Sobre las luces de día.

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Sobre las luces de día.

Notapor nisus » Jue Mar 18, 2010 4:04 pm


Buenas tardes:

En primer lugar y debido a que no he encontrado ningún hilo, o subforo específico donde poder presentarme, paso a realizar mi presentación.

Mi nombre es Dioni y soy de Barcelona ciudad. Debido a que no pertenezco a ningún cuerpo de seguridad, desconozco si se está permitida la participación en éste, sin ser policía, ruego por tanto, si es así, se proceda a eliminar mi cuenta.

Me he decidido a postear aquí gracias a la recomendación de unos buenos amigos y conocidos, los cuales si son compañeros suyos de profesión, para de esa manera poder disipar las dudas que tengo sobre este tema en cuestión.

La duda o dudas son relacionadas con la instalación de un kit de estas luces denominadas de dia, las cuales debo reconocer que llevo instaladas en mi vehículo desde hace unos meses y para lo cual adquirí, de las dos marcas que considero fiables y según ellos homologadas, (Hella y Philips), las que más se ajustaron a mi presupuesto y que por supuesto cumplieran la norma UN/ECE-R87

http://www.philips.es/sites/philipses/about/news/pressreleases/alumbrado/LED_daytime.page

Finalmente me decidí por estas Philips las cuales cumplen dicha norma y que instalé yo mismo siguiendo la pauta del manual de instalación, cumpliendo las medidas registradas para ello dejándolas a 30cm del suelo, 62.5 entre ambas, y unos 43cm del punto más exterior del lateral.

Estas luces, se encienden nada más arrancar el vehículo y se desactivan únicamente o parando el vehículo o poniendo en marcha las de posición (primer paso para llegar a las de cruce o carretera) y debido a que mi vehículo está equipado con luces automáticas, se apagan en consecuencia al encenderse éstas.

Al poco tiempo, tuve que pasar la ITV ya que tenia fecha reservada para ello, no fui por las luces de día, si no porque me tocaba pasarla y mi sorpresa fue que, la pasé con total solvencia, es más, tuve la ocasión de hablar con el técnico y me reconoció que no podía tirarme el coche para atrás, porque no había nada legislado al efecto, y que además se trataba de un accesorio para favorecer la seguridad y cumpliendo la norma anteriormente descrita y que a partir del próximo año sería obligatorio, según sus palabras.

Entonces, dicho lo cual:

¿Son legales las luces que llevo en el coche?
¿Habiendo pasado la ITV con ellas puestas y encendidas tienen que ser homologadas en mi vehículo?
¿Es sancionable llevar instalado un kit de luces de día que cumplen las norma UN/ECE-R87?
¿En caso positivo....que debo hacer para poder homologarlas en mi vehículo?

Finalmente solo me queda darles las gracias por su tiempo, esperando me puedan ayudar a disipar estas y algunas dudas más sobre este tema que seguro aparecerán y de las cuales, hoy por hoy, no he podido sacar nada en claro estando muy interesado en conocer como poder llevar ese kit de luces de día, que ayudará sin duda a favorecer la seguridad de peatones y vehículos.

Saludos y Buen servicio.
nisus
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor pysoni » Jue Mar 18, 2010 11:34 pm


Carteras Portaplaca Desde 9?

Alta calidad, fabricada en piel
desenfunda.com
pues a ver si entra alguien mas experto en este tema... hay coches que viene de serie, en el mio por ejemplo y la luz se atenua al poner posicion, osea, que "sin luces" da mas luz, y al poner posicion y cortas, pues estas dan menos luz... lo que esta claro, es que por ejemplo en sitios donde es obligatoria la luz de cruce, como por ejemplo un carril con sentido contrario al habitual sigue siendo obligatorio poner las de cruce, aunque se tengan las "diurnas"...
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor Heavy CME » Vie Mar 19, 2010 7:18 pm


HECKLER & KOCH SFP9 - SK

Subcompact 9mm x 19
uspsuministros.com
Esa es una duda que tambien tengo yo, si en un vehiculo que no vengan de serie esas luces se pueden poner o no. Personalmente creo que no tendria que haber inconveniente ya que són por seguridad y eso siempre es bueno, pero a veces el legislador no lo ve igual.

Si alguno de los expertos en la materia nos puede ilustrar sobre el tema quedaré muy agradecido.

Tambien comentar que yo hasta el momento no he denunciado a nadie por estos hechos ya que desconozco como esta el tema.
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor Mahonei » Sab Mar 20, 2010 10:59 am


Chaleco Tactico Cnp

20 euros, marcaje incluido
militariapiel.es
Pues a riesgo de meter la pata ante una muy reciente modificación, los elementos de alumbrado que deben y pueden llevar los turismos son los siguientes según el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre...
Artículo 16. Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica.

Los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los vehículos de motor y remolcados son los que se especifican a continuación:

1. Todo automóvil, con excepción de los que se reseñan en los apartados siguientes, deberá estar provisto de:
* Luz de cruce.
* Luz de carretera.
* Luz de marcha atrás.
* Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
* Luz de frenado.
* Luz de la placa posterior de matrícula.
* Luz de posición delantera.
* Luz de posición trasera.
* Luz antiniebla trasera.
* Luz de gálibo para vehículos de más de 2,10 metros de anchura.
* Catadióptricos traseros no triangulares.
* Catadióptricos laterales no triangulares para vehículos de más de 6 metros de longitud.
* Luz de posición lateral en vehículos cuya longitud supere los 6 metros, excepto en las cabinas con bastidor.

Además, los destinados al servicio público de viajeros y los de alquiler con conductor, deberán estar dotados de alumbrado interior del habitáculo.


Artículo 17. Dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica.

Con las excepciones que se señalan en el artículo 18, los únicos dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los distintos tipos de vehículos de motor y remolcados, son los que se especifican a continuación:

1.

Todo automóvil, con excepción de los que se reseñan en los apartados anteriores, puede llevar:
* Luz antiniebla delantera.
* Luz de estacionamiento, si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros y su anchura no es mayor de 2 metros. En los de vehículos que no reúnan ambas condiciones estará prohibida.
* Luz de alumbrado interior del habitáculo.
* Catadióptricos no triangulares o luces de posición laterales, si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros.
* Dispositivos luminosos o reflectantes de señalización de apertura de puerta, sólo visible en esta circunstancia.
* Luz de gálibo para vehículos comprendidos entre 1,80 y 2,10 metros de anchura.
* Luz de gálibo trasera en las cabinas con bastidor.
* Catadióptricos delanteros no triangulares.
* Tercera luz de freno.


Cómo ves... y salvo que se haya aprobado recientemente una modificación al respecto, las luces "diurnas" no están incluidas ni entre los elementos obligatorios, ni entre los elementos facultativos...

Y en consecuencia, si nos remitimos al artículo 15 del mismo reglamento...
Artículo 15. Condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica.
...

2. Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de las indicadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
...

5. No se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas en el presente Reglamento, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados, salvo en los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación que se recoge en los anexos I y XI.


En este caso me parece que el legislador ha sido más lento que la propia industria...
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor pysoni » Sab Mar 20, 2010 1:34 pm


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
pues si, pero muuucho mas lento, porque vamos, mi bmw tiene ese sitema, y es del 2007, los audis lleva los led, que cuando das posicion tambien baja la intensidad e incluso baja la de esa luz al poner el intermitente... ahora marcas como renautl, fiat, lancia, mercedes, VW etc, practicamente todas llevan luces diurnas, a parte de los faros de cruce largas o antiniebla... asi que a ver como se soluciona el tema... no veo a la GC multando a todos los ciudadanos con luz diurna...
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor Chuchi » Sab Mar 20, 2010 2:59 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Corrijimame si me equivovo pero todo vehiculo antes de ser comercializado tiene que pasar una homologacion para que le otorguen la ficha tecnica.Si estos vehiculos han sido homologados por industria con las luces diurnas no pueden ser sancionados.
Otra cosa es instalarlas en vehiculos en los que no vienen de origen.
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor Juanete » Sab Mar 20, 2010 3:15 pm



foropolicia.es
Cada vez son más los coches que llevan de serie las luces diurnas. Sería ridículo sancionar una conducta y una medida que va en beneficio de la seguridad vial. Yo mismo he puesto las luces durante el día en multitud de ocasiones, sobre todo a la hora de conducir por autovía.
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor pysoni » Sab Mar 20, 2010 3:30 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
sin duda que van con nuestra seguridad, antes de tenerlas de serie las usaba casi siempre en carreteras de doble sentido, las veo mas utiles que en autovia :).


lo unico bueon de que la gente ya las use mas, es que ya no hacen pajaritos para avisar que llevamos las luces puestas...
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor Mahonei » Sab Mar 20, 2010 4:07 pm


Bueno, el reglamento no dice en ningún punto que no se puedan llevar encendidas las luces de cruce durante el día. La cuestión es que las llamadas "luces diurnas" consumen muy poco y tienen una serie de características concretas que las diferencian de una luz de cruce o posición corriente.

Yo desde luego no me voy a poner a denunciar a vehículos que las traigan de serie, pero aquí se planteaba la duda desde el punto de vista legal y me temo que con el reglamento en la mano... lo que pasa es que me da en la nariz que el quiz de la cuestión viene de como estén reconocidas esas luces... a nosotros nos las venden como "luces diurnas" pero para industria podrían ser simplemente alumbrado de cruce (de ahí que las permitan). Me explico... tengo un familiar que posee un todoterreno con "mataburros" en el que venían instalados varios focos de largo alcance... todo como complemento de serie original y homologado... la cuestión es que al pasar la primera ITV, le adviertieron que dichos focos no podían ir en combinación directa de los originales del vehículo, es decir que cuando actuaban unos debían dejar de actuar otros para no exceder la potencia máxima permitida para su vehículo... ahora, después de pasar por el taller oficial ya los tiene instalados de esa manera y pasa sin problemas la ITV, pero el caso es que la casa en principio los instalaba como por defecto lo hace en otro países donde tienen otra normativa al respecto, aunque en su día para homologar el sistema lo hiciera de otro modo...

Los que tengáis moto grande podéis hacer la prueba, pues normalmente el manual de instrucciones viene en distintos idiomas y se puede cotejar la potencia de las luces homologadas en distintos países... por poner un ejemplo... una supertenere en España, creo que solo puede llevar encendidos, como luz de cruce, uno de los dos focos que tiene y me parece que con 55W... mientras que el mismo modelo en Francia puede llevar los dos focos encendidos con 65w cada uno. Conste que no recuerdo exactamente las cifras pero suelen darse estas diferencias.
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor pysoni » Sab Mar 20, 2010 4:21 pm


no vas desencaminado, pero creo ke no va por "W", si no por candelas, en largo alcance el maximo permitido son 75, la mayoria de los coches normales de serie son de 20 por faro, osea, 40 entre los dos, tendriamos que comprar unos de 17,5 para no exceder de esos 75, si se pasa tiene que hacerse como le han dicho a tu familiar, que se enciendan unos si y otros no... el numero de candelas viene grabado en el "cristal" del propio faro tanto de serie como de largo alcance....
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor Mahonei » Sab Mar 20, 2010 5:04 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
pysoni escribió:no vas desencaminado, pero creo ke no va por "W", si no por candelas, en largo alcance el maximo permitido son 75, la mayoria de los coches normales de serie son de 20 por faro, osea, 40 entre los dos, tendriamos que comprar unos de 17,5 para no exceder de esos 75, si se pasa tiene que hacerse como le han dicho a tu familiar, que se enciendan unos si y otros no... el numero de candelas viene grabado en el "cristal" del propio faro tanto de serie como de largo alcance....


Si, por ahí me parece que va la cosa... :wink:
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor pysoni » Sab Mar 20, 2010 5:37 pm



60?
materialpolicial.com
Chuchi escribió:Corrijimame si me equivovo pero todo vehiculo antes de ser comercializado tiene que pasar una homologacion para que le otorguen la ficha tecnica.Si estos vehiculos han sido homologados por industria con las luces diurnas no pueden ser sancionados.
Otra cosa es instalarlas en vehiculos en los que no vienen de origen.




en la ficha de ITV no viene si llevan luz de dia o no... incluso hay modelos iguales que unos si las llevan y otros no...
me da que va a pasar como hace años con la 3ª luz de freno, que al principio hasta estaban prohibidas, pero despues todos las llevan de serie...
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor nisus » Sab Mar 20, 2010 9:01 pm



intervencionpolicial.com
Buenas tardes.

En primer lugar agradecer la participación de todos ustedes en el hilo.

Con todo lo comentado, entiendo y corrijanme si me equivoco, que las luces de iluminación diurna están prohibidas, siempre hablando de los kits para incluirlas en un vehículo que no las lleve de serie, aunque éstas cumplan los requisitos de las normativas de la comunidad europea, ECE R87 de fabricación y ECE R48 de instalación, debido a que en España no se a llegado a legislar ese punto todavía.
También entiendo que puede ser sancionable y creo que con 150€, dependiendo de la tolerancia que el agente le quiera aplicar a esa norma no legislada, siempre y quedando constatado que cumplen las dos normativas europeas antes descritas.

Una vez aquí, unas de las cuestiones es la homologación en mi coche, que por cierto se trata de un Renault ScenicII, para poder circular con ellas y darles el uso para el que han sido adquiridas. Es posible?¿Que debo hacer?

Nuevamente muchas gracias, saludos y Buen servicio.
nisus
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor Mahonei » Sab Mar 20, 2010 10:50 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
nisus escribió:Buenas tardes.

En primer lugar agradecer la participación de todos ustedes en el hilo.

Con todo lo comentado, entiendo y corrijanme si me equivoco, que las luces de iluminación diurna están prohibidas, siempre hablando de los kits para incluirlas en un vehículo que no las lleve de serie, aunque éstas cumplan los requisitos de las normativas de la comunidad europea, ECE R87 de fabricación y ECE R48 de instalación, debido a que en España no se a llegado a legislar ese punto todavía.
También entiendo que puede ser sancionable y creo que con 150€, dependiendo de la tolerancia que el agente le quiera aplicar a esa norma no legislada, siempre y quedando constatado que cumplen las dos normativas europeas antes descritas.

Una vez aquí, unas de las cuestiones es la homologación en mi coche, que por cierto se trata de un Renault ScenicII, para poder circular con ellas y darles el uso para el que han sido adquiridas. Es posible?¿Que debo hacer?

Nuevamente muchas gracias, saludos y Buen servicio.


Pues salvo que alguien aporte documentación que demuestre lo contrario... si que sería sancionable su uso... de hecho me sorprende que en la ITV no te las tiraran para atrás... vamos el reglamento es claro en cuanto al número, posición y tipo de elementos luminosos que puede llevar un vehículo y al parecer estas no las contempla. Por otro lado, una cosa es que la pieza esté homologada y otra muy distintas es que esté permitida su instalación y uso... de hecho mucho me temo que ni siquiera podrá añadirlos como reforma de importancia, dado que en cuanto a elementos de iluminación, solo se recoge dicha reforma cuando se trata de luces de carretera. A lo sumo se me ocurre que consiga un faro completo con ese tipo de luces homologado para su vehículo y que su concesionario le consiga el visto bueno para la instalación (cosa que me imagino bastante complicada). De lo contrario deberá esperar a que se actualice el reglamento y se incluyan esas "luces diurnas" dentro de las "facultativas", igual que en su día se hizo con la tercera luz de freno.
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor Omega74 » Dom Mar 21, 2010 11:41 am


Pues yo voy mas allá, resulta que mi coche tiene la opción de habilitar los antiniebla como luces diurnas, y estas se pueden regular en intensidad con el ordenador portatil, de hecho yo las llevo al 40% de intensidad cuando van como diurnas y al 100% cuando van como antiniebla.

En este caso se activan al quitar el freno de estacionamiento y se desactivan cuando lo pones o cuando enciendes las luces de cruce.

En este caso, ¿sería ilegal, legal o alegal?

La verdad es que hasta ahora no me han denunciado por ello, y no conozco a nadie que lo hayan denunciado, pero siempre me queda la duda, ya que hasta pasa la itv sin problemas.

Un saludo
timeo danaos et dona ferentes
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