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Vaya, un hilo tan interesante ... ¿y nadie me dice nada?
Al lio. Lo que no ha quedado claro es lo del carácter de agentes de la autoridad de algunos revisores. Lo explico.
Con la antigua Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (de 1987) los revisores de todos los ferrocarriles, suburbanos o interurbanos, tenían el carácter de agente de la autoridad. En la nueva Ley del Sector Ferroviario (del año 2003), este tema se "olvida" y dicho artículo queda entre los expresamente derogados. Y entonces sacan en el Reglamento de esta nueva Ley una Disposición Transitoria (cuando debería haber sido, en todo caso, una Adicional) recuperándolo mediante una referencia al artículo previamente derogado. Aquí hay una falta clara de rango normativo, según la doctrina del Supremo que exige rango de ley para conferir la condición de agente de la autoridad, que anularía dicha condición; además de lo inconsistente de basarse en una norma derogada.
Pero la nueva ley sólo es de aplicación a los ferrocarriles que son del Estado, no por tanto a los transferidos (art. 1 de la Ley) por lo que la antigua ley sigue de aplicación, mientras no haya normas legales de las comunidades autónomas respectivas, en los servicios de metro y cercanías transferidos a algunas CCAA. Estos revisores si que son agentes de la autoridad con todas las de la ley.
Así, se da la paradoja de que, en Cataluña, los revisores de Rodalíes y FGC son agentes de la autoridad en virtud de ley nacional (la primera) y los agentes de seguridad privada en los mismos medios lo son por una ley del Parlament. Y, los revisores de Renfe lo son por la Disposición Transitoria del Reglamento antes citado, que remite a la primera ley supuestamente derogada; pero los vigilantes de seguridad de Renfe no lo son.
De locos.