por harrythedirty » Sab Jun 02, 2007 6:16 pm
Octavo:
1.- Se considerará infracción administrativa toda forma de compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, de sprays de defensa personal que no cuenten con la aprobación previa del Ministerio de Sanidad y Consumo.
segun el ICAE (intervencion central de armas y explosivos) organo competente en este tema, al igual que pasa con el baston policial, los funcionarios especialmente habilitados, son todos los funcionarios de policia. Particularmente, me decanto por el spray de gel, por sus multiples ventajas. En el caso de los sprays de pimienta, estos no necesitan homologacion, ya que el principio activo, la esencia de capsicum o pimienta, no es un producto sometido a control ministerial.
en mi opinion tanis ha leido bien; tenencia y uso por funcionarios habilitados........................... lo que quiere decir , que como agentes no se nos aplica la norma del uso exclusivo de sprays homologados, aunque ya tendriamos que irnos a las coletillas, a las normas internas,etc,etc
de hecho todos sabemos que en el reglamento de armas hay una serie de cosas, consideradas armas prohibidas para particulares, excepto FFCCSS, e incluso FFAA.
el art 5 del reglamento de armas lo dice muy claramente.
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
Las armas de fuego largas de cañones recortados.
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
SALVO POR FUNCIONARIOS ESPECIALMENTE HABILITADOS; aunque tiene la coletilla de las disposiciones de otras normas reglamentarias.
Alegrame el dia,je,je
El tio de la narcofregoneta.
socio IPA madrid