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Sirio_tao escribió:El personal de seguridad privada, Vigilantes de seguridad sí están facultados para solicitar el DNI, y si no quieren mostrárselo simplemente espera paciente con la persona hasta que se persone la policía, y a ver si se niega delante de ella también.
Por cierto, un VS no retiene, detiene.
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Alpha3 escribió:Sirio_tao escribió:El personal de seguridad privada, Vigilantes de seguridad sí están facultados para solicitar el DNI, y si no quieren mostrárselo simplemente espera paciente con la persona hasta que se persone la policía, y a ver si se niega delante de ella también.
Por cierto, un VS no retiene, detiene.
¿Legislación al respecto? Gracias.
Como suele haber muchas dudas al respecto, y es muy común entre los ciudadanos pensar que no podemos identificarles, voy a poner aquí el fundamento normativo de nuestra potestad. Básicamente, está recogida en el artículo 11.1 de la Ley de Seguridad Privada (en adelante, LSP) y en varios artículos del Reglamento de Seguridad Privada (en adelante, RSP):
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1994.html
Obviamente, no se puede identificar sin más a cualquiera, sino que debe hacerse únicamente cuando hay una causa. La identificación, por tanto, debe estar motivada. Y ese motivo debe estar, además, tipificado normativamente: es decir, no podemos identificar porque nosotros lo consideremos conveniente sin más.
Por tanto, de acuerdo con la normativa legal actualmente vigente, la identificación puede realizarse legalmente por un agente de seguridad privada en 4 supuestos:
1) En controles de acceso (art. 71.1.b. del RSP y artículo 11.1.b de la LSP), para verificar la identidad mediante la comprobación de la documentación de la persona que quiere acceder a un local o recinto; y llevar un registro de las personas presentes en el interior del mismo, de cara a cualquier posible infracción penal o evacuación.
2) En el interior de nuestro servicio (artículos 76.1., 77 y 71.1.b. y c. del RSP y 11.1.b y c de la LSP), mediante igual procedimiento. Tiene varios posibles motivos, según el servicio, entre los que destacaría dos:
a) Para evitar la comisión de actos delictivos e infracciones, que es su justificación principal. Normalmente lo olvidamos, y puede dar mucho juego.
b) Para verificar que todo el personal allí presente ha accedido por el control de accesos y no lo ha evitado ilegítimamente; lo que resulta complementario del primer supuesto.
3) En caso de delito (art. 151.5.b. del RSP, "a sensu contrario" y art. 11.1.b de la LSP). Derivaría también de la posibilidad de identificar en nuestro servicio, siendo este el segundo motivo por el que se contempla. La no realización en este caso se considera infracción muy grave, y puede conllevar hasta la pérdida de la habilitación para trabajar como vigilante.
4) En caso de falta cometida "in fraganti" (ex artículos 490 y 495 de la LECRIM y 11.1.d de la LSP). Si no se puede detener salvo en caso de que no haya identificación (domicilio y fianza bastante), omitir la identificación, cuando es posible, llevaría a una posible detención ilegal.
En los 4 casos puede negarse el ciudadano, y de ello se derivarían consecuencias dispares: en el primer caso, se le puede negar el acceso al recinto; en el segundo, podrían ser desalojados; y en el tercero y cuarto se esperaría a las FFCCS para su identificación y, en su caso, traslado a dependencias policiales (*).
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En los 4 casos puede negarse el ciudadano, y de ello se derivarían consecuencias dispares: en el primer caso, se le puede negar el acceso al recinto; en el segundo, podrían ser desalojados; y en el tercero y cuarto se esperaría a las FFCCS para su identificación y, en su caso, traslado a dependencias policiales (*).
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Alpha3 escribió:En los 4 casos puede negarse el ciudadano, y de ello se derivarían consecuencias dispares: en el primer caso, se le puede negar el acceso al recinto; en el segundo, podrían ser desalojados; y en el tercero y cuarto se esperaría a las FFCCS para su identificación y, en su caso, traslado a dependencias policiales (*).
¿Y en el caso que el susodicho se negara quedarse? ¿El vigilante podría reducirlo y engrilletarlo hasta la llegada de las FFCCS no?
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PMMCentro escribió:Pues mire... poner grilletes a una persona implica que la persona adopta una actitud no colaboradora y agresiva que deja de ser una falta administrativa y se convierte en un forcejeo / reyerta / posible falta de lesiones... Se puede engrilletar a alguien por su propia seguridad y la de los actuantes... y no hay detención, pero si quiere más datos, oposita, aprueba, academia, prácticas y luego nos tomamos un café y se le explica.
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Alpha3 escribió:Sé que un VS puede retener/detener hasta la llegada del agente de la autoridad, ¿pero y el revisor?
Imagina que eres el revisor, y que me solicitas el ticket justo cuando estoy en mi parada para bajarme; yo no he sacado el ticket y la sanción son 100€, pero no hay vigilantes ni policía presentes...
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