Sobre las luces de día.

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Re: Sobre las luces de día.

Notapor por_escrito » Vie Jun 01, 2012 11:35 pm


Usgo escribió:
por_escrito escribió:La legalidad en su vehiculo requiere de pasar por caja y la ITV.
El resto, ilegal.
Saludos.


ILEGAL!!!
Suena muy fuerte...
Sólo es una infracción al reglamento de vehículos por una reforma de importancia sin autorización, exactamente la 9.2...
Pero opino lo mismo que tu, yo pague por el Bixenon y me fastidia igual que tu que otras personas vayan deslumbrando a los demás para poder ver ellos decentemente sin apenas pagar por ello...

Un saludo...

P.D: Pysoni por lo menos se lo ha curraooo...


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+1000.
Saludos.
Mucho boqui, mucho boqui, eh, eh.
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por_escrito
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor pysoni » Sab Jun 02, 2012 11:36 am


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mucho me lo he currado, muuucho, jejeje, el problema es que lo he hecho todo en casa, (tengo conocimientos y estudios del sector) no lo he montado en un taller, horas de trabajo personal para que todo quede "casi perfecto", si no me pasa la itv, tengo cualquier problema, en 20 minutos cambio unos faros por otros y los de serie funcionan perfectamente... :policia:
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Sobre las luces de día.

Notapor Usgo » Lun Jun 04, 2012 7:56 am


pysoni escribió:mucho me lo he currado, muuucho, jejeje, el problema es que lo he hecho todo en casa, (tengo conocimientos y estudios del sector) no lo he montado en un taller, horas de trabajo personal para que todo quede "casi perfecto", si no me pasa la itv, tengo cualquier problema, en 20 minutos cambio unos faros por otros y los de serie funcionan perfectamente... :policia:


No vas a tener pegas en la itv...
Depende del operario, el mío pasó la 1a ITV el año pasado, no miró nada se quedó concentrado en las pinzas de freno, que estan pintadas...
Pero no me llegó a decir nada, por no meter la pata...

Un saludo...


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Re: Sobre las luces de día.

Notapor pysoni » Lun Jun 04, 2012 2:23 pm



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Usgo escribió:
pysoni escribió:mucho me lo he currado, muuucho, jejeje, el problema es que lo he hecho todo en casa, (tengo conocimientos y estudios del sector) no lo he montado en un taller, horas de trabajo personal para que todo quede "casi perfecto", si no me pasa la itv, tengo cualquier problema, en 20 minutos cambio unos faros por otros y los de serie funcionan perfectamente... :policia:


No vas a tener pegas en la itv...
Depende del operario, el mío pasó la 1a ITV el año pasado, no miró nada se quedó concentrado en las pinzas de freno, que estan pintadas...
Pero no me llegó a decir nada, por no meter la pata...
Un saludo...
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la itv es casi una loteria, para cosas estan bien, pero para otras... ves coches que pasan hechos trizas y luego por una tercera luz de freno no pasar...
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor vigjose » Mié Mar 27, 2013 4:01 pm


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Corto y pego de un foro de coches:

Instrucción 11/V-88
Las luces de circulación diurna son unos dispositivos de alumbrado que se
instalan en la parte delantera del vehículo para hacerlo más visible mientras circula
durante el día. Por lo tanto, su finalidad es mejorar la seguridad vial. Se han
realizado estudios que han llegado a la conclusión de que la obligación de uso de
estas luces en invierno en la Unión Europea evitaría el 20,4 % de los accidentes
múltiples diurnos en esa época del año.
Además, las luces de circulación diurna implican un ahorro de consumo de
combustible y una reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera, en relación con la
utilización de otro tipo de alumbrado, como el de corto alcance o de cruce.
1. Normativa técnica.
Los Reglamentos CEPE/ONU 48R y 87R regulan los requisitos técnicos y de
instalación de las luces de circulación diurna. De acuerdo con esta reglamentación,
el citado sistema de alumbrado está compuesto de dos luces de color blanco que se
colocan en la parte delantera del vehículo y se encienden automáticamente cuando
se pone en marcha el vehículo.
El dispositivo debe llevar marcado el número de homologación, constituido
por un círculo en el que aparece una E seguida de un número relativo al Estado de
homologación (España tiene asignado el 9), fuera del círculo se anotan el número de
homologación, así como un número y las letras RL, que se refieren al número de
enmienda y al Reglamento CEPE/ONU correspondiente.
2. Instalación en los vehículos.
Hay que distinguir dos casos, según se trate de vehículos homologados con
estas luces, o que no están homologados con las mismas y se instalan con
posterioridad:
2.1. Vehículos homologados con luces de circulación diurna.
La Directiva 2008/89/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2008,
incorporada al Derecho interno mediante la Orden ITC/743/2009, de 20 de marzo,
por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio,
establece la obligación de que determinados vehículos se tengan que homologar
con luces de circulación diurna a partir de las siguientes fechas:
a) 7 de febrero de 2011, para las categorías M1 y N1:
- M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, de ocho plazas
como máximo (excluida la del conductor), diseñados y fabricados para el
transporte de pasajeros.
- N1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, cuya masa máxima
no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de
mercancías.
7 de agosto de 2012: otras categorías. Son las siguientes:
- M2: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, con más de ocho
plazas (excluida la del conductor), cuya masa máxima no supere las 5
toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
- M3: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, con más de ocho
plazas (excluida la del conductor), cuya masa máxima supere las 5
toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
- N2: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, cuya masa
máxima sea superior a 3,5 toneladas y no supere las 12 toneladas,
diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
- N3: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, cuya masa
máxima supere las 12 toneladas, diseñados y fabricados para el
transporte de mercancías.
La Directiva establece unas fechas a partir de las cuales es obligatorio
homologar el vehículo con las luces de circulación diurna. Por lo tanto, permite que
con anterioridad a las mismas, con carácter voluntario, se pueda homologar el
vehículo de cualquier categoría M y N con esas luces.
Por otra parte, la citada Directiva se refiere a homologación y no a
matriculación. En consecuencia, puede haber vehículos que estén homologados con
estas luces en las fechas previstas como obligatorias, pero que se matriculen con
posterioridad a las mismas, supuesto en que se cumpliría la normativa
En cualquier caso, si el vehículo está homologado con estos sistemas de
iluminación, no va a figurar en su tarjeta de inspección técnica ninguna anotación de
que los llevan instalados, como tampoco figura el resto de los datos de los
dispositivos de alumbrado del vehículo.
2.2. Vehículos sin homologar con luces de circulación diurna.
El Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de
las reformas de los vehículos, que es aplicable solo a los vehículos matriculados,
tipifica en el anexo I como reformas, las modificaciones relativas a los dispositivos de
alumbrado y señalización.
El Manual de Reformas de Vehículos, disponible en la página web del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: http://www.mityc.es, (Documentación y
publicaciones), considera en el punto 9 reforma tanto la adición como la modificación
o sustitución de las luces de circulación diurna.
Por lo tanto, las luces de circulación diurna que se instalen en los
vehículos a partir del 14 de enero de 2011, fecha de entrada en vigor del citado
Real Decreto, se podrán legalizar como reforma mediante la presentación del
vehículo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, de acuerdo con su
artículo 8, aportando los documentos que se indican en el Manual (informe de
conformidad y certificado del taller). Si el resultado de la inspección es favorable, el
órgano de la Administración competente diligenciará la tarjeta ITV.
En el caso de que las luces de circulación diurna se instalen antes de
esa fecha, como se trata de una reforma que ahora no está tipificada como tal en el
Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, de reformas de importancia, se deberán
legalizar mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la
Comunidad Autónoma correspondiente, que hará la anotación en la tarjeta de ITV,
para lo cual se dispondrá del plazo de seis meses (desde el 14 de enero de 2011
hasta el 14 de julio de 2011), conforme establece la disposición transitoria quinta
del Real Decreto 866/2010. Transcurrido este período, deberán legalizarse siguiendo
el procedimiento establecido en este Real Decreto.
En cualquier caso, si se trata de un vehículo que no está homologado con
estos sistemas de iluminación y se instalan en el vehículo después de la
matriculación, deberá figurar en su tarjeta de inspección técnica una anotación de
que se ha legalizado la reforma
3. Control del cumplimiento de la normativa.
De todo lo expuesto se desprende que los agentes encargados de la
vigilancia del tráfico no van a poder controlar a través de la documentación del
vehículo (permiso de circulación y tarjeta ITV) si el vehículo se ha homologado con
las luces de circulación diurna o si se han instalado con posterioridad a su
homologación.
Lo único que podrían comprobar los citados agentes es si el dispositivo
luminoso tiene marcada la contraseña de homologación de acuerdo con lo indicado
en el punto 1 de esta Instrucción.
Por el contrario, las Estaciones ITV tienen los elementos personales y
materiales necesarios para poder examinar en el momento de la inspección técnica
periódica del vehículo el cumplimiento de la normativa sobre esta materia. En
particular, si el vehículo está homologado con esos dispositivos luminosos y desde
qué fecha, o, en el caso de que se hayan instalado con posterioridad, si se ha
legalizado la reforma y en qué plazo.

En consecuencia, los agentes encargados de la vigilancia del tráfico no
deben formular denuncias sobre las luces de circulación diurna en los
vehículos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 11 de Abril de 2011
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor JOSEMARA » Jue Mar 28, 2013 10:43 am


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Una pregunta que creo que es muy transcendente:

¿Como se puede saber que elementos se incluyeron en la homologación de un vehículo?

Os cuento, mi vehículo (una sencilla VW Transporter) tiene una instalación electrica completa a la que, en funcion del modelo, le incorporan elementos y sensores a los enchufes libres. Por ejemplo, todas las TDI, incorporan preinstalación de Tempomat, es comprar la palanca montarla y activarla. También tiene la preinstalación de los limpiaparabrisas traseros (opcional que voy a montar próximamente) y creo que también la de la tercera luz de freno (esto lo tengo que verificar, pero si estan los huecos y enganches para poner el original).
Todos sabemos que muchos vehículos diseñados y/o fabricados en el norte de Europa en España venían menos equipados porque los requisitos normativos eras más laxos. El ejemplo claro son los cinturones traseros (obligatorios los traseros a partir de 1992, si no recuerdo mal) que no venían pero si traian los roscados en la carrocería ya que la misma es común para todos los países. Si los quieres poner, mecánicamente, los comprar y los pones.
Recintemente descubrí que también tiene preinstalación para luces diurnas (hay que recordar que este elementos de seguridad es un estandar antiguo que se solventaba con las luces de cruce "automáticas", que son con las mismas bombillas de cruce que con la potencia atenuada y sin conectar las luces de posición traseras), el interruptor y la instalación electrica están preparados. Solo es instalar un cable original del fabricante, con unas resistencias atenuadoras, desde un pin del mando de encendido de luces hasta un conector libres del mazo de cables que está detras de la caja de fusibles. Ese cable es un repuesto oficial (20 euros aprox).

Por eso pregunto ¿como se puede saber que se homologó en si día? ¿que elementos figuran en la homologación?

A ver si alguien me puede aportar una respuesta ya que por seguridad del resto de usuarios quiero ALEMANIZAR mis faros !!!

Dudo mucho que cada variante del vehículo tenga su correspondiente homologación de conjunto; pensemos en los innumerables extras que se pueden montar. Por eso pregunto como se puede saber que elementos que incluyeron cuendo se homologó el vehículo en su día, por que tal vez se hizo una homologación genéríca con todos los elementos posibles.

Un saludo y gracias
JOSEMARA
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor kunny13 » Lun May 06, 2013 12:56 pm


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Aunque ha paado un tiempo, se me pasó contestar en este tema.
Cuando pasas una ITV, ven tú número de chasís, el de tú coche en concreto. Cada vehículo tiene uno, y ese es su DNI, y entre otras cosas se incluyen cada detalle, cada opción que se ha montado en fábrica. Si una vez introducen el número de serie, ven que de origen no traía tercera luz de freno, y ahora la lleva, ya saltó la liebre, independientemente de que traiga las conexiones preparadas para ponerlo, eso solo facilita el trabajo, pero se sabe por número de bastidor, qué es lo que tiene cada coche en concreto.
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor JOSEMARA » Mar May 07, 2013 11:52 pm


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kunny13 escribió:Aunque ha paado un tiempo, se me pasó contestar en este tema.
Cuando pasas una ITV, ven tú número de chasís, el de tú coche en concreto. Cada vehículo tiene uno, y ese es su DNI, y entre otras cosas se incluyen cada detalle, cada opción que se ha montado en fábrica. Si una vez introducen el número de serie, ven que de origen no traía tercera luz de freno, y ahora la lleva, ya saltó la liebre, independientemente de que traiga las conexiones preparadas para ponerlo, eso solo facilita el trabajo, pero se sabe por número de bastidor, qué es lo que tiene cada coche en concreto.


Hola, pues la tercera luz de freno quería instalarla. Es una cosa que siempre que heché de menos sobre todo porque la luz de posición trasera y luz de freno comparten lugar y por lo tanto no existe mucha discriminación para que la acción de frenado sea más evidente. Ya tuve un alcance recientemente que a lo mejor con "más luz" se pudiese haber evitado.

Antes del decreto de reformas las cosas pequeñas se "actualizaban" era un trámite, pero ahora "todo" es reforma...cuando en mi caso es un cambio: no había 3ª luz de freno y ahora sí. No se reforma la instalación eléctrica, supone lo mismo que una reposición de una lámpara rota o averiada ya instalada.

Por otra parte se homologa con una contraseña tipo. La cantidade de extras es impresionante por lo que las combinaciones posibles son finitas pero muchas, no creo que se homologue cada una de ellas. De hecho tengo algún extra montado y evidenciado en la ITV y no me digeron nada....

Mi intención no es cometer una ilegalidad, pero lo que si tengo claro que no puedo permitirme pagar por legalizar estos "extras".

Un saludo.
JOSEMARA
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