y para que vean que "algo" se mueve dentro del sector con respecto al tema de los sprays .
Si ellos respondieran como tu piensas la verdad que me alegraria un monton , llevaria siempre un spray junto con la respuesta que me enviaran como prueba , e intentaria que desde la empresa donde estuviera contratado (ahora mismo en ninguna ...) se hiciera la misma consulta para que quedara alli tambien constancia de la validez de lelvar el spray . La verdad que eso podria ser una peuqeña "revolucion" para nosotros y una delanto en seguridad personal , amen de demostrar una vez mas ante la policia y MIR que se necesita una reforma de la LSP .
MacDuro
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 124
Registrado: Dom May 03, 2009 1:41 am

Re: sprays

Notapor Aqualung » Sab Jul 25, 2009 1:17 am


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
JASAN12 escribió:A lo que vamos, en el fondo como bien dice el principio la ley de seguridad privada, somos particulares que hacemos servicios de seguridad(competencia exclusiva del estado) nada más..
Tenemos una ley y un reglamento que cumplir en eso estamos de acuerdo, pasamos unos requisitos, y el reglamento nos da unas herramientas para trabajar…pero no nos quita que el fondo somos particulares , no somos ni funcionarios, ni militares…


En mi opinión el error que estás cometiendo en el razonamiento es que consideras que simultaneamos la condición de ciudadano (particular) y la de vigilante de seguridad, cuando ambas son excluyentes.

Y esto se ve muy claro en el caso de la detención:
Ante la ocurrencia de determinados supuestos un ciudadano puede detener, un vigilante de seguridad está obligado a detener ante los mismos.

Cuando empiezas el servicio dejas de ser un ciudadano corriente y pasas a ser vigilante con todos los derechos y obligaciones que te conceden las leyes al respecto, incluida la de seguridad privada. En cuanto tu servicio acaba vuelves a ser un ciudadano más y por lo tanto la ley de seguridad privada no tiene aplicación.
O eres ciudadano o vigilante de seguridad.

Tú mientras paseas por la calle puedes llevar un spray homologado, pero en cuanto entras de servicio debe quedarse en el pantalón de calle.
¿Es esto lógico? Pues en mi modesta opinión no. Pero es lo que hay.

Es la misma extraña lógica que hace que un policía que no tiene la extensible como dotación, se juegue una bronca o una infracción si la lleva estando de servicio, mientras que no tendrá ningún tipo de problema si se ve obligado a usarla (de forma proporcional) mientras estaba disfrutando de su tiempo libre.

Un saludo.
"Valar morghulis"
Avatar de Usuario
Aqualung
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 184
Registrado: Dom Abr 19, 2009 5:42 am

Re: sprays

Notapor JASAN12 » Dom Jul 26, 2009 4:46 pm


usas y hay un juicio ... hasta ahora , que yo sepa ...

En el Juicio se juzgara si hiciste buen o mal uso de el y ese caso la responsabilidada pero no sancionara el portarlo.


Es la misma extraña lógica que hace que un policía que no tiene la extensible como dotación, se juegue una bronca o una infracción si la lleva estando de servicio, mientras que no tendrá ningún tipo de problema si se ve obligado a usarla (de forma proporcional) mientras estaba disfrutando de su tiempo libre.

Aqui me parece que te confundiste, el policia es policia siempre.


Mira la misma discursion que tenemos tú y yo, la tenia la policia portuaria y la policia portuaria puede portar sprays(homologado), y que yo sepa alguna autoridad portuaria pidio permiso a delegacion del gobierno para portar extensible, no para portar sprays.

Un saludo
Avatar de Usuario
JASAN12
Nivel:Profesional -Comisario Principal-
Nivel:Profesional -Comisario Principal-
 
Mensajes: 3774
Registrado: Lun Oct 09, 2006 5:35 am
Ubicación: ESPAÑA

Re: sprays

Notapor Aqualung » Dom Jul 26, 2009 9:36 pm


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
JASAN12 escribió:Es la misma extraña lógica que hace que un policía que no tiene la extensible como dotación, se juegue una bronca o una infracción si la lleva estando de servicio, mientras que no tendrá ningún tipo de problema si se ve obligado a usarla (de forma proporcional) mientras estaba disfrutando de su tiempo libre.

Aqui me parece que te confundiste, el policia es policia siempre.


Tienes razón. El policía es policía las 24 horas. Por eso puede portar su arma reglamentaria aun cuando no está de servicio, y por eso la defensa extensible no es un arma prohibida para él, por lo que puede comprarse una de forma particular y portarla.

Pero si no se la han entregado de dotación, siempre estará expuesto a tener que hacer frente a una infracción si la lleva o la usa estando de servicio.

Precisamente por eso este hecho me parece ilógico y falto de sentido común. Del mismo modo que no me parece lógico que un vigilante fuera de servicio pueda llevar un spray homologado, pero no cuando es mayor su riesgo personal, que es cuando está trabajando.

En realidad pensamos lo mismo. Pero mientras no cambie el RSP, es lo que tenemos nos guste o no. A mí personalmente no me gusta.

Un saludo.
"Valar morghulis"
Avatar de Usuario
Aqualung
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 184
Registrado: Dom Abr 19, 2009 5:42 am

Re: sprays

Notapor JASAN12 » Vie Dic 04, 2009 7:47 pm


HEKLER & KOCH P30-FX

Sistema de entrenamiento fx
uspsuministros.com
Bueno, pedí información y me la dieron.

El vigilante como particular puede comprar y en su caso hacer uso del sprays, pero en caso de estar prestando un servicio de seguridad estando de servicio, solo puede portarlo con la autorización de la unidad de seguridad correspondiente, que será solicitado por la empresa.

El vigilante en caso de pórtalo por su cuenta podrá ser sancionado, por el reglamento de seguridad privada (si no denuncian el intrusismo como para denunciar esto)


Ósea que el auxiliar, intruso, portero podrá sprays y los VVSS sin autorización expresa de la unidad de seguridad privada no podrán.

¿Ahora me pregunto?

Los funcionarios policiales que no se lo dan de dotación se encuentran con el mismo problema?



Un saludo



PO. Muchos aqui teniais razon y yo no pero para eso esta el foro ¿no? :D
Avatar de Usuario
JASAN12
Nivel:Profesional -Comisario Principal-
Nivel:Profesional -Comisario Principal-
 
Mensajes: 3774
Registrado: Lun Oct 09, 2006 5:35 am
Ubicación: ESPAÑA

Re: sprays

Notapor Unlimited » Sab Dic 05, 2009 12:25 am


Bolsas Y Mochilas Tacticas

militariapiel.es
Se puede portar... COMO EFECTO PERSONAL.
Nunca a la vista ni colgado del cinturón ni como instrumento en tus funciones, sin embargo de forma personal y como simple civil si puedes portarlo igual que portas las llaves de tu casa.

Ejemplo: Un yonki encocado asta el culo esta amenazando el bien juridico vida, no eres capaz de reducirle por tus capacidades ni medios de los que eres dotado, ni tienes apoyo de otros VS, al lado hay un bate de beisbol... pues señores... ningún juez te condenaría por atizarle 4 mandongas con el, y no forma parte de tus útiles reglamentarios pero as usado un medio proporcional para defender bien juridico igual o mayor al amenazado.

La cosa esta... si tienes un bolígrafo, puedes clavárselo, si tienes las llaves, puedes hacerle papilla a puños, incluso puedes arrojarle un sarpullido de moneas a la cara o tirarle una papelera de forja encima mientras puedas justificar la proporcionalidad, porque tu eres un civil mas y la ley te ampara en los supuestos de necesidad.
El spray es un efecto personal tuyo, debes usarlo como tal fuera de las situaciones típicas que se suponen eres capaz de enfrentar como VS, o cuando el riesgo es demasiado elevado o peligra la integridad de terceros y no puedes neutralizar o repeler la agresión.
Recomiendo su porte no solo durante el servicio sino sobretodo cuando pliegas, en algunos sitios se hacen amigos que luego te esperan con mas amigos suyos :sonrojar:

En fin... todo se reduce a si, llévalo pero úsalo como último recurso.
Unlimited
EXPULSADO TROLL
EXPULSADO TROLL
 
Mensajes: 35
Registrado: Lun Nov 30, 2009 3:15 pm

Re:

Notapor VINDI » Mar Dic 15, 2009 6:38 am


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
metro123 escribió:
JASAN12 escribió:
metro123 escribió:Una única precisión.

Para darlo de dotación a un VS, de acuerdo con nuestra reglamentación, debería solicitarlo el Jefe de Seguridad de la empresa a la Subdelegación del Gobierno, como sustituto de la defensa.



No como sustituto de la defensas se podria llevar de más.

Para sustituirlo por la defensa si necesitaria permiso pero para llevarlo de más, de dotacion


No es así.

La Orden del 95 dice: defensa y, a decisión del Jefe de seguridad, grilletes. Y en algunos servicios, arma.

Y añade, se podrá pedir el cambio de la defensa por otro medio no letal.

Por lo tanto, la única posibilidad legal de llevar el esprai de dotación es sustituyendo a la defensa.

Otra cosa es que lo lleves por tu cuenta.


Totalmente de acuerdo

1. Los medios de defensa que los vigilantes de seguridad tienen que utilizar en el ejercicio de sus funciones, son: el arma –en su caso-, la defensa de goma y los grilletes establecidos reglamentariamente.

2. La sustitución de la defensa por otro medio defensivo deben solicitarla las empresas y no los vigilantes que, además, no pueden dotarse de otros medios de defensa distintos de los proporcionados por la empresa para el desempeño de los servicios que tengan asignados.
Cuestión distinta es que el vigilante, como cualquier otro particular, pueda adquirir en los establecimientos autorizados sprays de defensa personal permitidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo, los cuales no podrán ser utilizados en el ejercicio de sus funciones salvo que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil así lo haya autorizado.

3. En definitiva, será la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la que, previo estudio de la solicitud formulada por la empresa de seguridad en la que se encuentre integrado el vigilante de seguridad, autorice la sustitución de la defensa reglamentaria por el spray u otra arma defensiva, siempre que se ajuste a lo prevenido por el Reglamento de Armas.
___

“Yo no pido más, quiero ser un buen recuerdo alguna vez”
Avatar de Usuario
VINDI
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 439
Registrado: Sab Sep 01, 2007 9:36 am
Ubicación: Euskadi

Re: sprays

Notapor orion14 » Dom Ene 03, 2010 7:54 am


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
No se si aclarará más o liará más pero esto afecta a personal con funciones de seguridad al que no afecta lo de "especialmente habilitados".


Informe sobre posibilidad de utilizar sprays de defensa personal por parte de los Celadores-Guardamuelles
(Revista de Documentación número 13, octubre-diciembre de 2003)

En contestación al escrito de esa Subdelegación del Gobierno, en relación con la consulta formulada por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras sobre la posibilidad de que los Celadores-Guardamuelles puedan utilizar sprays de defensa personal y otras cuestiones conexas, esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con la Dirección General de la Guardia Civil, pone de manifiesto lo siguiente:

1. Competencias de la Autoridad Portuaria en materia de seguridad ciudadana y carácter de agentes de la autoridad de los Celadores-Guardamuelles para labores de seguridad ciudadana

En primer lugar, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone, en su artículo 1, que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado y que su mantenimiento se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Asimismo, establece, en su artículo 4.2, que las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a bienes o servicios de utilidad pública tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero no se deduce del precepto –ni siquiera implícitamente- la atribución automática a las mismas del carácter de agentes de la autoridad, sino únicamente de auxiliares o colaboradores.

Por su parte, la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en su artículo 4, establece que “en las materias sujetas a potestades administrativas de policía especial no atribuidas expresamente a órganos dependientes del Ministerio del Interior, éstos sólo podrán intervenir en la medida necesaria para asegurar la consecución de las finalidades previstas en el apartado 2 del artículo 1”. Y añade: “Dichos órganos, a través de sus agentes, deberán prestar el auxilio ejecutivo necesario a cualesquiera otras Autoridades Públicas que lo requieran para asegurar el cumplimiento de las Leyes”.

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, encomienda a las Autoridades Portuarias el ejercicio de las funciones de vigilancia, seguridad, policía y protección civil dentro de los recintos portuarios (sin que se mencione siquiera la figura de los Celadores-Gardamuelles), procediendo asimismo a modificar el régimen del personal al servicio de los puertos de interés general, al adquirir la condición de personal laboral.

En el artículo 106 de la citada Ley se establece que las Autoridades Portuarias elaborarán, con informe de la Capitanía Marítima, un Reglamento de Servicio y Policía del Puerto que regulará el funcionamiento de los diferentes servicios y operaciones y será enviado a Puertos del Estado para su elevación, acompañado del correspondiente informe, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (hoy Ministerio de Fomento) para su aprobación.

En relación con dicho Reglamento, que se encuentra en fase de Proyecto, cabe señalar que el Proyecto de Ley de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general (actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados), en su Disposición Adicional Duodécima, señala que las menciones que en la Ley 27/1992, se hacen al Reglamento de Servicio y Policía de los puertos se entenderán hechas al Reglamento de Explotación y Policía de los puertos (cuya aprobación, como se ha dicho, está todavía pendiente).

Por su parte, la Disposición Adicional Decimotercera del citado Proyecto establece lo siguiente:

“1. Las funciones de policía especial, enunciadas en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, atribuidas a la Autoridad Portuaria por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, corresponden a su Consejo de Administración.

2. Dichas funciones serán ejercidas, en la forma que determine el Reglamento de Explotación y Policía, por los Celadores-Guardamuelles y demás personal de la Autoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito al Servicio de Policía, a cuyo efecto tendrán la consideración de agentes de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades de policía portuaria recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de la obligación de colaborar siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

Las funciones que el actual Proyecto de Reglamento de Servicios y Policía de los puertos (cuya denominación futura será la de Reglamento de Explotación y Policía de los puertos) pretende otorgar a los Celadores-Guardamuelles son las siguientes:

- Control, inspección y coordinación de los servicios portuarios y los de señalización marítima, prestados directamente por la Autoridad Portuaria o mediante gestión indirecta.

- Control, inspección y coordinación de las operaciones y actividades que requieran su autorización y concesión.

- Vigilancia del cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento de las concesiones y autorizaciones.

- Control e inspección de las obras, instalaciones y equipos situados en la zona portuaria en el ámbito de sus competencias.

- Control en el ámbito portuario del cumplimiento de los reglamentos de mercancías peligrosas y de seguridad y salud, así como de los sistemas de seguridad y contra incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración.

- Control del acceso de las personas a los inmuebles, obras, instalaciones portuarias y zonas de acceso restringido o acotadas de la zona de servicio portuario.

En base a lo anteriormente expuesto, cabe extraer las siguientes consideraciones:

1. Según se desprende de la Disposición Adicional Decimotercera del Proyecto de Ley sobre régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, las funciones atribuidas a la Autoridad Portuaria cuyo ejercicio corresponderá básicamente a los Celadores-Guardamuelles, son funciones de policía especial (también conocidas como de policía de dominio público) en la zona de servicio de los puertos de interés general, cuya naturaleza no se corresponde ni con las funciones de seguridad pública, entendida como el conjunto de actuaciones encaminadas a la prevención y represión de delitos y faltas, ni con las de seguridad privada en cuanto subordinadas y complementarias de aquéllas.

2. De conformidad asimismo con la citada Disposición Adicional, el Servicio de Policía Portuaria estará básicamente constituido por los Celadores-Guardamuelles, a los cuales se atribuye el carácter de agentes de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades de policía portuaria, entendiendo esta Secretaría General Técnica que tal condición no les faculta, en ningún caso, para desempeñar funciones de mantenimiento de la seguridad pública ni de policía general, aunque tengan obligación de auxiliar y colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Uso de “sprays” de defensa personal por los Celadores-Guardamuelles

El artículo 5 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dice lo siguiente:

“1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias, de: ...

b) Los “sprays” de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas".

De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los “sprays” de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia”.

Sobre la excepción que indica el artículo anterior, en la actualidad, y previa aprobación por el Ministerio de Sanidad y Consumo, está permitida la venta de los “sprays” de las siguientes marcas:

- WEINEN – 55
- WEINEN – 58
- WEINEN – 65
- FITODEFENSA
- SKRAM

En consecuencia, para la adquisición de los “sprays” de defensa personal permitidos, cuya venta se realiza exclusivamente en armerías, el único requisito que exige el Reglamento de Armas es acreditar ser mayor de edad, no siendo necesario ningún otro tipo de autorización.
Por lo que respecta a otros tipos de “sprays” no contemplados en la excepción ya citada, su tenencia y uso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Armas, está prohibida salvo a funcionarios especialmente habilitados para ello, debiendo estarse a lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias.

En el caso de los Celadores-Guardamuelles, debe concluirse que, en el momento presente, sólo podrán hacer uso de los “sprays” permitidos, puesto que, no sólo no ostentan la condición de “funcionarios especialmente habilitados para ello”, sino que, además, carecen –por el momento- de una normativa reguladora de su régimen jurídico que ampare el uso de otros “sprays” distintos de aquéllos.
Avatar de Usuario
orion14
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 2054
Registrado: Vie Ene 19, 2007 8:41 pm

Re: sprays

Notapor SERGIO DJALMA » Dom Ene 03, 2010 11:04 pm



foropolicia.es
Buenas compañeros!!!,al margen de si se puede o no se puede,yo lo tengo claro....si el servicio es peligroso,yo lo llevaría (eso si,oculto por si las moscas) y solo lo usaría como ultimísima opción!!,actualmente tengo un servicio tranquilito...pero sé como muchos lo que es estar en un edificio de noche tú solito y solo con la defensa....¡¡ahi lo llevaría sin dudas!!,despues si pasa algo,que pase,lo primero soy yo y lo segundo también.....¡¡que en este pais el delincuente está más protegido que las víctimas eso lo sabemos todos!!,pero en nuestro oficio toda precaución es poca....
Avatar de Usuario
SERGIO DJALMA
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 181
Registrado: Dom Ene 03, 2010 8:24 pm
Ubicación: GALICIA

Re: sprays

Notapor kisko40 » Vie Ene 08, 2010 8:54 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Puedes llevar el spray,nadie te va a decir nada,el problema es cuando lo utilices,no es dotación,tiene que estar autorizado.Un saludo
Claro que lo entiendo. Incluso un niño de cinco años podría entenderlo. ¡Que me traigan un niño de cinco años!
Avatar de Usuario
kisko40
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 125
Registrado: Sab Jun 20, 2009 7:05 pm

AnteriorSiguiente

Volver a Seguridad Privada

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 5 invitados