Hola a todos, soy nuevo en el foro y después de leer algunos hilos me surge una duda:
- Se argumenta en diferentes hilos que la detención la realiza el instructor, como medida cautelar, en base al Art. 61 d), de la L.O. 4/2000, no la dotación, que traslada al individuo a efectos de identificación, en base al Art. 20.2 de la L.O. 11/1992.
- Bien, esto sería válido si el individuo no está identificado, pero si tiene su pasaporte y lleva en España 9 meses, se encontraría en estancia ilegal del 53 a), pero perfectamente identificado, no se le puede trasladar a Comisaría a efectos de identificación y que allí le detenga el instructor.
- En mi opinión creo que existe un vacio legal, un error en la legislación, que no creo que origine ningún problema. Detiene la dotación, por infracción grave a la Ley de Extranjería, no el instructor, éste confirma y continua con la detención para asegurar la resolución final del expediente.
¿Que pensais? Aunque he leído bastante sobre extranjería, nunca he estado destinado en una de estas unidades.