Sobre las luces de día.

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Re: Sobre las luces de día.

Notapor Mahonei » Dom Mar 21, 2010 12:30 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Omega74 escribió:Pues yo voy mas allá, resulta que mi coche tiene la opción de habilitar los antiniebla como luces diurnas, y estas se pueden regular en intensidad con el ordenador portatil, de hecho yo las llevo al 40% de intensidad cuando van como diurnas y al 100% cuando van como antiniebla.

En este caso se activan al quitar el freno de estacionamiento y se desactivan cuando lo pones o cuando enciendes las luces de cruce.

En este caso, ¿sería ilegal, legal o alegal?

La verdad es que hasta ahora no me han denunciado por ello, y no conozco a nadie que lo hayan denunciado, pero siempre me queda la duda, ya que hasta pasa la itv sin problemas.

Un saludo


¿puedes circular con tus luces antiniebla encendidas sin motivo? Ahí tienes la respuesta.

Buscando información sobre este tema he leído que en algunos países es precisamente eso lo que se hace, subtensionar las luces antiniebla (lo que entiendo que haces tu con el ordenador y la centralita del coche), pero es que ello sigue siendo contrario a la norma...
de momento la "luz diurna" no se recoge en el Anexo X (sobre dispositivos de alumbrado y señalización óptica) del RGV, y si no recuerdo mal... las luces antiniebla delanteras solo pueden trabajar en los casos que se contemplan en el artículo 106 del RGCir. Por otro lado, en el caso de los turismos, tan solo puede haber instaladas dos luces de posición delanteras y dos luces de cruce, mientras que en todo caso son las luces de carretera las que pueden contar con más de un par.

A todos los efectos, y hasta que la norma cambie, esas luces adicionales no deberían estar permitidas.
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor pysoni » Dom Mar 21, 2010 4:41 pm


Omega74 escribió:Pues yo voy mas allá, resulta que mi coche tiene la opción de habilitar los antiniebla como luces diurnas, y estas se pueden regular en intensidad con el ordenador portatil, de hecho yo las llevo al 40% de intensidad cuando van como diurnas y al 100% cuando van como antiniebla.

En este caso se activan al quitar el freno de estacionamiento y se desactivan cuando lo pones o cuando enciendes las luces de cruce.

En este caso, ¿sería ilegal, legal o alegal?

La verdad es que hasta ahora no me han denunciado por ello, y no conozco a nadie que lo hayan denunciado, pero siempre me queda la duda, ya que hasta pasa la itv sin problemas.

Un saludo





que modelo es??? un polo??? no se, a ver si se legisla rapido, porque hay muuuchos coches que las llevan de serie, y en teoria no se pueden utilizar...
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor civesnía » Dom Mar 21, 2010 5:31 pm


Resulta curioso que, por un lado, nos encontramos con vehículos que previamente a su puesta en circulación, han superado una homologación por parte del órgano competente en materia de Industria, que instalan las denominadas "luces diurnas". En otros casos los vehículos en cuestión, han instalado de forma posterior a su matriculación el citado sistema de alumbrado.

En principio, partimos de la base de que en los vehículos que salen de fábrica con luces diurnas, el sistema de alumbrado se ajusta a las prescripciones de los Reglamentos CEPE/ONU 48 y 87, que regulan la homologación e instalación del citado sistema. Paralelamente, supongamos que la instalación de las luces diurnas realizada con posterioridad a la fabricación de un vehículo se realice también respetando las prescripciones legales establecidas en la reglamentación reseñada.

Llegados a este punto, en aplicación del R.D. 2822/1998, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, nos encontramos que las luces diurnas no figuran como dispositivos de alumbrado, ni obligatorio ni facultativo; siendo el precepto infringido la instalación de más luces que las reglamentarias.

La actividad legislativa de la Unión Europea se materializa a través de diferentes figuras legales, siendo las más representativas:

Directivas comunitarias: generalmente no son de aplicación directa, obligando a los Estado miembros a adoptar una serie de medidas encaminadas a la transposición del contenido de la Directiva al ordenamiento jurídico interno, momento en que será de obligado cumplimiento.

Reglamentos comunitarios: norma jurídica de carácter obligatorio que se aplica de manera uniforme y simultánea dentro de la Unión Europea, no requiriendo ningún trámite para que sus disposiciones se integren en el Derecho interno de cada Estado miembro, por cuanto se considera integrado automáticamente a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La primacía del derecho comunitario establece que, en caso de contradicción entre la normativa comunitaria y el derecho interno de cada Estado miembro, prevalece el derecho comunitario; aplicado lo expuesto a la cuestión objeto de consulta del presente post, considero que, siempre y cuando, la instalación de las luces diurnas respete el contenido de los Reglamentos CEPE/ONU correspondientes no constituye infracción administrativa. Así mismo, en estos supuestos no existe motivo alguno para no superar la Inspección Técnica de Vehículos.

Saludos!
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor DARK_SIDE » Lun Mar 22, 2010 8:37 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Pues a ver si legislan algo sobre el tema por que estamos bastante perdidos, al menos yo.

Ajustándose a la normativa vigente, un vehículo que no venga dotado de dichas luces de fábrica, podría ser sancionado por la adicción de elementos luminosos no autorizados (ya que no vienen reflejado en la tarjeta ITV), pero por otro lado, es cierto que son para mejorar la seguridad vial y que ya lo disponen muchiiisimos vehículos y están perfectamente homologados para circular, todo un dilema.

Hace relativamente poco me pasó un caso curioso al respecto, estando de servicio me cruzo con un AUDI que las llevaba instaladas, pero no era de los últimos modelos, sino que se notaba que se las habían puesto con posterioridad.

Total, media vuelta con la moto y a pararlo, yo convencido de que no podía llevarlas instaladas y menos hacer uso de ellas. Tras informar al conductor el motivo de su parada, se trataba de dos encargados-directivos de la empresa "HELLA", si si, los de las luces, además llevaban instaladas unas homologadas de esa misma marca. Insistiendo yo en mi creencia de que no podían llevarlas, a lo que me comentaron de muy buena forma, y sacando multitud de documentos (tanto la homologación europea del dispositivo como una norma de su uso), total que tras un buen rato de distendida conversación, me convencieron y no con "milongas" ya que se notaba que sabia de lo que hablaban, de que su uso ademas de autorizado iba a ser regulado en breve por una normativa, aunque ahora no hubiera nada legislado.

Mi fallo, no haberme quedado con la normativa europea que regula su uso, y eso que la tuve delante de mis narices y la estuve leyendo, ni quedarme tampoco con la fecha aproximada en que me dijeron que iban a ser autorizadas por la legislación.

Obviamente no les extendí boletín, aunque si que pregunte posteriormente en una estación ITV, la respuesta, que si se podían llevar si están homologadas, pero que no hay legislación al respecto.

Así que nada compañeros, por mi parte, a esperar que digan algo los de arriba.

Un saludo!
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor pysoni » Lun Mar 22, 2010 11:43 pm


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
y como sabes que las lleva de serie, es que ahi esta la duda... porque se pueden reequipar a posteriori, ojo, no digo esos "kit" que venden, si no comprar los faros de los que lo traen de serie, si quieres te "ilustro" mi coche... y a ver si alguien me dice si venian de serie o estan montados a posteriori, decir que esta foto es con el modo "luz diurna" y estan puestas despues por mis propias manos...


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Re: Sobre las luces de día.

Notapor DARK_SIDE » Mar Mar 23, 2010 1:01 pm



intervencionpolicial.com
Hay que reconocer que en tu vehículo no se aprecia realmente si las trae de serie o son puestas con posterioridad, ya que vienen integradas en el faro y es un vehículo muy nuevo.

Nada, en este tema falta legislación... :confuso:
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor pysoni » Mar Mar 23, 2010 5:08 pm



sector115.es
no lo traia de serie, pero estan puestos los faros "opcionales" de la casa. el tema es que hay veces que no se puede saber si estan puestas despues, ni lo pone en la ficha ni nada, a ver si lo legislan, porque asi ire mas tranquilo.
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor Chuchi » Mar Mar 23, 2010 8:13 pm


Se aprenden muchas cosas en estos hilos, muchas gracias a todos los que dedicais tiempo a buscar informacion sobre legislacion y ayudais a los que en un momento dado puedan tener alguna duda.
En la ficha de homologacion del vehiculo que el fabricante presenta en industria (ojo no en la tarjeta verde de la itv) tiene que constar si el vehiculo lleva instaladas de origen luces diurnas o no.
Lo mismo que ocurre con las luces de cruce de xenon, hay kits que estan perfectamente homologados pero no se pueden instalar en vehiculos que no esten homologados para llevar estas luces, aunque dentro de un mismo modelo en funcion del equipamiento puede haber versiones que las traigan de serie y otras no.
Un saludo
Chuchi
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor nisus » Mar Mar 23, 2010 9:27 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Buenas tardes, y con todos mis respetos, esa conclusión a la que llega, no es la misma que la que he podido extraer yo del comentario de civesnía, el cual argumenta, y creo que de forma clara, que mientras cumplan los requisitos fijados por las normativas europeas ECE R87 y ECE R48, son perfectamente legales y pueden ser montados en los vehículos, habida cuenta que no existe actualmente legislación en España y si en la Comunidad Europea.

Teniendo en cuenta ese concepto, en el momento que un agente me solicite parar para denunciar esta supuesta infracción, que le puedo decir? Lógicamente con educación y respeto, por supuesto y entendiendo en cuenta que la desinformación es generalizada.

Saludos y buen servicio.
nisus
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor Mahonei » Mar Mar 23, 2010 10:12 pm


nisus escribió:Buenas tardes, y con todos mis respetos, esa conclusión a la que llega, no es la misma que la que he podido extraer yo del comentario de civesnía, el cual argumenta, y creo que de forma clara, que mientras cumplan los requisitos fijados por las normativas europeas ECE R87 y ECE R48, son perfectamente legales y pueden ser montados en los vehículos, habida cuenta que no existe actualmente legislación en España y si en la Comunidad Europea.

Teniendo en cuenta ese concepto, en el momento que un agente me solicite parar para denunciar esta supuesta infracción, que le puedo decir? Lógicamente con educación y respeto, por supuesto y entendiendo en cuenta que la desinformación es generalizada.

Saludos y buen servicio.


Pues le voy a ser franco... le puede decir misa que si el agente cree oportuna la denuncia, la va a extender... y no me entienda mal, que no quiero decir que lo vaya a hacer por despecho o por gusto, simplemente el actuará conforme a como le han formado. Por muchas normas Europeas a las que usted haga alusión, me temo que in situ, el agente no va a poder comprobar la veracidad de sus afirmaciones y por lo tanto procederá a denunciar. Pero ojo, usted podrá "recurrir" esa denuncia ante el órgano competente y allí si que podrá presentar toda la documentación que le parezca necesaria, y ellos si que van a poder cotejar y valorar esa información, tomando la decisión de continuar con el expediente o no.

Si la legislación es lenta, imagínese lo lenta que puede ser la administración en lo que respecta a la formación de sus funcionarios... mientras que no nos den una directriz contraria a la norma de los reglamentos vigentes, mucho me temo que lo habitual será denunciar estos hechos.

Por otro lado, sería estupendo que civesnía aportara aquí esa documentación a la que hace referencia.
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor nisus » Mar Mar 23, 2010 10:38 pm



8000 productos al mejor precio
desenfunda.com
Agradezco su franqueza y no me lo tomo a mal, faltaría más que si se pide un consejo, estaríamos buenos si no supíesemos valorarlo.

Entiendo perfectamente lo que comenta y lo acepto como tal, es lógico lo que dice y lamentablemente parece que las cosas funcionan así, y así habrá que acatarlas. La inmensa mayoría de las veces, los conductores creemos estar en posesión de la verdad absoluta y achacamos todos nuestros males al guardia de turno que nos extiende la correspondiente denuncia, sin tener en cuenta que tiene los medios que tiene y la información o formación que en casos como el comentado es insuficiente, pero nosotros nunca hacemos nada.

Siguiendo con la sinceridad, debo decir que me a sorprendido muy gratamente el poder exponer mi duda aquí y la forma como se está tratando y realmente imagino que, como a ustedes, lo que deseamos es que se legisle convenientemente el tema a la mayor brevedad posible, para que podamos hacer el uso del accesorio sin ningún tipo de reparo, siempre que se encuentren debidamente homologadas y ustedes no tener que denunciarlo al igual que pasó en su día con la tercera luz de freno.
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor pysoni » Mar Mar 23, 2010 11:19 pm


Sioen Ballistic Protection

Proteccion balistica anticorte y punzon
uspsuministros.com
nisus, a parte de policias somos personas :) e intentamos tratar a la gente como en la vida real, con respeto y educacion. :)
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor Mosso11 » Mar Mar 23, 2010 11:43 pm


Chaleco Tactico Policia

militariapiel.es
Juanete escribió:Cada vez son más los coches que llevan de serie las luces diurnas. Sería ridículo sancionar una conducta y una medida que va en beneficio de la seguridad vial. Yo mismo he puesto las luces durante el día en multitud de ocasiones, sobre todo a la hora de conducir por autovía.

+1, yo casi siempre que cojo el coche y me meto en autopista la llevo encendidas todo el rato, por el tema de túneles y porque el coche siempre se ve más, bueno y aunque vaya por el pueblo también las llevo.
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor civesnía » Mié Mar 24, 2010 2:05 am


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Mahonei escribió:Por otro lado, sería estupendo que civesnía aportara aquí esa documentación a la que hace referencia.


Las especificaciones generales que deben cumplir la luces de circulación diurna así como las diferentes pruebas y ensayos que deben superar, al objeto de alcanzar su homologación aparecen recogidas en el Reglamento CEPE/ONU 87. Constituye un compendio de datos técnicos que poco aporta desde el punto de vista del usuario o del agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico.

Por su parte el Reglamento CEPE/ONU 48 entiende por luz de circulación diurna, la luz delantera destinada a hacer más visible el vehículo en marcha con luz diurna; paralelamente establece los parámetros que deben respetarse en su instalación:

LUZ DE CIRCULACIÓN DIURNA

6.19.1. Presencia (1)
Obligatoria en los vehículos de motor. Prohibida en los remolques.
6.19.2. Número
Dos.
6.19.3. Disposición
Ningún requisito particular.
6.19.4. Posición
6.19.4.1. En anchura: el punto de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia más alejado del plano longitudinal medio del vehículo no deberá hallarse a más de 400 mm del extremo de la anchura máxima del vehículo.
Los bordes interiores de las superficies aparentes en la dirección del eje de referencia distarán entre sí 600 mm como mínimo.
Esta distancia podrá reducirse a 400 mm si la anchura máxima del vehículo es inferior a
1 300 mm.
6.19.4.2. En altura: por encima del suelo, a no menos de 250 mm y no más de 1 500 mm.
6.19.4.3. En longitud: en la parte delantera del vehículo. Se considerará que se ha cumplido este requisito
si la luz emitida no molesta al conductor ni directa ni indirectamente a través de los retrovisores
o de otras superficies reflectantes del vehículo.
6.19.5. Visibilidad geométrica
Horizontal: 20° hacia el exterior y 20° hacia el interior.
Vertical: 10° hacia arriba y 10° hacia abajo.
6.19.6. Orientación
Hacia delante.
6.19.7. Conexiones eléctricas
Las luces de circulación diurna se ENCENDERÁN automáticamente cuando el dispositivo que
pone en marcha o detiene el motor esté en una posición que permita el funcionamiento de este
último.
La luz de circulación diurna se APAGARÁ automáticamente cuando se enciendan las luces o faros antiniebla delanteros, excepto cuando éstos se utilicen para emitir ráfagas de advertencia.
Por otra parte, las luces a que se refiere el apartado 5.11. no se encenderán cuando las luces de circulación diurnas estén ENCENDIDAS.
6.19.8. Testigo
Testigo de circuito cerrado optativo.
6.19.9. Otros requisitos
Nada.

(1) No obstante, se faculta a las Partes Contratantes a la prohibición de la luz de circulación diurna en virtud de las normas nacionales (no es el caso de España).


En virtud de la Directiva 2008/89/CE, transpuesta al ordenamiento interno a través de la Orden ITC/743/2009, (en vigor desde el 28 de marzo de 2009) por la que se modifican los anexos I y II del R.D. 2028/1986, a partir del 7 de febrero de 2011 en el caso de vehículos de las categorías M1 y N1, y del 7 de agosto de 2012 en el de vehículos de otras categorías, los Estados miembros denegarán la homologación CE o la homologación nacional a los nuevos tipos de vehículos que no cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 76/756/CEE (obligación de equipar a todos los vehículos de motor de luces de circulación diurna).
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Re: Sobre las luces de día.

Notapor Lucero Azul » Mié Mar 24, 2010 3:28 am


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Buscando un poco por ahí he encontrado esta nota de prensa de la DGT

http://www.dgt.es/was6/portal/contenido ... nsa101.pdf

y la Directiva Comunitaria 2008/89 de 24 de septiembre
http://luces24horas.files.wordpress.com ... ia2011.pdf
No aclara nada sobre el montaje de dichas luces, después de la fabricación del vehiculo. Como actualmente existe una ley que claramente prohíbe la modificación del alumbrado, entiendo que esta prohibido. Una cosa es que el kit este homologado y otra que en tu coche se pueda montar legalmente.
A ver si entre todos nos podemos aclarar, un saludo.
Merece tanto la pena hacer algo bien que, morir intentando hacerlo de la mejor forma posible, no puede ser algo temerario.
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