Navaja Tactica Rui |
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En el se dice, entre otras cosas (son 10 folios de estudio jurídico): "Por consiguiente, puede concluirse que la mención visible del número del DNI de los vigilantes de seguridad debe quedar excluida tanto de la tarjeta como de la placa identificativa de estos profesionales. Y es que aquella mención visible, en cuanto debiera exhibirse a los ciudadanos, sería contraria a la legislación de protección de datos."
Esta respuesta no es vinculante, pues se hizo a petición de parte y cuando aún no era más que un proyecto la Orden de Personal. Pero preanuncia el sentido de su futuro informe.
Confio en que ahora la UCSP recapacite y rectifique el Anexo de la Orden de Personal en el que incluye como número de TIP nuestro DNI, volviendo este número de TIP a ser un número propio.
Al fin y al cabo, es lo que se ha recogido en esa misma Orden, a iniciativa del SEPROSE de la Guardia Civil, para los guardas de campo, cuya TIP es perfectamente identificativa pero no expone innecesaria y peligrosamente nuestros datos personales.
Uno este tema al de la demanda ganada por la cual se declara ilegal que el número de TIP coincida con el DNI.
toxxo