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Artículo 556.
Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
Los declarados como Agentes de la Autoridad en algún texto legal, no lo son solo de cara a que los agredan, (arts. del capítulo II)
sino que son para que, ante un caso de identificación, la negativa sea punible. Los Agentes de la Autoridad son trabajadores declarados como tales y siempre vinculados, contractualmente, a la administración.
La duda, ante una negativa a una identificación, o una desobediencia, está en la posibilidad de "detener", ya que siempre se ha considerado, la desobediencia, como "falta" penal y no como atentado. La duda surge si se lee este capítulo II del Código Penal, cuyo título se refiere a "DE LOS ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Y DE LA RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA", si la la diferencia entre "falta penal" y "delito" se puede considerar como un todo, es decir, la desobediencia a la identificación como un "ilícito penal" y que pueda llevar a la detención.
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