hola compañeros, os planteo una duda.
con la actual legislacion se puede incoar expediente sancionador con propuesta de expulsion tanto por via preferente como por via ordinaria.
en caso del ordinario y en el momento de notificar decreto, hay que conceder al extranjero un plazo de entre 7 y 30 días para que abandone el territorio y sino se puede solicitar cie para realizar la expulsion.
en caso del preferente y en el momento de la notificación, se procederia como antes, solicitando cie y expulsion.
hasta ahí creo que lo llevo bien.
mi duda es con la multa y pregunto.
en caso de incoar expediente sancionador por multa y en el momento de la notificacion habría que incoar y notificar una salida obligatoria de abandono en maximo 15 días, aunque no exista dicho extremo en la resolución de multa?
hay que esperar a que pague la multa para notificar dicha salida obligatoria?
y por último por que en la práctica se incoa expediente por multa a extranjeros que en principio reunen los requisitos de arraigo, si según entiendo yo, el fin tanto de la multa como la expulsion es que el extranjero abandone el territorio?.
un saludo