SOBRE MEDIDA CAUTELARISIMA

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SOBRE MEDIDA CAUTELARISIMA

Notapor tonimeloni » Mié Oct 06, 2010 9:24 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
BUENAS, DESPUES DE TANTO TIEMPO ME ACERCO DE NUEVO A ESTE RINCON PARA EXPONER UN TEMA QUE ME TIENE UN POCO INTRIGADO.

LO EXPONGO EN PLAN ESQUEMATIZADO

TENEMOS EXTRANJERO EN CIE POR CUARENTA DIAS, EN BASE A DECRETO DE EXPULSION CON PROHIBICION DE CINCO AÑOS

COMUNICA EL CONTENCIOSO X QUE SUSPENDE LA EXPULSION EN BASE A UNA CAUTELARISIMA, FIJANDO EN DICHO AUTO FECHA PARA VISTA.

UN DIA DESPUES DE DICHO AUTO ENVIA UNO NUEVO RATIFICANDO DICHA SUSPENSION ELEVANDOLA A DEFINITIVA Y FIJANDO NUEVA FECHA PARA OTRA VISTA.

MI PREGUNTA, ESE EXTRANJERO, A PESAR DE ESTAR SUSPENDIDA LA EXPULSION, PODEMOS TENERLO INTERNADO HASTA QUE SEA LA VISTA MENCIONADA?

POR QUE SEGUN PONE EN EL AUTO Y YO ENTIENDO, QUE ELEVA A SUSPENSION DEFINITIVA LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LA EXPULSION, PERO NO DE REVOCACION DE LA EXPULSION ( ENTIENDO QUE DEBERIA HACERLO LA SUBDELEGACION UNA VEZ RECIBA AUTO DEL CONTENCIOSO)

LA DUDA ES SI ELEVA A DEFINITIVA LA MEDIDA DE EXPULSION, QUE NOS QUIERE DECIR ¿QUE SIGUE SIENDO UNA MEDIDA CAUTELAR?, O POR EL CONTRARIO ¿QUE ELEVA A DEFINITIVA LA EXPULSION?, ¿EN ESE CASO PROCEDE SU PUESTA EN LIBERTAD?, NO SE SI ME HE EXPLICADO MUY BIEN.

EN DEFINITIVA, SI FIJA UNA NUEVA VISTA QUIERE DECIR QUE LA EXPULSIÓN AUN NO HA SIDO REVOCADA POR EL JUZGADO.
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Re: SOBRE MEDIDA CAUTELARISIMA

Notapor COLT52 » Jue Oct 07, 2010 12:21 am


Voy a intentar explicarte lo que yo entindo.

MEDIDA CAUTELARISIMA (de especial urgencia): Antes de la iniciación del procedimiento administrativo (al presentar recurso contra la medida de la expulsión).-
MEDIDA CAUTELAR: despues de presentar el recurso contra la medida y hasta la celebración de la vista.-

Tenemos al tio en CIE en base a Auto de ingreso en el mismo, NO EN BASE AL DECRETO, lo que motiva el ingreso en CIE no es la resolución de expulsión son otros motivos (carecer de documentación, carecer de domicilio, etc. etc...)

El abogado presenta el Contencioso contra la medida de la expulsión y solicita MEDIDA CAUTELARISIMA, que se acepta, y una vez visto el Recurso Contencioso, CONFIRMA LA MEDIDA CAUTELAR, fija fecha de la vista al Recurso Contencioso.-

CONTESTACIÓN A TU PREGUNTA:
SI, podemos tenerlo en el CIE, ya que la medida cautelar es contra la expulsión, no contra el ingreso en CIE, PERO, cuidado si agotamos los cuarenta dias de CIE antes de la vista, en ese caso ¡ojo! por que podemos pedir 20 DIAS más al juzgado del internamiento.
OTRA: La Subdelegación del Gobierno, no pinta nada en esta cuestión, esta tendrá que acatar lo que resuelva el Juzgado Contencioso Administrativo.

Cuando dice el Juzgado que eleva a difinitiva la MEDIDA CAUTELAR, quiere decir que se reafirma en tal medida y cabría todo lo que te explique en el apartado anterior.

Por último, efectivamente si fija nueva vista es para dilucidar que hace, si revoca la expulsión, o por el contrario la considera ajustada a derecho.-

Espero haberte servido de algo.
Por cierto, cabe la posibilidad de que alguna de mis consideraciones sea erronea, vamos que mi palabra no es PALABRA DE DIOS, je je je ....
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Re: SOBRE MEDIDA CAUTELARISIMA

Notapor MURGUINSON » Jue Oct 07, 2010 10:21 am


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Algo así nos pasó hace un par de semanas. Ingresamos un jueves a una extranjera en el CiE (Madrid) con decreto de expulsión de la Subdelegación y prohibición de entrada por tres años, el contencioso administrativo en base a un recurso que presenta su abogado ordena la suspensión cautelar de la expulsión y cita a las partes para el lunes (4 días después). Se celebra la vista con el abogado representando a la detenida y el contecioso ratifica la suspensión cautelar de la expulsión. Manda un fax a la Subdelegación, Abogado del estado, Comisaría y al juzgado de instrucción que autorizó el internamiento, y este último nos manda un fax a nosotros para que se proceda a la inmediata puesta en libertad de la detenida.
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Re: SOBRE MEDIDA CAUTELARISIMA

Notapor COLT52 » Jue Oct 07, 2010 4:19 pm


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MURGUINSON escribió:Algo así nos pasó hace un par de semanas. Ingresamos un jueves a una extranjera en el CiE (Madrid) con decreto de expulsión de la Subdelegación y prohibición de entrada por tres años, el contencioso administrativo en base a un recurso que presenta su abogado ordena la suspensión cautelar de la expulsión y cita a las partes para el lunes (4 días después). Se celebra la vista con el abogado representando a la detenida y el contecioso ratifica la suspensión cautelar de la expulsión. Manda un fax a la Subdelegación, Abogado del estado, Comisaría y al juzgado de instrucción que autorizó el internamiento, y este último nos manda un fax a nosotros para que se proceda a la inmediata puesta en libertad de la detenida.


PERFECTO así es.-
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Re: SOBRE MEDIDA CAUTELARISIMA

Notapor MURGUINSON » Jue Oct 07, 2010 7:42 pm


Chaleco Guardia Civil

militariapiel.es
COLT52 escribió:PERFECTO así es.-


La putada para los que tuvieron que ir de un tirón el mismo día a Madrid a llevarla en un "k" (1200 kms. ida y vuelta) y en cinco dias está ya en casita. Ya sabes COLT, si hay que ir se va... pero ir pa ná... :lol: :lol: :lol:

Saludos majete. ( A ver si nos dan otro cursito y nos vemos noi)
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Re: SOBRE MEDIDA CAUTELARISIMA

Notapor tonimeloni » Jue Oct 07, 2010 9:18 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
lo entendi perfectamente colt, gracias.

con respecto a lo que comenta el compañero, entiendo que se puso en libertad por que el juzgado de instrucción entiendió eso, pero por el contrario podria haber seguido en el cie hasta la fecha que pone el contecioso para revocar parcial o totalmente el decreto de expulsión o no.

por lo que hasta ahora he tenido entendido es que el tener en curso un contecioso administrativo no paraliza la expulsión, sino existe dicha medida cautelar de suspension de expulsion, de hecho, hemos expulsado extranjeros en 72 h que tenian en proceso un contecioso y que por x motivos al abogado no le ha dado tiempo a presentar la solicitud de medida cautelarisima que estamos comentando.

hay contenciosos con fecha de vista fijada para 2012 por ejemplo. el extranjero se expulsa y en dicha fecha si es revocado el decreto de expulsión, pues nos tocaria grabar dicha revocacion y retirar cualquier p.e que exista.

decidme si estoy en lo cierto y me lo fijo a fuego de una vez por todas
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Re: SOBRE MEDIDA CAUTELARISIMA

Notapor MURGUINSON » Jue Oct 07, 2010 9:22 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Si. El contencioso paraliza la expulsión, pero no hay nada (bajo mi punto de vista) que impida que permanezca en el CIE, y el único que lo decide es el juzgado de instrucción bajo cuya autoridad allí se haya. En nuestro caso la decisión fue inmediata puesta en libertad. En el auto del contencioso no hace referencia a esa puesta en libertad ni a ningún plazo, solamente ratifica la medida cautelar de paralización de la expulsión.

Saludos.
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Re: SOBRE MEDIDA CAUTELARISIMA

Notapor cas » Vie Oct 08, 2010 1:17 pm



foropolicia.es
Buenas.

Quisiera aportar una pequeña reflexión.

Primero, he leído varios escritos judiciales al respecto, y en directa relación con el tema que tratamos, no parece expresarse, al menos en la práctica, en absoluto, distinción alguna entre el término "cautelar" y "cautelarisima", resultando que el aparato judicial identifica en todo momento la solicitud de suspensión que tratamos como medida cautelarisima. Y tanto es así, cuando la misma, se encuentra pendiente de ratificación como una vez ratificada por el Juzgado competente, se convierte, en “definitiva”, hasta la resolución del recurso contencioso presentado. L 29/98. Por supuesto discutible deducción. Al respecto me comprometo a facilitar dicho escrito judicial.

También me gustaría aportar, algo que seguro, todos tenemos en mente, pero que sería bueno, a mi juicio, recordarlo, tan solo para evitar que algún otro que lea el post y que no haya intervenido activamente en el mismo, se forme una idea equivocada.

La suspensión solicitada por la parte letrada, estamos de acuerdo, en primera instancia no afecta en absoluto al acto o si queréis al auto de internamiento del ciudadano extranjero, en el sentido de que aquella por si sola no decide o cuestiona activamente en su contenido la medida cautelar adoptada, sino la finalidad de la que ésta es parte, la expulsión.

No estoy sin embargo de acuerdo, una vez ratificada, dicha suspensión por la Autoridad Judicial competente, que el acto judicial al efecto, no afecte al internamiento del ciudadano extranjero. Y paso a demostrar lo que digo.

Me gustaría invitar a la lectura de los artículos 131.5 , 141.7, 153.5 del Rd 2393/2004 y el articulo 62.2 de la L.O 2/2009, y porque?, pues porque como vemos, en todos ellos se expresa la frase “para los fines del expediente” y en esa frase, aunque breve, sin embargo se infiere algo que no debemos olvidar y es que el ciudadano extranjero se encuentra en el centro de internamiento para un fin y ese fin es el de su expulsión. En el momento que las circunstancias personales y/o judiciales-administrativas de dicho individuo hayan cambiado y ese cambio afecte a la finalidad del internamiento, debemos tomar parte activa y solicitar el cese inmediato de dicho internamiento.

De manera, y ya se que diréis que se daba por supuesto, bajo mi punto de vista no es correcto decir frases como,
“SI, podemos tenerlo en el CIE, ya que la medida cautelar es contra la expulsión, no contra el ingreso en CIE” o “El contencioso paraliza la expulsión, pero no hay nada (bajo mi punto de vista) que impida que permanezca en el CIE”

En todo caso, es evidente que cuando la suspensión se ratifique por parte de la Autoridad Judicial competente, ésta, oficiará o debería de hacerlo para que la Autoridad Judicial competente del internamiento, deje sin efecto el mismo, pero es bueno saber que si esto falla, no tenemos excusa.

Un saludo ****48278.
cas
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Re: SOBRE MEDIDA CAUTELARISIMA

Notapor COLT52 » Sab Oct 09, 2010 12:46 am


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
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Mi apreciado "jas":
¿Te suena algo la frase "EL SENTIDO COMÚN"?
Bien, pues yo apelo al sentido común y al buen entendimiento con relación a mi post en el que intentaba solucionar de alguna manera las dudas del compañero, y por Dios que me dá la impresión que algo saco este en claro.

Con relación a la definición CAUTELAR o CAUTELARISIMA, tampoco difiere tanto lo que yo cito y lo que tu con tu sapiencia aclaras, ¿que son la misma cosa? perfecto, PERO, yo no engaño al compañero, ya que la medida cautelar es hasta la resolución que se de despues de la vista,

Con relación a mantener el internamiento aun con MEDIDA CAUTELAR o CAUTELARISIMA, vuelvo a solicitar el buen entendimiento y la buena voluntad, a saber: "si tenemos al sr. en el CIE recibimos la medida cautelar de la suspensión de la EXPULSIÓN y la vista se fija a 20 días, AGUANTAMOS AL EXTRANJERO, si se resuelve la suspensión, cap problema PUESTA EN LIBERTAD (logicamente por la Autoridad que ordenó el ingreso previa comunicación de lo acordado por el contencioso), si no es así, continuamos con la EJECUCIÓN.

Con todo lo citado en el párrafo anterior te quedan aclarados los artículos 131.5 , 141.7, 153.5 del Rd 2393/2004 y el articulo 62.2 de la L.O 2/2009.-

Por último, ME RATIFICO, en utilizar el sentido común a la hora de tomar decisiones, si la vista se fija a un largo plazo, PUESTA EN LIBERTAD y si es a corto plazo CAÑAAAA.-
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Re: SOBRE MEDIDA CAUTELARISIMA

Notapor cas » Sab Oct 09, 2010 2:35 pm


Buenas

Querido Colt.

No puedo decir que me sorprende tu comentario, porque ya nos conocemos un poco y eso es lo que me parece aún más divertido.

Pero el caso, y lejos de entrar en discusiones banales, ahora creo que ya ha quedado claro el concepto que se perseguía en el post, y en definitiva eso es lo que se pretendía.

Ahora que el sentido común de cada uno haga el resto.


Un saludo. ****48278
cas
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Re: SOBRE MEDIDA CAUTELARISIMA

Notapor COLT52 » Sab Oct 09, 2010 3:51 pm


cas escribió:Buenas
Querido Colt.
No puedo decir que me sorprende tu comentario, porque ya nos conocemos un poco y eso es lo que me parece aún más divertido.
Pero el caso, y lejos de entrar en discusiones banales, ahora creo que ya ha quedado claro el concepto que se perseguía en el post, y en definitiva eso es lo que se pretendía.
Ahora que el sentido común de cada uno haga el resto.
Un saludo. ****48278


Solicito al "webmaster", que se realice una profunda investigación, el autor de este post, NO ES "cas", je je je ..........
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Re: SOBRE MEDIDA CAUTELARISIMA

Notapor tonimeloni » Lun Oct 11, 2010 4:34 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
COLT, EL AUTOR DE ESTE POST SOY YO, Y SI ME QUEDO BASTANTE CLARA TU EXPLICACION Y ES LA QUE APLICO.

EL SENTIDO COMUN ME DICE QUE SI SE DECRETA POR LA AUTORIDAD SUSPENSION CAUTELAR Y FIJA VISTA PARA FECHA CERCANA, LA CUAL PERMITE MANTENER AL EXTRNAJERO INTERNADO Y SI NO SE REVOCA LA EXPULSION Y POR CONSIGUIENTE ES LEVANTADA DICHA MEDIDA CAUTELAR, EN ESE MOMENTO PROCER CON LA EXPULSION, A LO QUE LLAMAMOS DAR CAÑA, QUIEN NO QUIERA DARLA, QUE SE DEDIQUE A OTRA COSA.

SALUDOS COMPAÑEROS
tonimeloni
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