SOBRE SALIDA OBLIGATORIA

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SOBRE SALIDA OBLIGATORIA

Notapor tonimeloni » Sab Oct 23, 2010 6:45 pm


hola compañeros, os planteo una duda.

con la actual legislacion se puede incoar expediente sancionador con propuesta de expulsion tanto por via preferente como por via ordinaria.

en caso del ordinario y en el momento de notificar decreto, hay que conceder al extranjero un plazo de entre 7 y 30 días para que abandone el territorio y sino se puede solicitar cie para realizar la expulsion.

en caso del preferente y en el momento de la notificación, se procederia como antes, solicitando cie y expulsion.

hasta ahí creo que lo llevo bien.

mi duda es con la multa y pregunto.

en caso de incoar expediente sancionador por multa y en el momento de la notificacion habría que incoar y notificar una salida obligatoria de abandono en maximo 15 días, aunque no exista dicho extremo en la resolución de multa?

hay que esperar a que pague la multa para notificar dicha salida obligatoria?

y por último por que en la práctica se incoa expediente por multa a extranjeros que en principio reunen los requisitos de arraigo, si según entiendo yo, el fin tanto de la multa como la expulsion es que el extranjero abandone el territorio?.

un saludo
tonimeloni
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Re: SOBRE SALIDA OBLIGATORIA

Notapor COLT52 » Dom Oct 24, 2010 12:08 am



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tonimeloni escribió:hola compañeros, os planteo una duda.

con la actual legislacion se puede incoar expediente sancionador con propuesta de expulsion tanto por via preferente como por via ordinaria.

en caso del ordinario y en el momento de notificar decreto, hay que conceder al extranjero un plazo de entre 7 y 30 días para que abandone el territorio y sino se puede solicitar cie para realizar la expulsion.

en caso del preferente y en el momento de la notificación, se procederia como antes, solicitando cie y expulsion.

hasta ahí creo que lo llevo bien.

Hasta ahí lo llevas MUY BIEN (bajo mi punto de vista).-

mi duda es con la multa y pregunto.

en caso de incoar expediente sancionador por multa y en el momento de la notificacion habría que incoar y notificar una salida obligatoria de abandono en maximo 15 días, aunque no exista dicho extremo en la resolución de multa?

hay que esperar a que pague la multa para notificar dicha salida obligatoria?

NO HAY QUE ESPERAR A QUE PAGUE NADA, Según el Art. 147.5 del R.D. 2393/04 el plazo para el pago de la multa es de 15 días, que precisamente es el plazo que tiene para abandonar el país o LEGALIZAR SU SITUACIÓN, ese plazo de S.O. debería ir implicito en la Resolución, PERO, si no lo lleva tu puedes hacerselo saber y yo la única forma que conozco es mediante diligencia de Salida Obligatoria.-

y por último por que en la práctica se incoa expediente por multa a extranjeros que en principio reunen los requisitos de arraigo, si según entiendo yo, el fin tanto de la multa como la expulsion es que el extranjero abandone el territorio?. Aquí te falta O QUE LEGALICE SU SITUACIÓN... la MULTA no la podemos convertir en EXPULSIÓN, la multa es multa.,



un saludo
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Re: SOBRE SALIDA OBLIGATORIA

Notapor tonimeloni » Lun Oct 25, 2010 11:11 am


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Gracias Colt, como siempre disipando las dudas de los mas nuevos.

en mi brigada estamos haciendo infinidad de expedientes por multa.

Por favor colt atiendeme una consulta que te hago por privado.
tonimeloni
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