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mamsat escribió:Pues yo lo entiendo como que tienes 15 segundos de spray, ahora tu dividelos en los disparos qeu quieras; 15 de un segundo, 1 de 15 segundos, 2 de 7,5 segundos, 3 de 5 segundos, etc...
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sete15 escribió:JGE escribió:El armero me dijo que no funcionaba como un spray de desodorante.
Me dijo que se presionaba y expulsaba el líquido y luego se autocargaba.
La verdad que este apartado es un poco lioso, deberían dejarlo más claro.. porque imaginad que lo voy a usar y ya se me ha terminao el producto xD
El Spray es de un único uso, o yo al menos recomendaría un único uso, es decir, una vez utilizado, desecharlo y comprar otro nuevo.
Saludos.
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Carpegorri escribió:ok. Entonce como se permite este tipo de ventas?
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero escribió:ARMAS PROHIBIDAS
1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
3.- Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
b) Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
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ferru sanma escribió: en el caso de usar uno de esos sprays no te puedes meter en un lio si luego el otro dice que el no hizo nada? Lo digo porque hay gente que se pone muy nerviosa y lo mismo le van a pedir la hora y enchufa con el spray a la mínima
Y en el caso de usar uno de esos sprays no te puedes meter en un lio si luego el otro dice que el no hizo nada? Lo digo porque hay gente que se pone muy nerviosa y lo mismo le van a pedir la hora y enchufa con el spray a la mínima
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zapata escribió:Alguien sabe si los sprays de defensa para uso civil solo se pueden tener en casa o si pueden portarse por la calle.
Salu2
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