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Artículo 16. Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica.
Los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los vehículos de motor y remolcados son los que se especifican a continuación:
1. Todo automóvil, con excepción de los que se reseñan en los apartados siguientes, deberá estar provisto de:
* Luz de cruce.
* Luz de carretera.
* Luz de marcha atrás.
* Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
* Luz de frenado.
* Luz de la placa posterior de matrícula.
* Luz de posición delantera.
* Luz de posición trasera.
* Luz antiniebla trasera.
* Luz de gálibo para vehículos de más de 2,10 metros de anchura.
* Catadióptricos traseros no triangulares.
* Catadióptricos laterales no triangulares para vehículos de más de 6 metros de longitud.
* Luz de posición lateral en vehículos cuya longitud supere los 6 metros, excepto en las cabinas con bastidor.
Además, los destinados al servicio público de viajeros y los de alquiler con conductor, deberán estar dotados de alumbrado interior del habitáculo.
Artículo 17. Dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica.
Con las excepciones que se señalan en el artículo 18, los únicos dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los distintos tipos de vehículos de motor y remolcados, son los que se especifican a continuación:
1.
Todo automóvil, con excepción de los que se reseñan en los apartados anteriores, puede llevar:
* Luz antiniebla delantera.
* Luz de estacionamiento, si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros y su anchura no es mayor de 2 metros. En los de vehículos que no reúnan ambas condiciones estará prohibida.
* Luz de alumbrado interior del habitáculo.
* Catadióptricos no triangulares o luces de posición laterales, si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros.
* Dispositivos luminosos o reflectantes de señalización de apertura de puerta, sólo visible en esta circunstancia.
* Luz de gálibo para vehículos comprendidos entre 1,80 y 2,10 metros de anchura.
* Luz de gálibo trasera en las cabinas con bastidor.
* Catadióptricos delanteros no triangulares.
* Tercera luz de freno.
Artículo 15. Condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica.
...
2. Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de las indicadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
...
5. No se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas en el presente Reglamento, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados, salvo en los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación que se recoge en los anexos I y XI.
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pysoni escribió:no vas desencaminado, pero creo ke no va por "W", si no por candelas, en largo alcance el maximo permitido son 75, la mayoria de los coches normales de serie son de 20 por faro, osea, 40 entre los dos, tendriamos que comprar unos de 17,5 para no exceder de esos 75, si se pasa tiene que hacerse como le han dicho a tu familiar, que se enciendan unos si y otros no... el numero de candelas viene grabado en el "cristal" del propio faro tanto de serie como de largo alcance....
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Chuchi escribió:Corrijimame si me equivovo pero todo vehiculo antes de ser comercializado tiene que pasar una homologacion para que le otorguen la ficha tecnica.Si estos vehiculos han sido homologados por industria con las luces diurnas no pueden ser sancionados.
Otra cosa es instalarlas en vehiculos en los que no vienen de origen.
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nisus escribió:Buenas tardes.
En primer lugar agradecer la participación de todos ustedes en el hilo.
Con todo lo comentado, entiendo y corrijanme si me equivoco, que las luces de iluminación diurna están prohibidas, siempre hablando de los kits para incluirlas en un vehículo que no las lleve de serie, aunque éstas cumplan los requisitos de las normativas de la comunidad europea, ECE R87 de fabricación y ECE R48 de instalación, debido a que en España no se a llegado a legislar ese punto todavía.
También entiendo que puede ser sancionable y creo que con 150€, dependiendo de la tolerancia que el agente le quiera aplicar a esa norma no legislada, siempre y quedando constatado que cumplen las dos normativas europeas antes descritas.
Una vez aquí, unas de las cuestiones es la homologación en mi coche, que por cierto se trata de un Renault ScenicII, para poder circular con ellas y darles el uso para el que han sido adquiridas. Es posible?¿Que debo hacer?
Nuevamente muchas gracias, saludos y Buen servicio.
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