Nos conceden internamiento para una Colombiana, decretada expulsion con prohibición de entrada por 10 años. El expediente se le tramitó por el art. 57.2, es decir habia sido condenada y actualmente ya cumplio su condena, tiene un hijo mayor de edad en situación irregular.
El tema es, casi a la vez de autorizar el internamiento se recibe por parte del Contencioso la medida cautelarisima de no ejecución de la expulsión. ¿Hay alguna respuesta a esa medida cautelarisima que no sea el recurso correspondiente, que practicamente hace imposible la expulsión en el tiempo que dura el internamiento?
Un saludo.