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Omega74 escribió:Pues yo voy mas allá, resulta que mi coche tiene la opción de habilitar los antiniebla como luces diurnas, y estas se pueden regular en intensidad con el ordenador portatil, de hecho yo las llevo al 40% de intensidad cuando van como diurnas y al 100% cuando van como antiniebla.
En este caso se activan al quitar el freno de estacionamiento y se desactivan cuando lo pones o cuando enciendes las luces de cruce.
En este caso, ¿sería ilegal, legal o alegal?
La verdad es que hasta ahora no me han denunciado por ello, y no conozco a nadie que lo hayan denunciado, pero siempre me queda la duda, ya que hasta pasa la itv sin problemas.
Un saludo
¿puedes circular con tus luces antiniebla encendidas sin motivo? Ahí tienes la respuesta.
Buscando información sobre este tema he leído que en algunos países es precisamente eso lo que se hace, subtensionar las luces antiniebla (lo que entiendo que haces tu con el ordenador y la centralita del coche), pero es que ello sigue siendo contrario a la norma...
de momento la "luz diurna" no se recoge en el Anexo X (sobre dispositivos de alumbrado y señalización óptica) del RGV, y si no recuerdo mal... las luces antiniebla delanteras solo pueden trabajar en los casos que se contemplan en el artículo 106 del RGCir. Por otro lado, en el caso de los turismos, tan solo puede haber instaladas dos luces de posición delanteras y dos luces de cruce, mientras que en todo caso son las luces de carretera las que pueden contar con más de un par.
A todos los efectos, y hasta que la norma cambie, esas luces adicionales no deberían estar permitidas.